Publicado 31-07-2025
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Artículos de reflexión

Justicia transicional: factor humanizable y humanizador

DOI: https://doi.org/10.22490/26655489.9903
Jorge Andrés Arboleda Montalvo Asociación de Jovenes en Marcha (ASOJEM)
Adrián Esteban Cardozo Duque Asociación de Jóvenes en Marcha (ASOJEM)

Existe la necesidad de comprender a profundidad cómo los factores humanos influyen en la efectividad de la justicia, junto a los esfuerzos por implementar medidas de reparación y reconciliación. Un área  no identificada es la conexión entre la humanización del proceso judicial y la satisfacción de las víctimas frente a la justicia alternativa dentro de la transicional, como aspecto visceral. La construcción de una reparación integral subraya factores polinómicos presentes en los siguientes objetivos: 1) caracterizar la teoría de las emociones de Martha Nussbaum y la interrelación de los derechos humanos y la justicia transicional con los factores humanos; 2) investigar el delito de la desaparición forzada en la legislación internacional, penal y constitucional, su impacto y su afectación en la memoria colectiva; 3) evaluar el caso “Lalinde y otros vs. Colombia” a la luz de la teoría de las emociones, identificando e interpretando mecanismos de reparación aplicados; 4) factorizar el concepto humano que se pretende frente a la justicia transicional en Colombia como acción o acto desde su significancia, para que conste en una definición precisa. La delimitación del problema incluye aspectos como el enfoque en la justicia transicional, los factores humanos, la satisfacción de las víctimas y el contexto colombiano. Las víctimas y victimarios, como sujetos dentro del proceso, enfrentan un campo subjetivo inherente a la condición de todo ser humano: el sentir frente al proceso. La pregunta es: ¿cómo la justicia transicional, comprendiendo las emociones, logra factores humanos? Mediante la recolección de datos cualitativos como metodología, usando un análisis de caso, este buscará identificar la gran envergadura para el proceso. La factorización cobra prioridad sobre cualquier tipo de reparación pecuniaria o simbólica, pues está relacionada con las emociones. Martha Nussbaum ha realizado pertinentes cavilaciones, recordándonos el latinismo dura lex sed lex.

Palabras clave: conflicto armado, emociones, justicia transicional, paz, víctimas
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Cómo citar

Arboleda Montalvo, J. A., & Cardozo Duque, A. E. (2025). Justicia transicional: factor humanizable y humanizador. Análisis Jurídico - Político, 7(14), 231-260. https://doi.org/10.22490/26655489.9903
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