Desplazados y refugiados ambientales

Displaced persons and environmental refugees

RECIBIDO: 24/10/2021       APROBADO 03/12/2021

Abimael Reyes Torres1

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Resumen

En un marco general, el número de desplazados y refugiados ambientales va en un proceso de crecimiento continuo, debido a esto, el nivel de aplicación y creación de leyes deben ser certeras, siendo tanto de manera interna como internacional referente a la parte individual y de derechos de cada ser humano. Existen diversos factores que participan en esta problemática o que bien se ven afectados por la misma situación, cuestiones que van desde la perspectiva cultural, social hasta la económica. El impacto ambiental en la sociedad ha transgredido fronteras y territorios en diversas naciones, por lo que este fenómeno y hecho social debe considerarse de prioridad en un escenario local, regional, estatal, nacional e internacional, creando y legislando al respecto además de contemplarlo en los planes institucionales de desarrollo.

Palabras clave: Derechos humanos, medio ambiente, movilidad, sostenibilidad.

Abstract

In a general framework, the displaced and environmental refugees are in a process of continuous growth, the level of application and creation of laws must be accurate, being both internally and internationally referring to the individual part and rights of each human being. There are various factors that participate in this problem or that are affected by the same situation, issues that range from a cultural, social to economic perspective. The environmental impact on society has transgressed borders and territories in various nations, so this phenomenon and social fact should be considered a priority in a local, regional, state, national and international scenario, creating and legislating in this regard as well as contemplating it in the institutional development plans.

Keywords: Human right, environment, mobility, sustainability.

1. Introducción

La situación actual del país en cuanto a las razones ambientales va en ascenso y cada día los recursos naturales van en deterioro, convirtiéndose en un problema complejo, lo que conlleva a que una vida normal se vuelva más complicada en diferentes ámbitos.

Tiempo atrás era poco probable que las personas se movilizaran de su lugar de origen por cuestiones suscitadas por la naturaleza, siendo así que el hecho de no tener una cultura ecológica-ambientalista, ha traído consecuencias, entre ellas, el fenómeno social de los desplazados y refugiados ambientales. El ser humano es el actor protagonista como un factor destructor del medio ambiente y, sin embargo, también es el principal afectado.

El medio ambiente o ambiente, nos proporciona un modo de vida diferente, otorga sustento y alimento necesario para llevar a cabo una vida digna y pleno desarrollo, en caso contrario, el ser humano se desplaza a espacios que le otorguen un acceso al beneficio de los recursos naturales. Al respecto, distintas legislaciones a nivel internacional e internas, han implementado nuevas formas de protección a ella, jurídicamente ha tomado gran valor el medio ambiente y busca sancionar a quienes la dañen, vulneren o pongan en riesgo. En este documento se presentan algunos aspectos de desplazamiento y refugiados ambientales, que nos permiten identificar factores, y elementos característicos de cada uno.

2. Migración y movilidad

La migración es un fenómeno que se configura como parte de procesos demográficos, que, junto a la natalidad y mortalidad, introduce cambios en el tamaño, composición y distribución de la población (Gutiérrez Silva et al., 2020). Está relacionado con el movimiento o desplazamiento espacial de las personas, con el afán de que el ser humano asegure su sobrevivencia en tiempo y espacio con calidad y nivel de vida digna; se inició como un fenómeno de movilidad a causa de asegurar el acceso económico a las familias, sin embargo, hoy día la causa de su origen es multifactorial.

Aunque no existe una definición como tal, la Organization for Migration, aproxima la definición de migrante como:

Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objetos de tráfico. (IOM, 2019)

Este concepto integra una serie de factores que determinan la movilidad de una o varias personas en su propio país o afuera de él.

La Cepal (2021) la define bajo diversos esquemas, como cambio de residencia geográfico o administrativo, la caracteriza en dos formas, la primera denominada de carácter internacional referida al cruce de fronteras entre países y la segunda nombrada como interna, aquella realizada en la demarcación dentro del país, entre divisiones administrativa.

Conapo (2021) la define como el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra dentro de un mismo país, o de un país a otro, por tiempo determinado. Esta definición enmarca la migración de forma interna y al exterior del país, como una acción de movilidad temporal.

Puede ser entendida como fenómeno social que altera la estructura, crecimiento y distribución de la población de un país; debido a que un número de personas realiza el cruce de algún límite o frontera administrativa, en busca de asentarse en nuevas tierras para mejorar sus condiciones de vida, de trabajo, entre otros aspectos (Gutiérrez Silva et al., 2020).

Este bosquejo conceptual prioriza en todo momento la vida de la persona, además de asegurar un estado de bienestar, acceso y garantía de derechos humanos a partir del principio de interdependencia e invisibilidad. En el engramado de la migración o movilidad, se procede a describir de forma general algunos aspectos generales de los desplazados y refugiados ambientales.

3. Desplazados ambientales

Se concibe a los desplazados ambientales a aquellas personas que se han visto obligadas a migrar a otros lugares dado que la degradación medio ambiental experimentada en su tierra de origen, sea por razones naturales, por la acción humana o interacción de ambas, propiciando la degradación, daño por acción u omisión a sus sistemas naturales de sustento (Mendia, 2021). Este concepto integra la acción u omisión humana interrelacionada con el medio ambiente como causa de desplazamiento.

El término desplazamiento ambiental, consciente de que no existe un término universalmente aceptado, pero con la esperanza de que transmita la noción relativamente precisa de que se trata de un fenómeno en auge de desplazamiento forzoso de la población relacionado con la degradación ambiental y el cambio climático (Naciones Unidas, 2017).

El desplazamiento ambiental se realiza de forma interna en el país, estado, región o localidad, no transgrede fronteras nacionales hacia otro país (Egea Jiménez, 2011), este tipo de movilidad se realiza al interior del país a causa de situaciones o manifestaciones ambientales ya sea de forma coaccionada o por que las personas ven vulberados el derecho a la vida de la familia y comunidad. Además de ello, el desplazamiento tiene motivo de daños u omisión al medio ambiente que no es sostenible para continuar el desarrollo integral de los miembros de la comunidad.

La situación del desplazamiento ambiental crea un gran impacto, el hecho de tener que desplazarse a otros lugares por cuestiones ajenas a lo económico y siendo la misma naturaleza por catástrofe natural o acción del hombre que los obliga al cambio. Este desplazamiento interno no sólo les cambia el lugar donde radican, también su forma de vida, ya que esto hace que tengan que adaptarse a otros modos y buscar los medios para sobrellevar y sobrevivir a nuevas condiciones.

El desplazamiento ambiental conlleva a considerar algunos aspectos que derivan de la migración ambiental, para ello, a continuación, se describen tres tipos de migraciones relacionadas con los cambios producidos en el planeta:

Tabla 1. Tipos de migración ambiental

Migración

Elementos

Migración por emergencia ambiental

Es aquella que propicia el abandono del territorio derivado de desastres ambientales sobrevenidos (huracán, tsunami, terremoto), creando las condiciones de abandono total o retorno al territorio debido a que se puede reconstruir el patrimonio de vivienda tratando de sobrellevar y retomar las condiciones previas al desastre ambiental.

Migración ambiental forzosa

Es aquella que obliga a las personas a migrar por el deterioro ambiental del medio en donde viven (afectación a agua, deforestación, desertificación, explotación de los recursos naturales), al respecto se conjugan elementos sociales, económicos y ambientales para el desplazamiento.

Migración ambiental voluntaria

Son aquellas personas migrantes afectadas económicamente a razón del deterioro o daño ambiental (empresas mineras, embotelladoras, cerveceras, granjas), que deciden abandonar sus hogares en busca de mejorar la condición de vida para sus familias.

Fuente: construido con base en Medellín Aranguren (2018).

El desplazamiento ambiental, configura un entramado cada vez más complejo en las sociedades, para ello, se transgreden derechos tales como la vida, dignidad, libertad, seguridad, personalidad jurídica, alimentación, propiedad, educación, consulta y participación, a la verdad (Silva Hernández, 2020) por señalar los prioritarios. En el Estado mexicano se carece de una normativa que contemple esquemas de atención a personas en situación de desplazamiento ambiental.

4. Refugiados ambientales

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aplica el término refugiado a toda persona que:

debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Naciones Unidas, 1954)

Este concepto expone un estado de vulnerabilidad de las personas refugiadas que puede atentar a la vida, el acto de reintegración (Organización Internacional para las Migraciones, 2006) la cual se entiende como re inclusión o reincorporación de la persona a un grupo o proceso de índole social, cultural y económica.

Los refugiados ambientales, emergen de situaciones inducidas por el cambio climático (desglaciación, lluvia, estrés hídrico, sequía, inseguridad alimentaria, salud, conflictos socio ambientales), ya sea que el tipo de migración climática sea estacional, temporal o permanente (Altamirano Rúa, 2014). Este concepto nos lleva a considerar que el estrés ambiental manifestado en una alteración del medio ambiente, suscita un desplazamiento a otro país de la población derivado de la pérdida del patrimonio.

Borràs Pentinat (2006) y Zabala (2021) consideran como refugiados ambientales a aquellos sujetos que se han visto forzados a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocados por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida.

Entre el desplazado ambiental y el refugiado ambiental se consideran elementos similares, pero también aspectos que constituyen a cada acto de movilidad. En la siguiente tabla se muestra de manera significativa elementos constituyentes de cada uno.

Tabla 2. Elementos de desplazados y refugiados ambientales

Desplazados ambientales

Refugiados ambientales

Reubicados en su mismo país, pero en otros estados del mismo.

Se desplazan fuera de la nación, es decir cruzan sus fronteras.

No existe la posibilidad de un lineamiento jurídico amplio como el que protege a los “refugiados” en un nivel internacional.

 

En un marco internacional los refugiados ambientales tienen una amplia protección en materia jurídica, sus lineamientos son amplios en cuanto derechos humanos, incluyendo las de su propio país.

Permanecen desde el ámbito jurídico bajo la protección del mismo gobierno, aun cuando este sea quien cause tal situación.

La presencia permanente de grandes masas de poblaciones de refugiados en zonas urbanas y rurales de países en desarrollo somete a la economía y al medio ambiente de los países a considerables presiones y a posibles conflictos sociales con las poblaciones locales receptoras de los refugiados.

Fuente: elaboración propia con base en Zabala (2021), Beltrán (2021) y Rodríguez-Ovejero Sánchez-Arévalo (2014).

Aun con la distinción de algunos elementos de desplazados y refugiados ambientales, el fenómeno social de la movilidad de migración, conlleva aspectos trascendentales para la persona, los entornos y las propias naciones. El ciudadano universal lleva adheridos derechos humanos que no deben ser transgredidos, sin embargo, resulta complejo garantizar un estado mínimo de bienestar y vida digna, cuando los planes de políticas públicas carecen de acciones y estrategias de atención que prevean a las personas que se encuentran en dicha situación, además de ello, la ciudadanía originaria o local del lugar, varía en posiciones de empatía y apoyo a los desplazados o refugiados de tránsito. Con ello, se señala que no es solamente una situación del Estado sino va correlacionado con el actuar y pensar de los ciudadanos locales y los propios desplazados o refugiados.

En ese tenor, los derechos humanos, se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, la obligación de garantizar y proteger es de los Estados en donde haya presencia de la situación (Silva Hernández et al., 2021), procurando ofrecer una mejor condición de vida digna a las personas en dicha circunstancia; donde los ciudadanos disfruten de los derechos que protegen su dignidad basados en los derechos humanos. En el campo de los desplazados y refugiados ambientales, algunos países no tienen previstos dentro de su normativa la atención y asignación de recursos para este sector, rigiéndose por la norma establecida desde el alcance general de migrantes. Se entiende y comprende que algunas naciones estén legislando al respecto, pero, si es importante considerar que el cambio climático y aspectos naturales del ambiente aunado a acciones u omisiones del hombre a la naturaleza causan daño que sin duda perjudican el ecosistema y por ende también al ser humano como parte de este ecosistema.

Por último, el reconocimiento de los derechos en el Estado mexicano de las personas en este estado de movilidad es el de gozar todo derecho reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de instrumentos internacionales de los que México forma parte. Algunos de los derechos apegados a personas en situación de desplazamiento o refugiado ambiental son:

Derecho a la nacionalidad: relación jurídica entre el Estado y la persona, concede pertenencia e identidad, protección.

Derecho a la libertad de tránsito: derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que sea condicionado, a excepción de lo contemplando en la ley y por razón de interés público.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: sin discriminación toda persona tiene derecho al acceso y garantía de proceso administrativo o judicial, de igual forma este derecho se vincula con el derecho a la verdad, acceso a la información.

Derecho a la educación: al ser un derecho humano es un derecho progresivo que no debe ser ininterrumpido por lo que se deben habilitar los mecanismos para dar continuidad a la formación educativa del desplazado o refugiado.

Derecho a la consulta y participación: de manera informada, aceptable, apropiada, sostenible e integral que dé apertura al consenso.

Derecho a la no discriminación: integrar y reconocer a toda persona en sus derechos no excluir por razones de sexo, raza, religión, edad, discapacidad y orientación sexual.

Interés superior de la niñez: principio constitucional que obliga a todas las autoridades, a que en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente, garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos.

Derecho a la protección de la unidad familiar: preservar y garantizar la unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

Estos derechos enunciados son algunos de los principales que denota la figura de las personas desplazadas o refugiados ambientales. El derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado no debe rebasar intereses de las poblaciones, debe asegurar una sostenibilidad a las presentes y futuras generaciones.

El fenómeno social de los desplazados y refugiados ambientales reclaman acciones estratégicas a las naciones de ámbito local, regional, estatal y federal, para asistir en diversas esferas las necesidades de las personas en dicho estado; lo que también conlleva medidas legislativas y normativas que sean implementadas y desarrolladas en escala micro a macro.

5. Conclusión

Los desplazados y refugiados ambientales, deben configurar un entramado de acciones y estrategias en todos los gobiernos, usualmente toda pretensión de alcance normativo, social y económica es hacia la figura general del migrante, sin embargo, esta categoría de desplazado y refugiado a partir de lo ambiental, lleva a todo Estado a mirar no solamente en atención al exterior de su territorio y frontera, sino al interior del mismo. Es atender toda situación derivada de este fenómeno o hecho social de desplazamiento y refugiado ambiental y legislar al respecto, establecer una estructura orgánica administrativa que atienda dicha problemática debido a que ningún Estado queda exento de la realidad.

Referencias

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1 https://orcid.org/0000-0002-3395-8181 / abi_aguilas98@hotmail.com