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Desafíos sobre el estatus jurídico de los animales exóticos, introducidos o invasores en Colombia
Diana Marcela Santacruz Ordóñez; María Camila Alzate Castrillón
Diana Marcela Santacruz Ordóñez; María Camila Alzate Castrillón
Desafíos sobre el estatus jurídico de los animales exóticos, introducidos o invasores en Colombia
Challenges about legal status of exotic, introduced or invasive animals in Colombia
Análisis Jurídico – Político, vol. 6, núm. 11, pp. 107-124, 2024
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
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Resumen: El desarrollo histórico y normativo en Colombia sobre el trato y protección de los animales ha resultado en un cambio de paradigma. Su consideración como bienes muebles, ha evolucionado, a partir del Código Civil Colombiano, para reconocerles como seres sintientes. Esta distinción se reflejada, además, en la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional. En este sentido, una de las discusiones contemporáneas sobre la protección animal es el tratamiento e impacto sobre el territorio colombiano de los animales invasores, introducidos y exóticos, ya que, al tratarse de especies que no son nativas, afectan ineludiblemente la fauna del país. Este aspecto exige que el Estado deba enfrentarse a los desafíos de reconocimiento de su estatus. De este modo, este texto pretende identificar cómo se desenvuelve normativa y jurisprudencialmente el tratamiento de esta tipología de animales en el territorio colombiano.

Palabras clave: ambiente,animales,daño,exóticos,introducidos,invasores.

Abstract: The historical and normative development in Colombia regarding the treatment and protection of animals has resulted in a paradigm shift. Their classification as movable property has evolved, starting from the Colombian Civil Code, to recognize them as sentient beings. This distinction is reflected in the jurisprudence of both the Council of State and the Constitutional Court. In this regard, one of the contemporary discussions about animal protection revolves around the treatment and impact on Colombian territory of invasive, introduced, and exotic animals. Given that these are non-native species, they unavoidably affect the country’s fauna. This aspect demands that the State deal with the challenges of recognizing their status. Thus, this text aims to identify how the treatment of this typology of animals unfolds both in terms of regulations and jurisprudence in Colombian territory.

Keywords: animals, damage, environment, exotic, introduced, invasive.

Carátula del artículo

Desafíos sobre el estatus jurídico de los animales exóticos, introducidos o invasores en Colombia

Challenges about legal status of exotic, introduced or invasive animals in Colombia

Diana Marcela Santacruz Ordóñez*
Alcaldía de Medellín, Colombia
María Camila Alzate Castrillón**
Consejo Colombiano de Seguridad en Popayán, Colombia
Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 11, 2024

Recepción: 01 Octubre 2023

Aprobación: 12 Enero 2024


1. Introducción

En Colombia, la naturaleza jurídica de los animales ha sido objeto de discusiones y consideraciones que han evolucionado con el paso del tiempo. Esto implica que, a pesar de ser definidos inicialmente como objetos, con la adopción del Código Civil Colombiano, en la actualidad pasaron a ser considerados como seres sintientes. Es decir, su protección y tratamiento son necesarios no solo por mandato legal, sino también porque, en sí mismos, son susceptibles al placer, al dolor e intereses propios de su especie. Este cambio de paradigma abre un abanico de posibilidades en relación con la protección de los animales, considerando factores como su ecosistema, su ubicación geográfica, su especie, entre otros aspectos.

El panorama del estatus jurídico de los animales en el país, específicamente en relación con los animales exóticos, introducidos o invasores —que son especies no nativas del territorio—, trae consigo una divergencia sustancial. Dicho de otro modo, una discusión contemporánea: ¿cómo protegerlos y al mismo tiempo reconocer el impacto ambiental que tienen estas especies sobre la fauna y flora del territorio colombiano? Esta problemática será desarrollada en el presente texto y permitirá identificar cuál es el alcance de la normatividad y la jurisprudencia en relación con la sintiencia animal, así como con la tipología de animales exóticos, introducidos, o invasores.

2. Metodología o pauta de análisis

Para la construcción del presente artículo, se empleó el método cualitativo, utilizando la técnica de análisis documental. Se llevó a cabo la búsqueda de información en bases de datos institucionales, libros, revistas y otras publicaciones. Con esto, se pretendió recopilar la información necesaria relacionada con la definición del estatus jurídico de los animales y su protección desde el punto de vista normativo y doctrinal.

En este sentido, se revisaron las normas sobre tratamiento y protección de los animales en Colombia. Esto implicó la revisión de leyes, decretos, políticas públicas, entre otras disposiciones, con especial atención a su evolución hasta la actualidad. Esto permitió abordar la clasificación o tipología de animales denominados como exóticos, invasores o introducidos.

También se revisó la jurisprudencia de las altas cortes para identificar el tratamiento que se ha dado a los animales exóticos, introducidos o invasores.

3. Desarrollo o núcleo principal y resultados

En Colombia, los animales fueron inicialmente reconocidos con un estatus cosificador; es decir, considerados como si fueran objetos de propiedad de las personas, para pasar a una consideración distinta que atiende a su condición de seres sintientes. A continuación, en la figura 1, se ilustra de manera sintetizada la transición en la consideración de los animales en Colombia, pasando de ser tratados como cosas a ser identificados como seres sintientes.


Figura 1
Animales: cosas a seres
elaboración propia

Antes de 1887, en Colombia no existía mayor consideración sobre el estatus jurídico de los animales. Con la promulgación de la Ley 57 de 1887, que dio origen al Código Civil Colombiano, se incorporaron las primeras disposiciones que definían el concepto de los animales y su tratamiento. Un ejemplo de ello es el artículo 655, que los incluyó en la clasificación de las cosas muebles, entendidas como aquellas que pueden moverse o transportarse de un lugar otro. Además, se les asignó la subclasificación de semovientes, bajo la comprensión de que podían desplazarse o moverse por sí mismos. (Ley 57, 1887, Art. 665).

Otro ejemplo similar, es el tratamiento en el Código Civil de los animales de un vivar, considerándolos como bienes muebles y accesorios de los bienes inmuebles. Esta disposición se realizaba con el ánimo de establecer derechos sobre los productos de dichos inmuebles. (Ley 57, 1887, Art. 659). De estas normativas se desprende claramente la perspectiva cosificadora y utilitarista hacia los animales, ya que la percepción sobre ellos siempre estaba vinculada a las personas y, en todo caso, eran considerados parte de la esfera patrimonial de estas, ya sea como productos o bienes en sí mismos.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el Código Civil Colombiano carecía de cualquier disposición que protegiera o propendiera por el bienestar de los animales. Se limitó exclusivamente a definir su naturaleza jurídica como “cosas muebles”, sin que hubiese lugar a ningún tipo de consideración sobre su sintiencia.

Por medio de la Ley 5 de 1972 se estableció el funcionamiento de las juntas defensoras de animales, lo cual implicó garantizar la promoción de las campañas educativas y culturales para fomentar la empatía hacia los animales. Además, este evento representó un hito en Colombia, acercando al ordenamiento jurídico del país a un reconocimiento de los animales como entidades distintas de las cosas u objetos. Simultáneamente, se estaba gestando una nueva denominación para estos seres, lo que traería consigo nuevos desafíos para el Estado y la sociedad en relación con la consideración y trato hacia los animales.

De este modo, uno de los desafíos en Colombia fue el desarrollo normativo en relación con los animales y su tratamiento, lo cual se materializó con la Ley 1774 de 2016. Esta ley modificó el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en el siguiente sentido: i) cambió el concepto arraigado en el Código Civil como cosas, pasando a ser seres sintientes con especial protección contra el sufrimiento y el dolor (Ley 1774 de 2016, Art.2); ii) sobre el Código Penal adicionó un título sobre delitos contra los animales, tipificando así el maltrato animal y estableciendo las circunstancias de agravación del delito.

La Ley 1774 de 2016 modificó normas como la Ley 84 de 1989, que establecía la protección especial de los animales contra el dolor y el sufrimiento (Ley 84, 1989, Art. 1). A través de la modificación realizada por el artículo 4 de la Ley 1774 de 2016, también se ajustó el artículo 10 de la Ley 84 de 1989, el cual consagró que los actos dañinos y de crueldad contra los animales serán sancionados conforme al Código Penal (Ley 1774, 2016, Art. 4).

Este nuevo paradigma sugirió un cambio en la consideración misma de la naturaleza y tratamiento de los animales en el territorio colombiano. Quedó en el pasado la consideración de los animales como cosas u objetos, para reconocerlos ahora como verdaderos seres sintientes. Esto implicó que el Estado desarrollara estrategias impostergables para su protección y bienestar.

Es así como la perspectiva cosificadora sobre animales quedó atrás y en su lugar el legislador escribió una nueva historia para los animales en Colombia, en la que visibiliza su naturaleza de seres sintientes con el propósito de promover su protección.

Es menester resaltar que el reconocimiento de los animales como seres sintientes ha sido impulsado en otros países como España y Argentina. En el caso de España, la Ley 17 del 15 de diciembre de 2021, en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un referente jurídico al modificar su estatuto civil para adaptarlo a la creciente sensibilidad social hacia los animales y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad (Ley 17, de 2021). Por su parte, en Argentina, la Ley 14 346 de 1954 reconoció de manera indirecta la sintiencia animal al prohibir el maltrato animal, aunque no abordó expresamente la cuestión de la sintiencia. Actualmente, en este país se encuentra en curso el Proyecto de Ley 1938 de 2023, por medio del cual se pretende reconocer a los animales como sujetos de derechos y, expresamente, su sintiencia (Proyecto de Ley 1983 de 2023). Así, queda claro que en otros ordenamientos jurídicos ya se ha avanzado en el reconocimiento de la sintiencia animal o se encuentra en proceso de desarrollo.

Luego de revisar el concepto de los animales y su sintiencia, es posible avanzar en las disposiciones normativas más recientes, explorando las categorías de los animales y las nuevas posturas respecto a su protección.

Para comprender el tratamiento legal de los animales en Colombia es preciso recordar su clasificación anterior como cosas y su posterior clasificación como seres sintientes. Inicialmente, los animales se dividieron en dos grupos según el Código Civil colombiano: los animales bravíos o salvajes, aquellos que vivían naturalmente libres y sin intervención del ser humano; y los domésticos, aquellos que dependían del ser humano (Ley 57, 1887, Art. 687). Estos últimos se consideraban como sujetos de dominio (Ley 57, 1887, Art. 698).

Tras el cambio de paradigma sobre la consideración de los anima- les, se establecieron diferentes tipologías según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Política de Protección y Bienestar Animal (2022). Estas incluyen los de fauna silvestre, domésticos de compañía, domésticos de producción, de trabajo y aquellos utilizados en investigación, experimentación y educación. Aunque la Política de Protección y Bienestar Animal no incluyó de manera expresa a los animales exóticos, sí los menciona como una subclasificación de los animales de fauna silvestre.

A continuación, se precisa la definición de cada una de las tipologías de animales: exóticos, invasores e introducidos. En cuanto a la primera, denominada especies exóticas, se refiere a que son aquellas que no son nativas del territorio y: “cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y se encuentra en el país como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana”. (Decreto 1076, 2015, Art. 2.2.1.2.14.1.). Respecto a la segunda, son aquellas especies exóticas que se implantan en el país mediante “medios naturales o artificiales”. (Decreto 1076, 2015, Art. 2.2.1.2.14.1.). Por su parte, las especies invasoras se establecen taxativamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridad facultada por el artículo 2.2.2.3.2.2., parágrafo 4 del Decreto 1076 de 2015. Prueba de lo anterior son las Resoluciones 0848 del 2008 y la 0346 del 2022, que crearon y actualizaron la lista de especies invasoras, respectivamente, y se revisarán a continuación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conocido como Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2008, emitió la Resolución 0848 del 2008, por medio de la cual se declararon las especies consideradas invasoras en el territorio colombiano, y las categorizó por nombre científico y nombre común. Algunas de estas incluyen anfibios como la rana coqui y rana toro, peces como la tilapia negra y la carpa, así como invertebrados como el caracol de tierra y la jaiba (Resolución 0848, 2008, Art. 1). Posteriormente, esta normativa fue modificada por la Resolución 0346 del 2022, también emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En esta modificación se incorporó a la lista del artículo 1, el hipopótamo, perteneciente a la especie Hippopotamus amphibius, clasificándolo como un mamífero de tipo invasor (Resolución 0346 de 2022, Art. 1).

Es importante destacar que la autoridad ambiental, además de prohibir la introducción de estas especies al país, delegó a las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad para otorgar potenciales permisos de caza de control de las especies invasoras, entre otras estrategias para su control (Resolución 0848, 2008, Art. 3). Por otro lado, la misma Resolución 0848 de 2008 permitió que las especies exóticas introducidas de forma irregular al país pudieran ser objeto de estrategias como la zoocría en ciclo cerrado. En contraste, la Resolución 0346 de 2022 prohibió la “comercialización, movilización, fomento, tenencia […]” (Resolución 0346, 2022, Art. 2.) de los hipopótamos en el territorio colombiano.

Para fundamentar del tratamiento en Colombia de las especies invasoras, exóticas e introducidas, es preciso remitirse a la Ley 165 de 1994, que aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica. En su artículo 8, literal h), se estableció el deber de impedir que se introduzcan especies y, de esta manera, controlar y erradicar aquellas que amenacen los ecosistemas o especies (Ley 165, 1994, Art. 8). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como máxima autoridad ambiental en Colombia, ha liderado el desarrollo de las disposiciones normativas sobre el tratamiento de los animales.

En Colombia se hizo mención explícita a los animales exóticos en la Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animales silvestres, tanto nativos como exóticos en circos (Ley 1638, 2013, Art. 1). Respecto a este tema, la Corte Constitucional reiteró la prohibición de la exhibición de animales silvestres de cualquier especie incluidos los exóticos en los circos mediante la sentencia C 283 de 2014. En dicha sentencia, la Corte dio prioridad a la integridad de los animales. El Alto Tribunal citó la Ley 1638 de 2013 para precisar que la voluntad del legislador fue prohibir los shows o espectáculos con animales en los circos, los cuales conllevan confina- miento, privación física y afectación a la salud física y psicológica de los animales (Corte Constitucional, C-283 de 2014).

Juan Alejandro Guerrero (2020), en su texto sobre especies exóticas invasoras en Colombia y su manejo jurídico, señala que se trata de problemas actuales que eran poco visibles anteriormente (Blog Departamento de Derecho del Medio Ambiente, 2023). Por lo tanto, es necesario abordar las discusiones ambientalistas y ecológicas relacionadas con las especies exóticas e invasoras.

En este sentido, Guerrero (2020) destaca que un ejemplo de la discusión sobre el tratamiento de estas especies invasoras es la postura del accionante que presentó una demanda en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 0346 del 24 de marzo de 2023, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Argumenta que al clasificar a los hipopótamos como especie invasora en el territorio nacional se está desconociendo la Ley 1774 de 2016, en relación con el manejo que se le debe dar por tratarse de seres sintientes. Aunque esta demanda aún no cuenta con un fallo definitivo, en agosto de 2023 se celebró una audiencia pública sobre el caso, el cual está pendiente de resolución (Blog Departamento de Derecho del Medio Ambiente, 2023).

Por otro lado, es relevante destacar sobre el tratamiento de las especies invasoras que en 2012 se constituyó el Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras en Colombia mediante la Resolución 1204 de 2012. Este comité tiene como funciones principales asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a las Corporaciones Autónomas Regionales y otras autoridades, en la adopción de medidas para el manejo de las especies introducidas invasoras (Resolución 1204, 2014, Art. 4). Las recomendaciones del comité son insumos para la toma de decisiones en esta materia y quedan registradas en actas (Resolución 1204, 20114, Art. 7).

En cuanto a la introducción de especies foráneas al territorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales publicó una guía en 2022 que consagra, entre otros temas, el trámite para otorgar las licencias para la introducción de animales foráneos. Este trámite se fundamenta en el Decreto 1076 de 2015, que explícitamente contempla esta posibilidad y establece las fases de investigación y la comercial para estos fines. De manera específica, el decreto excluye la posibilidad de permitir la introducción de las especies declaradas como invasoras (Decreto 1076, 2015, Art. 2.2.2.3.2.2.).

Las especies foráneas o exóticas introducidas no son per se invasoras, incluso el mismo ordenamiento jurídico colombiano permite su importación, siempre que se cumpla con los requisitos para su trámite y licenciamiento. En consecuencia, el tratamiento que la normatividad les da en el país cuenta con un desarrollo más amplio, debido a que estas traen consigo el despliegue de actividades económicas y comerciales dentro del país, bajo el control de las autoridades ambientales. A continuación, en la figura 2 se observa cómo se puede obtener una licencia ambiental y qué documentos se requieren para ello.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en su Guía para la introducción de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas a territorio nacional (2022) señala que quien esté interesado en importar una especie foránea —especímenes de la diversidad biológica— que no estén incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) en el marco de la licencia ambiental que haya tramitado previamente, también debe tramitar de manera complementaria el permiso denominado NO CITES (figura 3).

También es importante señalar que está permitida la introducción de especies foráneas o exóticas en Colombia por motivos de amenazas o riesgo de extinción a nivel global. En este sentido, Colombia ha ratificado la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), a través de la Ley 17 de 1981. Conviene resaltar que la introducción de las especies exóticas debe ir acompañada de la conservación del ecosistema en el que se establecerán. Este aspecto representa uno de los desafíos para las autoridades ambientales en Colombia.


Figura 2
Licencias para la introducción de animales foráneos
elaboración propia.


Figura 3
Permiso NO CITES
elaboración propia.

Es relevante mencionar que la CITES contiene apéndices normativos que señalan las especies incluidas, algunas de las cuales son especies en peligro de extinción, mientras que otras que podrían estar en riesgo, entre otras clasificaciones. Aunque este aspecto no será abordado en profundidad, ya que no constituye el tema principal de este texto, se consideró apropiado mencionar la referida Convención. Esto se debe a que las especies no incluidas en este instrumento pueden ser objeto de solicitud por parte de personas o autoridades en Colombia para su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano, tal y como se revisó en párrafos anteriores.

El Consejo de Estado abordó un caso de suma importancia en la Sentencia 11001-03-06-000-2009-00075-00(C), el cual se centraba en obtener la licencia para la introducción de la especie de caracoles catalogada como invasora. En este pronunciamiento jurisprudencial se determinó, en primer lugar, que para efectos de otorga- miento o no de licencias le correspondía no a este Alto Tribunal sino al Ministerio —en ese entonces denominado “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible—. Además, dado que se trataba de una solicitud de una ciudadana para introducir al país la especie de caracoles hélix aspersa del Perú para su zoocría, y considerando que esta especie estaba catalogada como invasora, la conclusión fue inequívoca: la negativa de otorgar la licencia y su correspondiente archivo (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 11001-03-06-000-2009-00075-00[C], 2010).

En la actualidad, está en vigor el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contenido en la Ley 2294 del 2023. Este plan consagró estrategias para el control de la fauna silvestre; esta norma, además, señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sería el ente encargado de liderar acciones para “los otros grupos de animales silvestres” (Ley 2294, 2023, Art. 31). Sin embargo, no estipuló de manera específica algún tratamiento para los animales exóticos invasores.

Considerando que en la actualidad existe la discusión sobre el tratamiento de los animales exóticos invasores, y que de acuerdo con lo revisado no hay un tratamiento uniforme para esta tipología de animales, es más, Lozano (2023) señala que considerar a los animales de especies invasoras como sujetos de derechos a existir, a ser objeto de protección y bienestar, obstaculiza la acción climática, impidiendo el control de las invasiones y su perjudicial impacto (Lozano, 2023, p. 366).

En relación con este tema, es necesario señalar que no se comparte la consideración de que deba descartarse la búsqueda del bienestar de los animales de especies invasoras. Por el contrario, lo que se propone, sin desconocer que se trata de una problemática que demuestra la importancia de continuar con esta discusión, es promover una convergencia entre las estrategias de protección y bienestar animal de las especies invasoras, exóticas e introducidas, y la implementación de mecanismos y lineamientos para la conservación del entorno y el medio ambiente.

De esta manera, se presenta un caso de una especie invasora que actualmente cuenta con plan de manejo y control en Colombia. Este caso permite revisar el tratamiento dado en el país por tratarse de un ser sintiente cuya presencia en el territorio tiene repercusiones negativas, dado que afecta los ecosistemas nativos. Nos referimos al pez león, Pterois volitans, una especie exótica o invasora sobre la cual el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible implementó un plan para el manejo y control en el Caribe colombiano en 2017. En este plan, se propuso el control mediante un protocolo de captura y sacrificio, con un destino final que abarca desde la investigación y la academia, hasta su uso para el consumo humano, así como otros propósitos como el abono o la elaboración de artesanías (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017).

Las alternativas consagradas en el plan del manejo y control en el Caribe colombiano plantean la cuestión de la validez del sacrificio del pez, bajo su naturaleza de ser sintiente. Ahora bien, en gracia de discusión sobre ello, el plan desarrollado en Colombia solamente hace mención sobre la forma de sacrificar a esta especie invasora de la siguiente forma: “sacrificar rápidamente el pez capturado y facilitar su manipulación” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017, p. 53), sin abordar de manera exhaustiva su naturaleza de ser sintiente.

Es importante detenerse en esta inquietud, dado que, aunque el sacrificio como alternativa puede ser objeto de discusión, más allá de ello, se quiere destacar que en el plan de manejo no se abordó de manera significativa la naturaleza y el tratamiento bajo su estatus jurídico. Esto se traduce en un escaso abordaje desde su consideración y naturaleza jurídica.

Dicho de otro modo, sobre los aspectos técnicos para el control y las alternativas formuladas, existe un reproche o análisis desde una perspectiva ética. Sin embargo, lo que se quiere enfatizar es que, a pesar de su claro reconocimiento como ser sintiente en la legislación colombiana por ser un animal susceptible al dolor y sufrimiento, no se hace referencia mayor en el documento técnico. En consecuencia, los desafíos asociados a esta tipología de animales son evidentes y requieren un mayor desarrollo para discernir y desvirtuar la aparente contradicción entre el cuidado del medio ambiente y la protección de las especies invasoras, exóticas o introducidas.

El caso anterior se abordó de manera específica para dar a conocer la existencia de las problemáticas y discusiones modernas sobre la sintiencia y bienestar animal. Además, se puso de manifiesto cómo las actividades económicas y comerciales a nivel global han traído consigo la introducción de especies foráneas al territorio, con el riesgo potencial de convertirse en especies invasoras. Este escenario implica otro desafío para las autoridades ambientales, que va más allá de la materialización del principio de precaución, sino que deben efectuar un seguimiento e identificación efectivos de los casos en los que exista una introducción irregular o ilegal de especies exóticas. Este proceso es fundamental para realizar un control adecuado y adoptar las medidas legales correspondientes en cada caso.

En otros ordenamientos jurídicos se han desarrollado estrategias para el tratamiento y manejo de las especies exóticas, invasoras e introducidas. Un ejemplo de ello es España, que a través del Real Decreto 630 de 2013 consagró un catálogo de animales de especies exóticas invasoras. En el artículo 9 de este decreto se detallan las medidas urgentes, que incluyen la erradicación de la especie invasora, así como medidas de lucha contra estas y sus correspondientes medidas de control, consagradas en el artículo 11.

Entre estas medidas se encuentran la eutanasia, la destrucción o la reexpedición al país de origen. Además, en el artículo 16 se consagran estrategias de gestión y control, como las acciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de especies invasoras y exóticas, con la posibilidad de contemplar su erradicación potencial (Real Decreto 630 de 2013).

Además, en España, recientemente se incorporó, a través de la Ley 7 de 2023, una lista expresa denominada lista positiva. Esta lista enumera las especies permitidas para la importación, mantenimiento, cría y comercio como animales de compañía, basándose en evaluaciones científicas según se expone en el Preámbulo de la Ley 7 de 2023. También, su artículo 36 señala que para incluir una especie en el listado positivo de animales de compañía se debe atender a los criterios contenidos en esta disposición, pero en ninguna circunstancia podrán hacer parte de esta lista los animales de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el Decreto 630 de 2013 (Ley 7 de 2023, Art. 36, literal e, núm. 3).

Queda claro cuáles especies son animales de compañía en el ordenamiento jurídico español. En consecuencia, cualquier animal que no esté en esa lista, incluyendo aquellos considerados invasores, no pueden ser considerados de ninguna manera como animales de compañía. Esta situación contrasta con el caso colombiano, donde la ausencia de un listado positivo o expreso que defina cuáles animales pueden ser de compañía o cuáles son exóticos o invasores, genera una indeterminación al respecto.

En Colombia lo que existe es una lista negativa —si se permite denominarle así—; es decir, una cantidad de especies enlistadas como exóticas o invasoras. Este listado no abarca la totalidad de las especies de esta naturaleza y bajo ciertas circunstancias o permisos pueden ingresar al país para permanecer en zoocriaderos o, incluso, ser animales de compañía. Esto implica que al no precisarse un listado que señale expresamente cuáles especies no son invasoras, exóticas o de compañía, queda un abanico amplio de especies que aún no están enlistadas como invasoras o exóticas, porque tal identificación implica grandes esfuerzos científicos y técnicos para clasificarlas. Por lo tanto, jurídicamente, dichas especies están indefinidas.

De acuerdo con lo anterior, las especies que están indefinidas en Colombia pueden ingresar al país de manera irregular y no ser identificadas por las autoridades; o en otros casos lograr ingresar porque no están en la lista de animales exóticos o invasores de Colombia. En otras palabras, no contar con regulación alguna genera una afectación biológica potencial al medio ambiente. En consecuencia, la evidente ausencia de regulación impide que se dé un verdadero y completo cuidado o manejo a dichas especies en el país, así como la prevención temprana de su impacto sobre el medio ambiente.

Por tratarse de una problemática moderna, que surge tras el reconocimiento de la sintiencia animal, independientemente de su especie, es indispensable que se atienda el desafío de sumergirse en los interrogantes sobre las especies invasoras en relación con la necesidad de su protección por el mismo estatus de ser sintiente que poseen. Este texto busca visibilizar las nuevas discusiones en materia de animales exóticos, introducidos e invasores, de tal forma que la comunidad académica, la sociedad en general y las organizaciones dedicadas a la protección animal identifiquen una oportunidad para intervenir, supervisar y analizar, que articule el bienestar y la protección animal con la simultanea salvaguarda de los ecosistemas del territorio.

4. Conclusiones y recomendaciones

En Colombia, las normas expedidas en relación con los animales de especies exóticas, invasores e introducidas gozan de un carácter predominante preventivo. Sin embargo, existe una falta de desarrollo normativo sobre el control de estas especies y aún menos en cuando a indicadores que evalúen el avance en la protección y minimización de los impactos ambientales derivados de ellas. Por lo tanto, constituye un desafío para Colombia precisar estrategias para controlar y dar manejo a dichas especies desde la perspectiva de la sintiencia animal, que pueden inspirarse en el derecho comparado.

Es clara la limitante que existe en relación con el desarrollo de políticas de protección y control de las especies catalogadas como invasoras, debido a la diversidad de estas especies y al estudio técnico que se requiere para su identificación y clasificación. Por lo tanto, es un enfoque que en la actualidad se ha centrado hacía su control técnico, careciendo del abordaje basado en la sintiencia animal.

Se evidencia que la jurisprudencia es escasa en relación con la sintiencia animal de los animales exóticos, invasores o introducidos en el ámbito constitucional. Aunque hay sentencias en materia contencioso-administrativa sobre consultas para el trámite de licencias y escasas demandas, como la actual de nulidad y restable- cimiento de derecho con el objetivo de dejar sin efecto la resolución que consagró la calidad de animal invasor, se configura una marcada ausencia de reglamentación y desarrollo normativo sobre esta tipología de animales.

Material suplementario
Referencias
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Notas
Notas de autor
* Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, con trayectoria académica como docente. Actualmente, se desempeña como Subsecretaria de Protección y Bienestar en la Secretaría de Medio Ambiente de Alcaldía de Medellín, Colombia. Su investigación se centra en derecho ambiental y desarrollo sostenible, así como en los derechos de los animales. Correo electrónico: diana.santacruz@iudigital.edu.co ORCID: https://orcid.org/0009-0006-3662-5856
** Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales. Actualmente se encuentra vinculada como tutora y conferencista del Consejo Colombiano de Seguridad en Popayán, Cauca. Su trayectoria de investigación se enfoca en derecho laboral, salud y bioderecho. Correo: mcalzate@unicauca.edu.co ORCID: https://orcid.org/0009-0007-6395-1523

Figura 1
Animales: cosas a seres
elaboración propia

Figura 2
Licencias para la introducción de animales foráneos
elaboración propia.

Figura 3
Permiso NO CITES
elaboración propia.
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