in Revista Estrategia Organizacional
El derecho a la consulta previa. Creación de una herramienta digitalpara la gestión del conocimiento del cabildo indígena Awá La Cabaña del municipiode Puerto Asís, Putumayo, Colombia
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo desarrollar una aplicación Offline para reforzar los saberes, ampliar las bases normativas y conceptuales en la comunidad Awá La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, Putumayo, sobre la consulta previa. Se busca aportar al fomento y la construcción de esta herramienta en tanto derecho fundamental para todos los grupos étnicos reconocidos por las instituciones en Colombia. Metodológicamente, se definió un estudio de tipo mixto, no experimental de carácter exploratorio-descriptivo. Se realizan varios grupos focales para el diagnóstico. Se aplica una encuesta de 12 preguntas, 11 cerradas y 1 abierta, aplicada presencialmente con el fin de determinar el nivel de conocimiento sobre la consulta previa. Se definió una muestra finita estratificada de 22 habitantes, de sexo femenino y masculino, con edades de 18 a 66 años, quienes al interior de la comunidad tienen diferentes roles y plena capacidad de leer, interpretar y escribir textos en castellano. Se concluye que con la implementación de la aplicación se contribuye a la mejora educativa y formativa de la comunidad. Donde específicamente se desarrolló un proyecto petrolero que a toda luz vulneró el derecho que tenían como conglomerado de conocer e interponer los recursos necesarios para proteger la vida en la ancestralidad.
Main Text
Introducción
La consulta previa es un derecho fundamental para todos los grupos étnicos reconocidos por las instituciones en Colombia por el amparo que otorga la Constitución Política, a pesar de ello, este no ha sido lo suficientemente respetado en los territorios donde habitan estas minorías, ya que se ha paso al desarrollo de múltiples proyectos por parte de empresas nacionales e internacionales de forma indiscriminada, generando un grave impacto ambiental, social y económico al interior de estas comunidades sumado al desconocimiento de la normatividad vigente para los procesos que se adelanten en sectores reconocidos como originarios, situación a la que no ha sido ajeno el pueblo Indígena Awá La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, donde específicamente se desarrolló un proyecto petrolero que a toda luz vulneró el derecho que tenían como conglomerado de conocer e interponer los recursos necesarios para proteger la vida en la ancestralidad, pero la falta de conocimiento y comprensión del material al que tardíamente tuvieron acceso complicó más el panorama de intervención sin consentimiento.
Contenido
De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se define el derecho como las facultades o privilegios de los cuales goza un ciudadano, según los reconocimientos que hace el ordenamiento jurídico de un territorio (Real Academia Española [RAE], 2020). Estos privilegios responden al desarrollo de la humanidad y de la dignidad que es innata a toda persona, por ello se consagran en la carta magna de una nación con el fin de garantizar su cumplimiento. En Colombia, la Constitución Política de 1991 reunió los derechos de las ciudadanías en el Título II, De los derechos, las garantías y los deberes. Específicamente, en el Capítulo 1: De los derechos fundamentales; Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales; Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente (Constitución Política de Colombia [CPC], 1991).
Debe entenderse como fundamentales todos aquellos derechos que implican un máximo nivel de protección y garantía constitucional, para asegurar la subjetividad de todas las personas, reconocer su estatus de ciudadano y contribuir a su desarrollo integral humano, ofreciendo espacio para la autodeterminación. Por lo tanto, los derechos fundamentales hacen parte de la vida misma, de la individualidad y por ello son institucionalizados por vía constitucional, limitando así acciones de organismos públicos o privados que puedan afectar la humanidad de las personas (Ardila, Briceño, Ugarte, 2019).
Por su parte, Colombia es un país rico en biodiversidad que no escapa de la mirada de múltiples empresas deseosas de implementar múltiples proyectos de exploración y explotación en el marco de los planes económicos nacionales que fortalecen las áreas de la minería, la energía y los hidrocarburos. De acuerdo con MININTERIOR (2012), en gran medida los territorios con mayor cantidad de recursos están bajo dominio de pueblos indígenas y minorías étnicas, o se encuentran en su área de influencia y, por ende, se debe concertar en cuanto a la explotación y el impacto derivado de estos procesos sobre la vida comunitaria.
La consulta previa se presenta como un derecho fundamental que permite desarrollar un diálogo intercultural con estos grupos poblacionales, a fin de lograr su consentimiento y tomar decisiones relacionadas con los proyectos, obras o actividades económicas, intervenciones sociales, entre otros; que tienen que ver o afectan sus territorios, su integralidad comunal, cultural, social, etc. Además de ello, se debe velar por una participación activa y efectiva de los pueblos, la flexibilidad, el respeto por la diversidad étnica y cultural, un diálogo auténtico y la buena fe de las partes implicadas (Presidencia de la República, 2019).
La Corte Constitucional de Colombia considera la necesidad de establecer los límites para la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, así como la definición del derecho a la participación y la integridad comunitaria. Frente a ello, una nueva sentencia, la SU-123/2018, ordenó:
EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 de la OIT; así mismo se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente su función (CC, SU-123/2018, de 15 de noviembre).
En la actualidad, la consulta previa está regulada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), una dependencia del Ministerio del Interior que funciona con autonomía administrativa y financiera, y que se encarga de coordinar y llevar a cabo los procesos de consulta previa con relación a los planes de acción legislativa y administrativa, tomando como referencia los reglamentos fijados por el Decreto 2353 de 2019. Como función principal, la DANCP tiene a su encargo diseñar los lineamientos necesarios para la forma de procedimiento de la consulta previa respecto a la formulación de actos legislativos, administrativos, proyectos de infraestructura o actividad económica, que puedan afectar la integridad social y cultural de los pueblos étnicos. (Presidencia de la República, 2019).
De otro lado, los espacios tradicionales para la adquisición de conocimientos siguen vigentes como lo es la escuela, también es cierto que la experiencia del mundo virtual y las redes digitales, vienen ganando más espacio en la cotidianidad de las personas. Para el caso presente, compartir información con la comunidad indígena en mención, se constituye en un reto importante en la medida en que la comunidad busca conservar sus tradiciones frente a la avanzada de una tecnología que puede intimidar las costumbres ancestrales, pero también es imperante que sus integrantes conozcan ampliamente sus derechos y las herramientas legales para contribuir con su defensa. Méndez, Cruz y Galindo (2018) expresan que la gestión del conocimiento se ha hecho más fácil debido a la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación [TIC], que facilitan las acciones informativas y permiten aglutinar una gran cantidad de información accesible a un clic de distancia.
Contexto geográfico
El cabildo indígena se ubica en el municipio de Puerto Asís, el cual pertenece a la jurisdicción del departamento del Putumayo (Colombia). Este departamento se localiza al suroeste del país, en la región amazónica, limitando al norte con los departamentos de Cauca y Caquetá, al este con el departamento de Amazonas, al oeste con el departamento de Nariño y al sur con las repúblicas de Perú y Ecuador. Se encuentra a 90 kilómetros al sur de la capital departamental, Mocoa. Es el municipio más poblado de todo el departamento y es considerado como la capital comercial, ya que en él predominan las actividades terciarias y de servicios (Alcaldía de Puerto Asís, s.f.).
Acerca del cabildo indígena Awá La Cabaña
Este cabildo pertenece al pueblo Awá, comunidad ancestral que hace presencia en los departamentos de Nariño y Putumayo, de lado colombiano; y en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos, de lado ecuatoriano, en un territorio de un aproximado de 610.000 hectáreas. El pueblo Awá ha venido desarrollando tareas de organización social y política, una de ellas fue la constitución legal de la comunidad mediante cuatro organizaciones; dos en Nariño, donde se encuentra el Cabildo Mayor Awá de Ricaurte [CAMAWARI] y la Unidad Indígena del Pueblo Awá [UNIPA]; una en el departamento del Putumayo, la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo [ACIPAP] y una en la República del Ecuador, la Federación de Centros Awá del Ecuador [FECAE].
Dentro de sus tradiciones tienen un ritual que llevan a cabo por medio de una ceremonia que dura toda la noche, donde hacen cantos y limpiezas y todo lo hacen por medio de un preparativo que elaboran con una planta llamada Pínde que consideran sagrada, “se utiliza en forma ceremonial en la mitad occidental del valle del Amazonas y por grupos étnicos aislados de la vertiente occidental de los Andes, en Colombia, Ecuador y Perú” (Pueblos Originarios, s.f., párr. 3).
Este cabildo fue la primera comunidad del pueblo Awá en instalarse en el municipio de Puerto Asís y se ubica allí desde el año de 1970, proveniente del departamento de Nariño, como consecuencia de la violencia entre partidos políticos. Allí adquirieron un territorio compuesto por 47 hectáreas de tierra, bajo título de propiedad colectiva y que es el que conservan actualmente (Castellanos, 2019). La comunidad está legalmente constituida desde el año 2007, como cabildo indígena Awá la Cabaña, y está registrada ante el Ministerio del Interior con Resolución N° 156 del 2010. Están ubicados en el corredor fronterizo en la vía Puerto Vega – Teteyé, en la vereda La Cabaña. Ahora bien, el marco regulatorio de la Consulta Previa se destaca en la tabla 1.
Un caso específico, en relación con la Sentencia SU-123 de 2018
El cabildo indígena Awá La Cabaña entabla una acción de tutela en el año 2012 bajo Expediente No. T- 4.926.682 del Tribunal Superior de Mocoa. La acción de tutela presentada por Juvencio Nastacuas Pai, en representación de la Gobernación del cabildo indígena Awá La Cabaña, contra el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales [ANLA] y el Consorcio Colombia Energy, conformado por VETRA E&P Colombia S.A.S, Petrotesting Colombia S.A y Southeast Investment Corporation.
Esta tutela fue sometida a varias instancias y es de esta manera que llega a la Corte Constitucional. Durante la primera instancia, el Tribunal Superior de Mocoa negó la tutela y consideró que la comunidad del cabildo indígena Awá La Cabaña no presentó pruebas suficientes sobre la influencia del proyecto en su territorio, que además se encontraba a un kilómetro de distancia (CC, SU123/18, de 15 de noviembre).
Luego de esta decisión, la comunidad con apoyo de un asesor jurídico, decide impugnar. Con la impugnación la demanda pasa a una segunda instancia donde se resuelve que la comunidad “no aportó prueba alguna y mucho menos de los perjuicios derivados de las acciones petroleras realizadas por la empresa accionada” (CC, SU123/18, de 15 de noviembre). Dicho proceso llevó aproximadamente tres años y medio en salir a favor de la comunidad, pues ningún juez de primera instancia obró a favor de ellos, por lo que fue remitido a la Corte Constitucional, quien obró honrosamente para ellos.
Después de todo este proceso de reivindicación de los derechos y que obligó a la empresa a asumir su responsabilidad en los daños causados, se manifiesta la sentencia SU-123/2018, una de las más trascendentales en la historia del pueblo Awá. La sentencia deja en claro las indicaciones para llevar adelante el proceso de consulta previa, en relación al cabildo indígena Awá La Cabaña, luego de haber sido negado este derecho en dos instancias anteriores. En este aspecto, la corte ha definido los términos de compensación y de tiempo para el desarrollo del procedimiento de la consulta previa y también ordenó a entidades como el Ministerio del Interior a hacerse cargo de su realización.
Metodología
Partiendo del estudio teórico realizado para comprender la importancia del derecho a la consulta previa y de la problemática de la comunidad indígena Awá La Cabaña, se define una investigación de tipo mixto, la cual se comprende como “un proceso que recolecta, analiza y vierte datos cuantitativos y cualitativos, en un mismo estudio” (Tashakkori y Teddlie, 2003, como se citó en Barrantes, 2014, p. 100), es así como se plantea la importancia de combinar datos cualitativos y cuantitativos, que contribuyan a la comprensión desde una mirada más completa sobre el contexto actual. El alcance de esta investigación comenzó siendo exploratorio, como lo indica Hernández et al. (2006):
Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura reveló que tan solo hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio (pp. 100-101).
Este tema de la consulta previa tiene cierta acogida, en especial en proyectos sociales, y cada día ha logrado mayor fuerza ligado a los temas ambientales por la explotación de hidrocarburos en Colombia, sin embargo, en el caso de la comunidad indígena Awá La Cabaña todavía no es muy conocido, y es muy poca la documentación o mención que se hace de la Sentencia SU/123 de 2018, la cual reconoce el derecho fundamental que les había sido negado a la comunidad. Luego comenzó a tornarse en un estudio con enfoque descriptivo debido a la importancia de profundizar en los conocimientos actuales de los habitantes de la comunidad indígena y con esta información poder estructurar y definir el contenido que integrará la aplicación offline, como lo define Hernández et al. (2006):
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Miden, evalúan, recolectan datos sobre diversos conceptos (variables), aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. En un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada una de ellas, para así (valga la redundancia) describir lo que se investiga (p. 102).
Población
La comunidad indígena Awá La Cabaña, según el censo vigente al 2021, tiene una población de 92 habitantes. Se definió una muestra estratificada de 22 habitantes, entre ellos personas del sexo femenino y masculino, con edades entre los 18 y 66 años, personas con perfiles ocupacionales como amas de casa, autoridades dentro de la comunidad, trabajadores del campo y jóvenes estudiantes. El nivel de escolaridad que presentan oscila entre la básica primaria, bachilleres y estudiantes universitarios, todos con la capacidad de leer, interpretar y escribir textos en castellano.
Procedimientos
El instrumento utilizado fue la encuesta, con el objetivo de intervenir lo más mínimo en el entorno, y no influir en alguno de los aspectos a indagar. Lo fundamental era obtener información del estado actual de conocimiento que presenta la comunidad indígena Awá La Cabaña. Se elaboró un formato que contiene un total de doce preguntas, once de ellas con opción de respuesta cerrada. El medio por el cual se aplicaron las encuestas fue de forma manual, mediante un formulario impreso que se hizo llegar a la comunidad a través de uno de los directivos, el señor Willintón Gelpud, quien apoyo el proceso de encuesta en una reunión interna que se llevó a cabo con la comunidad.
Resultados
A continuación, se encuentran los resultados de la encuesta aplicada con la comunidad indígena Awá La Cabaña y la propuesta de la investigación sobre la creación de un aplicación.
1. ¿Para usted qué es la consulta previa? El 90% de los encuetados en la comunidad conoce sobre este proceso legal como un derecho fundamental, se reconocen como grupo étnico con pleno acceso al amparo de la consulta previa. Ver figura 1.
2. ¿Cuándo cree que se debe iniciar un proceso de consulta previa? El 80% de los encuestados identifican el momento pertinente en el que debeiniciarse un proceso de consulta previa, sin embargo, el resto de losencuestados se divide entre dos respuestas. Ver figura 2.
3. ¿De las siguientes opciones, cuáles cree que hacen parte de un grupoétnico? El60% de los participantes se reconocen como grupo étnico. Ver figura 3.
4. ¿Cuáles de los siguientes actores cree que intervienen en el proceso deconsulta previa? El 80% de los encuestados identifican losactores principales, de allí que se puede inferir que es reflejo del actualproceso de consulta previa en el que están. Ver figura 4.
5. ¿Cuál de estos convenios de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) establece el proceso de laconsulta previa en nuestro país y protege a los grupos étnicos? El 90% de los encuestados demuestran unsaber generalizado sobre este convenio, con algunas excepciones. Ver figura 5.
Todos los interrogantes de la encuesta estuvieron enfocados a identificar como ha sido el proceso y cuales han sido sus conocimientos de la consulta previa, halló que la mayoría de ellos sienten que no les han respetado su derecho, al mismo tiempo identifican que debe hacer en un caso donde una empresa o el gobierno quiera iniciar un proyecto económico en su territorio; todo esto ha sido dado por la actual experiencia que han tenido durante el proceso de consulta que están llevando. De igual forman identifican los pasos que debe surgir la consulta previa y el contexto legal que esta la rige a partir del convenio 169 de la OIT. Todos estos resultados fueron obtenidos de forma confiable y fueron aplicado a los habitantes que harán uso de la aplicación offline.
Partiendo del análisis de estos resultados se identificaron los puntos fuertes y las debilidades en cuanto a los conocimientos previos y las posibilidades de su aplicación en procesos de gestión de la consulta previa. A partir de estos hallazgos fundamentales para el producto final, partí de una base importante y es considerar la consulta previa como un tema de interés comunitario, incluso como un aspecto fundamental dentro de los procesos educativos propios según las tradiciones del pueblo Awá, para el cuidado y preservación de su cultura.
Se hace necesario afirmar que, aunque existen unas nociones básicas referentes a la consulta previa dentro de la comunidad, es indispensable reforzar los saberes, ampliar las bases informativas, contribuir con la mejora de actividades educativas y formativas dentro de la comunidad, y fomentar la participación como base determinante para la toma de decisiones y la construcción conjunta en pro del bien comunitario. El aprendizaje permanente puede mejorar nuestra comprensión del mundo que nos rodea, brindarnos más y mejores oportunidades y mejorar nuestra calidad de vida. (Fuenmayor, 2018)
Como propuesta final se diseñó una aplicación offline, construida para la gestión del conocimiento de la comunidad indígena Awá La Cabaña, luego de todo el estudio del tema de la consulta previa y del trabajo de campo con la comunidad.
Partiendo de los resultados de las encuestas y de su análisis, se generó todo el contenido que esta debía contener y que englobará desde todos los aspectos la consulta previa y fuera esta herramienta disponible y al alcance para la comunidad. Posteriormente se comenzó a plasmar este contenido en un guion instruccional definiendo herramientas, recursos, estilo gráfico a utilizar que de igual forma fuera acorde, dinámica e innovadora para su navegación.
Con todos estos aspectos definidos se comienza a producir cada uno de los recursos y hacer la implementación en RISE de Articulate 360, esta herramienta permite desarrollar contenidos de forma creativa y amena para el aprendizaje y es muy utilizada en la producción de recursos para educación virtual. Cabe resaltar que todos los recursos producidos, como textos, audios, videos y gráficos fueron diseñados exclusivamente para este proyecto.
Para que la aplicación se pudiera navegar sin internet se exportó como un paquete comprimido tipo scorm y se almacenó en un dispositivo USB, dispositivo entregado a la comunidad en 3 copias con una guía de uso para poder hacer su navegación. Estas son algunas imágenes de como se ve la aplicación.
Conclusiones
Esta aplicación en primera instancia le servirá a los 92 habitantes de la comunidad Indígena Awá La Cabaña en la apropiación de su derecho fundamental, en cuanto a todo el proceder actual de la consulta previa, lo tendrán siempre a su disposición y será de mucha utilidad para ellos porque como grupo étnico que habita en una zona petrolera de gran importancia para el desarrollo económico del país siempre van a estar inmersos en procesos de consulta y será fundamental para todas las partes contar con estos conocimientos y así poder desarrollar procesos de consulta previa idóneos y de manera fluida para todas las partes, partiendo siempre de la protección de la cultura y desarrollo social de los grupos étnicos y del desarrollo económico del país.
Por otra parte esta aplicación puede ser expandida en primer lugar al pueblo Awá por medio de La organización indígena ACIPAP en el municipio del Putumayo y de esta manera poder ir empoderando a este pueblo frente al derecho a la consulta previa y en segundo lugar puede servir a todos los otros grupos étnicos del país ya que el proceder de este derecho es igual para todos ellos, de tal manera el impacto de este material educativo sería mucho más trascendental de lo que ya es.
En Colombia no es muy común encontrar material educativo sobre la consulta previa y más en un formato digital y de fácil accesos para los grupos étnicos, ya que la mayoría de estos no cuentan con internet; el material más actualizado en formato digital que podemos encontrar es la cartilla digital del Ministerio del Interior llamada el ABS de la Consulta Previa, la cual se puede consultar en esta URL: https://consultaprevia.mininterior.gov.co/prensa/publicaciones/abc-de-la-consulta-previa esta cartilla es muy completa en cuanto a la parte legal, actores y procedimiento para un proceso de consulta previa. Por otra parte encontramos un portal web de la Corte Constitucional de Colombia llamado “Derechos en el Territorio” donde podemos encontrar diversos materiales sobre los derechos de los grupos étnicos y dentro de estos podemos encontrar un apartado exclusivo de la Sentencia 123 de 2018 la cual fue muy significativa para la comunidad Awá La Cabaña e hizo una gran modificación al proceso de consulta previa en nuestro país, se puede consultar en esta URL: https://derechosenelterritorio.com/consulta-previa/su-123-2018/ este tipo de material fue parte de la referencia para la construcción de la aplicación offline con el diferenciador de que esta construido a la necesidad de la comunidad en estudio y de fácil acceso para ellos.
Resumen
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Introducción
Contenido
Contexto geográfico
Acerca del cabildo indígena Awá La Cabaña
Un caso específico, en relación con la Sentencia SU-123 de 2018
Metodología
Población
Resultados
Conclusiones