El uso de la tecnología en los juicios orales civiles y familiares como fuente innovadora de los derechos humanos en México
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 reconoce los derechos básicos, entre los que destacan el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la propiedad y la manifestación de ideas y opiniones por medio de la prensa o cualquier otro medio. Esto marcaría el punto de partida de la libertad de expresión, que hoy se complementa con el uso de la tecnología y el internet. A partir de este acontecimiento histórico, los derechos de las personas han evolucionado, y han surgido nuevos derechos acorde con la época, como el derecho a expresarse y a estar comunicado a través del internet, utilizando dispositivos adecuados. En el año 2013, la Constitución Mexicana fue reformada para reconocer el derecho de las personas a estar comunicadas, incluido el acceso a internet, en los artículos 6 y 7. De acuerdo con la Resolución del 2 de julio de 2018 de la Organización de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de todos los derechos humanos —civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo—, se menciona el derecho humano a contar con acceso a internet; sin embargo, México ya lo había incluido en su marco normativo desde 2011. El apartado final del presente trabajo se enfoca en el estudio del uso de la tecnología e internet en la normativa vigente, así como en los desafíos que enfrenta el derecho procesal civil y familiar con la entrada en vigor del nuevo Código de 2023.