Estímulos fiscales para personas físicas y morales en México


Tax incentives for individuals and legal entities in mexico

Isela Carolina Hernández de la Cruz1

Germán Martínez Prats2

Francisca Silva Hernández3

William Baldemar López Rodríguez4

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México,

Resumen

El actual sistema de recaudación fiscal en México permite ciertos estímulos fiscales con el propósito de incentivar de alguna manera a los sectores empresariales, ya sea con la disminución de la base gravable de su impuesto o a disminuir una proporción del impuesto, promoviendo así una cultura de responsabilidad social dentro de las empresas. La investigación documental esboza todas aquellas disposiciones fiscales para conocer los estímulos fiscales emitidos a favor de los contribuyentes.  La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV de su artículo 31, expresa la obligación de contribuir en los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, debido a que el Estado requiere de recursos financieros para su funcionamiento. Infortunadamente la evasión y elusión fiscal presenta un problema para la recaudación tributaria de México, por lo que es relevante crear un precedente que permita como individuos, sociedad o empresas modificar esa cultura para que se tenga un adecuado desarrollo económico en nuestro país.
Palabras clave: contribuyente, estímulo fiscal, impuesto, política tributaria.

Abstract

The current tax collection system in Mexico allows certain tax incentives in order to somehow incentivize business sectors, either by reducing the taxable base of their tax or by reducing a proportion of the tax, thus promoting a culture of responsibility. social within companies. The documentary research outlines all those tax provisions to know the tax incentives issued in favor of taxpayers. The Political Constitution of the United Mexican States in its section IV of its article 31 expresses the obligation to contribute to public expenses in a proportional and equitable manner, because the State requires financial resources for its operation. Unfortunately, tax evasion and avoidance presents a problem for tax collection in Mexico, so it is relevant to create a precedent that allows individuals, society or companies to modify that culture so that there is adequate economic development in our country.
Key words: taxpayer, fiscal stimulus, tax, tax policy.

Introducción

La baja recaudación de impuestos representa uno de los principales problemas que enfrenta la economía y el Gobierno mexicano, por lo que es indispensable saber que para que el Gobierno pueda brindar mejores servicios y proveer bienes, los ciudadanos deben contribuir, mediante el pago de impuestos.
Para ello, es importante que se conozcan cuáles son los estímulos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes personas físicas y morales, para incentivar de una u otra manea a ciertos sectores empresariales, ya sea en la disminución de la base gravable de sus impuestos (Martínez et al., 2020) o a disminuir una porción del impuesto, con la finalidad de promover cultura de responsabilidad social dentro de las empresas. Es indispensable que las empresas conozcan los estímulos fiscales que el gobierno ofrece y que a su vez promueve una cultura socialmente responsable.
En otras palabras, un estímulo fiscal es una opción que ofrece el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes de reducir o exentar el pago de las contribuciones marcadas en la Ley. Todo estímulo fiscal es acumulable, excepto cuando la disposición en particular lo establezca.
La Ley de Ingresos en el segundo párrafo del artículo 30, señala que para que se les otorgue estímulos fiscales a los contribuyentes deberán tomarse en cuenta los objetivos pretendidos que pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gastos. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Marco legal

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna del Estado mexicano contempla en el artículo 31, las obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Código fiscal de la Federación

El código hace mención de estímulos fiscales en sus artículos 25, 25-A que a la letra dicen:

Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presten aviso a las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y cumplan con los requisitos formales que se establecen en las disposiciones fiscales.
El artículo 25-A en su párrafo tres nos dice que aun sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones fiscales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

Estos dos artículos describen la mecánica operativa de los estímulos, nos habla de los requisitos, avisos a las autoridades correspondientes, límite de los estímulos hasta por el importe del pago del impuesto; destaca un punto importe que es la posibilidad de acreditar el importe de los estímulos fiscales a los que tiene derecho el contribuyente, contra el importe al que está obligado a pagar.

1. Elementos que constituyen estímulo fiscal en México

 Estímulo fiscal         

En las leyes mexicanas no existe una definición exacta de lo que es un estímulo fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, hacen mención que el ejecutivo, por medio de resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin aclarar lo que debe entenderse por tales conceptos.

Un estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Esencialmente, los estímulos fiscales son utilizados para apoyar el desarrollo económico y social del país. De igual forma, dichos estímulos algunas veces fungen como conducto para promover ciertos aspectos culturales, tecnológicos y científicos del país.

Tabla 1. Estímulo fiscal y su fundamento.

Estímulo fiscal

Fundamento legal

IEPS

Acreditamiento del IEPS de diésel o el biodiesel y sus mezclas, utilizado en maquinaria y equipo (excepto vehículos), vehículos marinos, y en el sector agropecuario y silvícola.

Artículo 16, apartado A, fracción I Y II de la ley de Ingresos

                

Devolución del IEPS del diésel o el biodiesel y sus mezclas, utilizados para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas.

Artículo 16, apartado A, fracción III de la ley de Ingresos

Acreditamiento del IEPS de diésel o el biodiesel y sus mezclas utilizado en vehículos para el transporte público y privado, de pasaje y turismo.

Artículo 16, apartado A, fracción IV de la ley de Ingresos

Acreditamiento del IEPS de los combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para elaboración de otros bienes y que en su proceso no destinen a la combustión.

Artículo 16, apartado A, fracción VI de la ley de Ingresos

Estímulo diésel y a la gasolina para el sector pesquero y agropecuario.

Artículo 5 de la Ley para el campo

ISR

Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre minería.

Artículo 16, apartado A, fracción VII de la ley de Ingresos

Acreditamiento de hasta el 50% del gasto de cuotas peajes pagados en red carretera.

Artículo 16, apartado A, fracción V de la ley de Ingresos

Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador o distribuidor.

Artículo 1.1., 2.1 y 5.3 del Decreto Presidencial (Renovación Vehicular)

Estímulo a trabajadores sindicalizados del ISR por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 salarios mínimos (actualmente UMAS).

Artículo Noveno del Decreto Presidencial del 30 de octubre 2003. Artículo tercero Transitorio, fracción V del decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013

Estímulo por la contratación de personas con discapacidad (deducción del 100% del ISR pagado por sus salarios).

Artículo 186, primer párrafo, de la Ley del ISR

Estímulo por la contratación de adultos mayores (deducción del 25% de los salarios pagados).

Artículo 186, último párrafo, de la Ley del ISR

Deducción inmediata por inversiones realizadas en 2017 y 2018 para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.

Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017

Deducción inmediata de la inversión para las micro y pequeñas empresas y para la generación, transporte, distribución y suministro de energía e infraestructura de transporte, realizada en 2016 y 2017.

Artículo Tercero, fracciones II, III y IV de las disposiciones vigencia temporal de la ley del ISR

Disminución de la utilidad el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

Artículo 16, apartado A, fracción VII de la Ley de Ingresos

Deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana.

Artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos

Deducción adicional del 25% del salario pagado a personas con discapacidad.

Artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos

Estímulo a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o distribución de películas.

Artículo 189 de la Ley de ISR y Artículo 16, Apartado A, fracción XI de la Ley de Ingresos

Estímulos a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de artes visuales; danza, música en los campos específicos de dirección d orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz.

Artículo 190 de la Ley del ISR

Estímulo a los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a fideicomisos.

Artículo 187 y 188, fracción XI de la Ley del ISR

Estímulo por la enajenación de vehículos, usados para sustituirlos por un vehículo nuevo o semi nuevos, aplicable al permisionario.

Artículo 4.1 y 4.2 del Decreto Presidencial (Renovación Vehicular)

Acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Artículos Primero y Sexto del Decreto

Estímulos a los residentes en México, que utilicen aviones para ser explotados comercialmente.

Artículos 1.4 y 6.2 del Decreto Presidencial

Deducción adicional para los maquiladores equivalente al 47% de los pagos por remuneraciones exentas efectuadas a sus trabajadores.

Artículos Primero y Sexto del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

Crédito fiscal para donatarias autorizadas, equivalente al ISR que se cause por la obtención de ingresos distintos a los fines autorizados mayores al 10%

Artículo Tercero Transitorio, fracción VI del Decreto Presidencial.

Deducción de colegiaturas.

Artículos 1.8, 1.9, 1.10 y 6.2 del Decreto Presidencial

Programa temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero.

Artículo Decimo del Decreto presidencial del 27 de diciembre de 2016. Decretos Presidenciales del 3, 10 y 17 de febrero de 2017

Estímulo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 202 de la Ley del ISR

Estímulo a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.

Artículo 203 de la Ley del ISR

Estímulo a inversiones en equipo de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que estos se encuentren conectados y sujetos de manera fija a lugares públicos.

Artículo 204 de la Ley del ISR.

IVA

Estímulo a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Artículo primero y Decimo primero del Decreto Presidencial del 26 de marzo 2015

Estímulo a los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.

Articulo 2.3 y 6.2 del Decreto Presidencial

Estímulo del 100% del IVA de la importación y enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas y el agua no gaseosa ni compuesta en envases menores a 10 litros.

Artículos 2.1 y 6.2 del decreto Presidencial

Acreditamiento del IVA contra retenciones por la importación de bienes enajenados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Artículos tercero y sexto del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación del 26 de diciembre de 2013

Régimen de Incorporación Fiscal

IVA/IEPS. Estímulo por las operaciones con público en general, consistente en una reducción del IVA y del IEPS.

Artículo 23, fracción I de la Ley de Ingresos

IVA/IEPS. Estímulo a contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales, por 100% del IVA y IEPS.

Artículo 23, fracción II de la Ley de Ingresos

Personas físicas

Artículo 29 del Título primero “De las Personas Físicas” del Código Civil señala que son personas físicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Asalariados

Deben tributar los contribuyentes que reciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo personas subordinado a disposición de un empleador. También incluye la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Servicios profesionales

Personas que prestan sus servicios profesionales de forma dependiente. Lo que significa que pueden trabajar para empresas, gobierno, otras personas físicas, etc.

Arrendamiento

Se deberán dar de alta aquellas personas que tributen bajo este régimen si se dedican a rentar o subarrendar bienes inmuebles como casas, departamentos, bodegas, locales comerciales, etc. En general todos aquellos ingresos que reciban por una renta deben tributarse en este esquema.

Actividades empresariales

Personas físicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estas personas físicas tributan como si fueran persona moral, pero con algunas ventajas como:

  1. Gastos de constitución son nulos.
  2. No existen limitantes para retirar utilidades.
  3. No hay obligación de tener una cuenta fiscal de CUFIN y CUCA, que son necesarias para las personas morales.

2. Personas físicas y morales

Personas físicas
Se consideran personas físicas a aquellos contribuyentes con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos anuales, que enajenen bienes o presten servicios; sujetos al régimen de incorporación fiscal esto de acuerdo al Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En dado caso que el contribuyente rebase los 2 millones de pesos anuales deberá salir de este régimen perdiendo así los beneficios que otorga el régimen.
Son sujetos de estímulos fiscales los contribuyentes, personas físicas que optaron por tributar en el RIF, previsto en la Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal” del capítulo II” De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales” del Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Los contribuyentes que tributen bajo este régimen tienen como requisito cumplir con las obligaciones que son establecidas bajo este mismo régimen en el periodo en que permanezcan en el mismo. De igual manera el estímulo será aplicable únicamente a las actividades que el contribuyente realice con el público en general y que sean objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o en su caso del IEPS.
Se deberá tener en cuenta para la aplicación del estímulo fiscal que las actividades realizadas en público general serán aquellas en las que se emitan comprobantes que contengan únicamente requisitos establecidos mediante las reglas de carácter general emitidas por la Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el estímulo fiscal señalado en la LIF para ejercicio fiscal 2018, podrán abandonar la opción en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS conforme lo señala la legislación correspondiente a partir del bimestre en que abandonen la opción; en la inteligencia de que una vez que abandonen la misma, no podrán volver a ejercerla (Medrano Figueroa, 2018).

Personas morales

Se llama persona moral a las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica (Galindo Alvarado, 2014).
Son creadas por lo individuos para hacer posible la realización de empresas, que una sola persona física no podría llevará a cabo, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos, dando personalidad jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. (Galindo Alvarado, 2014).
De acuerdo al Título segundo del Código civil “De las Personas Morales” en el artículo 25 de dicho código nos señala que son personas morales:

  1. La nación, los estados y los municipios:
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  3. Las sociedades civiles o mercantiles;
  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la federación;
  5. Las sociedades corporativas y mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin ilícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.

En ese tenor los criterios de distinción entre persona física y persona moral son basados en lo que estipula la norma; respecto a las atribuciones, derechos y obligaciones se regirán en lo conducente a su naturaleza.

Conclusión

El régimen de incorporación fiscal es un régimen en donde las personas físicas, que realizan actividades empresariales pueden tener condonaciones en el pago de sus impuestos a lo largo de 10 años. Durante el primer año de adhesión a este régimen, se condona al contribuyente 100% de sus impuestos, mientras que en el segundo año 90%, en el tercero 80%, en el cuarto 70% y así sucesivamente hasta que en el año 11 se deba pagar sin algún beneficio. (Saldívar, 2018).  Debido a la reforma fiscal del año 2014, REPECOS (régimen de pequeños contribuyentes) quedo eliminado, dando paso al Régimen de Incorporación Fiscal con sus siglas RIF siendo este régimen una estrategia para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el gobierno federal con el fin de incrementar la formalidad y la recaudación de impuestos.
El Régimen de Incorporación Fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2014, cuyo objetivo principal ha sido fomentar la incorporación a la economía formal de contribuyentes que tienen capacidad administrativa limitada, a través de un régimen tributario que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y un esquema de pago gradual de impuestos. Durante la vigencia de este régimen se han otorgado diversos estímulos fiscales para los contribuyentes que tributan en él. (Medrano Figueroa, 2018), lo que implica certeza jurídica en las acciones del acto realizado.

Referencias

Cámara de Diputados. (2013). Ley del Impuesto sobre la Renta. México. Última reforma           publicada DOF 23-04-2021.

Cámara de Diputados. (1981). Código Fiscal de la Federación. México. Última reforma publicada DOF 23-04-2021

Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Última reforma publicada DOF 11-03-2021.

Galindo Alvarado J. F. (2014). Tributación de personas morales y personas fisicas . México: Grupo editorial Patria.

Medrano Figueroa, P. (2018). En Estímulos fiscales para contribuyentes del RIF 2018.

Martínez Prats, G., Álvarez García, Y., Silva Hernández, F., & Tagle Zamora, D. (2020). Environmental Taxes. Its Influence on Solid Waste in Mexico. Journal of Environmental Management and Tourism, 11(3), 755-762. Doi:10.14505//jemt.v11.3(43).29

Saldívar, B. (2018). El RIF, con buenos resultados: SAT. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/economia/El-RIF-con-buenos-resultados-SAT-20180312-0088.html