Publicado 05-03-2020
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Artículos

La potencia normativa europea en relación al caso iraní entre 2010 y 2017: el Plan de Acción Integral Conjunto

DOI: https://doi.org/10.22490/26655489.3420
Miguel García García Amorós Universitat Autònoma de Barcelona

La Unión Europea (UE) es considerada una potencia normativa por una parte de los estudios europeos. Ian Manners es el precursor de dicha aproximación, que entiende a la UE como una proyecto político sui generis que es capaz de imprimir sus percepciones de normalidad al resto de la sociedad internacional. El presente artículo estudia en qué modo Bruselas ha ejercido como potencia normativa en el desarrollo de las negociaciones para la consecución del acuerdo nuclear con Irán. Apoyado en la base teórica presentada por Manners, el artículo estudia no solo qué valores y principios ha introducido la UE en el proceso negociador con Teherán sino de qué modo ha tratado de hacerlo, bajo el análisis documental y la consulta de fuentes primarias y secundarias.  La UE podrá ser considerada una potencia normativa en este caso sólo al entender que ha decidido priorizar la exportación de uno de su compromiso normativo con el régimen de no proliferación nuclear en detrimento de otros, en este caso la democracia y la promoción de los derechos humanos. El delicado momento por el que atraviesa el acuerdo nuclear con Irán coloca a la UE en una situación que puede reafirmar su papel como potencia normativa defensora del multilateralismo.

Palabras clave: Potencia normativa europea Régimen de no proliferación nuclear Multilateralismo
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Cómo citar

García Amorós, M. G. (2020). La potencia normativa europea en relación al caso iraní entre 2010 y 2017: el Plan de Acción Integral Conjunto. Análisis Jurídico - Político, 1(2), 27-47. https://doi.org/10.22490/26655489.3420
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