Acceso a la justicia en tiempos de COVID-19, caso Tabasco, México

Access to Justice in Times of COVID-19, Tabasco, Mexico Case

José Antonio Zurita Hernández1

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco2 , Tabasco, México

Resumen

El sistema de justicia en México en aras de fortalecer y garantizar el acceso a la justicia como derecho humano debe prever el interés social y el orden público, debido a que es catalogado como una actividad esencial para todos los gobernados. En tiempos de contingencia por pandemia, la autoridad estatal debe procurar de manera unánime, proteger y salvaguardar los derechos humanos de la vida y la salud pública. Razón por la cual, el Estado se debe encargar de implementar nuevas normas y medidas sanitarias para garantizar estos derechos. La nueva normalidad judicial, está demostrando que la oralidad y la digitalización, sobrevivirán juntas y saldrán fortalecidas, ya que el primer elemento aporta celeridad a los asuntos, mientras que los medios tecnológicos y electrónicos permiten la continuidad del servicio, máxime que amplía el catálogo del acceso a la justicia. Por lo que este documento aborda de forma particular y sustancial la pronta estrategia del poder judicial del estado de Tabasco para otorgar y garantizar el acceso a la justicia en tiempo de pandemia, resultando ser un impulsador positivo, para romper paradigmas del acceso a la justicia en el estado de Tabasco. Para ello, se empleó la corriente iusnaturalista, mejor conocida como derecho natural y el iuspositivismo denominado como el derecho positivo.

Palabras clave: derecho humano, justicia, medios digitales, pandemia.

Abstract

In order to strengthen and guarantee access to justice as a human right, the justice system in Mexico must provide for social interest and public order. Because it is listed as an essential activity for all the governed. In times of pandemic contingency, the state authority must unanimously seek to protect and safeguard the Human Rights of life and public health. Reason why, the State must be in charge of implementing new norms and sanitary measures to guarantee these Rights. The new judicial normality is showing that orality and digitalization will survive together and will be strengthened, since the first element brings speed to matters, while technological and electronic means allow the continuity of the service, especially that it broadens the catalog of the Access to Justice. Therefore, this document addresses in a particular and substantial way the prompt strategy of the Judicial Power of the state of Tabasco to grant and guarantee access to justice in times of pandemic, proving to be a positive driver, to break paradigms of access to justice in the state of Tabasco. For this, the natural law currents better known as natural law and iuspositivism called positive law were used.

Key words: human right, justice, digital media, pandemic.

1. Introducción

El acceso a la justicia es un derecho humano, y como tal estos derechos son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, motivo por el cual no pueden ser suspendidos de forma definitiva ya que al encontrarse de esa manera violentaría la esfera de derechos de los gobernados, al impedirles ejercer sus derechos de manera libre. Sin embargo, ante una situación de pandemia como el virus del COVID-19, el cual flagrantemente atenta contra los derechos humanos de salud y vida (Prats et al., 2020).
El Estado tiene la obligación constitucional de garantizar estos derechos y otorgar alternativa de solución rápida, eficaz y segura ante dicho suceso atípico. En Acceso a la justicia en tiempos de COVID-19, se aborda específicamente el caso de acceso a la justicia del Poder Judicial del estado de Tabasco, el cual adoptó protocolos y filtros de higiene para preservar la salud e integridad física de las personas (trabajadores y público en general).
En ese sentido, no solamente se configuró salvaguardar la salud y vida de las personas, sino que se empleó de forma activa los medios tecnológicos y electrónicos (Hernández Romero, Martínez Prats & Silva Hernández, 2020) para la continuidad del acceso a la justicia. Por lo que los gobernados se han visto permeados en múltiples beneficios y ventajas, que van desde lo económico; hasta la accesibilidad y tiempos del proceso judicial. Se enfatiza que aun cuando el Estado habilitó y desarrolló los medios electrónicos y digitales (García et al., 2020), el acceso e impartición de justicia se ven violentados, y por lo mismo, transgredidos de manera parcial, es decir, el poder judicial del Estado no se encuentra dando trámite a todos los asuntos judiciales, sino que única y exclusivamente, gestionan juicios que por su propia naturaleza son considerados de carácter emergentes.
Por ello, se considera pertinente buscar y habilitar estrategias que permitan que las distintas diligencias, audiencias, desistimientos, ratificaciones, entre otros, se puedan desahogar de manera presencial, ya que hacer lo contrario a esto, restarían eficacia jurídica, autenticidad de los actos y valor probatorio, máxime también se estarían cometiendo violaciones a los principios procesales fundamentales y principios constitucionales del juicio en cuestión, lo que sin duda repercute, en un daño de difícil o imposible reparación a las partes. Para la presente investigación jurídica se empleó el método exegético, analítico y racional, coadyuvándose, a través de los métodos descriptivos y explicativos (Silva Hernández, 2020a).

2. El acceso a la justicia y su importancia 

2.1 Fundamentos legales del acceso a la justicia
Cuando se aborda el tema sobre el acceso a la justicia de las personas, es inevitable no ahondar en el tema de los derechos humanos basados en los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Silva Hernández & Martínez Prats, 2019).
Lo anterior, es debido a que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Silva Hernández, 2020b), de igual manera, es un principio básico del estado de Derecho, el cual debe ser imparcial, íntegro y gratuito.
En virtud de lo anterior y para efectos de un mejor entendimiento, es menester invocar los fundamentos legales antes mencionados, para conocer su importancia y lo relevante que resulta en tiempos de pandemia la protección de este derecho.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 1917) en su Título Primero capítulo I denominado De los Derechos Humanos y sus garantías, en el artículo 17 menciona lo siguiente:
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
A continuación, tenemos el fundamento internacional (Bernales Rojas, 2019), el cual se encuentra consagrado en el artículo 8º numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual a la letra dice:
Artículo 8.- Garantías Judiciales.
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Con base en los fundamentos legales anteriores, si bien es cierto no aparece en la redacción la expresión “Acceso a la justicia”, también es cierto, que el derecho consiste en la interpretación de la norma jurídica y de esta manera se concluye, que estos artículos son el método o medio adecuado para materializar el contenido de éstas en favor de los gobernados ya que al estar contemplado en la parte dogmática de la Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido reconocido y ratificado por un instrumento de carácter internacional en el cual se ha pronunciado como una potestad inherente a la persona, siendo así que el derecho se interpreta y se aplica pro-persona.  

3. Definición del acceso a la justicia

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2020) lo define de la siguiente manera:
El acceso a la justicia es un principio básico del estado de Derecho. Sin Acceso a la Justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La administración de justicia debe ser imparcial y no discriminatoria.
Olivos Campos (2019) en su obra denominada Derechos humanos y sus garantías lo define como:
El Acceso a la Justicia es un derecho humano que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se les reconozcan y protejan sus derechos. Este Derecho se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva (p. 238).
Se puede determinar que el acceso a la justicia es un derecho humano, el cual debe ser garantizado por el Estado, para que las personas puedan acudir ante los distintos tribunales judiciales, a reclamar que se protejan y salvaguarden sus derechos sin importar su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico, de género, religión u orientación sexual.
No debemos olvidar, que este es un derecho que resulta prioritario atender, ya que cuenta con un rango de carácter constitucional e internacional, en pocas palabras, es un derecho fundamental para cualquier gobernado.
Para efectos de abarcar y garantizar de manera amplia el derecho al acceso a la justicia de las personas, se deben promover y publicar cuestiones como, por ejemplo: en que consiste, la representación legal de oficio (gratuita y adecuada), así como el ofrecimiento a una solución alterna de la problemática, esto a través de los Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC), entre otros aspectos.

4. Justicia digital

Tabasco al igual que el resto del mundo el año 2020 está presentando una emergencia sanitaria inédita a causa del virus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19, debido al cual, para efectos de preservar y mantener una buena salud durante esta pandemia, las personas han tenido que adoptar medidas sanitarias, como es la sana distancia, el uso de cubre bocas, la utilización de gel antibacterial o alcohol etílico desnaturalizado al 70%, el lavado frecuente de manos, sanitización de objetos de uso personal y evitar los sitios en donde se congregan las personas.
A pesar de lo anterior, el acceso y la impartición de justicia representan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Ramón et al., 2020) interés primordial, por lo que son cuestiones que no pueden detenerse de manera permanente, porque en un primer escenario, es un derecho humano contemplado tanto en nuestra Constitución Federal como en tratados internacionales, y, en segundo lugar, porque es una actividad de carácter esencial para todos los justiciables. Aunado a esto, el Estado debe cuidar la esfera de derechos de todos y de esta manera, garantizar la vida y la salud pública. Razón por la cual, el poder judicial en el Estado, se ha encargado de darle un papel protagónico al nuevo modelo llamado: Justicia digital, el cual trae consigo diversas ventajas, pero la más importante es, que, con este novedoso sistema, evitan la acumulación de personas dentro y fuera de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales (García Barrera, 2018).
A raíz de esta nueva realidad en la entidad, el Poder Judicial creó el “Sistema de Consulta del Expediente Judicial electrónico y Notificaciones (SCEJEN)”, por medio del cual se pueden realizar múltiples consultas de los acuerdos que se van publicando de los expedientes que se encuentran en trámite o pendiente de resolución judicial. Sin embargo, estas consultas, únicamente pueden hacerlas mediante Internet o en línea, los abogados y/o apoderados legales autorizados, en pocas palabras, sino tenemos personalidad en el expediente, no tenemos acceso al mismo, tal y como sucede en la práctica.
Otras de las estrategias que adoptó el Poder Judicial de Tabasco, fue la utilización de videoconferencias a través de plataformas digitales, para llevar a efecto el desahogo de las audiencias judiciales pendientes y de esta manera, continuar con las medidas de sana distancia entre las personas. Como es un medio novedoso, el Poder Judicial tuvo la necesidad de crear un Protocolo de Actuación para indicarles tanto a los funcionarios como a los justiciables, de qué manera sería su utilización, cuáles serían las formalidades y los objetos del mismo. A continuación, se describe el objeto del protocolo de Actuación para el Desahogo de Audiencias a través de videoconferencias:
a) Establecer las medidas que debe implementar el Poder Judicial del Estado de Tabasco, en la continuidad de sus actividades esenciales, como parte de la estrategia estatal para la transición gradual, ordenada y segura de la Nueva Normalidad, de conformidad con el semáforo de riesgo epidemiológico;
b) Garantizar a las y los usuarios el principio de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, a efecto de proteger la salud de las partes en los procesos, así como la de las y los servidores judiciales que intervienen en su tramitación; y
c) Constituir una guía que facilite a las partes y a las y los servidores judiciales la implementación del modelo de audiencias a través de videoconferencias (Acuerdo General Conjunto, 2020).
En virtud de los relevantes avances, es notorio el hecho de que el sistema judicial en Tabasco ha dado pasos importantes para ampliar el catálogo de Acceso e Impartición de Justicia, ya que no solamente podemos acudir a los Órganos Jurisdiccionales de manera tradicional (presencial), sino que ahora también, lo podemos hacer a través de los distintos medios digitales. Aunado a esto, debemos destacar que, en estos tiempos de emergencia sanitaria, la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos (Martínez Prats & Armenta Ramírez, 2018, p. 554), tienen grandes ventajas como:
 1.- Garantizar de manera segura el Derecho de Acceso a la Justicia;
2.- Evita las aglomeraciones y el contacto físico con las demás personas, es decir, mantener la “sana distancia”, tal y como lo indica la Secretaría de Salud Pública.
La realidad es la siguiente, los avances tecnológicos han llegado para quedarse en el sistema de justicia, y curiosamente, gracias a la pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov-2, se han roto las barreras y obstáculos que impedían su introducción y desarrollo, en la actualidad estas herramientas ya no son optativas; sino una necesidad, sobre todo, para respaldar de una manera segura ágil y eficiente, la garantía del acceso a la justicia.

5. Impacto de la justicia digital

La sociedad jurídica tabasqueña, estaba acostumbrada al sistema tradicional de acceso e impartición de justicia, es decir, la Justicia presencial. Pero se suscitó la situación atípica de pandemia, en la cual el Poder Judicial del Estado, se vio en la necesidad de cerrar de manera temporal sus instalaciones.
Continuando con esa premisa, el primero de junio del año 2020, el Poder Judicial reanudó sus labores judiciales y administrativas (Martínez Prats et al. 2019) respectivamente, pero ahora adoptando un formato Digital y/o en línea.
La tecnología en tiempos de pandemia es una aliada más de la propia justicia.
Tanto los funcionarios públicos; como los propios abogados, por mucho tiempo se han resistido al cambio, ya que están acostumbrados y, por ende, se sienten cómodos utilizando el viejo sistema judicial, sin embargo, se debe intentar utilizar el sistema digital, para ser testigos de todos y cada uno de los beneficios que trae consigo.
Las herramientas tecnológicas forman parte de la vida cotidiana desde hace mucho tiempo, en ese sentido, resulta lógico y prudente utilizarlas como una herramienta más de trabajo. 
Este nuevo sistema, representa una ampliación al catálogo de acceso e impartición de justicia, lo que significa que, el sistema presencial no va a desaparecer ni mucho menos va a quedar obsoleto. Lo que, si debemos rescatar, es que la justicia a través de medios digitales, cumple con los lineamientos sanitarios de sana distancia y de esta manera, el propio Estado se encuentra garantizando, protegiendo la vida y la salud pública.
Con base en lo anterior, debemos destacar que el impacto que ha tenido la entrada de la justicia digital en Tabasco ha sido positivo y eficiente, porque debido a su implementación y desarrollo hemos obtenido múltiples ventajas, como, por ejemplo:

La nueva normalidad judicial ha demostrado que tanto la oralidad como el nuevo modelo digital sobreviven juntas (Allende Pérez de Arce, 2019). No obstante, saldrán fortalecidas, porque en un primer escenario, la oralidad aporta celeridad a los juicios y, en segundo lugar, la digitalización permite la continuidad del propio servicio. No cabe duda, que la emergencia sanitaria actual, ha dado el impulso positivo requerido desde hace mucho tiempo.

6. Medidas de prevención, sanitización e higiene adoptada en el poder judicial del estado de Tabasco

En fecha tres de junio del año 2020, el Poder Judicial del estado de Tabasco en su página oficial emitió, el Acuerdo General Conjunto 06/2020, el cual, entre otras cosas, se implementó para beneficio de sus trabajadores como la de los propios gobernados: “El Protocolo para continuar con la nueva normalidad del Poder Judicial del estado de Tabasco”. El acceso a la justicia además de ser un derecho humano, también es una actividad de carácter esencial para las personas, es por esto, que no puede detenerse ni mucho menos vulnerarse.
En ese tenor de ideas, el protocolo antes mencionado, adoptó una serie de normas y procedimientos (Esquivel Hernández et al., 2020) sanitarios idóneos para un retorno a las actividades de forma segura, ordenada y gradual. No omitiendo expresar, que el Poder Judicial del Estado, tiene claro el hecho de que, en tiempos de emergencia sanitaria, la prioridad es proteger la salud y la vida de los servidores públicos, familiares y justiciables.
Para efectos de comprender lo anterior, se describen las medidas sanitarias que debe cumplir el personal del Poder Judicial durante periodo de contingencia, las cuales siguen los lineamientos de autoridades de sanitarias de la entidad:
El Poder Judicial viene realizando en todo el periodo de receso y de forma puntual conforme han indicado los expertos en la materia, un programa de sanitización, en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos. 

      1.- Agua, jabón o gel antibacterial y una solución clorada, para mantener limpio y desinfectado o en su defecto otros desinfectantes.
      2.- Termómetro sin mercurio, digital, infrarrojo o tiras plásticas y tomando la temperatura a los que deseen ingresar a las instalaciones de las diferentes áreas del Poder Judicial, sean servidores judiciales o usuarios, y quienes resulten con temperatura igual o mayor de 38º, no se permite el acceso, así como tampoco a quienes presente tos, falta de aire o escurrimiento nasal o síntomas respiratorios.
      3.- Distancia de 1.50 a 2.0 metros entre personas que esperen el ingreso a los inmuebles para evitar la aglomeración, colocando señalamientos.
      5.- El uso del elevador es exclusivo para personas discapacitadas y/o con algún padecimiento físico, por tanto, deben utilizarse las escaleras guardando la sana distancia y evitando tocar los barandales.
      6.- El acceso a los estacionamientos de los juzgados civiles y familiares de Centro y en el edificio que alberga los juzgados del Sistema Acusatorio con sede en el Centro, solo se permitirá al personal que labore en la institución. (Acuerdo General Conjunto 06/2020, 2020).

Como se desprende de las reglas anteriores, el Poder Judicial del Estado de Tabasco, tiene como prioridad en estos tiempos de Pandemia, proteger y salvaguardar la salud y la vida de sus trabajadores, así como la de mismos gobernados, toda vez que existen puntos destacables a lo largo de este Protocolo, tales como:

Sin embargo, en dicho protocolo, hay ciertas “medidas de higiene”, las cuales se pueden cambiar e inclusive mejorar, para un bienestar común. No se olvide, que la peligrosidad de este nuevo virus radica en su fácil manera de contagio, es decir, de persona a persona y de objeto a persona. La Organización Mundial de la Salud, establece que las mejores herramientas para combatir el COVID-19 son:

Existen medidas de salud en el protocolo citado que pueden cambiarse, toda vez que no cumplen con los lineamientos oficiales emitidos por las respectivas autoridades de salud.
Continuando con esa línea de pensamiento, es precisamente ese tipo de acciones las que reprueba la Secretaria de Salud, ya que no son para nada seguras y existe un peligro latente de contagio. No omitiendo expresar, que habitualmente centenares de personas acuden ante los distintos Órganos Jurisdiccionales del Estado para presentar sus escritos, realizar sus diligencias y por lógica, miles de manos a diario tocan esas identificaciones oficiales y tarjetas de acceso, lo que, en consecuencia, se vuelve un foco alarmante de infección.

6.1 Qué tipo de asuntos judiciales se están atendiendo durante la pandemia

El estado de Tabasco durante la pandemia se encontró en una situación peligrosa e inclusive, crítica para todos sus habitantes, ocupó el tercer lugar, como Estado con mayor número de contagiados y fallecidos durante la pandemia.
Es una realidad que cuando comenzó la contingencia sanitaria en el Estado, a todos les tomó por sorpresa, porque nunca se pensó que fuese a ser grave y, sobre todo, que se prolongara tanto tiempo. Sin embargo, el gobierno local no se quedó de manos cruzadas; ponderó la situación y decidió que, para evitar un mayor número de contagios entre los gobernados, se cancelaran y suspendieran las actividades no esenciales e incluso (Martínez et al. 2019, p. 334), las esenciales, entre estas, el derecho de acceso a la justicia. Esta cuestión no persistió mucho tiempo y conforme al derecho, vedaron esa suspensión, y de esta manera, los Órganos Jurisdiccionales retomaron sus actividades de manera paulatina, debido a la complicada posición en la que se encontraba Tabasco.
En consecuencia, de lo antes citado, el Poder Judicial del fuero común atiende únicamente asuntos de naturaleza emergente y otras actividades esenciales, las cuales se encuentran catalogadas en los Acuerdos Generales Conjuntos 04/2020 y 06/2020 de fecha seis de mayo y tres de junio ambos del año 2020, los cuales son consultables en la página oficial del Tribunal.
Por otra parte, existen Jueces de Primera Instancia, que aplican de manera muy literal el catálogo de asuntos de emergentes, sin tomar en cuenta, que existen asuntos judiciales que al resolverse, desprenden cuestiones fundamentales y necesarias para los grupos en estado de vulneración, en este caso, menores de edad, como por ejemplo: los Juicios de Reconocimiento de Paternidad y los Juicios no contenciosos de Adopción, al resolverse de fondo, emanan cuestiones de Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, los días de convivencia con los menores, entre otras.
En ese tenor, existen diligencias y actividades, que no se encuentran catalogadas en los acuerdos antes mencionados, sin embargo, debido a su naturaleza, agilidad y seguridad, se llevan a efectos por dos motivos, el primero, para evitar un mayor rezago de expedientes y disminuir la carga de trabajo en tiempo futuro, el segundo, debido a que las autoridades judiciales sean humanamente conscientes y empáticas de la emergencia sanitaria. Ejemplos de trámites:  

Conclusiones

La decisión por parte de las autoridades judiciales locales de ordenar la utilización de los medios digitales para Acceder a la Justicia, brinda seguridad y eficacia a los gobernados, es indudable que con la entrada de la Justicia Digital se obtienen múltiples ventajas en términos de facilidad, accesibilidad, rapidez y ahorros económicos en cuanto a movilidad, papelería, entre otros. Esta nueva realidad nos ha demostrado, que este cambio además de ser necesario también ha sido para bienestar común.
No obstante, lo anterior, muchas personas aún no se acostumbran al cambio y tampoco aprueban esta nueva modalidad, esto debido a múltiples motivos. Pero deben de tomar en consideración, que el acceso a la justicia a través de medios digitales, es una variante más del mismo, es decir, se amplió el catálogo de la justicia misma.
Es menester puntualizar, que el sistema tradicional de justicia (presencial y escrito), de ninguna manera va a desaparecer ni mucho menos va a quedar en desuso, muchas personas están acostumbradas a trabajar con este sistema y al contar un dominio pleno del mismo, este se convierte en su primera opción. Además de esto, existen múltiples trámites los cuales por su naturaleza y con la finalidad de brindar una mayor certeza jurídica a los justiciables, se deben de realizar de manera física. 
Las autoridades judiciales estatales regresaron a sus actividades en junio del presente año de manera parcial, ordenada y segura. No se ventilan de manera normal los asuntos judiciales, sino que única y exclusivamente se están tramitando los asuntos de carácter urgentes y otras actividades consideradas esenciales.
Por otra parte, con la implementación de los medios digitales, el Poder Judicial del Estado, no solamente está cuidando la vida y la salud de sus trabajadores y la de los gobernados, sino que también con ello, se encuentra garantizando un acceso e Impartición de Justicia de forma eficaz y segura. Irónicamente, gracias a la pandemia, han vencido la resistencia al cambio que ralentizaba los procesos modernos. 
Con la justicia digital en tiempos de COVID-19, la modalidad en línea es una variante más del Acceso a la Justicia y, por ende, no va a desaparecer ni a quedar en desuso el sistema tradicional (escrito y presencial), tan fehaciente es esto, que aún existen múltiples trámites y diligencias los cuales por su propia naturaleza y para efectos de una mayor certeza y seguridad jurídica se deben realizar de manera física y no digital.
El nuevo modelo de justicia en línea, las innovaciones tecnológicas deben facilitar y garantizar la impartición de justicia en estos tiempos de pandemia, deben tener un asiento legal y constitucional para que definan sus lineamientos de uso, aseguren su transparencia y garanticen el debido proceso en todos los asuntos, esto para efectos de darle una mayor certeza y seguridad a los diversos trámites y procesos judiciales que se atiendan en esta modalidad.

Referencias



1 https://orcid.org/0000-0001-6004-5575

2 División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades.