Amancebamiento y adulterio en Cuba en el siglo XIX (1804-1885)

Co-habitation and adultery in nineteenth-century Cuba (1804-1885)

 

Leidy Abreu García[1]

 

Resumen

El presente artículo aborda las relaciones interraciales de amancebamiento en Cuba en el siglo XIX (1804-1885), fenómeno que data de la época colonial y que se relaciona directamente con la conformación de nuestra población, la cual dio origen a un amplio y complejo proceso de mestizaje. Bajo estas condiciones de mestizaje, la familia, en su estructuración, estuvo signada por un estricto control legislativo matrimonial por parte de la Iglesia y el Estado. Es en las capas populares donde se evidencia un mayor desarrollo de las relaciones interraciales que fueron estrictamente vigiladas. Además, ha sido estudiado el fenómeno de adulterio y los hijos ilegítimos fuera del matrimonio. La mayor parte de los hombres y mujeres de las capas populares, sin herencias que transmitir, ni bienes que conservar, optaron por vivir al margen de los contratos matrimoniales y establecieron relaciones de amancebamiento duraderas. Los casos puntuales que serán analizados en el artículo solo son ejemplos que muestran la prevalencia de relaciones consensuales en el contexto tratado y sus características. Lo antes expuesto se sustenta en la utilización de fuentes documentales encontradas en el Archivo Nacional de Cuba, el Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana y el Archivo de la Iglesia San José de Güira de Melena.

Palabras clave: amancebamiento, adulterio, Cuba, familia, hijos ilegítimos, interracialidad, matrimonio, siglo XIX.  

Abstract

This article addresses interracial cohabitation relationships in Cuba in the 19th century (1804-1885), a phenomenon that dates back to the colonial era and is directly related to the formation of our population, which led to a broad and complex process of mestizaje. Under these conditions of miscegenation, the family, in its structuring, was marked by strict legislative control over marriage by the Church and the State. It is among the popular classes where there is a greater development of interracial relationships that were strictly monitored. The phenomenon of adultery and the legitimization of children born outside of marriage has also been studied. Most men and women from the lower classes, without inheritances to pass on or property to keep, chose to live outside of marital contracts and established long-term cohabiting relationships. The specific cases that will be analyzed in the article are merely examples that illustrate the prevalence of consensual relationships in the context discussed and their characteristics. The above is supported by the use of documentary sources found in the National Archive of Cuba, the Historical Archive of the Archdiocese of Havana, and the Archive of the Church of San José de Güira de Melena.

Keywords: cohabitation, adultery, family, illegitimate children, interraciality, marriage, nineteenth-century.

Introducción

Las relaciones interraciales en Cuba constituyen un fenómeno que data de la época colonial y que se relacionan directamente con la conformación de nuestra población. La introducción masiva de esclavos, la fuerte inmigración europea y el arribo de miles de chinos2 en calidad de colonos tuvieron un profundo impacto en la evolución, primero de la sociedad criolla y, posteriormente, cubana, que dio origen a un amplio y complejo proceso de mestizaje. Esto generó una sociedad muy bien estructurada, no solo sobre la base de las posibilidades económicas, sino también sobre el “color de la piel”, donde cada individuo tenía una posición que no debía ser transgredida.

Bajo estas condiciones de mestizaje, la familia, en su estructuración, estuvo signada por un estricto control legislativo matrimonial por parte de la Iglesia y el Estado. En las capas populares es donde se evidencia un mayor desarrollo de las relaciones interraciales, que fueron estrictamente vigiladas. En 1776 se promulga la Pragmática Sanción sobre los Matrimonios del 23 de marzo de 1776 (Abreu García, 2018), que entraría en vigor en las colonias de Ultramar en el año 1778 y se aplicaría en Cuba en 1805, estando vigente con algunas modificaciones hasta el año 1881. La pragmática, sancionada por el Rey Carlos III, establecía que los hijos menores de veinticinco años debían obtener el consentimiento paterno para contraer matrimonio, además, añadía que debían evitarse las mezclas raciales que constituirían una mácula para la sociedad (Marre, 1997).

Se debe añadir que la Iglesia católica en Cuba desplegó una gran influencia en todas las esferas de la vida colonial, pues era parte inherente del sistema de dominación de España en Cuba. Su radio de acción era ilimitado y penetraba todas las esferas de poder: económica, política, legal y, desde luego, ideológica, desde la familia hasta el Estado. Sobre la base de fuertes principios religiosos ejercía cierto control social que iba desde la regulación de la sexualidad hasta la ordenación del proceder público de todos los sectores sociales. De esta manera, impuso un rígido control destinado a imponer las conductas que consideraba adecuadas para la conformación familiar (Gonzalbo Aispuru y Rabell Romero, 1996).

Desde su influencia en las mentalidades colectivas y los comportamientos sociales generó conductas dogmáticas —intransigentes— en torno al matrimonio, enmarcadas en el universo místico de las misas, las oraciones y las festividades religiosas. Todos estos elementos se mueven en torno a la familia (Hernández Fox, 2020; Cicerchia, 1998), pero el más favorecido fue el matrimonio, que la Iglesia elevó a sagrado sacramento y que el poder civil asumió como una forma más de control social. Desde el punto de vista eclesiástico fue la vía fundamental para la formación de una nueva familia. No obstante, la existencia de conductas como el amancebamiento y el adulterio conllevó a la formulación de medidas referidas al control de las relaciones consensuales. Estas estuvieron vinculadas directamente con la Iglesia por ser consideradas un vicio que debía ser eliminado y corregido.

El amancebamiento será definido como el trato habitual entre hombre y mujer no casados entre sí, quienes se unen en esta condición porque las normas establecidas sobre el control social no garantizan las conductas que apuntan al mantenimiento lícito de las relaciones. El comportamiento de la población acepta la moral oficial, pero no la pone en práctica ni la obedece, ya sea dentro del matrimonio —entendido como falta al convenio conyugal monógamo, con apego al adulterio o la bigamia— o fuera de él, cuando el o la soltera goza del concubinato amancebándose según su gusto y gana (Rebolledo Rebolledo, 2005).

El adulterio era reconocido cuando existía una relación paralela de amancebamiento y matrimonio, pero este era siempre masculino. El adulterio femenino nunca fue a partir de relaciones de amancebamiento estables, o al menos no hay ejemplos de esto. Fue una conducta reprobada tanto por la Iglesia como por la sociedad, porque traspasaba los límites de la moralidad pública y privada. Entonces, significaba una contravención delictual a las leyes morales, una ofensa a Dios y un agravio al Estado, al prójimo y a la sociedad (Abreu García, 2019).

Como resultado de las conductas definidas como uniones consensuales y amancebamiento nacen hijos naturales e ilegítimos, de ahí la importancia de su legitimación. Lo antes expuesto pone en evidencia que en el siglo XIX en Cuba era concebido lo inmoral como delictivo y lo socialmente reproblable con lo penalmente condenable, por lo que las fuentes judiciales halladas en el Archivo Nacional de Cuba evidencian las relaciones que se entablaron en una sociedad marcada por el racismo y el patriarcado. 

Amancebamiento y adulterio en Cuba durante el siglo XIX

Las relaciones de amancebamiento ocurrieron en diferentes circunstancias y escenarios. La información que existe sobre el siglo XIX cubano es profusa en diversos campos, incluido el relativo a las relaciones conyugales cuyas transgresiones se asientan en fuentes judiciales. En este aspecto, existen conductas cuyas continuidades son evidentes y aún se perciben en nuestra actualidad.

Las relaciones consensuales entabladas por hombres —fuera del contrato matrimonial que tenían establecido con sus esposas legales— también estuvieron presentes en la Cuba colonial. El matrimonio legal, por lo general entre personas de piel blanca, no resultaba un obstáculo para que se sostuviesen relaciones eventuales o estables, paralelas, tanto con mujeres blancas, negras o mulatas, libres o esclavas. 

Es necesario aclarar que, cuando existía una relación paralela de amancebamiento y matrimonio, había adulterio, pero este era masculino. No era la única forma adúltera, pues el hombre podía sostener relaciones coyunturales u ocasionales (ANC, 1835), pero existían marcadas diferencias por la estabilidad de las relaciones, fueran legales o no. Las conductas adulterinas no fueron privativas de los hombres. Algunas mujeres las practicaban, aunque por lo general de manera ocasional y discreta. El adulterio femenino nunca fue a partir de relaciones de amancebamiento estables, al menos no hemos hallado ejemplos de esto en las fuentes de archivo analizadas. El adulterio femenino fue el más censurado porque, por su naturaleza biológica, las mujeres podían quedar embarazadas de un hombre que no era su marido legal (Hernández Fox, 2005).

El adulterio fue una conducta reprobada tanto por la Iglesia como por la sociedad, porque traspasaba los límites de la moralidad pública y privada3 (Engels, 1981). Aunque no fue exclusiva de las capas económicamente solventes, lo cierto es que, para mantener relaciones estables con más de una mujer, era necesario tener dinero para sostenerlas. Cierta simbología representó este tipo de conductas —u otras similares— a través de la figura de mulatas, frecuentemente conceptuadas como “venus de ébano”4 (de la Torriente, 1946), como puede apreciarse, por ejemplo, en la novela Cecilia Valdés (Villaverde, 2018).

Las pardas y morenas libres o mujeres blancas que mantuvieron relaciones de amancebamiento con hombres legalmente casados con otras, tuvieron que enfrentar la censura social y eclesiástica. Fue la mujer la pieza más vulnerable por mantener una relación, severamente criticada por todos, creyentes o no. Mantener una conducta que se consideraba inadecuada y deshonrosa las apartaba del respeto de la sociedad. Para muchas mujeres pobres el matrimonio con hombres solventes era una utopía. Buena parte de las que se decidieron a ser simplemente amancebadas lo hicieron para mejorar sus condiciones de vida; el blanqueamiento racial, en una sociedad discriminatoria durante el siglo XIX, formaba parte de una estrategia para lograr la movilidad social. (Stolcke, 1992, p. 92)

Los constantes esfuerzos de las personas “de color” por avanzar socialmente y sus ansias de blanqueamiento en una sociedad históricamente racista, se manifiestan a través de los procesos matrimoniales. Esto no excluye, desde luego, que en más de un caso el amor, y no solo el deseo sexual, influyera en la relación de una pareja al margen de la ley.

Otras relaciones de amancebamiento fueron mantenidas en el más estricto secreto. Esto sucedía por la condición y posición social de los individuos que integraban la relación, lo que evidencia la probabilidad de que se estuviera cometiendo adulterio. En un expediente encontrado se declara que “[…] la niña Dolores Pérez fue bautizada en el día de hoy 20 de febrero de 1859, diciendo la madre que nació el día 18 de noviembre de 1858. Madre: Josefina Peraza de piel turbia” (AISJGM, 1858, p. 3). En la medida en que fue analizado el documento pudimos percibir y concluir que el padre de la criatura debió ser un hombre acaudalado por las contribuciones hechas en dinero a la parroquia, en virtud de realizarse este Santo Sacramento. Pero no queda especificado en el expediente la cantidad exacta que fue donada, solamente que era una suma considerable. Sin embargo, tampoco se define la procedencia, “color de la piel” y nombre del padre en el acta de bautismo. Esto implica que, aunque cumpliera con el sacramento del bautismo, tan importante para la época, este hombre mantuvo el anonimato en la relación que mantenía con Josefina Peraza.

Otros expedientes se caracterizan por la ausencia del padre en la ceremonia bautismal:

El niño pardo Joaquín Rodríguez es bautizado en el día de hoy 10 de abril de 1862, presentándose con su madre, la morena Vicenta García, ex esclava de la hacienda de Don Carlos Rodríguez, sin alegar nombre o procedencia paterna. (AISJGM, 1862, p. 5)

El niño ya no es un moreno, pertenece a la clase de los pardos, lo que nos hace suponer la posibilidad de que su padre sea un hombre de diferente condición social y “color de la piel” a la madre, tal vez su amo. Nos encontramos ante la evidencia de una relación en la que está presente una posibilidad de garantizar cierta movilidad social futura, pues ya este niño tendría otro “color de la piel”.  Referirnos al padre del niño sería una especulación, pero no se descarta la posibilidad de que este pequeño sea un hijo procreado fuera del matrimonio y que su padre haya sido el antiguo dueño de su madre.

Una manera de asumir la limpieza de sangre, por parte de las personas de escasos recursos, que consideraban como una mácula futura para sus hijos el estar inscritos en los libros de bautismo destinados a la población “de color”, era su inscripción en los correspondientes a la población blanca. En estos casos los infantes eran registrados como blancos e hijos de madre desconocida:

[…] Se trata de una situación particular que permite apreciar las estrategias familiares de las capas populares en pos de la movilidad social. […] se repiten estas conductas similares que debieron ser comunes y permitían registrar a los descendientes de españoles habidos con mujeres negras o mulatas como blancos, facilitando una futura movilidad social al sortear, de esta manera, los impedimentos legales. (Barcia Zequeira, 2015, p. 96)

Para la sociedad patriarcal, espacio en que se enmarca este artículo, el adulterio significaba una contravención delictual a las leyes morales, una ofensa a Dios y un agravio al Estado, al prójimo y a la sociedad.  De esta manera, existía una relación más estrecha entre delito y pecado por la falta cometida. En todo caso, resultaba menos complicado para un hombre, ante la autoridad civil o eclesiástica, abandonar a una concubina a su propia suerte que abusar del sacramento del matrimonio.  (Rebolledo Rebolledo, 2005) El adulterio, como delito, buscaba preservar el ideal de familia dictado por la Iglesia y heredado de los conquistadores, al igual que el honor de hombres y mujeres, y rechazaba comportamientos que claramente iban en contra de los preceptos de castidad, fidelidad, celibato y pureza, promulgados por la Iglesia (Mejía Espinosa, 2011).

La legitimación de los hijos: ¿una necesidad perentoria?

El acto de amancebamiento era juzgado por la justicia civil y por la religiosa, pues la pareja y los hijos concebidos en esta condición, considerados hijos naturales, quedaban de hecho excluidos de los privilegios de aquellos que habían formalizado su unión.

La legitimación de hijos procreados fuera del matrimonio constituye un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que, en principio, no la tiene. Conforme al Derecho Romano, únicamente podían ser legitimados los hijos naturales, castigándose así las relaciones extramatrimoniales que no fueran el amancebamiento. Si un hijo nacía fuera del matrimonio y los padres, solteros ambos, contraían matrimonio cristianamente, como estaba establecido, este perdía su calificativo de ilegítimo pasando a ser amparado por las leyes y reconocido por la sociedad, con lo que se “limpiaba” su supuesta procedencia dudosa. La actitud no se extiende a los hijos nacidos en adulterio, pues, aunque los autores son conscientes de que estos solo pagan los errores de sus padres, no están dispuestos a legalizar un delito que la Iglesia ha condenado tanto  (Morales López, 2005).

En la isla, si bien se siguieron las leyes oficiales y los patrones del Derecho Romano, se puede ver cómo la legitimación de hijos no era para nada un fenómeno excluyente. En los expedientes encontrados observamos cómo, a través del sacramento del bautismo, se llegaban a legitimar los hijos, concebidos la mayoría dentro de uniones de amancebamiento estables. A los padres no los unían matrimonios legales, unos porque habían decidido vivir amancebados y otros por las marcadas diferencias de condición social o por el “color de la piel”.

Fueron variadas las razones que motivaron a las parejas que vivían en amancebamiento a legitimar los hijos que habían tenido bajo estas condiciones. Pero, la más importante, y que aparece con mucha frecuencia en los expedientes estudiados, es la marcada diferencia por el “color de la piel” y la condición social de los individuos que integraban la pareja. Estas personas legitimaron a sus hijos por subsecuente matrimonio, unos habían empeñado su palabra de matrimonio ante testigos, que equivalía en la época a la consumación del acto sexual; otros porque sus amancebas estaban embarazadas y querían legitimar su unión. Sin embargo, se dieron casos de hombres que lo hicieron antes de morir mediante sus testamentos.

Por lo tanto, se hace necesario generalizar y tipificar los casos estudiados, teniendo en cuenta que en el momento de la legitimación existían características particulares entre las parejas que integraban la relación. Los ejemplos son múltiples y serán enunciados a continuación:

·       Mujeres morenas o pardas libres con hombres blancos, ya fuesen estos integrantes de las capas populares u hombres blancos que tenían algún reconocimiento social o alguna ventajosa situación económica.

·       Mujeres pardas o morenas libres que habían sido esclavas con españoles, ya fuesen estos viudos o solteros.

·       Hijos que aparecen en las actas de bautismo inscritos por madres morenas o pardas, libres o esclavas, de padres desconocidos, quienes eran hombres blancos con marcadas diferencias por el “color de la piel” y por la condición financiera.

·       Niños y niñas bautizados e inscritos en los libros de blancos, donde aparece marcado “madre desconocida”, lo que indica la invisibilidad del “color de la piel” de la madre en el expediente y la movilidad social que adquirían los hijos.

·       Hijos abandonados en la casa cuna para que obtuvieran el apellido Valdés cuando eran fruto de una unión ilegal, y que posteriormente eran recuperados por sus familias.

Atendiendo a esta tipificación, un caso singular es el de la parda Clodomira Pérez que “[…] desea en el día de hoy 23 de agosto de 1852, bautizar al niño Jesús Marques, alegando ser hijo del hacendado Don Eugenio Marques, con quien vive sin amparo del Señor” (AISJGM, 1852, p. 7). En este caso, se aprecia la diferencia marcada entre los individuos involucrados en la unión. Clodomira pertenece a la clase de los libres “de color” y Don Eugenio es un hombre blanco, además, tenía una situación económica solvente, ya que era hacendado. Sin importar la marcada diferencia social, ambos habían mantenido una relación de pareja y conformaban una familia fuera del contrato legalmente establecido.

A través del sacramento del bautismo, Clodomira legitima a un hijo nacido bajo amancebamiento, para que no cargara con la desdicha de ser rechazado debido a su origen ilegítimo.

Un caso muy parecido es el de Doña Beatriz López de familia humilde, costurera, quien deseaba bautizar a la niña María Moruga, explicando que era hija de “Don Federico Moruga, hacendado de posición acomodada con el que mantiene relaciones por largo tiempo” (AISJGM, 1870, p. 4). Se observa, entonces, que en este caso no existen diferencias entre los individuos que integran la relación por el “color de la piel”, pero sí por el status económico. Esta diferencia no representa un impedimento para el logro efectivo de la relación.

El expediente promovido por Don Francisco Antonio Reymon Martin, natural de las Islas Canarias, perteneciente al Partido de Madruga, es muestra probatoria de las relaciones interraciales. Este individuo tuvo varios parientes empleados en la carrera eclesiástica y en el Monasterio de Santa Clara. Es blanco, muestra su limpieza de sangre y suplica contraer matrimonio con la parda María Antonia Ramona Martínez, natural de San Juan de Jaruco y antigua esclava de la casa de los Martínez, era viuda de un negro esclavo e hija de una negra, también esclava, que la tuvo siendo soltera; ambos deseaban legitimar sus hijos. Habían vivido durante años en amancebamiento y, siguiendo los consejos de su cura párroco, decidieron legalizar la unión.

Don Reymon Martín solicita la licencia:

[…] por la desigualdad qe [sic] dice hay entre los dos y la necesidad en qe [sic] se halla de lexitimar [sic] dos hijos naturales que ha tenido con su pretendida […]”. Según consta en el expediente “[…] la Martínez […] es ingenua y sus padres igualmente”. Al cura de la Parroquia de Madruga, se le solicita que informe sobre la desigualdad existente y el oficio del contrayente y señala: “[…] ser cierta la desigualdad, la qual [sic] recae en la referida Ma Antonia qe [sic] es parda liberta hija de madre esclava y el otro es tenido pr [sic] hombre blanco de nacimiento vulgar. […] El referido […] no tiene otro establecimiento y otros bienes que su trabajo personal en oficio de pocero. […]”. Continúa su explicación, mostrando la necesidad de la aceptación de este referido enlace, pues serviría como ejemplo a parejas que vivían en similar situación: “[…] juzgo servirá de estímulo que se reformen otros que se hallan en las mismas circunstancias”. (ANC, 1813, p. 7)

Este matrimonio llegó a realizarse, entre otras causas, por la intervención de la Iglesia.

La legitimación de los hijos naturales, por el subsiguiente matrimonio, se convirtió en un camino a recorrer para todas aquellas personas que viviendo amancebadas habían procreado hijos, pues esta “deshonra” no debía afectar a los hijos nacidos bajo estas condiciones (AHAH, 1819).

[…] el efecto de legitimar los frutos del libertinaje o de la seducción […] cuando una joven ha tenido la desgracia de abandonarse a un hombre, interesa mucho al orden público y al bien general de la sociedad que quede cubierta su falta y reparado su honor con el matrimonio. (Escriche, 1876, p. 305)

La Iglesia, como institución, ante el aumento constante de esta tramitación, sintió la necesidad de tratar de equiparar las diligencias en todas las parroquias. El teniente de Cura de Jesús del Monte solicitó una declaratoria sobre si se habían “de abonar dineros por el asiento de reconocimiento de hijos naturales y del modo con que todos los párrocos han de asentar en los libros el reconocimiento de los hijos naturales […]” (AHAH, 1848, p. 5). La respuesta no se hizo esperar y el 18 de julio de 1848 recibió la información de que en los archivos eclesiásticos había un libro donde se hacían constar las declaraciones de hijos naturales. “[…] lo cual me ha sido mui [sic] grato porque en la disposición de S.E.Y hallo confirmada esta práctica que introduge [sic] desde 28 de septiembre de 1839” (AHAH, 1848, p. 6).

En la ciudad de Trinidad aparece un expediente que merece ser referido por los argumentos que expone. “Don Ignacio Ruiz pide que se inscriba como su hija natural a Doña Juana de Dios que ya es adulta. Don Ignacio es teniente de Guardia en esa villa y la madre de Juana, nombrada Doña María de la Luz Brabo [sic], también es natural y vecina de Trinidad” (AHAH, 1804a, p. 2).

Ambos informan en su alegato que han tenido por hija natural a Doña Juana de Dios Prudencia y que ya están en tiempo hábil para contraer matrimonio, por lo que necesitan su legitimación. En el momento de la concepción y del nacimiento de Juana, ambos eran solteros. Sin embargo, en la partida de bautismo de la niña solo se menciona a la madre sin hacer alusión al padre ni la circunstancia de ser natural, que le sirve para ocupar socialmente el lugar de los hijos legítimos. Los padres piden que se asiente en los registros originales que la hija es natural, que fue concebida sin impedimento por ninguna parte, que siempre se le proporcionó el alimento necesario para su subsistencia y que a la joven no le pueden quedar dudas de que quienes la reconocen son sus padres (AHAH, 1804a).

La urgencia de esta solicitud radicaba en que su origen ilegítimo la privaba de poder realizar un casamiento acorde a los intereses de su familia.

En otro expediente, se muestra la legitimación de hijos naturales como reafirmación de la presencia del amancebamiento:

Se declara que la niña María Eustaquia Leal nació en la tarde-noche del día 13 de abril de 1854, hágase saber en la fe de bautismo que siendo hija natural del Sr. Don Mario Leal, declara la madre Celestina Cabrera. (AHAH, 1854, p. 3)

La madre que no ostenta el calificativo de Doña, por lo que pertenece a la clase de los de “color”5 (Barcia Zequeira, 2009). Hubo relaciones de amancebamiento que existieron sin que hubiese habido impedimento alguno para legalizar la unión o naturalizar a los hijos, pero que mantuvieron a esas familias al margen de la legalidad. Este fue el caso de Doña Juana Asunción empleada doméstica quien “se presenta el día 16 de febrero de 1875, señalando querer bautizar a su hija Beatriz Calcaño […]  hija de Don Enrique Calcaño panadero de profesión con el que mantiene relaciones” (AISJGM, 1885, p. 4).

En otros casos, solo se presenta el padre para legitimar a sus hijos: “Don Esteban Cruz, hacendado soltero de padres españoles desea dejar asentado en el Santo Bautismo a su primogénito Don Carlos Cruz en el día de la epifanía del Señor” (AHAH; 1875, p. 2). O el expediente donde “Se declara que la niña Catalina Velázquez nació en la tarde-noche del día 10 de abril de 1868, hágase saber en la fe de bautismo que es declarada hija natural del Sr. Don Eugenio Velázquez y Cárdenas, de profesión zapatero” (AISJGM, 1868, p. 2).  En ambos documentos se omite el nombre de la madre, lo que en muchas ocasiones era un recurso empleado para que no apareciera reflejada en el acta de bautismo la condición racial de la misma. Esta particularidad se puede evidenciar porque eran casi siempre hombres blancos los que registraban a sus hijos, ya que ostentaban el calificativo de Don y Señor y lo hacían en los libros de blancos y en los libros de españoles (Barcia Zequeira, 2015).

Un caso significativo que merece ser relatado ocurrió en Trinidad cuando Don Nicolás Pablos Vélez pide que se declaren como sus hijos naturales a Don Nicolás, Doña Antonia, y Don Juan Pablos Vélez y Fernández.

Don Nicolás Pablos Velez [sic], natural y vecino de la ciudad de Trinidad digo que he tenido por mis hijos naturales […] en tiempo civil para contraer en tiempo avil [sic] de su contención, sino al de su nacimiento, como que éramos solteros y sin impedimentos para selebrarle [sic], sin embargo de lo espuesto [sic] en las partidas de Baptismo de los expresados mis hijos solo se explica la madre sin hacerse  mención al padre, ni de su circunstancia de ser natural, que le sirve para ocupar en mucha parte el lugar de los legítimos […] y que a efecto que en ningún tiempo se dude de la naturalidad de los mencionados hijos y que se ponga la nota correctamente en los asientos originales. […] los hijos fueron concebidos bajo el contrato de esponsales con Doña Antonia Fernández. (AHAH, 1804b)

Ambos padres aparecen registrados en los libros de españoles y pertenecen a la misma clase social6. Ahora bien, lo que hace curiosa esta historia es que en el mismo Libro de  Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios y Defunciones aparece una nueva solicitud que hace Don Nicolás Pablos Vélez reconociendo como hija natural a Doña Bárbara, la cual había tenido con Doña María de la Merced Santana, bajo las mismas condiciones en que había procreado a sus hijos anteriores, lo cual evidencia la poligamia de este individuo, nada rara, desde luego, pues era frecuente que un hombre mantuviese varias relaciones consensuales paralelas. Resulta evidente que esto sucedió en el mismo periodo de tiempo y bajo el contrato de esponsales (AHAH, 1804c).

Sería importante entonces formularnos otra interrogante: ¿cuál sería la conducta de este hombre al querer legitimar a sus hijos y cuál la asumida por la Iglesia ante semejante acontecimiento? La conducta de Vélez es evidente, quiso legitimar a todos sus hijos ante la Iglesia, esto estaba permitido y, por supuesto, se efectuó. El asunto radica en la aceptación por parte de la institución religiosa de su evidente poligamia. Sin embargo, la conducta reprobable de Don Nicolás, que tenía dos mujeres a las cuales les había prometido palabra de matrimonio y en la misma ciudad, no creemos que haya sido aceptada tan fácilmente por la sociedad o tal vez sí. ¿Tendrían conocimientos ambas de lo que acontecía? ¿Lo aceptaban o simplemente en una sociedad en la que el hombre podía tener mayores ventajas que la mujer pasaba por alto un hecho tan reprobable? Lo cierto es que Don Nicolás tenía dos familias paralelas, a las cuales atendía, y quiso mantener a sus hijos legitimados. Es probable que hubiera otra familia legal.

Otro tipo de documentos que reflejan la intención de legitimar los hijos son los testamentos. En 1828, en la Villa de Sancti Spíritus, aparece una tramitación para que el “párroco de la Caridad de Santi Espíritu anote las partidas como hijos naturales a Don Francisco María, Don Vidal José y Don Luciano Cañizares […]” (AHAH, 1828), quienes aparecían como “de padre desconocido”. Al darse lectura del testamento de Don Francisco María Cañizares, se constató que este era el padre de los tres hijos de Doña Augusta Juliana Carrera; sin embargo, en las partidas de bautismo, estos solo aparecían como hijos naturales de Doña Augusta. Fue un deseo del fallecido dejar constancia, en su testamento, que el párroco que los había inscrito en el momento de su nacimiento, agregara en sus respectivas partidas de bautismo que no eran de padre desconocido, sino que él los legitimaba por medio de su testamento.

La legitimación también se efectúo por otros motivos que hacen de los expedientes casos excepcionales, como el de Don Juan Amat, natural de Barcelona, que, tras haber vivido por veinte años en amancebamiento —desde 1827 hasta 1847— con Doña Manuela Guerrero, decide legitimar los hijos procreados durante su relación. Sin querer hacer juicios apresurados, es necesario advertir que la causa de la legitimación se inició a partir de la separación de la citada Guerrero de Don Juan; de igual forma, en el expediente no aparecen los motivos de esta ruptura. Doña Manuela es enviada a vivir a la casa de sus progenitores y sus hijos se quedan con el padre, de ahí la perentoria necesidad de legitimación, aunque ya hubiesen transcurrido veinte años desde el nacimiento del hijo primogénito.

En las diligencias promovidas por Don Juan Amat, se solicita que se anote en las partidas de bautismo de Don Juan Bautista Salvador, Don Federico José Longenio y Doña María de los Dolores que son sus hijos naturales.

Este pedía que en dichas actas constara el nombre de los abuelos paternos para probar con exactitud la filiación. Lo importante de este caso radica en que, además de la necesidad imperiosa de legitimar a los hijos para quitárselos a la madre, el hijo primogénito había sido bautizado en la Parroquial Mayor de Trinidad como expósito7.

En el juicio, efectuado el 16 de marzo de 1847, Doña Manuela Guerrero tuvo que brindar su testimonio:

[…] Doña Manuela Guerrero de esta naturalidad y vecindario a quien doy fe conozco y dijo: que el 21 de diciembre de 1827 años [sic] dio a luz un niño que bautizado [sic] como esposito [sic] en la Parroquial Mayor a los 10 días de su nacimiento, se le puso por nombre Juan Bautista Salvador y siendo hijo de Don Juan Amat natural de Cataluña de este vecindario y comercio, a su instancia se han practicado las diligencias necesarias para su naturalización, […] encuentra el ministerio la necesidad de que por su parte acredite el reconocimiento formal de ser su hijo […] el cual ha criado con sus pechos y teniendo a su abrigo hasta fines del año próximo pasado que lo dirigió a la Ciudad de La Habana con objeto de que continúe la carrera que tenía propiciada. (AHAH, 1847, p. 5)

La defensa de la madre era válida, ya que era necesario que todos entendieran que, aunque su hijo tenía un padre que deseaba reconocerlo, él había estado bajo su abrigo hasta el momento en que había salido a estudiar a La Habana. El porqué Juan Bautista Salvador fue bautizado como expósito puede ser una incógnita o, sencillamente, era una estrategia para que un hijo nacido del fruto de una unión ilegal tuviera un apellido.

Como se ejemplifica en los casos estudiados, la principal razón de reconocer hijos e hijas de este tipo de relaciones era favorecer su movilidad social, lo que puede observarse desde inicios del siglo XIX. En la segunda mitad del siglo se evidenciaron algunos cambios, una vez que la propia Iglesia empieza a dar el visto bueno a este tipo de reconocimientos, provocados por evidente proliferación.

El amancebamiento, considerado un delito moral, significó una vía de escape para aquellos que pusieron el amor o el interés personal por encima de sus conflictos de diverso tipo, y constituyó una respuesta social a los códigos ético-morales impuestos por la Iglesia y los sectores dominantes; además, fue la forma esencial asumida por las uniones ilegales en Cuba. Sus causas transitan por un amplio espectro que va desde las concepciones racializadas hasta las situaciones económicas, como ausencia de recursos económicos para las ceremonias o la lejanía de las iglesias, ya que la legalización más simple implicaba trasladarse a otro lugar con el consecuente costo. También respondía a la palabra empeñada ante testigos. Fue una conducta muy arraigada en la población cubana, pues en varios momentos de nuestra historia colonial la Iglesia gestionó los matrimonios de poblaciones numerosas. Algo similar ocurrió tras el triunfo de la Revolución en 1959, cuando el Estado convino en la necesidad de legalizar parejas que ya inclusive tenían nietos.

Conclusiones

Los asentamientos del sacramento del bautismo y el matrimonio fueron los documentos que permitieron afirmar la existencia y estabilidad del amancebamiento. La legitimación de hijos naturales, fuera del enlace matrimonial o bajo palabra de matrimonio, mediante el sacramento del bautismo —único de obligatorio cumplimiento—, muestran que este acto resultaba imprescindible para que los hijos habidos bajo estas condiciones pudieran ser refutados como legítimos y no cargaran con la desdicha de haber sido concebidos sin que sus padres estuvieran legalmente casados. Los involucrados en este acto eran personas que optaron por vivir amancebados sin importar las normas impuestas por la sociedad.

Por otra parte, en los libros de matrimonios se confirmó el deseo de muchas parejas de legalizar una unión, a través de la solicitud de esponsales, porque ya habían vivido durante años en amancebamiento.

Fue constatado, además, que siempre que había una relación paralela de amancebamiento y matrimonio, había adulterio, pero este era siempre masculino, como se mostró en los casos estudiados. Aunque se advierte que esta no era la única forma adúltera, pues el hombre podía sostener relaciones coyunturales u ocasionales; sin embargo, existían diferencias por la estabilidad de las relaciones, fueran legales o no.

Para la sociedad patriarcal, espacio en que se enmarca este artículo, el adulterio significaba una contravención delictual a las leyes morales, una ofensa a Dios y un agravio al Estado, al prójimo y a la sociedad. El modelo de familia monogámica patriarcal imperante establecía el poder del hombre como cabeza de familia sobre la mujer, por lo que la honra y valía de las mujeres era cuestionada constantemente y su pérdida incidía gravemente en el prestigio familiar.

Para concluir, es necesario precisar que la mayor parte de los hombres y mujeres de las capas populares, sin herencias que transmitir ni bienes que conservar, optaron por vivir al margen de los contratos matrimoniales y establecieron relaciones de amancebamiento duraderas. Los casos puntuales que hemos analizado solo son ejemplos que muestran la prevalencia de relaciones consensuales en el contexto tratado y sus características.

Las motivaciones que se evidencian, a partir de su lectura, reflejan un amplio registro que transcurre por diversas expresiones, por ejemplo, el amor que puede llegar a sentir un hombre blanco por una mujer “de color” o viceversa, o las diferencias en cuanto a status social y económico. Lo cierto es que todas fueron acciones transgresoras, asumidas por individuos, hombres y mujeres que, por encima de las diferencias, mantuvieron uniones consensuales y trataron de legitimarlas como rechazo a las actitudes segregacionistas y discriminatorias que tenían las familias y la sociedad en general, y que se oponían al matrimonio legal de las parejas desiguales. No obstante, a todos los impedimentos, muchas parejas interraciales, a través de solicitudes de matrimonio a instancias superiores, lograron entablar sus matrimonios.

Referencias

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Fuentes documentales

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Archivo de la Iglesia San José de Güira de Melena (AISJGM). (1862). Bautizo del niño Joaquín Rodríguez, madre morena Vicenta García. En Libro Supletorio de Bautismos, número 5.

Archivo de la Iglesia San José de Güira de Melena (AISJGM). (1868). Don Eugenio Velázquez y Cárdenas que declara como su hija natural a la niña Catalina Velázquez. En Libro General de Bautismos, número 1.

Archivo de la Iglesia San José de Güira de Melena (AISJGM). (1870). En Libro Supletorio de Bautismos, número 7.

Archivo de la Iglesia San José de Güira de Melena (AISJGM). (1885). Bautizo de Beatriz Calcaño, padre Don Enrique Calcaño. En Libro Supletorio de Bautismos, número 14.

Archivo Nacional de Cuba (ANC)

Archivo Nacional de Cuba (ANC). (1813). Don Francisco Antonio Reymon Martin, natural de Islas Canarias, solicita contraer matrimonio con la parda María Antonia Ramona Martínez, natural de San Juan de Jaruco. Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 888, expediente 29907.  

Archivo Nacional de Cuba (ANC). (1835). Felipa Heredia, parda liberta, contra Don Juan Fernández sobre que reconozca a dos hijos y les contribuya en alimentos. Fondo Gavetas de Escribanía, Escribanía de Juzgado de Ingenieros, legajo 5, expediente 2.   

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH)

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1804a). Don Ignacio Ruiz pide que se inscriba como su hija natural a Doña Juana de Dios que ya es adulta. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 1, expediente 6.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1804b). Don Nicolás Pablos Velez pide que se declaren como sus hijos naturales a Don Nicolás, Doña Antonia y Don Juan Pablos Velez y Fernández. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones. Tomo I, legajo 1, expediente 7. Este caso es de Trinidad.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1804c). Don Nicolás Pablos Velez reconociendo como hija natural a Doña Bárbara. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones. Tomo I, legajo1, expediente 10.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1819). Sobre legitimación de Don José Manuel Alejandro Ballester por el subsiguiente matrimonio de sus padres. Don Juan Ballester es natural de la provincia de Cataluña y Doña Manuela Medrano de esta Isla, ambos son vecinos de La Habana. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 1, expediente 40.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1828). Para que se anote las partidas como hijos naturales a Don Francisco María, Don Vidal José y Don Luciano Cañizares. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 1, expediente 45.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1847). Doña Manuela Guerrero que bautizó a su hijo como expósito. Fondo: Miscelánea, legajo 241, expediente 28. Este caso pertenece a Trinidad.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1848). Solicitud del teniente de Cura de Jesús del Monte sobre una declaratoria de dineros. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 1, expediente 85.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1854). Celestina Cabrera declara como hija natural de Don Mario Leal a María Eustaquia Leal pide que se inscriba. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 2, expediente 15. Este caso pertenece a Cienfuegos.

Archivo Histórico del Arzobispado de La Habana (AHAH). (1875). Don Esteban Cruz para sentar en el Santo Bautismo a su hijo Don Carlos Cruz. Fondo: Reconocimientos, Legitimaciones, Bautismos, Matrimonios, Defunciones, legajo 3, expediente 6. Este caso pertenece a Matanzas.



[1] Licenciada en Historia, Máster en Estudios Interdisciplinarios sobre América Latina, El Caribe y Cuba (mención Cuba) y Doctora en Ciencias Históricas de la Universidad de La Habana.

2 Entre 1847 y 1875 entraron a Cuba una gran cantidad de chinos en condición de colonos, por lo que aparecerán en los datos estadísticos dentro del grupo de los blancos. Estos asiáticos, de diversos lugares de procedencia, se integraron a la nación cubana y contribuyeron a su formación (Barcia Zequeira et al. 1994).

3 Como plantea Engels (1981):

La primera forma del amor sexual aparecida en la historia, el amor sexual como pasión, y por cierto como pasión posible para cualquier hombre [...], como pasión que es la forma superior de atracción sexual [...], esa primera forma, el amor caballeresco de la Edad Media, no fue, de ningún modo, amor conyugal. Muy por el contrario, en su forma clásica [...], marcha a toda vela hacia el adulterio. (p. 60)

 

4 “Venus de ébano” es la denominación utilizada por de la Torriente (1946), en su texto La Habana de Cecilia Valdés, para referirse a las mujeres mulatas o mestizas nacidas en Cuba de relaciones interraciales de pareja.

5 Para definir la condición racial, cuando no se expresa en el documento, se debe tener en cuenta el uso de los títulos Don y Doña, sobre todo antes de 1894, pues hasta esta fecha habían sido privativos de los blancos y, a partir de entonces, su utilización era para todos los sectores sociales. Antes de 1894, su presencia o ausencia en los documentos judiciales permitía clasificar, de forma indirecta, el “color de la piel” de los individuos.

6 El padre, Don Nicolás, que hace la solicitud, está inscrito en los libros de españoles en el año 1786 y la madre en el libro de españoles de 1793 de Trinidad.

7 Dicho de un recién nacido, abandonado o expuesto, o confinado a un establecimiento benéfico. Huérfano o huérfana. Se supone que los expósitos fueron niños abandonados en la casa cuna. En algunos casos, era una estrategia para que tuvieran un apellido y luego se les rescataba, aunque en esos casos casi siempre mediaba la existencia de familias de alcurnia o adineradas.