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Errantes, asilvestrados, familiares, racializados, cosas… categorizaciones jurídico-políticas de los ladradores*
Ana María Aboglio
Ana María Aboglio
Errantes, asilvestrados, familiares, racializados, cosas… categorizaciones jurídico-políticas de los ladradores*
Strays, feral, relatives, racialized, things... juridical-political categorizations of barkers
Análisis Jurídico – Político, vol. 6, núm. 11, pp. 59-106, 2024
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
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Resumen: Este artículo analiza las relaciones constituidas con las llamadas especies compañeras, particularmente con los perros, examinándolas desde perspectivas interrelacionadas, se los defina como errantes, refugiados, asilvestrados, racializados, cosas-objetos, experimentales o integrantes de un ámbito familiar. Se desplegará una cartografía rizomática desde los estudios críticos animales, que revelará cómo las desigualdades categoriales organizan un biopoder que transita entre conflictos de intereses habitualmente resueltos en clave antropoespecista y en tensión con las reivindicaciones de derechos para los animales. Mientras que los perros están adquiriendo mayor consideración moral y jurídica, el escenario general donde se los aloja no parece tan promisorio. El interrogante es ¿cómo impactan estos cambios en todos los perros y demás animales explotados y su participación en una reconfiguración de la máquina antropológica? Para esto, también se examinan cuestiones éticas ligadas a la posesión de animales compañeros y se traza una genealogía de la trayectoria del perro en la sociedad occidental, que facilitará una mejor comprensión del presente. La introducción sintetiza el estado actual de la cuestión animal en el ámbito jurídico, ético y político, exponiendo esa íntima fusión de abordajes que la alcanza y enmarcando así el contenido específico abordado. Los apartados siguientes consideran los principales conjuntos en los que son introducidos los perros por los cruces jurídicos y sociales que los atraviesan, revelando las narrativas que organizan diversos discursos para construirlos de una determinada manera. En el apartado final se reflexiona acerca de la compleja situación de los que suelen no tener permiso para ladrar.

Palabras clave: antropocentrismo,derechos animales,estudios críticos de animales,ética,perros.

Abstract: This article analyzes the relationships constituted with the so-called companion species, particularly with dogs, examining them from interrelated perspectives, whether they are defined as strays, refugees, feral, racialized, things-objects, experimental or members of a family environment. A rhizomatic cartography will be deployed from critical animal studies, which will reveal how categorical inequalities organize a biopower that transits between conflicts of interests usually resolved in an anthropospeciesist key and in tension with the claims of rights for animals. While as family members dogs are acquiring greater moral and legal consideration, the general landscape where they are housed does not seem so promising. The question is how these changes impact on all dogs and other exploited animals and their participation in a reconfiguration of the anthropological machine. For this, ethical issues linked to the possession of companion animals are also examined and a genealogy of the dog’s history in Western society is traced that will facilitate a better understanding of the present. The introduction summarizes the current state of the animal issue in the legal, ethical, and political sphere, exposing that intimate fusion of approaches that reaches it and thus framing the specific content addressed. The following sections consider the main groups into which dogs are introduced by the legal and social crossings that go through them, revealing the narratives that organize different discourses to construct them in a certain way. The final section reflects on the complex situation of those who are often not allowed to bark.

Keywords: animal rights, anthropocentrism, critical animal studies, dogs, ethics.

Carátula del artículo

Errantes, asilvestrados, familiares, racializados, cosas… categorizaciones jurídico-políticas de los ladradores*

Strays, feral, relatives, racialized, things... juridical-political categorizations of barkers

Ana María Aboglio**
UBA, Argentina
Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 11, 2024

Recepción: 22 Agosto 2023

Aprobación: 12 Enero 2024


1. Introducción

En 1892, desligándose de cualquier noción de derechos naturales, el escritor inglés Henry Salt afirmó que no tenía sentido atribuir derechos a los humanos y, a la vez, negárselos a los animales1 . Subrayaba que la inteligencia y la sensibilidad transitan ampliamente la vida animal, destacando su singularidad y haciendo una comparación con la sociedad esclavista, lo cual implica apuntar a la violencia estructural. Su libro quedó anclado en ese momento histórico, junto con sus argumentos, algunos de los cuales podrían rastrearse hasta el neoplatónico Porfirio.

En la tradición filosófica occidental, de forma no homogénea pero sí hegemónica, el animal es situado aparte y por debajo del humano, por lo que, con Derrida (2008): “No se entiende a un filósofo más que si se comprende bien aquello que intenta demostrar, y en verdad fracasa en demostrar, acerca del límite entre el hombre y el animal” (p. 127).

Por otro lado, salvo el impasse del error cartesiano, la sintiencia —y en menor medida la inteligencia del animal- fue ampliamente conocida desde la Antigüedad. Incluso bajo la posición kantiana2 , que solo estipulaba obligaciones indirectas hacia los animales, se estaba reconociendo que sufrían, aunque no importara moralmente el animal por sí mismo. Las leyes anticrueldad que comenzaron a promulgarse sobre todo a partir del siglo XIX lo estaban reconociendo incluso cuando se fundamentaran en la moral pública o en motivos compasionales. La evidencia científica de la sintiencia del animal lleva siglos, pero se ha tornado categórica en los últimos decenios3. La mención expresa que hoy receptan algunas legislaciones armoniza con el resto de una legislación que justamente por reconocerlo les depara protección ante la crueldad y el sufrimiento calificado como ‘innecesario’.

Bajo estas circunstancias explosiona a finales de los años 70 el cuestionamiento creciente que desde la ética analítica va a ir permeando numerosas disciplinas en un claro jaqueo al antropocentrismo imperante. Desde el utilitarismo de la regla, Peter Singer (1999) recupera a Jeremy Bentham en su famoso Animal Liberation, difundiendo los horrores de la producción intensiva y la experimentación biomédica viviseccionista, asentando a su vez el concepto de especismo concebido por el psicólogo Richard Ryder (1998)4. Desde el deontologismo, Tom Regan (1983) elabora una teoría unificada de derechos para los que denomina sujetos-de-una-vida, que tendrían un valor inherente y por lo tanto derechos fundamentales basados en el respeto. También dentro de una línea deontológica, el jurista Gary Francione (1995, 2000, 2008) traza las bases de una teoría jurídica a partir de la objeción al régimen de la propiedad sobre el animal —que imposibilita la aplicación del principio de igual de consideración de intereses—, proponiendo un derecho básico para la persona moral: no ser considerado como propiedad.

A estos tres autores troncales los acompañó y continuó una profusa literatura filosófica, jurídica y política que se nutre también de evidencias científicas provenientes de estudios biológicos y etológicos. El que fuera llamado ‘giro animal’ en Filosofía implicó el tratamiento constante de la temática, tanto desde diferentes posiciones éticas normativas como desde la filosofía de la animalidad que, con Jacques Derrida como una de sus figuras centrales, va a deconstruir las dicotomías propias de la modernidad, apuntando especialmente a la que instala la barrera humano/animal. En este escenario, los estudios críticos de animales cuestionan la explotación animal bajo la tiranía del humanismo renacentista, tan bien representado en el hombre vitruviano de Leonardo Da Vinci como la medida de todas las cosas. Los aportes del feminismo y la teoría decolonial se suman dentro de un presente atravesado por el pasaje a una nueva época geológica denominada Antropoceno, término sugerido en el 2000 por Paul Crutzen (2006) y Eugene Stoermer para la época geológica que seguiría al Holoceno, iniciada con la Revolución Industrial y profundizada en la Segunda Guerra Mundial. Es una época, pero apuntaría al fin de la epocalidad, en lo concerniente a la especie (Viveiros De Castro y Danowsky, 2019, p. 29). El concepto alcanzó una gran difusión, pero también originó controversias acerca del término en sí mismo y de su iniciación. Las pruebas realizadas por un grupo de geólogos en 2016 los llevaron a marcar su comienzo en 1950, teniendo en cuenta los residuos radioactivos de plutonio originados por las numerosas detonaciones de pruebas con bombas atómicas. Jason Moore (2016) prefiere llamarlo Capitaloceno, en una propuesta criticada por el historiador Dipesh Chakrabarty debido a que el capitalismo no sería suficiente para comprender la problemática actual. También se lo piensa como Capitalobsceno, Tecnoceno y hasta Faloceno.

Es importante que la transdisciplinariedad que nos aporta, por ejemplo, conocimientos acerca de la agencia y el comportamiento propio de los individuos animales, sea acompañada por la toma de conciencia del daño de origen antropogénico que no solo pasa por el uso del animal como recurso (domesticados o silvestres) sino también por la destrucción y contaminación planetaria. Por ejemplo, la acidificación de la Tierra está relacionada con la producción de amonio proveniente de la cría de animales para comida, lo que se suma a la producción de anhídrido carbónico y metano. La destrucción, ocupación o contaminación terrestre lleva al sufrimiento y muerte de individuos a los que se priva de su mundo y de su vida. Los que logran migrar se encuentran con el concreto que avanza al compás del aumento exorbitante de la especie humana, y casi nunca son bien recibidos. La contaminación acústica de los océanos –una de tantas– ha llevado a la muerte a miles de cetáceos que se desplazan por ecolocación, así como enfermedades, lesiones varias, estados de pánico y sordera. Las principales causas de esta contaminación son la búsqueda de combustibles fósiles y los sonares que registran misiles nucleares (Williams et al., 2022).

Ahora bien, el debate jurídico cruza diferentes problematizaciones, comenzando por la cuestión ya bastante superada de si los otros animales pueden tener derechos, habida cuenta de su imposibilidad de asumir obligaciones. La respuesta se nutre de una constatación: hay seres humanos que no pueden asumir deberes y a los que el ordenamiento jurídico otorga los mismos derechos básicos que a cualquier adulto.

En realidad, el nodo de la cuestión gira alrededor de la condición jurídica que deberían tener los animales para ser portadores de derechos y de cuáles serían. Cuando están catalogados legalmente como cosas, y aun cuando algunos ordenamientos jurídicos los extraen de tal categoría manteniéndolos bajo el régimen de la propiedad se constata la falta de protección de sus intereses básicos5 . Los intereses humanos se ponderan con los del animal no humano y el saldo no los favorece porque se parte de que los otros animales son seres apropiables para usos humanos. Ese lugar de no-cosa y, a la vez, no-persona, se reivindica en la medida en que la descosificación sería necesaria para el otorgamiento de derechos. Pero al ser objetos de la gran maquinaria que los comercializa dentro de un sistema social de dominación, cualquier noción de derecho se torna endeble. Saskia Stucki (2020) propuso denominarlos “derechos simples o débiles”, para distinguirlos de los “derechos fundamentales”. Abogados como Steven Wise (2000) han seguido la vía del habeas corpus para liberar a ciertos animales que ya tendrían la autonomía práctica necesaria para ser reconocidos como personas sin modificar los textos legales, justamente porque esto implicaría reconocerles derechos básicos. El primero, no ser tratados como propiedades. Lamentablemente, es una vía difícil, y por sus condicionamientos, de cuño especista. Fue replicada en países sudamericanos con algunos juicios exitosos6 .

En todo caso, cabe preguntarse cómo encuadrar esos deberes humanos hacia los animales factibles tras una descosificación sin personificación porque, si bien se estipularían, de acuerdo a la doctrina animalista, teniéndolos en consideración por sí mismos, cursarían dentro de la opresión y la matanza institucionalizada regulada por el bienestarismo legal, versión jurídica de la postura filosófica del bienestar animal, que procede a la regulación de la explotación teniendo en cuenta que son recursos a los que, por ser sintientes, debe evitárseles el sufrimiento innecesario, lo cual salvaguarda la práctica misma de actividades donde el daño al animal es ínsito a la misma. Diferentes grados de sufrimiento, siempre con daño.

Cabe subrayar que el concepto de sujeto de derechos, nacido recién en la modernidad, es mucho más amplio que el de persona. El animal como cosa se remonta más allá del Derecho Romano, de donde lo hereda el Derecho privado occidental. Por lo que la llegada del Otro animal como arribante es un acontecimiento en sentido derridiano7 que se encuentra con la magnificación de la explotación de los animales exacerbada en los albores del capitalismo a través de los avances tecnocientíficos del siglo XX que condujeron a la cría industrial y a la creación de animales genéticamente modificados para su mayor o mejor uso —incluyendo las quimeras y los que ya nacen genéticamente modificados portando dolorosas enfermedades—.

No es posible deslindar el tema del sujeto de derechos sin mencionar que gran parte de las problemáticas y resistencias que encuentra esta vía para la protección de los intereses básicos de los animales se encuentra en que el sujeto y sus “derechos subjetivos”, los que surgen del ordenamiento jurídico y que Hans Kelsen tanto rechazaba, se forjó sobre la base de la ipseidad de la conciencia, bajo el modelo de John Locke (1987): una identidad que significa la propiedad de sí mismo a la que solo él tiene derecho. Al tratar el tema de la identidad en el Ensayo sobre el entendimiento humano (Locke, 2005) distingue entre identidad del hombre, de la sustancia y la identidad personal. En esta última introduce el concepto de persona, de índole metafísica, surgida de la reflexividad de la conciencia, fundante de la sociedad contractual que requería el siglo XVII. Los cuerpos —la parte animal del hombre— deberá ser controlado y obedecer a este sujeto. Los animales también. En este sentido, me parece importante el aporte del filósofo biopolítico Roberto Esposito. Ante la insistencia en reforzar la noción de persona para prevenir las violaciones de los derechos humanos —como se hizo al redactar la Declaración de los Derechos Humanos en 1948—, Esposito (2009) explica que es justamente debido a la ideología de la persona que esto ocurre, es decir: “No, en suma, al hecho de que aún no hemos entrado plenamente en su régimen de sentido, sino a que nunca salimos en verdad de él” (p. 15). Es que la persona funciona como dispositivo, no como concepto. Es un dispositivo por su rol performativo, es decir, como productor de efectos reales (Esposito, 2009, p. 20).

Por otro lado, la subjetividad legal del animal dependerá de qué concepto de persona defina el Derecho, pues si al animal se le asigna una categoría intermedia de más que cosa, pero menos que persona, será fácil mantener su dominación organizada ahora alrededor de los sujetos-no personas con derechos a una explotación y muerte humanitarias. Desde una línea postpositivista crítica del Derecho, el análisis de la situación de los animales es inseparable de las cuestiones de poder que los amarran al modelo del animal-recurso. De aquí sobreviene el obligatorio reclamo de una transformación en las relaciones interespecie que permita avanzar en la eliminación de la opresión animal, de la cual el Derecho es uno de sus pilares más fuertes.

Tras esta brevísima introducción general, trataré las principales situaciones en las que se encuentran los animales perros. En cada una, el imaginario social y la generación de políticas públicas por parte de organismos estatales –reproducidas en los medios– espeja el tratamiento de la temática dentro del discurso jurídico. Como cuestión ética específica, resalta la problemática que conlleva la tenencia de perros como animales “de compañía”. La metodología reúne un corpus elegido para conjugar la genealogía de la legislación animalista y la jurisprudencia específica de algunos países latinoamericanos con la literatura científica y los desarrollos teóricos elaborados, especialmente en el campo filosófico-jurídico. Se incluyen subtipos categoriales, con la performatividad que acarrean cuando los receptan las normas, coimplicados además en diversidades culturales. Las categorías no son puras ni estáticas, pues muchas veces se solapan o son móviles para un mismo individuo o grupo animal y en conjunto constituyen una matriz de análisis eficaz para reflexionar en la temática propuesta.

2. Errantes, refugiados, comunitarios, asilvestrados

A partir de la domesticación —de importancia crucial— los hoy denominados animales de compañía evolucionaron de distintas maneras según el lugar y la especie considerada. Por sus singulares características, el lobo devino un animal apto para ingresar al entorno humano, en un proceso que ocurrió hace entre 20 000 y 40 000 años en Europa (Botigué, et al., 2017). El que luego fue llamado el mejor amigo del hombre, a primera vista con ventajas en cuanto al trato que se le dispensa en comparación con otras especies, no ha escapado ni escapa de la manipulación —a veces encubierta bajo el afecto—, del sufrimiento y de la muerte provocados por el accionar humano. Y el lobo gris fue perseguido y matado como enemigo, en nombre de la protección de los categorizados como ganado, tarea acompañada por representaciones negativas tendientes a infundir miedo a los lobos en general. Las relaciones que se forjaron con los perros son muy diversas, y de acuerdo con estas varía la terminología para describirlas, revelando el dinamismo que presentan según las zonas, las épocas y las circunstancias materiales. Las normas jurídicas utilizan categorías propias, pero también reconfiguran las ya existentes en el mundo pre o extrajurídico, dando lugar a diversas consecuencias según los casos, como se expondrá.

La situación de las especies de compañía8 permite constatar su inmersión en zoopolíticas rastreables desde los comienzos de la urbanización, perfiladas luego sobre el paradigma humanista moderno que al comenzar el siglo XIX aportó compasión para los animales no humanos en general, dentro de objetivos relacionados con el control social en las ciudades y la muda punitiva rumbo a la desaparición de los suplicios en los casos de condenados humanos iniciada en el siglo anterior dentro de un generalizado rechazo hacia la crueldad.

Si bien ya en la Antigüedad greco-romana, en la de Egipto y en el Imperio Romano, los perros habían ingresado en el ámbito familiar, la costumbre se abandonó con la caída del Imperio y reapareció en la Edad Media, siempre manteniendo su restricción a ciertas élites (Kalof, 2007). Fue con el nacimiento de las ciudades europeas modernas que, junto con la incorporación de los perros al ámbito hogareño (Ritvo, 1987), apareció la noción de stray, errante, como un problema urbano que demandaba intervenir sobre estas poblaciones animales, de la misma manera que se hacía con las humanas. La Revolución Industrial inició fuertes cambios socioeconómicos y culturales que incidieron en todos los animales, surgiendo la necesidad de planificar y sanear el espacio público donde hasta ese momento eran puestos a pelear, se los mataba para consumo, arrastraban carros o cargas o deambulaban provocando inconvenientes para las nuevas políticas urbanas.

Los animales en las calles, los hoy cualificados legalmente sin tenedor responsable dando por sentado que su existencia es inadmisible fuera del ámbito de gobierno humano, compusieron grupos asociados al control poblacional y a los reclamos provenientes de la salud humana y la higiene de la ciudad. Así que se efectivizaron conjuntamente anatomopolíticas y biopolíticas (Foucault, 2014; 1995) —que implicaron tanatopolíticas— sobre estas especies, especialmente en relación con los perros errantes, a los cuales se los exterminaba envenenándolos o por medio de otros métodos crueles o se capturaban para luego matarlos o enviarlos a laboratorios de experimentación. Entiendo que los bordes entre relaciones de poder y de dominación de los perros son difusos, pero sin duda la resistencia es prácticamente imposible para el animal en una gran mayoría de circunstancias, sin que esto implique ignorar su agencia. En esta época, además, aparecieron las sociedades protectoras de animales que intentaron frenar la crueldad contra el animal en general, pero ocupándose fundamentalmente de perros y gatos y, en menor medida, de los caballos usados en el transporte. Se fue creando así un imaginario del errante como pestilente o agresivo que, aunque distante de lo que sucedía en realidad, se esgrimía para justificar su captura y matanza. Tomaré dos ejemplos paradigmáticos, el primero de México y el segundo de Argentina.

En Ciudad de México las matanzas de perros fueron organizadas por el Estado bajo la idea de la ciudad moderna y la constitución del ciudadano ilustrado (Montoya-Paz, 2017). Una cantidad importante de legislación facultando a la policía y luego a los serenos a matar a los perros en las calles se sucedieron desde el Virreinato, prosiguiéndose también durante el período conocido como porfiriato, entre 1876 y 1911. Se los mataba a garrotazos en el siglo XVIII para luego utilizar carne de caballo “envenenada con hierba fresca de Puebla, cuya experiencia puede producir poco costo, pronto y mayor efecto” (Montoya-Paz, 2017, p. 107). Se exigía cuidado para que la hierba canicida —reemplazada por la estricnina y luego por el ácido carbónico durante el porfiriato— no perjudicara a ningún niño. Vendrían luego las cámaras de gas y los hornos crematorios. Estas matanzas, a veces también hechas con armas de fuego, no sucedieron solo en Ciudad de México. A fines del siglo XIX hubo cambios relacionados con la percepción social acerca de los perros y con el advenimiento de la vacuna antirrábica, pero fundamentalmente con la tercerización a manos de contratantes privados a los que se les concedió poder de policía. Las matanzas pasaron a hacerse mayormente después de capturar a los animales y —siguiendo el ejemplo londinense— de que no se los hubiere reclamado pasados 2 o 3 días, dado que en las calles convivían perros con y sin ‘dueño’. La tercerización introdujo el negocio de matar a los animales en mejor estado, incluso introduciendo veneno en el interior de las casas porque, al parecer según diarios de la época, se aprovechaban sus pieles y su grasa.

Las razones esgrimidas por parte de las autoridades para justificar estas masacres fueron variando desde la época virreinal. Se infundía permanentemente el miedo para recabar apoyo ciudadano. En relación con la rabia, por ejemplo, Laura Rojas (2011) sostiene que no fue ni cualitativa ni cuantitativamente de importancia, sino que más bien fue una metáfora para legitimar las matanzas. El miedo a esta enfermedad fue usado para incitar a matar perros, quienes “al igual que los léperos, los vagos y los indios, por mencionar algunos sectores marginados dentro de aquella sociedad, debían ser expulsados al igual que los miasmas, la basura y la inmundicia en general” (Montoya, 2011, p. 72). El saber científico se asocia entonces al poder, por lo que con la llegada de la vacuna se pasó a los argumentos que habían estado siempre en la mira: políticas y moral públicas del contexto ilustrado. Con relación a los argumentos que la policía esgrimía, destaco el que señalaba como un afecto ‘indebido’ al que sienten quienes consideran a los perros parte de la familia obligándolos “en ocasiones, a quitarse el alimento de la boca para dárselos a aquellos canes” (Montoya, 2017, pp. 80-81). Refiere Rojas (2011) que así lo sostenía Benito José Guerra, quien además atribuía a la Policía una función de armonización del universo, evitando que se turbe el orden de la naturaleza ante la falta de predadores de los cánidos. Sin embargo, quienes debían cumplir las órdenes impartidas en bandos y disposiciones legales imponiéndoles salir a matar a los perros, no eran del agrado de una mayoría poblacional acostumbrada a convivir con ellos. Las élites que querían imponer de manera vertical los ideales ilustrados se encontraron entonces con el rechazo de los habitantes (Montoya, 2017, pp. 110-111).

¿Qué sucede en el presente siglo? Según datos del 2011, nueve de cada 10 perros ingresados en los centros de control canino de México —muchos de los cuales fueron abandonados por sus propios dueños— se mataron por no ser ni reclamados ni adoptados (Montoya, 2017, p. 119). De acuerdo con el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) se estima que en México hay unos 23 millones de perros, con un 70 % viviendo en las calles. Las encuestas arrojan un alto grado de abandono, motivado en que requieren demasiado compromiso o tiempo o que no se tiene espacio suficiente. Solo en Ciudad de México se “sacrifican” alrededor de 10 mil perros al mes. Vale tener presente que el Código Penal de la ciudad de México define al animal como “organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga” (art. 350 bis). Y la ley de Protección Animal del Distrito Federal tutela a los animales clasificándolos según sus variados usos (art. 2).

El segundo ejemplo lo ubico en la Argentina decimonónica, cuando una disposición municipal disponía eliminar a los perros callejeros con albóndigas envenenadas, dando lugar a situaciones que se juzgaron moral y físicamente contraproducentes para los ciudadanos, por el espectáculo de los perros agonizando o matados. La Sociedad Argentina Protectora de Animales, la SAPA, propuso que se los capturara y matara pasadas las 48h sin reclamo tras un llamamiento en los diarios. La SAPA reforzaba así su posición de protección de los animales considerados útiles al hombre. El perro vagabundo era inútil, el perro con dueño humano puede salvarse porque a alguien alega que es de su propiedad. La protectora se ocupó de evitar el sufrimiento innecesario, según sus mismas declaraciones, de los animales útiles para la explotación humana. De las actas de la SAPA y de los escritos de uno de sus más conocidos presidentes, Domingo F. Sarmiento, surge una posición afín a la kantiana (Simari, 2019), con los animales como medios para los fines del hombre, hacia quienes no se debe ejercer crueldad debido a las consecuencias nocivas que estos actos tienen en la moral humana. Incluso Ignacio Albarracín, quien logró la sanción de la Ley 2786 en 1891 y comenzó a referirse al “derecho al buen trato”, utilizando así una terminología jurídica, seguirá refiriéndose a la protección debida a los animales útiles. De hecho, al manifestarse contra los envenenamientos sistemáticos perpetrados por la Municipalidad de Buenos Aires, Albarracín se opone, pero aclarando que la SAPA: “‘no está por la multiplicación de los perros inútiles, que son un peligro para los útiles’ (SAPA, 1892: 8)” (Corti, 2020, p. 137).

A fines del siglo XX el movimiento proteccionista argentino comenzó a trabajar en distintos ámbitos jurisdiccionales con el fin de reemplazar la matanza para el control poblacional de perros en situación de calle por la castración. Leyes de profilaxis contra la rabia autorizaban la matanza de perros “vagabundos o callejeros” que se hacía desde los 50. Más adelante y teniendo en mira esta zoonosis, se sancionan la Ley Nacional 22.953/83, la Ley 15.465/60, de Enfermedades de denuncia obligatoria, la Ley de la provincia de Buenos Aires de Profilaxis de la Rabia 8056/73, que se replica en los municipios de esa provincia, y en lo que hoy es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Ordenanza 41831/87. Esta última autoriza a capturar a los perros hallados en la vía pública para ser “conducidos” al Instituto Pasteur y, en caso de no ser reclamados por su “propietario o tenedor responsable”, ser entregados a sociedades protectoras “o instituciones de docencia e investigación…” (art. 7). Aunque sigue vigente, lo hace en tensión con normas posteriores.

A medida que se buscaban métodos de control poblacional no letales y atención veterinaria gratuita, en principio en esos mismos centros de zoonosis a cargo del levantamiento y disposición/ eliminación de los perros —algunos incluso equipados con cámaras de gas, como en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, y en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires—, crecía el lobby de los Colegios Veterinarios con el objetivo de evitar la atención gratuita y mantener métodos de matanza que definían como “eutanasia”. Uno de los centros de zoonosis más blindado durante muchos años fue el de CABA, el Instituto Luis Pasteur. Los proyectos nacionales para prohibir la matanza eran frenados también por una asociación de defensa de los derechos del animal, ADDA, miembro de la exWSPA, bajo la idea, plasmada en su estatuto constitutivo, de que “se aceptará la eutanasia en animales sanos para evitar sufrimientos ulteriores”. En CABA, recién en 2012 se sanciona la Ley 4351, de Control poblacional de caninos y felinos. En esta se diferencia a los “canes” en “animales domésticos”, aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen “y animales domésticos callejeros”, para los que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a (art. 2). Se implementa una “Campaña de Control Demográfico Animal” masiva, gratuita, sistemática y temprana para esterilizar un mínimo del 10 % de la población por año e identificar con un collarín a los “domésticos callejeros asistidos” (art. 5). Como es evidente, no todos los perros son iguales.

En sentido similar, la Ley 13879/08, de la Provincia de Buenos Aires. Numerosas Ordenanzas precedieron desde los 90 a esta Ley bonaerense al igual que muchas la siguieron. En sus fundamentos se habla de caninos y felinos, mientras que en el articulado se consigna “animales domésticos”, constatando así la tendencia a utilizar el término “animales” para referirse a los perros o a los perros y gatos.

En el 2011, por Decreto 1088, se creó el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, cuyo objetivo principal, según el artículo 2, es “favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.” Como muchos textos legales y sentencias, se menciona la Declaración de los Derechos de los animales de 1978 como documento aprobado por la ONU y la Unesco, lo cual es erróneo910 .

El Decreto presenta una serie de presupuestos mínimos que incluyen “Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, esta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible” (art. 5. Inc. E). El término indiscriminado habilita la matanza previa selección de los individuos. Asimismo, el término eutanasia es un eufemismo que induce a que la dación de muerte que el Decreto autoriza se asocie con la muerte por piedad que se le da al moribundo que padece, cuya sobrevivencia es inviable y apacigua críticas y protestas.

Aunque las definiciones jurídicas relativas a los animales usualmente categorizados como de compañía no están unificadas en Argentina, los perros son considerados sin duda como tales. En términos del CCyC, son bienes susceptibles del derecho de propiedad11 , el cual debería compatibilizarse con los derechos de incidencia colectiva12 . La ley penal marco es la famosa 14 346, que tipifica el maltrato y la crueldad en ciertos tipos dolosos mayoritariamente originados en casos de violencia intersubjetiva, por lo que es de primordial aplicación en los casos de maltrato y crueldad hacia los perros. El Código Penal (hoy con T.O. 1984 y actualizado) siguió la línea del anterior Código Civil considerando también al animal como una cosa, por lo que se tipifica el robo, el abigeato y las lesiones dentro de los delitos contra la propiedad. En lo político y social, cuando se trata de especies compañeras disgusta la referencia a un delito relacionado con las cosas, por ejemplo, robo en vez de secuestro, excepto cuando tienen un valor agregado por entrenamiento o raza, lo que revela la valoración económica que se le asigna.

La focalización en los perros sin hogar exigió demandas cuya urgencia colaboró en el congelamiento de cuestiones de fondo, entre las que resalta la comercialización de perros y gatos, para compañía y otros varios fines humanos. Se ha mantenido una imagen negativa del perro de la calle, especialmente en los centros urbanos, repletos de riesgos para los animales y sobre todo debido a las características y necesidades de los ciudadanos, incluyendo el turismo. Una de las formas actuales de autorizar el levantamiento de los perros sin hogar es su falta de chapa identificatoria, que obviamente no podrán conseguir por su cuenta, a partir de lo cual se autoriza su ‘rescate’ de oficio o por denuncia privada muy facilitada por vías digitales, para ser ‘depositados’, castrados y puestos a la espera de una adopción. Así, por ejemplo, la Ley 6317 de la provincia de Jujuy.

En Chile, la Ley 21 020 de Tenencia Responsable ha plasmado la noción jurídica de perro comunitario, con algunas obligaciones a su respecto y muchas dudas, consignando que es el perro que no tiene un dueño en particular, no quedando claro si es res nullius o si puede tener un dueño colectivo. Puede observarse cómo el Derecho incorpora categorías no jurídicas en el caso de sucesos no jurídicos muy notorios que, según Schauer (2005) tendrían mayor grado de cumplimiento que las reglas construidas sobre categorías jurídicas13 . Mientras que los estudios acerca de las habilidades sociocognitivas de los perros en situación de hogar son bien conocidos, hay pocos relacionados con las que poseen los perros en situación de calle, quienes son capaces de interacciones sumamente complejas (Bhattacharjee et al., 2020). A pesar de todas las dudas que originan la situación del perro comunitario, cierto es que “nos proporciona un espacio de análisis en el cual la noción de compañía se aleja un poco del vínculo de poder y sometimiento propio de una mascota per se…” (Chible Villadangos y Herrera, 2021, p. 232).

La captura de los perros viviendo en las calles y su cada vez más cuestionada matanza, originó el surgimiento de refugios adonde también llegarán las víctimas de malos tratos y crueldad y los animales agresores —no necesariamente agresivos—. En tales lugares, donde pasan de errantes a refugiados, terminan dependiendo de las decisiones de sus operadores, de acuerdo con las leyes vigentes. En EE. UU. Estos refugios fueron la causa número uno de matanzas de perros, lo que originó un movimiento antieutanásico importante que se opone a las políticas de la Humane Society of the United States y de asociaciones como PETA. Nathan Winograd (2007) lidera gran parte de estos cambios, argumentando acerca del mito de la sobrepoblación, en el sentido de que se puede terminar de matar si los directores de los refugios lo quieren hacer.

2.1. Coda

El perro ha sufrido un proceso de domesticación que lo tornó dependiente de los humanos para sobrevivir, junto a las modificaciones biológicas, genéticas y de comportamiento que este pasaje le ha representado. Las leyes proclaman entonces que por ello los perros merecen cuidado y protección de su integridad psicofísica y que el humano es responsable de ellos porque ya “no pueden sobrevivir sin nuestra ayuda”. Pero cuando demuestran lo contrario, no solo se evita pensar en la cuestión de la reversibilidad de la domesticación, sino que tampoco se los va a considerar fauna silvestre autóctona. La OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), en su Código Sanitario para los Animales Terrestres, categoriza al perro con propietario como “el perro del que una persona se hace responsable” y al asilvestrado, como “todo perro con o sin propietario sin supervisión o control humano directo”.

En Argentina, la Ley provincial 1146 establece el Programa de Manejo de Poblaciones de Perros, catalogando a los perros en: 1) Perros supervisados, restringidos o con dueño: por completo dependientes, restringidos o supervisados por persona. Alguna persona reclama la responsabilidad por él; 2) Perros sueltos, no supervisados o errantes: cualquier perro sin el control directo del hombre o al que no se le impide errar o vagar. Incluye perros con dueño, pero sin control o restricción durante un momento en particular del día y perros errantes sin dueño, y 3) Perro asilvestrado o cimarrón: los que se independizan del hombre para su sustento, refugio y reproducción y se establecen en ambientes naturales o artificiales, incluyendo a los animales originalmente domésticos que por cualquier circunstancia vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en asilvestrados o cimarrones14 así como aquellos que nazcan en esas condiciones. A los fines de esta ley se los considera fauna silvestre (art.3). A continuación, de manera fulminante, el art. 4 declara “Especie Exótica invasora” al perro cimarrón, con las consecuencias previsibles según el intenso programa gubernamental desarrollado contra las mismas (Aboglio, 2022).

En el caso, el objetivo es contrarrestar los daños que pueden llegar a ocasionar estos perros en el sector productivo y en el turismo, de acuerdo con los reclamos de la Asociación Rural, según fue declarado ante la prensa por el vicegobernador del lugar, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico15 . En la línea de las leyes que llamo replicantes16 , la Ley 6317 de la Provincia de Jujuy, que regula “la protección integral de los animales de compañía y el cuidado responsable de los mismos, tanto domésticos como asilvestrados” (art.1), festejada por algunos defensores animalistas por fundamentar sus disposiciones en la noción de sintiente, categoriza a los animales de compañía de todas las formas aptas para su explotación y consigna que los asilvestrados serán considerados, a los efectos de la ley, como fauna salvaje, y la autoridad de aplicación decidirá qué medida tomar: castración o “cualquier otra medida que el médico veterinario considere acorde, siempre que no implique sufrimiento a los animales” (art.37, inc. B).

A los ahora construidos como asilvestrados, se los inhabilita para vivir como los otros silvestres, y como tampoco son ya domésticos, la nueva categorización los arroja a la muerte, bajo la justificación de que matan a otros animales para sobrevivir, un acto que es obligatorio para la sobrevivencia de cualquier carnívoro silvestre. La política que impulsa este tipo de leyes responde a reclamos de conservaciones y, sobre todo, a que los ganaderos exigen protección para los animales que explotan porque los perros que usan contra los depredadores no son suficientes para alejar a estos perros ya no tan amigos del hombre17 . La “llamada de lo salvaje”, la que escuchó Buck, el perro del relato de Jack London, los lleva a un lugar que se les niega como hogar porque, ahí también, el humano es el soberano.

3. Cautivos, familiares

En el siglo XIX los perros van a clasificarse según las distintas razas y alrededor de 1840 se organiza en Gran Bretaña la primera exposición canina mientras los mestizos deambulan por las calles, pobres y libres. En este último caso, el ingreso en el hogar humano supuso la cautividad como salvación, atento a las políticas públicas letales que serán más adelante cuestionadas solo en cuanto a su modalidad. Los perros de raza, aun con las particularidades producto de las cruzas planificadas por los humanos que tantas veces los perjudican, se instalan como símbolo de estatus burgués y aristocrático o son (re) producidos para usos específicos como la caza o la vivisección. Se inicia también la industria del alimento balanceado.

Paulatinamente, y sin importar su procedencia, los perros se afianzaron dentro de núcleos sociales humanos con tal intensidad que hoy encontramos tribunales en Latinoamérica que, estando ya claramente identificados por su capacidad de sintiencia también hallable en tantos otros animales, los definen como sujetos de derechos e integrantes de la llamada familia multiespecie18 . La expresión “amor de familia” con la que se traduce storge sería apropiada “para dar cuenta de ese amor leal, desinteresado y familiar” (Díaz Videla, 2020, p. 23).

Todas los bienes y servicios disponibles para el humano son recreados para los miembros no humanos de esta familia, cada día más queridos, aunque también dañados por negligencias, dominaciones, carencias económicas y abandonos. En el terreno antropológico ha ingresado una nueva forma de investigación a partir de la etnografía multiespecie. Sánchez-Maldonado (2018) entiende, siguiendo a Kirskey y Helmreich, que los términos multiespecie o interespecie corresponden a dos momentos ligados de la investigación, pues mientras que lo “multi” permite identificar problemáticas que dan cuenta de los vínculos que el humano establece con múltiples formas de vida a través de su efecto “panorámico”, “lo ‘inter’ refiere al centro de atención en nuestras potenciales etnografías y el énfasis en las relaciones interespecies que dan sentido a la noción de entramados humano-naturales” (p. 305). De manera que en el segundo caso se pone el énfasis “sobre las relaciones entre humanos y no-humanos —que son múltiples también— y que dan sentido a la noción de entramados humano-naturales…” (Sánchez-Maldonado, 2018, p. 308).

En este sentido, la noción de interespecie es más adecuada para pensar la familia compuesta por “relaciones más-que-humanas” según proponen Díaz Videla y colaboradores (2015), señalando además estos autores que los fuertes vínculos emocionales establecidos con los compañeros animales son más bien excepcionales, y que “por cada perro o gato querido hay centenares de animales domésticos confinados entre rejas en sistemas de crianza intensiva y en laboratorios de investigación” (p. 85).

Las primeras normas que procuraron controlar la existencia de quienes se llamaron mascotas (pets) y luego animales de compañía se articularon alrededor de la llamada tenencia responsable, cuyo objetivo principal apuntó al control que se debe ejercer sobre el animal para su beneficio, el de la sociedad y el del entorno. Paseos con correa, bozal, cercados, vacunas, retiro de deposiciones y la imposición de una cirugía que en países como EE. UU. Se propone por defecto: la castración. Sin embargo, una revisión de los estudios publicados respecto a las consecuencias para el animal, además de los riesgos de toda intervención quirúrgica, deberían llevar a decisiones más cuidadosas teniendo en cuenta el caso particular.

Ante la pregunta de si deberíamos castrar a los animales compañeros de manera rutinaria, es necesario explorar primero las consecuencias en la salud del animal antes de pasar a un análisis ético. Siguiendo estudios citados en Palmer y colaboradores(2012), en el caso de las hembras, los efectos perjudiciales de la castración, como incontinencia urinaria y aumento de agresividad, serían menores en relación con el mayor riesgo de piometra y tumores mamarios. En el caso de los machos, en cambio, aunque se suprime lógicamente la posibilidad de enfermedades testiculares y se reduce el riesgo de las dependientes de hormonas androgénicas, se presentan riesgos severos de salud: cáncer de próstata, de vesícula y óseo, así como aumento del riesgo de cáncer cardíaco y de bazo. La reducción de la agresividad no se da en todos los casos. Estudios recientes advierten acerca del aumento de enfermedades posiblemente ligadas a desórdenes del sistema inmunitario (Oberbauer et al., 2019). En cuanto a la castración a la edad de seis meses o pediátrica, predispone a los perros a riesgos de salud que podrían evitarse si se esperara la madurez física (Hart et al., 2020), aunque en el caso de los perros machos sería mejor evitarla salvo en los casos en que fuera estrictamente necesaria en beneficio del animal. Como se ve, fuera del ámbito de las políticas públicas basadas en esta cirugía para el control de la población, debería prestarse mucha más atención al tratamiento de este tema ante la normalización de una práctica que además de riesgos y perjuicios en la salud del animal tiene implicancias éticas importantes.

De acuerdo con trabajo de Palmer y sus colaboradores (2012), el consecuencialismo, el deontologismo y la ética del cuidado propia del ecofeminismo, a pesar de los muchos desacuerdos al respecto entre los tres enfoques —y solo tal vez con la posible excepción del consecuencialismo de la preferencia— parecen acordar en que esta cirugía no es moralmente aceptable cuando el control de la reproducción no es un problema. A su vez, dentro de la postura deontológica, los derechos en juego se delinean en torno al derecho a la reproducción, a no ser dañado y a la integridad física, señalando que autores que consideran que los animales domésticos en general no deberían seguir siendo traídos al mundo, como Francione, no creen que tengan derecho a reproducirse como sí tendrían los silvestres, relacionado con un deber de no intervenir en la naturaleza. David Boonin (2011), también citado en el artículo de Palmer, partiendo del daño que significa la mutilación de su cuerpo, accede a una excepción en nombre de los muchos que se dañarían a través de una descendencia descontrolada.

Parece más que necesario pensar si acaso no es aconsejada rutinariamente porque se amolda muy bien a la producción continua de perros para compañía, trabajos, terapias asistidas, etc., favoreciendo las ventas que se magnifican a través de las llamadas fábricas de cachorros y las formas virtuales de comercialización.

Regresando a la reciente eclosión de la familia multiespecie, su incorporación en doctrina y jurisprudencia presta atención a los afectos humanos, que los compañeros animales sin duda comparten, aunque suele no prestarse atención a muchos de los temas de fondo que anidan en el alto grado de poder que se ejerce sobre los perros en general, más allá de ser queridos, cuidados y respetados en su alteridad.

Así como gran parte de la doctrina argentina se ha manifestado en contra de incorporar en el Derecho nuevas categorías que recepten la descosificación del animal en general, también se muestra alertada por la idea de una familia interespecie. En este sentido, Edgardo I. Saux (2022) se declara sorprendido y preocupado por un artículo publicado por dos juristas argentinos que dan la bienvenida al concepto de familia interespecie o multiespecie. Consigna que, en las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil de 2022, fue tratada la temática de la socioafectividad, proponiéndose incorporar el concepto a la legislación civil como causa fuente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero siempre con relación a vinculaciones entre personas humanas. Saux acepta la existencia de sentimientos hacia los animales, pero se niega a considerar a un animal como parte de la familia. Desde un concepto amplio de familia, en cambio, se propicia la incorporación del animal no humano como integrante de esta en la legislación, destacando el conservadurismo habitual del derecho privado (Rosa, 2021). Estimo que la posición que niega la integración de alguien no humano en la noción de familia adolece de un sustancialismo donde los seres son unidades separadas e independientes en vez de constituidos por las relaciones establecidas entre las partes. Suele negarse la agencia del animal e incluso cuando se la reconoce no cuenta ni ética ni jurídicamente. Ideológicamente se inscribe en la postura bienestarista que de una u otra forma objetiva al animal, sancionando “la crueldad humana para con ellos, la caza o pesca fuera de los lugares o tiempos habilitados…” (Saux, 2022, p. 4).

Resulta interesante examinar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en ocasión de dirimir un conflicto de competencia ante la demanda de visitas de la perra Simona, a quien se define como ser sintiente, reclamada contra la excónyuge. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, donde fue asignada, la rechazó por considerarla fuera de su competencia. Luego de recordar la legislación colombiana vigente, incluyendo la Ley 1774 de 2016 que establece que “los animales como seres sintientes no son cosas” (art. 1) y que modifica el artículo 655 del Código Civil reconociendo la calidad de seres sintientes a los animales, el magistrado ponente estima que los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas sin perder su estatus de propiedad. Cita a la Corte Constitucional, sentencia C-467/16 que, respecto de la modificación del Código Civil dijo que su efecto jurídico no es que los animales dejan de ser bienes “sino que ahora conforman una categoría especial de los mismos, a la luz de la cual deben tener un tratamiento especial derivado de su estatus de seres sintientes”.

Esto implica que por ser sintientes se les aplica las normas contra el maltrato y la crueldad que ya existen o vayan a ser promulgadas. La argumentación prosigue con los requisitos para que los animales sean considerados miembros de la familia: “i) que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas; ii) la posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma”. En el caso concreto, el magistrado ponente Carlos A. Guzmán Díaz entiende que Simona es un animal respecto de quien existen deberes de protección especial en el sistema colombiano y que por lo tanto hay que ponderar el derecho a la propiedad con el mejor interés del animal. El demandante, declara la sentencia, considera a su perra Simona como su hija, y el juzgado competente debe tener en cuenta su papel dentro de la familia multiespecie de la que formaba parte. Establece entonces que Simona cumple los requisitos para ser considerada miembro de la familia19 . De manera que resuelve que el Juzgado Tercero de Familia es competente para entender la demanda.

La sentencia remarca que el demandante considera a Simona como su “hija”, respetando absolutamente sus sentimientos, lo cual es meritorio habida cuenta de los prejuicios habituales de los que los jueces suelen dar cuenta. Pero aclara que aun si solo se guiase por el derecho de propiedad, es igualmente al Juzgado de Familia al que le corresponde entender en este asunto porque Simona fue adquirida como bien ganancial, es decir, comprada por el demandante según factura expedida por Bulldogs Colombia el 21 de marzo de 2020. En la disolución del matrimonio no se mencionó a Simona en la liquidación de la sociedad conyugal. Simona no se compensa con dinero, aunque ella y sus progenitores biológicos sean objeto de transacciones comerciales con animales, lo que es parte de la objetivación del animal, lo cual subsiste gracias a que puede que llegue a cumplir con los requisitos para ser parte de una familia, pero como animal no humano, se le aplica el régimen de la propiedad.

Veamos ahora una cuestión ética importante que surge de las inevitables relaciones de asimetría que se establecen con los perros en hogares familiares.

No se puede ignorar que, en cuanto a los animales convivientes en hogares humanos, la realidad con la que nos enfrentamos a diario evidencia egoísmo, negligencia y falta de cuidados de quienes hoy son referidos por la jurisprudencia como miembros de la familia interespecie en casos puntuales donde sí encontramos un vínculo afectivo y los cuidados que se le brindan a un familiar. Es habitual el abandono total o parcial, las restricciones de lugar, determinada exclusión zonal justificada, por ejemplo, por la asignación de una función de guardia, las mutilaciones estéticas, la desatención o ignorancia de sus intereses específicos, la humanización, la “eutanasia”… Así que, in extenso, es necesario preguntarse acerca de la moralidad de la tenencia de animales domesticados como compañía. Desde el abolicionismo ortodoxo la respuesta es forzosamente negativa, porque desestima la manutención de todos los animales domesticados20 .

¿Es éticamente correcta la institución del pet-keeping? Por supuesto que preguntarse si lo es o no parte de la inexistencia de daño alguno contra el animal y de un cuidado afectivo y responsable. En otras palabras, ¿no sería una esclavitud, de todas maneras? La socióloga Leslie Irvine (2004) señala que no se la puede justificar por el hecho de que el humano siempre convivió con animales porque no es así, entendiendo que “si reconocemos el valor intrínseco de la vida de los animales, entonces es inmoral mantenerlos para nuestro placer, sin que importe que los llamemos compañeros o mascotas” (p. 14).

Aun procurándonos placer su convivencia, no significa que sean meros medios para nuestro esparcimiento o satisfacción, aunque sí se mantiene la posibilidad al estar el animal bajo el control total de uno o varios humanos.

Haciendo una diferencia entre libertad de preferencia y libertad de autonomía21 , el análisis ético de Header Kendrick (2018) concluye que mantener animales como compañeros puede convertirlos en víctimas, pero no serían esclavos porque, aunque siempre haya restricciones a su libertad de preferencias, es un paternalismo que deviene necesario para protegerlo de ciertos riesgos, como se haría con un niño pequeño. Aquí hace una problematización: estas restricciones se mantienen durante toda su vida, por lo que pasan a estar permanentemente bajo nuestro control. Pero no sería una restricción a su autonomía. De todas maneras, Kendrick (2018) concluye que el hecho de no ser una esclavitud no significa que la práctica no sea moralmente problemática: dadas las condiciones en las que se da, la juzga teóricamente inaceptable.

3.1. Coda

Durante la pandemia de Covid-19 los perros con hogar sufrieron una mayor cantidad de actos de maltrato y muchos fueron abandonados aduciendo como motivo el empobrecimiento derivado de la pandemia, como sucedió en México. Además, erróneamente acusados, en un momento, de posibles transmisores del virus, fueron en realidad víctimas de contagios sin contar con la necesaria atención médica veterinaria.

Curiosamente, la aparición en sede judicial de conflictos que involucraron a perros considerados miembros de la familia fue lo que movilizó la noción de familia multiespecie. A partir de esto, el área jurídica comenzó a focalizarse en esta noción con la cual muchos humanos se sienten identificados —una suerte de reconocimiento—, liberando públicamente la manifestación de sentimientos y costumbres hasta no hace mucho tiempo disimulados ante el señalamiento patologizante o ridiculizante propio de los prejuicios especistas. El actual reclamo de reconocimiento legal que estas novedades judiciales incitan, apoyados por doctrina animalista, significaría establecer obligaciones a favor de los animales que obviamente tendrían un peso significativo, pues serian de un matiz más interesante que el implicado por ejemplo en un régimen de visitas en caso de divorcio. Pero no todas las familias con perros son familias multiespecie, pues para ello “los integrantes deben reconocer a la mascota como parte de esta” (Carmona Pérez, et al., 2019). No es que un perro tenga muchas opciones. ¿Qué le queda fuera de un ámbito humano cuando vive en un canil o deambula por calles hostiles? Las adopciones suelen ser a título de prueba, por lo que muchos retornan al refugio o son abandonados. El documental The Holders (Forte, 2015) expone la tanatopolítica aplicada a los perros que no son adoptados en los refugios públicos o privados de EE. UU.: millones son “puestos a dormir”, eufemismo utilizado cuando se les quita la vida liberando lugar para el siguiente. En este sentido, adoptar un perro de la calle o de un refugio como compañero de vida es darle hospitalidad a un refugiado, pero como esta denominación es muy significativa, se reserva exclusivamente para los humanos, tal como dicta un lenguaje especista.

4. Racializados, cosas, “animales de…”

La mercantilización de perros y gatos alcanza hoy proporciones gigantescas, sujeta a reglamentaciones administrativas y a leyes contra el maltrato y la crueldad. La objetivación a la que están sometidos se legaliza aplicándoles los atributos del régimen de propiedad. Entramos ahora en el mundo de los perros racializados.

La Federación Cinológica Internacional reconoce trescientas cincuenta y seis razas, cada una propiedad de países específicos, que son los que establecen sus estándares en colaboración con las Comisiones de Estándares y Científica de la FCI (Federación Cinólogica Internacional). Las razas —terminología afín al racismo y cada vez más abandonada por la biología— son centrales para la Zootecnia, porque “los animales creados por el hombre son razas, no otra cosa”, como precisa Ávila-Gaitán (2017, p. 74) al analizar textos de Zootecnia General22 . Las selecciones artificiales operadas sobre los cuerpos caninos buscaron un modelaje psicofísico acorde al servicio para el que estuvieran destinadas, incluyendo su adaptación a espacios reducidos o ciertos cánones estéticos. A veces se cierra el acervo genético para impedir la entrada de genes de otras razas, pero en todos los casos se originan problemas de salud. El Dóberman Pinscher sufre de cardiomiopatía dilatada, el Dálmata de cáncer de hueso, el Cavalier King Charles Spaniels de la degeneración de la válvula mitral, el Boxer de miocardiopatía arritmogénica del ventrículo, el Labrador Retriever de displasia de cadera y los Golden de estenosis aórtica subvalvular. Los perjuicios en otras razas suman braquicefalia, problemas respiratorios severos y condrodistrofia, lo que lleva a desplazamientos de los discos vertebrales, con fuertes dolores y parálisis. La miniaturización de los cuerpos perrunos les quebranta la salud y también provoca alteraciones del comportamiento.

A diferencia del perro adoptado, el adquirido por un precio porta una cosificación asociada al pedigree que implica su pertenencia a progenitores registrados según las reglas de la institución que define la condición de oficial de un criadero. En Argentina, el Kennel Club Argentino guía y regula la cría de perros. Una de las obligaciones de los criadores es permitir la extracción de muestras de ADN para la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina (art. 10. H). El Kennel tiene su propia clasificación “según la función para la cual fue creada la raza” estableciendo siete grupos que han sido reclasificados debido al cambio de función de algunas razas: I) Pastores; II) de Trabajo y Utilidad; III) Perros Terrier; IV) Perros de Caza y Perdigueros; V) Perros Lebreles, Spitz y Caza de Todo Tipo; VI) Perros de Compañía y VII) Perros Toy.

El perro creado para cumplir un determinado objetivo genera la existencia de un animal-instrumento, incluyendo su utilidad como “mascota” de la familia. Lógicamente, el ingreso a un ámbito donde surjan relaciones afectivas desdibuja la cosificación inicial pero no siempre sucede así, además de la grandísima cantidad de perros que son comprados para convertirles en animales trabajadores. Destaco la normatividad de lo perro a través de estereotipos construidos por los humanos bajo el orden occidental antropoespecista, pensada bajo el concepto de canidad por el antropólogo David Varela Trejo (2022) —quien la utiliza como herramienta heurística que permite describirla como un producto histórico para controlar y sujetar a un animal convirtiéndolo en un buen perro— para hacer notar la magnificación de este proceso en los perros adiestrados para transformarlos en perros de trabajo.

Es curioso que quienes elogian los adiestramientos forzosos continuos para que el animal sepa y aprenda a ‘mantenerse en su lugar’ y ‘hacer lo que se le ordena’, o sea, a practicar domas que los humanizan para configurarlos, por ejemplo, como perros de servicio, juzguen problemático tratar a un perro ‘como a un hijo’, insinuando que no se puede querer de la misma forma a un ser no humano que a un humano, y menos aún si es un consanguíneo. Los abordajes críticos del uso de perros u otros animales, especialmente en el caso de las llamadas intervenciones asistidas con animales (I.A.A.) analizan y cuestionan la creación de un animal doméstico en función de su destino de servicio al humano, sin dejar de valorar los acercamientos interespecie en sí mismos.

En forma constante, el disciplinamiento del animal alcanza una esfera muy amplia que accede al manejo de todos los aspectos de su vida. Los estudios biológicos y etológicos son ampliamente citados en los manuales y cursos de manejo de animales de asistencia debido a que aportan datos valiosos para favorecer el control del animal y optimizar su rendimiento. Aunque se alegue el uso de reforzamientos positivos y minoritariamente el de instrumentos que provocan dolor para lograr obediencia, como los collares de ahorque, los perros en tal situación son seres nacidos para un fin: servir a los humanos que los utilizan dentro de una relación de subordinación. El “perro de” o “para” se normativiza asociado a un determinados pedigree y bajo formas preestablecidas de alimentación, adiestramiento, control y valor económico según su rendimiento y vida útil.

Así construido, se difunden luego narrativas que consolidan la idea de un perro “feliz”, emoción que también se incluye en la metáfora del animal “de producción”. La Assistance Dogs International (ADI), que ha fijado la Semana Internacional del Perro de Asistencia, se encarga de acreditar a las asociaciones que en distintos países entrenan y entregan perros para asistencia. Los perros más usados suelen ser los labradores, que se presentan como nacidos para sanar y hacer felices a las personas humanas. La construcción de los perros como asistentes pertenece al entramado tejido por los criaderos. Aunque difieren según el perfil requerido para el servicio al que se lo va a destinar, los dispositivos23 se asemejan en su basamento antropoespecista, con variaciones discursivas que translucen su instrumentalización de forma más o menos explícita.

La aproximación de animales sintientes a humanos con el fin de intervenir en los casos de condiciones psicofísicas de fragilidad, incapacitantes o traumáticas, podrían organizarse bajo formas no instrumentalizadoras del animal no humano que extraigan riqueza de las posibles interrelaciones efectuadas en contextos de lo que para el animal siempre será, de todas maneras, de relativa libertad. En tal sentido, debería partir de una mirada atenta y no apropiadora, alejada no solo de transacciones comerciales sino también de la anulación de la agencia del perro, el cual pondría importantes limitaciones al sometimiento robotizado que su constitución como “animal de” busca imprimirle.

Otra categorización es la que construye al perro guía. En Argentina la Ley 26.858 tiene como objetivo asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. El perro guía es definido como el que acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad, las cuales entrarán al Registro de usuarias y usuarios de Perros de Guía o de Asistencia (RUPGA). Deberán ser entrenados según el Registro de los Centros de Entrenamientos de Perros guía o de asistencia. Se protegen de esta manera los derechos de las personas con discapacidad.

El análisis etnográfico de Lázaro Terol (2021) destaca la inhibición de los instintos caninos no deseables para la función de guía y la obediencia total y sin demora que se le exige al animal que ha sido producido para guiar a un usuario. Si el animal está en buen estado físico, se considera que se le da un buen trato, pero ese estado es condición para cumplir cualquier tipo de tarea que se le imponga. Al ser reemplazado por vejez o enfermedad, el vínculo se rompe, el usuario recibe otro perro y el anterior sufre emocionalmente la ruptura además del deterioro corporal que pueda padecer. Entonces se lo humaniza elogiándolo por haber “colaborado” de manera exigente y se piden adopciones ligadas a un discurso que ya no es instrumental (Lázaro Térol, 2021, p. 161). Cabe preguntarse por qué no se facilita y apoya la opción de recursos humanos como guías, donde el invidente podría acceder a incluso mayores posibilidades comunicacionales o se fomenta la tecnología disponible desde los 80 (Golledge et al.,1991; Fritz y Miche, 1996), hoy sumamente desarrollada. Otra vez: los perros no tienen opción. Toda su vida es capturada en lo instrumental, y aunque surja una relación de afecto, siempre estará supeditada a su función de subordinación permanente.

El animal considerado como fuerza de trabajo, básicamente el domesticado, es un tema debatido en la actualidad. En el caso de los perros, que suelen participar animosamente de ciertas actividades, es fácil caer en la aceptación de su uso, porque se lo piensa como consintiendo las tareas que se le imponen. Se puede aplicar la noción de sujeción, siguiendo la triada atinente al concepto de dominación animal señalada por Ávila-Gaitán (2022), junto a la subordinación y la explotación. Si la subordinación implica una relación jerárquica entre humanos y animales basada en la superioridad del primero, y la explotación procede al reducirse un viviente a una cosa, objeto o propiedad a través del cual se obtiene un beneficio económico o no, la sujeción apunta a que el animal es producido y educado para quedar atado a su cuerpo o a sus comportamientos en beneficio del orden especista, reproduciendo la dominación animal.

La postura a favor de la regulación del trabajo animal suele apoyarse en el modelo político de Donaldson y Kymlicka (2011). Will Kymlicka (2017), la considera una retribución que deberían hacer los animales domesticados, si van a ser considerados como ciudadanos, tal como el autor los piensa. Entiende que sería una estrategia de reconocimiento social para alejarse de la impracticable obtención de persona jurídica24 .

La temática tiene aristas cuyo tratamiento excedería el alcance de este artículo, pero mi posición es de un total escepticismo hacia los argumentos que se presentan para aceptar que los animales sean ingresados en relaciones mediadas por lo económico entre humanos, cuando ya de por sí se encuentran en relaciones de poder muy asimétricas, incluso en una ideal sociedad postrabajo. De hecho, no nos deben nada. Por el contrario, tenemos para con los domesticados una deuda insalvable. No solo en relación con los perros, sino respecto de todos los animales, debería además rechazarse dentro de una teoría de derechos basada en los intereses, incluso aunque se coincidiera con incluirlos en la esfera de la ciudadanía.

El uso de perros para las más diversas actividades humanas no parece tener otro límite que la posibilidad de crearlos y adiestrarlos adecuadamente para tal fin. Desde el destino de perro de caza, usado para matar a otros animales, pasando por el de carrera, de policía, de guerra y el que irá al lugar de máxima opresión y padecimiento como animal de laboratorio.

La selección artificial es altamente agresiva para la obtención de perros destinados a acechar y matar a otros animales: los perros de caza.

Los cazadores se presentan como defensores de la biodiversidad, de la esencia natural del hombre, de los ataques de los animales salvajes, tradición, pureza rural y cultura son los usuales valores defendidos como universales inmutables por quienes matan miles de millones de animales por año, utilizando medios y en circunstancias totalmente diferentes a las del pasado. Llegan a criarlos especialmente para su entretenimiento, lo que se conoce como caza ‘enlatada’ o en cautividad. El alto grado de crueldad que se suma al usar perros como instrumentos de ataque a los animales perseguidos ha llevado a buscar la prohibición de tal modalidad. Recientemente en España se excluyó de la Ley de Bienestar Animal a los perros utilizados en la práctica cinegética, a pesar de las innumerables pruebas del sufrimiento que representa para todos los animales implicados. En Argentina, los perros son usados por ejemplo para matar jabalíes, colocados estos en otra categoría signada para la muerte: la especie invasora. Para ello se ha creado el Dogo argentino. En La Pampa se presentó un recurso de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad del artículo 26 del D Regl. 2218/94 de la ley 1194 de la provincia de La Pampa referida a la caza deportiva con jauría. La apelación contra el fallo desfavorable de primera instancia fue exitosa, pero en mayo de 2023 la Sala A del Superior Tribunal de Justicia revocó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto y demás disposiciones dictadas en su consecuencia25 . Lo interesante es la fuerte diferencia argumentativa de los jueces intervinientes en una causa entablada como de puro derecho (Aboglio, 2023). En la sentencia de primera instancia, es muy llamativa la recuperación de determinados párrafos en desmedro de otros, permitiendo pensar en términos de interdiscursividad y hegemonía (Fairclough, 2013).

Las carreras de galgos derivan de la antigua actividad de la caza con perros (coursing). Asociadas a las apuestas, son blanco de las luchas proteccionistas y debido a que se trata de perros es mucho más fácil recabar apoyo social general al constatar las lamentables condiciones de vida de estos animales. Encerrados en caniles, viviendo bajo las reglas de entrenamiento continuo que les imponen sus propietarios, son desechados al final de su “vida útil”, usualmente de tres a cinco años. Los llevan a otras jaulas si sirven como reproductores, los abandonan, los matan o los mandan a “sacrificar”. La crueldad de los galgueros fue ampliamente documentada en países como Argentina, EE. UU. y España. En Argentina la actividad fue prohibida por Ley 27 330.

Asimismo, la caza con perros se conjuga en varios puntos con los estigmatizados como perros peligrosos o potencialmente peligrosos, según diferentes legislaciones. La Ley 6713, provincia de Jujuy, los denomina “de manejo especial”, con homóloga regulación. Un perro que haya atacado a un humano, o demuestre comportamiento agresivo o haya sido adiestrado para ataque es signado legalmente como perro potencialmente peligroso. Si pertenece a las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Alaskian Malamute, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu y Tosa Inu, no necesitan más que su marca racial. Manipulados genéticamente para obtener una fuerte contextura y características psíquicas de dominancia, parecería que les cabe poco un destino de “mascotas”. Los PPP (perros potencialmente peligrosos), como se los suele llamar, tendrán que estar registrados, hipercontrolados con correas y bozales en lugares públicos, todo lo cual los representa como seres temibles. No es casualidad, sin embargo, que sean adquiridos por quienes practican actividades violentas y belicosas o para seguridad de un determinado lugar: los convertirán en armas de ataque.

En Argentina no hay una ley nacional que los conforme como tales, pero sí numerosas leyes provinciales, del tipo de las leyes replicantes, como las de fomento a la actividad de cría de animales para consumo. Por ejemplo, la Ley Q – 407826 , de 2012, que rige en la Ciudad de Buenos Aires. Su objeto es regular “la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de estos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales” (art. 1). Se tendrá que disponer de permiso para su tenencia y registrarlo antes de los tres meses de edad, salir con bozal y correa, vivir en lugares bien cercados o cerrados, y se prohíbe su abandono bajo la sanción propia de una falta gravísima, de acuerdo con el objetivo del art. 1. También deberán contratar un seguro, lo que termina de configurar el desaliento para la tenencia de estos animales en ámbitos familiares.

El Pastor Alemán y el Belga, el Rottweiler, Golden Retriever y Labrador Retriever están entre las razas más usadas para su uso como perros “de policía”, con múltiples objetivos, desde prevención, guardia y ataque, hasta biodetectores y búsqueda de estupefacientes. Resalta en esta categoría el uso de eufemismos relacionados con las narrativas propias de situaciones de extremo peligro: héroes, valientes, guerreros. La inserción de los animales en las narrativas bélicas no escapa al antropoespecismo reinante en la sociedad. Así, durante la guerra de Malvinas, aunque los soldados llevaron perros como compañía que no fueron parte del relato oficial, a partir de una investigación relacionada con el aniversario número 40 del conflicto, surge su humanización a través de valores como la lealtad y el valor, en contraste con el joven cerdo que envolvieron en la bandera del enemigo inglés y patearon en el piso, cuyo miedo y sufrimiento no cuenta como crueldad (Forte, 2022).

En Argentina hay criaderos especiales para abastecer de perros a las fuerzas de seguridad y en 2018, siguiendo experiencias de otros países, se creó en la Ciudad de Buenos Aires la llamada División K9, para entrenar a los perros en pos de lo que se consigna como el advenimiento de delitos de cada vez mayor complejidad y más alto grado de agresividad. Es habitual el pedido de adopción para los que después de haber pasado todas las horas de su vida al servicio de la policía o los militares, necesitan ser adoptados como “héroes caninos”. Habrá que cumplir requisitos, entre ellos, no pueden convivir con otras “mascotas”27 .

4.1. Coda

El ámbito científico también suele referirse a los animales que usa como copartícipes en el trabajo de investigación. La vivisección se apoya en una contradicción: ciertos animales son suficientemente parecidos al humano como para que lo que en ellos se pruebe o investigue se aplique en los humanos y, a su vez, no lo son como para considerarlos con igual vara ética vetando absolutamente la práctica. Esta contradicción se acrecienta cuando se trata de perros, quienes fueron las más usuales víctimas de los vivisectores que, desde Descartes y sus seguidores, pasando por el ultra defensor de la experimentación en animales, Claude Bernard, consiguieron legalizarla en Gran Bretaña en 1876, convenciendo de su regulación a quienes desde el movimiento antiviviseccionista perseguían su prohibición28 . Hasta la década de los 60 y durante mucho tiempo, los refugios municipales vendían o entregaban perros a los vivisectores para distintos fines, incluyendo la disección en las aulas. Aun sin abandonar este origen, creció luego el uso de perros especialmente criados como animales “de laboratorio”, quien representa un ejemplo cabal del funcionamiento de la máquina antropológica (Agamben, 2002)29. Por su docilidad y fácil manipulación, los Beagles son buenos candidatos para el negocio.

Tal vez lo que señala Grace Goodhart, el personaje de A lover of Animals, obra escrita por Henry Salt en 189530 , acerca de la premeditación que conlleva la vivisección, sea interesante para comprender el grado de horror que despierta. Goodhart —quien no solo estaba contra la vivisección, sino que era vegetariana y no usaba pieles— dice que detesta la vivisección como el más horrible de los crímenes, “el más horrible porque es hecho, como dice el Dr. Kesterman, deliberada y concienzudamente (debemos aceptarle eso), y no por mera falta de reflexión, como un deporte” (Salt, 1984). Lo detestable, entonces, es la premeditación, el cálculo que con indiferencia hace el viviseccionista.

La vivisección no solo fue siempre condenada desde lo ético sino también denunciada por el movimiento científico antiviviseccionista, excluido del discurso oficial. De manera que los vivisectores siguen apelando al miedo para fundamentar sus acciones. Por ejemplo, con la famosa pregunta de ¿usted qué prefiere, su hijo o su perro? apelando a golpes emocionales y dictaminando así que experimentar con animales no está en discusión.

5. Reflexiones finales

El logocentrismo de la filosofía occidental es compartido tanto por el iusnaturalismo como por el iuspositivismo y bajo la verdad instalada por la jerarquía humana sobre el animal no humano y la naturaleza en general, los discursos que lo desafían son controlados o silenciados (Foucault, 2005). El discurso jurídico que plasma la perspectiva antropoespecista implícita en el “animal de…” se elabora sobre las relaciones establecidas con perros categorizados para su uso atendiendo a su vez a ciertas demandas proanimalistas. Cuando se exigen políticas públicas en relación con las poblaciones caninas y felinas es necesario tener presente que siempre están y para todos los animales. El Estado interviene incluso cuando deja el espacio abierto a las negociaciones privadas de los “dueños de las cosas”. Dada la especial condición de los perros que entablan relaciones de fuerte afectividad con los humanos, la situación de los que no cuentan con este beneficio presenta matices que se van acercando a la del resto de los animales cosificados. El recorrido explorado permite extender el concepto de biopolítica más allá de la vida humana, pero reteniendo el poder soberano que expone a los otros animales a la explotación y la muerte cotidiana.

A su vez, el recorrido genealógico expuesto demuestra que los cambios en relación con los perros no asociados a un “tenedor responsable” y, más recientemente, a una “familia multiespecie” —con todas las diferencias de ambos casos— integran la visión especista, lo que implica sostener un derecho de soberanía sobre los otros animales que colisiona con las reivindicaciones de derechos animales de corte abolicionista. Las regulaciones que proceden a normalizar determinadas situaciones que cosifican a los perros suelen presentarse como conquistas animalistas, aludiendo a una terminología de derechos, respeto, sintiencia y cuidado responsable, vanagloriándose de la parte de su articulado que sanciona la prohibición de ciertas prácticas nocivas, como las mutilaciones estéticas. Lo hacen en la misma norma que consagra la legitimidad de la producción de perros racializados para diferentes usos o el cambio de categoría que permite su eliminación.

El juego entre normatividad y normalización se hace evidente. La normatividad de las leyes legitima y ordena cómo tratar a los animales, específicamente en este texto a los perros, pero “a partir y por debajo, en los márgenes e incluso a contrapelo de un sistema de ley, se desarrollan técnicas de normalización” (Foucault, 2016, pág. 75). Asimismo, estudiar las normas relativas a la protección animal y la jurisprudencia relacionada aislándolas de un análisis sistémico que incluya la totalidad del discurso jurídico, desestima su génesis y materia generadora, el poder y lo político, impidiendo rastrear las huellas de las relaciones de dominio y poder sobre los animales que se sostienen con quienes comprenden el lenguaje y a quienes en definitiva están destinadas.

En la mayoría de los países desarrollados, los perros en las calles, carentes y libres del cuidado y control humano, son percibidos como fuera de lugar. La colisión entre su buen vivir y el de los humanos se dirime dentro de la episteme bienestarista operante y el ejercicio de políticas tendientes a excluirlos de las zonas públicas citadinas principalmente por conveniencia humana. Estas se difunden e implementan en pos del bienestar del animal, lo cual no es inexacto, pero sí accesorio. Lo cierto es que se hace a costa de sus intereses, sea al encerrarlo, llevándolos a los refugios donde a veces son adoptados y otras van de adopción en adopción o son eliminados.

En todo caso se mutila sus cuerpos a través de la castración, método de control poblacional eficiente, carente de los efectos perjudiciales de los químicos, pero que no es inocuo para el animal como se pretende, incluyendo los riesgos quirúrgicos y postquirúrgicos. En el control de los animales en situación de calle, bajo la ideología del bienestar animal, se manejan las poblaciones caninas sin atender al asunto de la sobrepoblación en sí misma, bajo una de las características más notables de esta posición filosófica: dañar a los individuos animales y presentarlo como beneficioso para humanos y no humanos: “una sola salud” es la bandera de las campañas de castración y control sanitario. Las diferencias en los beneficios son enormes: a los perros se los devuelve a las calles mutilados, inmunodeprimidos, se los encierra y hasta se los mata. Los humanos consiguen evitar riesgos de salud o de accidentes ocasionados por los perros en las calles. Tampoco tienen que presenciar la animalidad de los perros, que no tienen vergüenza ante las miradas de cualquier otro animal. Por último, si los errantes consiguen superar la dependencia del humano, los ahora cimarrones son catalogados como asilvestrados, lo que legaliza la posibilidad de su matanza.

El término sobrepoblación se aplica a los animales sin “tenedor responsable” y, en definitiva, a los que provienen del accionar de quienes no castran a sus animales, los abandonaban o no ejercen una tenencia responsable. Así que los números provenientes de los miles nacidos para ventas no entran en la ecuación, desvinculándoles de la cantidad de hogares disponibles para recibir un animal en el cálculo poblacional. Dada la posición de los Colegios de Veterinarios, mayormente contrarios a los servicios públicos para atención general de animales no humanos, se acentuó el tema en la polarización proteccionismo vs. corporativismo veterinario. Esto significó confundir la búsqueda de derechos para los animales con la consagración de la castración del animal como por defecto, introduciéndose una triangulación entre los siguientes elementos: castración-refugios-criaderos. En el medio, la entronización de una figura que, para ser lo que se supone que “es”, el compañero fiel y obediente, debería ser controlado y adiestrado para cumplir con los requisitos de admisión al territorio del humano.

Las categorizaciones examinadas continúan ahondando lingüísticamente dos nociones: 1) el humano no es un animal o, en su versión sofisticada, es un animal diferente, único o especial. En la diferencia es incluida la jerarquía con la que se justifica la opresión de los animales, que estarían en el mundo creados para uso humano; 2) los animales se clasifican según este uso, lo que lleva a localizarlos en espacios diferentes de donde no pueden salir, ontologizados como “animales de…” Como fruto de una construcción social, estas categorizaciones son históricas y culturales, impregnadas usualmente por prejuicios especistas arraigados en la subjetividad y, por lo tanto, operando más allá del encuadre ético dentro del cual se desarrolla el concepto de especismo.

La selección artificial, y la inseminación también artificial o forzada, impulsa la venta de perros que, en muchos casos, tienen importantes problemas de salud. La clonación también ingresó en el universo de los animales “de compañía”, con resultados espantosos que acumulan los “sacrificios” de animales con malformaciones y el uso de hembras como úteros reproductores.

Hasta ahora, el bienvenido concepto de familia multiespecie no representa diferencias a favor de otros perros con menor suerte, pero es muy pronto para conjeturar lo que puede pasar a largo plazo. Sí implica un movimiento en la deconstrucción del humanismo ontológico. Pero también se observa un blindaje en las categorizaciones de ciertos grupos de animales que incluso quedan a disposición de los animales compañeros, por ejemplo, al evitarse el cuestionamiento de su alimentación carnívora, lo cual no sorprende en sociedades donde se ha implantado la “cultura de la carne” (Potts, 2017). Podría decirse que hay un problema de temporalidad en la dación de obligaciones positivas dentro de un modelo especista/ bienestarista. Al estar liberada la producción de perros, al igual que de todos los domesticados, se viabilizan divisiones internas dentro de cada especie, permitiendo la aparición de subgrupos cuyo tratamiento ético depende de a qué están destinados, a quiénes pertenezcan y en qué tipo de relaciones se les permita entrar. El filósofo francés Jean-Marie Shaeffer (2009) elaboró una Tesis de la excepción humana y, partiendo de que es una visión “entre muchas otras que nos permite acomodarnos a la vida” (p. 357) plantea que un conflicto entre dos visiones diferentes del mundo se resuelve de diferentes modos: 1) sustitución; 2) creación de un sistema sincrético, de diferentes tipos; 3) discriminación recíproca. Pero el asunto cambia cuando el conflicto enfrenta a una visión del mundo con saberes empíricos, porque entonces la resolución tiene una dinámica diferente: La visión anterior se repliega para inmunizarse contra los saberes emergentes (Shaeffer, 2009, p. 373). Podría ser lo que pasa con la visión que supone las categorizaciones del “animal de…” en juego con el reconocimiento de la sintiencia.

El animal perro puede y sabe mirarnos con una Otra Mirada capaz de cuestionar nuestra soberanía sobre todos los animales. Habrá que prestar mucha atención a lo que tengan para decirnos porque, como escribió Kafka (2004), “Todo el conocimiento, la totalidad de preguntas y respuestas se encuentran en el perro.”

Material suplementario
Apéndices
Apéndice

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Notas
Notas
* Se deja constancia de que se incorpora material de investigación destinado parcialmente a la tesis de Maestría en Estudios Interdisciplinarios de la Subjetividad, Filosofía y Letras, UBA.
1 El término ‘animales no humanos’ se ha familiarizado en los ámbitos de la ética animal. No es el más adecuado, en parte por los inconvenientes que suscita definir a través de una negación. En este artículo lo utilizo tanto como ‘animales’ a secas, consciente de sus limitaciones. Se ha favorecido el uso de ‘otros animales’, los ‘demás animales’, ‘distintos que los humanos’ o ‘más que humanos’.
2 Según Kant no tenemos ninguna obligación directa a los animales, pues las mismas solo pueden ser debidas a los sujetos racionales. La única obligación que tendríamos para con ellos es no ser crueles, por un deber “del hombre hacia sí mismo” (Kant, 1988).
3 En el ámbito científico, sobresale la Declaración de Cambridge del 2012, cuya conclusión es: “La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos” (Low, et al., 2012).
4 El concepto de especismo ha sido precisado ampliamente por Oscar Horta (2020), a partir de: “la consideración o trato desfavorable injustificado de quienes no pertenecen a una determinada especie”. El filósofo Mathew Calarco (2013) prefiere utilizar el término antropocentrismo pues entiende que la separación de lo animal no se funda en la especie. Por ello: “En su mayoría, la cultura occidental nunca ha sido especista, si por especismo entendemos una forma de prejuicio irracional que garantiza por sí mismo un estatus ético a la especie humana en sus aspectos biológicos (Calarco, 2013, p. 23).
5 Por ejemplo, el Código Civil austríaco (ABGB, 1986) se modificó para establecer, en el art. 285a, que los animales no son cosas, pero que se les aplica el régimen de las cosas salvo que exista una previsión diferente. Luego en Alemania, donde se reformó en el mismo sentido el Código Civil (BGB, 1990) y, en la misma línea, el Código Civil suizo (BGB, 2000). Le siguieron el código civil catalán y el de la República Checa.
6 En Argentina, desde el caso Cecilia y luego el de Sandra (en el que, aunque no se otorgó el habeas corpus, se declaró a la orangután como persona no humana), varios fallos han declarado a los no humanos como sujetos de derechos, desligándose de la categoría que tienen los animales en el CCyC, habilitando un sustrato para la discusión acerca de la descosificación y los derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) numerosos fallos han declarado al animal sujeto de derechos, con fundamentos ambientales, científicos y filosóficos, aludiendo a la sintiencia como base destacada. Así, por ejemplo, los casos de Poli (“persona no humana”), del mono carayá Coco, los perros Daschhund rescatados de un criadero ilegal, incluyendo a los por nacer y la puma Lola Limón.
7 Si bien el animal como Otro arribante no es representante de, al menos simboliza a los millones sojuzgados y matados. Dice Derrida (1998) que el arribante puede designar: “la neutralidad de lo que llega, pero también la singularidad de quien llega […] donde no se le esperaba, allí donde se lo/la esperaba sin esperarlo/la, sin esperárselo, sin saber qué o a quien esperar, sin saber lo que o a quien espero —y esta es la hospitalidad misma, la hospitalidad para con el acontecimiento—” (p. 62).
8 Animal de compañía es la terminología propuesta como alternativa a mascota, con toda su carga jerarquizante. Pero no está exenta de inconvenientes, pues remite a una categorización derivada de un uso humano. Por otro lado, compañeros animales parece excluir a los millones que viven en las calles o en refugios en los que se los mata o permanecen esperando una adopción que nunca llega. El concepto de especies compañeras fue pensado por Donna Haraway (2003) en el sentido de que los perros no solo están para pensar con ellos sino para vivir con ellos, pero especie compañera no se refiere solo a los perros sino incluso a las especies que no son consideradas animales, como plantas y bacterias. Entre ellas estarían los animales compañeros. Aunque ha hecho interesantes aportes, como el concepto de simpoiesis en reemplazo de la autopoiesis, la bióloga y filósofa estadounidense mantiene una postura especista.
9 Conviene tener presente que también fue matado para consumo, como hacían los aztecas y como aun ocurre en Corea del Sur y Vietnam.
10 Al parecer, la UNESCO solo le prestó la sede a la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas que firmaron esa Declaración. De todas maneras, para la época de su aprobación en 1977-78, la conceptualización jurídico-filosófica de “derechos” para los animales recién comenzaba a elaborarse. Junto con el avance que significaba remitir a los derechos y no a la protección y el rechazo a ciertas actividades que oprimen a los animales, quienes redactaron la Declaración conciliaron estos derechos con los intereses de los rubros representativos de las dos explotaciones que generan mayor cantidad de sufrimiento animal: experimentación y comida, ambas profundamente relacionadas. Por otro lado, la radicalidad que para entonces ostentaba está hoy ampliamente superada.
11 El nuevo Código Civil y Comercial que entró a regir en el año 2015 mantuvo la categoría de cosas que tenían los animales en el Código de Vélez Sarsfield, vigente desde 1871. Así, el art. 227 se refiere expresamente a los semovientes, al disponer: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.
12 CCyC, artículo 240: “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1.ª y 2.ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”.
13 Frederick Schauer (2005) plantea que el Derecho utiliza categorías propias, pero también incluye con su fuerza sobre las extrajurídicas o prejurídicas, entendiendo el proceso de categorización como “un rasgo necesario del sometimiento de la conducta humana al gobierno de reglas” (p. 309). Además de las relaciones entre categorías propias y las existentes fuera de esta que ya he mencionado, Schauer (2005) considera que: 1) El campo judicial produce más categorías jurídicas y el legislativo o administrativo usa más categorías extrajurídicas; 2) Sucesos jurídicos muy notorios llevan a una mayor categorización jurídica en el mundo no jurídico y 3) La categorización jurídica es menos conservadora que la no jurídica. Examinar este planteamiento en la temática que nos ocupa sería altamente dependiente del lugar y de difícil definición en cuanto a la movilidad categorial y las complejas y diferentes posiciones teóricas.
14 Curiosamente, en las Antillas, Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, el término era usado como adjetivo y también como sustantivo, para referirse al esclavo que se refugiaba en los montes buscando la libertad.
15 Radio Universidad, Río Grande, Tierra del Fuego, s/f, “Promulgan Ley sobre perros asilvestrados y tenencia responsable”.
16 Al igual que los humanoides creados por bioingeniería de la película Blade Runner y su saga, no son meras copias, pues al repetirse en distintos niveles, potencian su fuerza en la reproducción de la explotación que se fomenta.
17 Curiosamente, el perro es designado como “carnívoro natural” a la hora de cuestionar por “antinaturales” a las dietas sin carne, aunque no cace, se le esterilice y se controle casi todos los aspectos de su vida.
18 Según un estudio realizado por la consultora Voices y publicado en agosto de 2023, ocho de cada diez argentinos conviven con una mascota, mayoritariamente perros (84 % de los encuestados), en aumento desde la última encuesta en 2018. El 97 % adoptados, o sea, no comprados.
19 Más importante que la idea de rol parece ser la manera en que el animal se relaciona a los efectos de saber si ese amor sentido por el humano es bidireccional. Marcos Díaz Videla (2020) afirma que “los estudios basados en neuroimágenes, correlatos neuroendócrinos y repuestas conductuales en perros nos permiten fundamentar que se trata de un amor compartido” (p. 24).
20 Es preciso recordar que abolicionismo y extincionismo son dos teorías independientes, sobre todo al leer a Donaldson y Kymlicka (2011), para quienes la posición extincionista “no es intelectualmente sustentable” (p. 79) y hasta la tildan de “moralmente perversa” (p. 83, 89), por la gran coerción que supone al exigir la esterilización hasta la extinción completa de los animales domesticados y por considerarla inhabilitada para concebir vidas buenas para este tipo de animales. Los autores de Zoopolis diferencian tres tipos de posibles relaciones a los que aplican determinados conceptos como consecuencia: ciudadanía para los domésticos, soberanía para los salvajes y residencia para los liminales. Su teoría ha recibido muchas críticas que dieron lugar a intensos debates, en cruce con otras teorías políticas.
21 Los animales solo tendrían libertad de elección, a diferencia del humano que sí la tiene porque es consciente de las razones de sus acciones (Kendrick, 2018, pp. 249-250). Esta aseveración sería discutible, pues la autonomía en el humano es relativa.
22 La Zootecnia se ocupa de estudiar al animal doméstico en cuanto animal productivo, en cuanto vida a criar y manejar para su comercialización. “¿Existe vida contra, por debajo o más allá de la productividad? Está vedado preguntarlo” (Ávila-Gaitán, 2017, p. 44).
23 Foucault introduce la noción de dispositivo para pensar en una conexión entre elementos heterogéneos —además de los discursivos propios del campo arqueológico de la episteme—: reglamentos, soluciones arquitectónicas, tecnologías, propuestas filosóficas, etc. con el propósito de un objetivo estratégico. Giorgio Agamben en cambio no lo liga a la libertad del sujeto sino al sometimiento. Llama dispositivo “a cualquier cosa que tenga de algún modo la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes” (Agamben, 2015, p. 23). Esposito presenta una noción en línea con Agamben, aunque matizada.
24 Cabe aclarar que Kymlicka (2017, p. 153) no pretende reemplazar con la membresía social los derechos de la personalidad, en la línea de Haraway o Porcher, a la que expresamente rechaza, pues sin estos derechos cualquier membresía se tornaría frágil y selectiva.
25 Al tiempo de la entrega de este artículo, se está a la espera del resultado de un último recurso.
26 Ley Q – 4078/ 2011. Establece normas para regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Créase registro. En: https://digesto.buenosaires.gob.ar/documento/download/Ley%20 Ciudad-4078 7b2f8b213605f29917b1d9523fa22ebbaab99c66.pdf
27 A simple título de ejemplo, ver Suárez, M. (2023), “¡Adopta a un héroe canino! Así es como puedes adoptar a un perrito jubilado de la Guardia Nacional” Infobae México, 23 de noviembre de 2023.
28 En opinión de la Sociedad para la Protección de los Animales Sujetos a Vivisección, conocida como la Victoria Street Society, la ley de 1876 llevó a que se experimentara más que si no hubiera sido promulgada (Cobbe, 1890) (1891).
29 Según Agamben (2002), definir lo humano a través y contra la animalidad es el gesto fundador de la política en Occidente. Calarco (2013) dice al respecto que “el antropocentrismo no se ocupa actualmente de los seres humanos como un todo; por el contrario, el antropocentrismo funciona típicamente para incluir un selecto subgrupo de seres humanos en la esfera de lo propio de la humanidad, mientras excluye simultáneamente (a través de una forma de exclusión inclusiva, ya que el proceso de exclusión instituye ambas zonas simultáneamente) la gran mayoría de seres humanos, la gran mayoría de animales y del mundo natural “no humano”, de lo que es propio de la humanidad”.
30 La obra de teatro A Lover of Animals apareció publicada en The Vegetarian Review, en febrero de 1895. En esta, Salt pretendía salvar la noción de derechos animales de la asociación con la de “amantes de los animales” que usaban sus oponentes. Por eso va a decir a través del personaje que “debemos librarnos de este falso ‘amor por los animales’, de este mimo a los animales de compañía y a los perros falderos por parte de gente a la que no le importa nada el bienestar real de los animales... y debemos tener como objetivo el resarcimiento de todo sufrimiento innecesario, tanto humano como animal –las estúpidas crueldades de la tiranía social, del código penal, de la moda, de la ciencia, de comer carne–”. Esta posición es retomada por autores como Singer y Regan, y revisitada para una inclusión de lo emocional por autores ligados a la ética del cuidado propia del ecofeminismo.
Notas de autor
** Abogada, especializada en Filosofía del Derecho, UBA. Tesis en preparación de Maestría en Estudios Interdisciplinarios de la Subjetividad, Filosofía, UBA. Buenos Aires, Argentina. Investigadora. Coordinadora del Seminario de Derecho Animal, Instituto Gioja, UBA. Profesora D. Animal. Secretaría del Instituto de D. Animal del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Correo electrónico: any.aboglio@gmail.com; ORCID: https://orcid.org/0009-0005-7111-5686
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