Consideraciones de la co-mediación en el proceso de la mediación


Considerations of co-mediation in the mediation process

Cristhel Denisse Chan Landero

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
cris.landero1304@gmail.com

Resumen

La justicia alternativa en el Estado mexicano, establece el derecho humano de acceso a la justicia, a partir de mecanismos heterocompositivos y autocompositivos, en este último, se encuentran los mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación. En el cual se lleva a cabo un proceso voluntario por las partes involucradas, y, el papel del facilitador denominado mediador, resulta neutral e imparcial en el proceso; sin embargo, la figura del co-mediador, coadyuva en los procesos afianzando la confianza, aumentando las acciones capaces de llevar a cabo en la solución del conflicto. Derivado de ello, este documento identifica elementos y consideraciones de la co-mediación en el proceso de la mediación.

Palabras clave: facilitador,justicia alternativa,mediación.

Abstract

Alternative justice in the Mexican State establishes the human right of access to justice, based on heterocompositive and self-positive mechanisms, in the latter, there are alternative dispute resolution mechanisms, such as mediation. In which a voluntary process is carried out by the parties involved and the role of the facilitator called mediator, is neutral and impartial in the process, however, the figure of the co-mediator, contributes to the processes strengthening confidence, increasing the actions capable of carrying out in the resolution of the conflict. Derived from this, this document identifies elements and considerations of co-mediation in the mediation process.

Keywords: Facilitator, alternative justice, mediation.

  1. Introducción

Los conflictos son inherentes al ser humano, durante su existencia se han manifestado en diversos estados: como conflicto latente, emergente o manifiesto. Lo que incita a considerar que es un proceso que además de ser de índole individual también lo es colectivo.

Toda sociedad ha estado inmersa en procesos conflictivos, la forma de abordarlo determina las consecuencias del mismo, la justicia alternativa, distingue el conflicto como un proceso que otorga nuevos escenarios o procesos de comprensión mediante la empatía hacia las partes involucradas.

La mediación como proceso voluntario y flexible, otorga a las partes autonomía y decisión durante su proceso, lo que conlleva a que la solución del conflicto (Silva-Hernández, 2020) sea una decisión de acuerdos tomados por las propias partes involucradas en el conflicto, en ese sentido, el papel del facilitador denominado mediador, es de guiar y facilitar el diálogo y comunicación entre las partes involucradas.

El mediador se dirige de forma profesional, neutral e imparcial, en ese sentido, en caso de requerir apoyo o por especificidades del conflicto a abordar, se lleva a cabo de manera conjunta con el co-mediador, quien apoya en el desarrollo de la mediación, brindando un proceso con criterio objetivo y coordinado.

En las siguientes líneas de este artículo se identifican elementos y consideraciones de la co-mediación en el proceso de la mediación, con una aplicación descriptiva en sentido de divulgar la importancia de la co-mediación, a partir de una consulta y revisión documental en libros, artículos y norma vigente del Estado mexicano.

1.1 Comprensión conceptual de la mediación

La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias en el que están inmersos las partes involucradas y el mediador; se lleva a cabo mediante un proceso no adversarial, voluntario y flexible.

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador, durante la mediación, propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes (LNMASCMP, 2014). En materia penal, a las partes involucradas se les denomina intervinientes, se señala un proceso autónomo, de comunicación y libre ejercicio.

La Ley de acceso a la justicia alternativa para el estado de Tabasco, en su Artículo 3, párrafo III, dispone como mediación:

Procedimiento a través del cual un especialista interviene para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes en conflicto jurídico, con el propósito de que éstas lleguen por sí, a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.

Asume la mediación como mecanismo capaz de atender todo conflicto jurídico y que pueda llegar a solución.

Se presenta como una vía de cultura de paz, capaz de contribuir a restablecer patrones constructivos de comunicación (Mazo, 2013), en el que las partes redescubren su capacidad para abordar, gestionar y solucionar conflictos.

1.2 El papel del facilitador en el proceso de la mediación

La figura del mediador se distingue por ser una persona con capacidades, habilidades y conocimiento profesional en la materia. Es agente de realidad y puente de comunicación con el propósito de que sean las partes quienes llegan al acuerdo total o parcial del conflicto de manera voluntaria y autónoma, en el proceso de mediación el mediador no propone soluciones (Gerónimo, Silva & Martínez, 2021), es una figura que establece las bases y condiciones reglamentarias en las que se basa el proceso.

Un aspecto esencial y fundamental del mediador es la neutralidad e imparcialidad, además de la confidencialidad (Córdova Mendoza et al., 2019), ya que todo lo que se exponga en el proceso no puede ser empleado en procesos jurisdiccionales en caso de agotar la mediación, asimismo, el mediador otorga una garantía a las partes en que las declaraciones expuestas, y los acuerdos no tendrán alcance más allá de la mediación.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, entiende a la figura del facilitador como el profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los Mecanismos Alternativos.

En la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco, Artículo 42, dispone la figura de especialista, como aquel que presta sus servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previa certificación del director del centro que corresponda de acuerdo a su ámbito de competencia.

La profesionalización del mediador resulta indispensable ya que llevar a efecto un proceso de mediación, conlleva responsabilidad, conocimiento, habilidad, actitud, aptitud.

1.3 Características de la co-mediación

El mediador es la persona profesional en la que recae el proceso de mediación, requiere habilidades y destrezas acordes a la realidad de los tiempos, lo que implica, poseer cualidades relacionales para generar confianza y empatía con las partes, de igual forma debe contar con habilidades comunicativas que procuren un ambiente de distensión, diálogo, participación y compromiso a las partes enfrentadas (Vilalta, 2015), además de proveer conocimiento en materia jurídica para señalar el alcance del proceso de la mediación.

En ese mismo sentido, el grado de responsabilidad del mediador es importante ya que potencializa la importancia de la comunicación y el diálogo en la mediación (Luján Henríquez et al., 2015), apoyando a que las partes identifiquen intereses y necesidades en el conflicto para lograr una solución plasmada en acuerdo, la cual emergió de una serie de toma de decisiones.

En el proceso de la mediación, es importante considerar que cuando el mediador distinga aspectos en que se considere como no apto para llevar de forma individual el proceso, desconozca elementos sustanciales en materia jurídica, puede apoyarse de un co-mediador, quien colabora e interviene en el proceso de la mediación, otorgando mayor efectividad.

Al respecto, es importante considerar qué se entiende como co-mediador en México:

Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá proponer la participación de co-mediadores. La co-mediación es un procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores. La co-mediación tiene como característica esencial la presencia de un equipo de dos o más mediadores trabajando simultáneamente y de forma coordinada en un procedimiento de mediación, que si bien no es siempre necesaria, lo cierto es que ofrece variadas prerrogativas, pues es una oportunidad para mejorar y enriquecer la mediación, ya que se aportan opciones en la utilización de habilidades, estrategias y recursos, con el fin de aumentar las acciones que pueden llevarse a cabo en la solución de conflictos. Se busca favorecer la creatividad y la reflexión de los mediados y ayuda a la integración de diferentes puntos de vista (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2019).

En ese sentido, el papel del co-mediador, es activo, proactivo, colabora, afianza el proceso de la mediación, a través de establecer una mediación con mediadores profesionales, ad hoc al conflicto, con las capacidades y conocimientos de abordarlo sin prejuicio alguno.

  1. Conclusión

El derecho humano de acceso a la justicia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está configurado en la justicia alternativa, el cual también se encuentra dispuesto en el Artículo 17 Constitucional, así como en instrumentos internacionales de los que México forma parte.

En la justicia alternativa se prevé la mediación, como un mecanismo alternativo de solución de controversias que dirime situaciones de conflicto mediante el diálogo y comunicación por un profesional denominado mediador, el cual debe integrar elementos sustanciales en su formación para ser capaz de abordar la mediación; para ello, es importante considerar la co-mediación, como medio valioso para atender y facilitar la comunicación entre las partes. La co-mediación, afianza un mejor proceso y apoyo entre mediadores para poder atender de forma pronta el conflicto y ser certeros en los puntos de acuerdo equitativos.

Referencias

Cámara de Diputados. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Cámara de Diputados. (2014). Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_200521.pdf

Congreso del estado de Tabasco. (2013). Ley de acceso a la justicia alternativa para el Estado    de Tabasco. https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/02/Ley-de-Acceso-a-la-Justicia-Alternativa-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf

Córdova Mendoza, K. T.,, Ochoa Espinoza, A. M. & Durán Ocampo,       A. R. . (2019). Algunas consideraciones sobre la mediación y arbitraje. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 287-295.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. (2019). Justicia alternativa. Características de la co-mediación como parte del procedimiento de mediación. Tesis: I.3o.C.395 C        (10a.).

Gerónimo, P., Silva, F. & Martínez, G. (2021). Mecanismos alternativos en la solución de conflictos para la construcción de una cultura de paz. Revista ciencias de la documentación 7(1), 15-23.

Mazo, H.M. (2013). La mediación como herramienta de la justicia restaurativa. Opinión  Jurídica, 12(23), 99-114.

Luján Henríquez, I., Rodríguez Mateo, H. & Rodríguez Trueba, C. (2015).  Perfil del mediador. Modelo interactivo integrador de mediación. International Journal of Developmental and Educational Psychology, 2(1), 491-499.

Silva-Hernández, F. (2020). Hacia una comprensión del conflicto en justicia alternativa. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 32(1), 61-65. https://doi.org/10.33975/riuq.vol32n1.435