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La protección internacional en los casos de desplazamientos forzados en España*
Jenny Alexandra Ocampo Castaño; Elena Mut Montalva
Jenny Alexandra Ocampo Castaño; Elena Mut Montalva
La protección internacional en los casos de desplazamientos forzados en España*
International protection in cases of forced displacement in Spain: the differential impacts on Colombian political refugee women
Análisis Jurídico – Político, vol. 5, núm. 9, pp. 35-64, 2023
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
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Resumen: Colombia cuenta con un amplio desarrollo normativo en el tema del desplazamiento forzado que se da a nivel interno, pero cuando se trata de desplazamientos forzados externos o transnacionales existen vacíos legales y dificultades en los procesos de reparación integral para las víctimas que se encuentran en el exterior, en especial en los casos de mujeres defensoras de los derechos humanos. Además, en Colombia existe una invisibilización del exilio político. El objetivo de esta investigación ha sido analizar el derecho a la protección internacional en los casos de desplazamiento forzado externo y los impactos diferenciales que tiene este tipo de violencia sobre la vida económica, social y política de las mujeres activistas que pertenecen a la Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas colombianas en la ciudad de Valencia, España. La metodología de la presente investigación es cualitativa y se basó en dos técnicas principales: la primera consistió en el análisis documental y la revisión bibliográfica sobre el derecho a la protección internacional en España y el desarrollo normativo del desplazamiento forzado en el ordenamiento jurídico colombiano desde la perspectiva de género en el derecho. La segunda técnica consistió en la realización de entrevistas semiestructuradas a las integrantes de la Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas colombianas en la ciudad de Valencia, España. A raíz de ello, se evidenció que existen vacíos en las políticas públicas y de protección internacional de España y Colombia para atender a los casos de desplazamientos forzados en el exterior. Estos vacíos legales vienen desde el mismo Derecho Internacional de Derechos Humanos, porque ha elaborado un concepto de refugio, asilo y protección subsidiaria atravesado por un enfoque androcéntrico.

Palabras clave: asilo,derecho con perspectiva de género,desplazamiento forzado,exiliadas colombianas,refugiadas políticas.

Abstract: Colombia has extensive regulatory development on the subject of internal forced displacement, but when it comes to external or transnational forced displacement there are legal gaps and difficulties in the processes of comprehensive reparation for victims who are abroad, especially in the cases of women human rights defenders. In addition, in Colombia there is an invisibility of political exile. The objective of this research has been to know the right to international protection in cases of forced external displace- ment and the differential impacts that this type of violence has on the economic, social and political life of the women activists who belong to the Women’s Collective. Colombian Refugees, Exiles and Migrants in the city of Valencia Spain. The methodology of this qualitative research has been based on two main techniques. The first has consisted of documentary analysis and bibliographic review on the right to international protection in Spain and the normative development of forced displacement in the Colombian legal system from the perspective of gender in law. The second technique has consisted of carrying out semi-structured interviews with the members of the Collective of Colombian Refugee, Exiled and Migrant Women in the city of Valencia, Spain. As a result, it has become evident that there are gaps in public policies and international protection policies in Spain and Colombia to address cases of forced displacement abroad. In turn, these legal gaps come from international human rights law itself, because it has developed a concept of refuge, asylum and subsidiary protection with an androcentric approach.

Keywords: asylum, colombian exiles, forced displacement, aw with a gender perspective, political refugees.

Carátula del artículo

Artículos producto de Investigación

La protección internacional en los casos de desplazamientos forzados en España*

International protection in cases of forced displacement in Spain: the differential impacts on Colombian political refugee women

Jenny Alexandra Ocampo Castaño**
Universidad de Valencia, España
Elena Mut Montalva***
Universidad de Valencia, España
Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 5, núm. 9, 2023

Recepción: 21 Septiembre 2022

Aprobación: 23 Diciembre 2022


1. Introducción, contexto y objetivos de la investigación

En la actualidad existe un aumento en la violencia política hacia las defensoras de los derechos humanos en Colombia, pues según el Informe de verificación de la ONU del año 2020, los asesinatos de mujeres defensoras de derechos humanos aumentaron en casi un 50 % en 2019. Este informe revela que

[…] según las cifras, esta Oficina, que dirige la Alta Comisionada Michelle Bachelet, 107 activistas fueron asesinados el año pasado. Además, siguen en proceso de verificación 13 casos adicionales que fueron reportados a lo largo de 2019, los cuales, de ser confirmados, aumentarían el total anual de muertes a 120 asesinatos. (2020, p. 1)

Se evidencia, por tanto, un incremento en las cifras de violencia política hacia las mujeres que ejercen actividades de defensa de derechos humanos en Colombia. Por ello, muchas de ellas han tenido que exiliarse para proteger a sus familias y continuar con su activismo desde los países de acogida.

Mediante la presente investigación se han identificado vacíos legales a la hora de atender a las personas víctimas del desplazamiento forzado externo, en especial a las mujeres, tanto en el país de origen como en el país de acogida. Todo ello motiva la necesidad de incorporar la perspectiva de género dentro del derecho de protección internacional.

Existen diferentes limitaciones para conocer los datos sobre las mujeres refugiadas, tanto en España como en Colombia. En España este subregistro se debe, entro otros, a la inexistencia durante años de informes oficiales desagregados por sexo (Mut, 2020). En este contexto, apareció en España la Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas1, en la que la mayoría de sus integrantes han sido activistas y defensoras de los derechos humanos en Colombia.

Por otra parte, a pesar de que en Colombia se reconoce el desplazamiento forzado interno como un crimen de lesa humanidad, en las políticas públicas para la atención de víctimas de desplazamientos forzados no se contemplan los casos de desplazamientos externos o trasnacionales. Y, al no valorarse estos casos con perspectiva de género, se desconocen los impactos específicos que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres. A la vez se invisibiliza su activismo político y sus prácticas sociales, tanto en el país de origen como en el país de acogida.

El objeto de esta investigación ha sido conocer el derecho a la protección internacional en los casos de desplazamiento forzado externo y los impactos diferenciales que tiene este tipo de violencia sobre la vida económica, social y política de las mujeres colombianas defensoras de los derechos humanos refugiadas en España. Dicho estudio estuvo orientado por los siguientes objetivos específicos: 1) identificar, desde una perspectiva de género, los obstáculos para acceder al derecho a la protección internacional de estas mujeres; 2) elaborar una definición del desplazamiento forzado externo dentro del ordenamiento jurídico colombiano como un crimen de lesa humanidad, tanto en el ámbito nacional como internacional; y 3) analizar los efectos jurídicos (tratados internacionales, leyes, jurisprudencia) y los efectos económicos, sociales (pérdida del empleo, readaptación, abandono) y políticos (muerte política, silenciamiento, pérdida de liderazgos en la comunidad) en estas mujeres.

2. Metodología y aproximación teórica y conceptual

La metodología utilizada es de carácter cualitativo. Las técnicas de investigación fueron, por una parte, la revisión bibliográfica sobre el ámbito jurídico de la protección internacional en España y el desplazamiento forzado externo dentro del ordenamiento jurídico colombiano. La otra técnica utilizada correspondió a entrevistas semiestructuradas a mujeres colombianas pertenecientes a la Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas colombianas, residentes en la comunidad valenciana, con edades comprendidas entre los 45 y 65 años, quienes han dedicado toda su vida al activismo político y a la defensa de los derechos humanos, tanto en Colombia como en España. Las entrevistas se llevaron a cabo entre los meses de febrero y mayo del 2022.

En la dimensión jurídica se identificaron vacíos legales, debido a la falta de reconocimiento del desplazamiento forzado externo en las políticas de protección internacional, tanto en Colombia como en España. Y, en segundo lugar, se aplicó la perspectiva de género en el estudio sobre los impactos específicos sufridos por las mujeres refugiadas y la discriminación multicausal. En esta investigación el feminismo se incluyó como una perspectiva teórica, desde la que se analizaron temas como el derecho a la protección internacional, el desplazamiento forzado externo y la violencia política contra las defensoras de los derechos humanos en ambos contextos.

3. Resultados relacionados con la necesidad de la incorporar la perspectiva de género en el derecho a la protección internacional

Los hallazgos sobre el tema del desplazamiento forzado indican que, aunque existen estudios e investigaciones en Colombia, son escasos los relacionados con los desplazamientos forzados externos o trasnacionales. A su vez, hay pocos estudios sobre el derecho a la protección internacional con perspectiva de género, porque se considera que el derecho debe ser impersonal, general y abstracto, al igual que la ley, para que sea considerado “neutral”.

Esta situación de déficit en la visibilidad de los impactos del desplazamiento forzado externo supone otra forma de violencia de género. A su vez, el hecho de omitir los impactos específicos que sufren las mujeres en los casos de desplazamiento forzado externo es otra forma de violencia de género derivada de las mismas instituciones.

En esta línea, se ha evidenciado que existe una discriminación hacia la mujer, no solo por el hecho de ser mujer (identidad), sino también por rebelarse a cumplir el sistema patriarcal que busca mantenerlas en el espacio privado. Es por ello por lo que es necesario analizar desde un enfoque feminista los aspectos jurídicos y sociales para determinar los impactos específicos que tiene el desplazamiento forzado externo en las mujeres. De igual forma, otro de los aspectos que fue objeto de análisis en esta investigación fueron las barreras existentes dentro de las políticas de protección en los países de acogida. Al respecto en el libro Refugiadas una mirada feminista del derecho internacional, su autora Carmen Miguel Juan hace la siguiente reflexión: “El resultado es que en el procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada no se tiene en cuenta las experiencias de persecución de las mujeres, siendo estas simplemente percibidas como dependientes, mujeres, hijas o madres” (2016, p. 127).

En este orden de ideas, fue necesario identificar las dificultades y las limitaciones que sufren las mujeres para acceder a las políticas de protección dentro del país de acogida, porque dentro de la Colectiva muy pocas tienen el reconocimiento de refugiadas. A raíz de ello, la mayoría de ellas se encuentran bajo la figura de protección subsidiaria, porque los tipos de violencia sufrida o los victimarios no se encuentran definidos específicamente en los Convenios de Ginebra y, por ende, no se les otorga el estatus de refugiadas.

En consecuencia, entre los instrumentos internacionales más impor- tantes en materia de protección internacional está la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951; y el Protocolo Sobre el Estatuto de Refugiados de 1967. Este último instrumento desarrolla la siguiente definición de “refugiado”:

Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (1967, p. 1)

De acuerdo con lo anterior, es posible observar que para que a una persona le sea reconocida su estatus de refugiada es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados. Es decir, dentro del derecho internacional se contempla el desplazamiento forzado desde dos dimensiones: en primer lugar, los desplazamientos forzados externos o transnacionales, donde las personas pueden solicitar el reconocimiento de su estatus de refugiadas, refugiados o beneficiarias de protección subsidiaría en el país de acogida; y, en segundo lugar, los casos de desplazamientos internos que se dan en el interior de un país.

3.1. El asilo y el refugio en el ordenamiento jurídico español

Al analizar la Ley 12 del 30 de octubre de 20092 —con el propósito de conocer el derecho a la protección internacional en el contexto español— esta destaca lo siguiente sobre el desplazamiento forzado externo:

Disposición Adicional Segunda. Desplazados. La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. (2009, bloque 66)

Es importante resaltar que en dicha ley se incluyen como motivos de persecución el género y la identidad sexual; es decir, que incluye, además de los motivos establecidos en la Convención de Ginebra, la idea de que, dependiendo del contexto, estos pueden ser un motivo de persecución. Sin embargo, no se tiene en cuenta que, a pesar de que el género no es el motivo principal de persecución, en los casos de desplazamientos forzados existen impactos específicos para las mujeres y que estos deben ser tenidos en cuenta en la revisión de las solicitudes de asilo. Por consiguiente, en los contextos de conflictos armados también existe persecución por motivos de género, porque la violencia sexual, los embarazos forzados y otras formas de castigos de género se ven exacerbados en escenarios donde persisten los escenarios bélicos.

También es importante el Real Decreto 1325 de 20033 sobre la defini- ción de las personas desplazadas que pueden ser sujeto de protección internacional. En primer lugar, hace referencia a los contextos de conflicto armado o de violaciones masivas de los derechos humanos en su país de origen; y, en segundo lugar, a la idea de colectivos de personas desplazadas. Al respecto menciona lo siguiente:

Definición de desplazado. Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular: a) Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente. b) Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos. (2003, Art. 2)

Por otra parte, la Sentencia 1789 de 2009 del Tribunal Supremo de España, señala que se concede el asilo por motivos de género; es decir que, se reconoce la necesidad de aplicar dentro del derecho internacional de protección la perspectiva de género en los casos de solicitudes de asilo y refugio. Al respecto, la sentencia menciona lo siguiente:

En este contexto normativo, la reforma de la Ley española de asilo, introducida por la Ley Orgánica 3/2007, permite identificar como sujetos protegibles a aquellas personas pertenecientes al género femenino que sufren violaciones de sus derechos humanos inderogables, y, concretamente, a aquellas que padecen una grave discriminación en su países de origen, derivada del reconocimiento de un estatuto legal de subordinación, contrario al principio de igualdad de mujeres y hombres, y que no gozan de protección jurídica eficaz frente a actos graves de violencia sexual o de violencia doméstica, atentatorios contra la dignidad y la integridad física y moral. (2009, p. 6)

De acuerdo con lo anterior, la sentencia reconoce la existencia de una persecución por motivos de género que sufren las mujeres en los diferentes países de origen, y que en muchos casos no gozan de una protección jurídica eficaz. Es por ello por lo que, al tratarse de un caso de violencia de género, era necesario analizar los impactos específicos que tiene este tipo de violencias en la vida de las mujeres.

3.2. El desplazamiento forzado externo y el refugio en el ordenamiento jurídico colombiano

En materia de desplazamiento forzado, el ordenamiento jurídico colombiano tiene un amplio desarrollo normativo que se ejerce al interior del país. Sin embargo, es necesario destacar que este marco legal no reconoce a las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en el exterior, lo que produce una omisión legislativa en los casos de exilio. Y, mucho menos, se reconoce la necesidad de aplicar la perspectiva de género en las diferentes instancias judiciales, sea en el ámbito civil, laboral, administrativo o penal. Al respecto, la Ley 387 de 19974 define “desplazado” de la siguiente manera:

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. (1997, Art. 1)

Es posible observar que la definición de esta ley hace referencia a las personas que han sido obligadas a migrar “dentro del territorio nacional”; es decir, en principio, excluye totalmente a aquellas que han sido obligadas a salir del país. A su vez, no tiene en cuenta la perspectiva de género, porque no reconoce las violencias y los daños específicos que sufren las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

Resulta importante analizar el Decreto 250 de 20055 en la medida que este reconoce la necesidad de implementar dentro de las medidas de reparación integral un enfoque diferencial en la formulación e implementación de las políticas públicas para la atención integral de las personas desplazadas. Al respecto el decreto establece lo siguiente:

Principios rectores del Plan Nacional. 1.1 Orientadores. Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que están contemplados en este documento. Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados. (2005, Art. 2)

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 250 de 2005 reconoce la necesidad de incluir dentro de las políticas públicas un enfoque diferencial para las personas víctimas de desplazamiento forzado. Sin embargo, este decreto no incluye a las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en el exterior. Hace referencia a políticas públicas con enfoque poblacional de género que solo se aplicarían a las mujeres que se encuentran dentro del territorio colombiano; tanto así que, en sus líneas de acción preventiva de protección se hace un llamado a evitar el desplazamiento de la población a las zonas de frontera de otros países. Al respecto el decreto establece lo siguiente:

Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada deberán elaborar y aplicar planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de ocurrencia. (2005, Art. 5.1, párr. 3)

También es importante analizar la Sentencia C 494 de 2016 de la Corte Constitucional en Colombia, porque en ella se estudia si La ley 1448 de --20116--mejor conocida como Ley de víctimas— y la Ley 387 de 1997, mencionada anteriormente, solo reconocen los desplazamientos forzados internos. En ningún apartado se menciona la existencia del desplazamiento forzado externo. Sobre esto, la sentencia indica:

El propósito de esta acción es que la protección que brinda la Ley 1448 de 2011 a las víctimas del desplazamiento, “sea extensible o aplicable en términos similares a los refugiados, asilados o aquellas personas en situación regular o irregular que se han visto forzadas a migrar a un país extranjero como consecuencia del conflicto armado, con especial consideración, por ejemplo, al derecho al retorno, el cual, en voz del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra restringido a las víctimas del desplazamiento interno” (2016, p. 1)

Así, podemos concluir que en ambas leyes se desconoce la existencia de víctimas de desplazamiento forzado en el exterior. Es decir, en principio, las personas que se encuentren fuera del territorio nacional no tendrían derecho a acceder a los beneficios que otorga la ley, como el reconocimiento del enfoque de género en las políticas públicas de reparación de las mujeres víctimas del conflicto armado.

Por ello, una de las peticiones más importantes de las refugiadas es que se haga extensiva la protección a las víctimas de desplazamiento que se encuentran en el exterior. De hecho, en las consideraciones de la sentencia de la Corte Constitucional se reconoce la existencia de un vacío normativo en los casos de desplazamiento forzado externo. No obstante, en este caso, la Corte se ha declarado inhibida por considerar que no hay suficientes argumentos jurídicos para modificar el concepto de desplazamiento forzado y ampliarlo a las personas que se encuentran en el exterior y considera que estas deben tener su propia regulación.

4. Los impactos diferenciales en la vida de las Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas

A continuación, se muestra el aumento de la violencia sociopolítica contra las mujeres defensoras de los derechos humanos y las lideresas en Colombia en los últimos años. En la figura 1 se aprecia la magnitud del fenómeno de la violencia política7 contra las mujeres a partir de las cifras oficiales de los informes de verificación de implementación del enfoque de género en el Acuerdo de Paz de La Habana. Asimismo, este incremento ha ido acompañado del aumento en las cifras de mujeres solicitantes de asilo y refugio en España (figura 2).

Figura 1. Enfoque de género en el Acuerdo de Paz 2017-2021


Figura 1
Enfoque de género en el Acuerdo de Paz 20172021
elaboración propia con base en los datos provenientes de las cifras oficiales presentadas en los cinco informes de verificación de implementación del enfoque de género en el Acuerdo de Paz de La Habana del periodo 2017-2021.

Figura 2. Solicitudes de protección de refugio por parte de mujeres colombianas en España 2017-2021


Figura 2
Solicitudes de protección de refugio por parte de mujeres colombianas en España 20172021
elaboración propia con base en los datos provenientes de las cifras oficiales de los informes de Asilo y Refugio, y la CEAR en España en el periodo 2017-2021.

El desplazamiento forzado externo tiene impactos diferenciales para las mujeres, por lo que se analizaron tres aspectos: los impactos económicos; los impactos sociales (la pérdida del empleo, el contínuum de la violencia una vez llegan al país de acogida, el proceso de readaptación, los procesos de reparación individuales y colectivos y el abandono hacia estas víctimas); y, por último, los impactos políticos en tres dimensiones (discriminación, silenciamiento y liderazgos políticos).

Respecto a los impactos económicos, desde el momento en que llegan al país de acogida, estos impactos son los más graves y urgentes, pues no solo se trata de la pérdida material de vivienda, del empleo, de la trayectoria profesional y de las tierras de cultivo, sino que repercute en el deterioro inmediato de la calidad de vida de las mujeres y de toda su familia. Para estas refugiadas, todo ello viene acompañado, de manera generalizada, por la precarización de las condiciones laborales, cuyas repercusiones pueden observarse en sus testimonios:

Yo el primer trabajo que tuve fue ayudando a hacer los muñecos de las fallas o las hogueras en Alicante, que es un trabajo muy duro. […] yo llegaba cortada a mi casa, mi compañero sin poder trabajar no podría encontrar trabajo por su edad y pasamos momentos de depresión muy fuertes, muy duros y en condiciones de extrema pobreza. (Leonora, comunicación personal, 14 de abril de 2022)

Por todo ello, la pérdida del empleo y las dificultades para encontrar uno en el país de acogida —muchas de ellas están en la economía informal del cuidado, sin condiciones laborales y salariales dignas— son factores generadores de pobreza e, incluso, de riesgo para su salud mental.

Pese a esta precariedad laboral, es de destacar que, aún en estas condiciones tan difíciles, ellas continúan con el activismo que iniciaron en Colombia. Pero ahora ese activismo se realiza en la sociedad de acogida en la defensa de los derechos humanos y de las mujeres, pues para ellas su liderazgo es un estilo de vida (Mut, 2019).

He trabajado con niños [...] y he cuidado persona mayor, así ha sido mi vida y luego pues yo me vincule me veía vinculando [...]y hacíamos muchas actividades, allí creamos voz [...] y ha sido mi vida pues fortalecida por allí, porque continúe mi trabajo social que tenía en Colombia y lo he continuado aquí en Valencia. (Luna del Pacífico, comunicación personal, 19 de abril de 2022)

Respecto a los impactos sociales en las mujeres refugiadas o exiliadas, se analizaron las siguientes dimensiones: la ruptura cultural, el contínuum de la violencia, la readaptación y el abandono. En relación con la crisis de identidad, José Alonso Andrade indica:

Estas cifras indican que en este mismo período hubo un incremento en las solicitudes de asilo y refugio por parte de las mujeres colombianas. Es decir, que a medida que la violencia sociopolítica contra las defensoras de derechos humanos ha ido incrementándose en el país, también ha habido un aumento en las solicitudes de protección internacional de mujeres colombianas en España.

El desplazamiento forzado conlleva a la desintegración familiar, además, de la amenaza de destrucción de la identidad cultural y la memoria histórica; así, los que se desplazan pierden sus tierras y gran parte de sus vínculos sociales y remanentes, alterando drásticamente los lazos afectivos, las redes de apoyo y las relaciones ecológicas adecuación entre personas y medio ambiente. (2011, p. 25)

Una de las entrevistadas reflexiona sobre las consecuencias de la pérdida de la cultura y de su identidad, y de las secuelas para el grupo familiar, pues el exilio limita las redes de apoyo y las sitúa en una mayor vulnerabilidad:

[…] son todos los códigos de relacionamientos, en fin, y eso no es fácil, sobre todo cuando llegas con una edad avanzada ¿no?, situaciones de los hijos también. El corte cultural, la afectación en el ritmo de vida en cuanto los niveles académicos, aplazas de alguna manera el nivel de estudios de tus hijos. En nuestro caso, mi hijo mayor ya tiene 27 años y apenas va a terminar este año su carrera universitaria. (Leonora, comunicación personal, 14 de abril de 2022)

Otro de los impactos sociales es el contínuum de la violencia una vez llegan al país de acogida, ya que la violencia no cesa con el exilio. Una vez en el país de acogida experimentan otros tipos de violencias, por ejemplo, las institucionales, por factores como: el estatus migratorio, la etnia, la religión, el color de piel, etc. Una de las entrevistadas destaca que:

Teniendo en cuenta estos elementos, que quiere decir, que obvia- mente el exilio puede considerarse como una violencia continuada, porque en el exilio hay un contínuum de violencias, como yo explicaba antes de violencia psicológica, social, material y otras violaciones de derechos humanos. Precisamente como es que se nos dificulta la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, el acceso a la vivienda. (Alba, comunicación personal, 27 de abril de 2022)

Así, en los casos de desplazamientos forzados externos existe una violación sistemática y generalizada de derechos humanos. No solo hablamos de una violación a los derechos fundamentales en el país de origen, sino que una vez llegan al país de acogida estos impactos se incrementan con la precariedad económica, social, de acceso a la vivienda y a la cultura, etc.

A su vez, Marina Gallego (2013) se refiere al contínuum de la violencia como un concepto que no solo está en el conflicto, sino en la vida cotidiana de las mujeres:

Una violencia que supone un ataque a la intimidad y muestra de forma descarnada el control del cuerpo como objetivo del poder. No solo en el contexto del conflicto armado, sino en el ámbito privado de una violencia que tiene también una dimensión política y que el feminismo ha señalado como un contínuum de violencias contra las mujeres. Se abordan las secuelas de esa violencia y los distintos modus operandi de los perpetradores, que sin embargo casi nunca reconocen su acción. (Gallego, 2013, p. 22)

Por consiguiente, es necesario aplicar la perspectiva de género a estos impactos sociales en los casos de desplazamientos forzados externos, porque es posible observar cómo en las políticas de solicitud de asilo y refugio existen procedimientos que revictimizan a las mujeres.

En los procesos de readaptación observamos las dificultades que tienen las mujeres para construir un nuevo proyecto de vida en el país de acogida. Aunque, en su mayoría, la idea de desplazarse a España era por un tiempo muy corto, debido a la falta de garantías de regreso seguro a Colombia, han tenido que reconstruir esos proyectos de vida. Al respecto, la autora Maider Iriarte concluye que:

Las posiciones social y económica en el país de origen, así como el nivel de estudios con los que llega el refugiado al país de exilio, serán clave no solo en sus apropiaciones, sino también en la readaptación de sus capitales social, económico y cultural en el nuevo país. Así, la posición social que el refugiado tenía antes del exilio, sus posesiones materiales y sus conocimientos, serán muchas veces la base para la readaptación de esos capitales en el nuevo escenario que es el país de asilo. (2005, p. 19)

Asimismo, este capital económico, cultural y paisa jístico desem- peña un papel muy importante en los procesos de adaptación al país de asilo, pero las pérdidas materiales y la falta de recursos por la salida repentina del país las posiciona en una situación de vulnerabilidad, que dificulta aún más estos procesos de readaptación. En este sentido, una de las refugiadas destaca que:

Así fue como nos mandaron para Valencia y estuve en el CAR con el niño, pues acá no había tanto frío y yo dije “que bonito, me gusta mucho aquí en Mulata”, porque parece como si estuviéramos en Colombia, porque como hay mar y estamos cerca y todo. Parece que estoy en Colombia, que estoy en Buenaventura. (Luna del Pacífico, comunicación personal, 19 de abril de 2022)

En consecuencia, el enfoque territorial —y considerando el origen campesino y rural de las mujeres y sus familias— es una de las medidas que deben tenerse en cuenta en los procesos de reparación de mujeres víctimas de desplazamientos forzados externos.

En cuanto a los procesos de reparación por ser víctimas de desplazamiento forzado externo, a pesar de que el enfoque de género está incorporado en el Acuerdo de Paz de La Habana, en el caso de las víctimas que se encuentran en el exterior, estos procesos no son integrales y, por lo tanto, se desconocen los derechos que tendrían si se encontraran en Colombia. En este sentido, las autoras Dora Cecilia Saldarriaga Grisales y Martha Isabel Gómez Vélez, hacen la siguiente reflexión:

Una reparación integral con perspectiva de género va más allá de desagregar las cifras entre hombres y mujeres, ya que se refiere a la implementación de acciones afirmativas que permitan visibilizar las afectaciones diferenciales de las mujeres, relacionadas con las formas estructurales de relaciones de poder, y no se conviertan en episodios de revictimización donde se fortalecen los roles sexistas y los estereotipos de género a través de programas tradicionales de cuidado o actividades no remuneradas. (2015, p. 40)

Es importante resaltar que la idea de una reparación integral no hace referencia solamente a la situación económica, sino también a todas las consecuencias derivadas de la grave violación a los derechos humanos sufridas, en este caso, por las mujeres. Es decir, más allá de la idea de una reparación integral, es necesario incorporar la perspectiva de género en estas medidas. A su vez, el tema de la reparación colectiva es muy importante para ellas, porque muchas vienen de organizaciones colombianas, cuyas integrantes en el contexto del conflicto armado fueron objeto de ataques y violaciones de los derechos humanos —como la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia—, tal y como lo destaca una de las refugiadas entrevistadas, a quien le fue reconocido el derecho de reparación colectiva:

Nosotras somos reconocidas como víctimas del conflicto armado ante la Unidad de Víctimas y el único derecho que tenemos aquí aprobado es el de los 4 pesos de indemnización por vía administrativa que le dan a cualquier persona en el país o afuera, pero los otros proyectos, que si el derecho a una vivienda, que si el derecho a la restitución de tierras, cantidad de derechos, que tiene derecho a una beca universitaria, una cantidad de cosas que tiene aprobado, digamos la ley de víctimas y restitución de tierras, nosotras quienes estamos en el exilo no podemos. (Leonora, comunicación personal, 14 abril de 2022)

Como se aprecia en sus testimonios, se destaca la falta de reparación integral en los casos de mujeres víctimas de desplazamiento forzado externo, porque cuando se trata de desplazamientos forzados trasnacionales solo tenían derecho a una indemnización. No obstante, en la reparación integral se deben contemplar otras medidas con perspectiva de género que reconozcan los impactos diferenciados que la violencia ha tenido en la vida económica, social, familiar y laboral de las mujeres en el exilio.

El último de los impactos sociales corresponde al sentimiento de abandono experimentado por las mujeres una vez llegan al país de acogida. Este también ha sido un tema muy recurrente en las entrevistadas y que, además, es necesario analizar desde la perspectiva de género. Al respecto, las autoras Claudia Natalia Vargas Ribero y Cecilia Uribe Valdivieso afirman lo siguiente:

Lo anterior, permite responder a la forma cómo dichos sentimientos experimentados por las mujeres durante y después del desplazamiento, fueron reconstruidos por ellas en la medida en que mostraron cómo momentos difíciles previos al desplazamiento forzado les permitieron empoderarse para enfrentar dichas situaciones. (2010, p. 126)

En este marco, el sentimiento de abandono experimentado por las mujeres es una constante, porque no solo lo sufren durante el desplazamiento, sino que se extiende incluso durante varios años después de llegar al país de acogida. Una de las refugiadas lo describe así:

[…] eso nos lo tiene que dar es el Estado colombiano, reconocernos a nosotras que, por problemas de orden, por problemas de lesa humanidad, porque fuimos amenazadas, tuvimos que salir de nuestro país, tuvimos que dejar nuestra familia, dejar toda nuestra casa tirada todo para buscar una […] para defender nuestra vida. Entonces, ¿qué beneficios nos traería?, nos traería un bien para nosotras, porque seríamos reconocidas en Colombia y podíamos ser. (Luna del Pacífico, comunicación personal, 19 de abril de 2022)

Es posible observar que ese sentimiento de abandono genera un impacto social muy importante que debe analizarse con perspectiva de género. El hecho de ser despojadas de sus espacios de participación, afectos, amistades, comunitarios y su vida política y asociativa genera en las mujeres dificultades en la adaptación emocional y psicológica, así como en la construcción de un nuevo proyecto de vida.

Entre los impactos que han sufrido las mujeres víctimas de desplazamiento forzado externo o transnacional, los políticos son los más evidentes, pues el motivo de las amenazas y violaciones de sus derechos era detener su activismo en la defensa de los derechos humanos. Pero, paradójicamente, su exilio no ha frenado su activismo (Mut, 2017); continúan desde el país de acogida, con un intenso activismo transnacional, con una fuerte dimensión cultural (teatro, arte) en la denuncia de las violaciones de los derechos tanto en Colombia como en España. Sus liderazgos son sociales y políticos, porque ellas se reconocen como sujetas políticas tanto en su país de origen como en el país de acogida.

En lo referente a la discriminación, es necesario considerar la importancia de incorporar no solo el enfoque de género —que analizará la discriminación de las mujeres por el hecho de ser mujeres—, sino que se ha de incluir un enfoque interseccional, que incluirá factores como el estatus migratorio, la etnia, la religión y la posición política. En este orden de ideas, las autoras Verónica Castro Ospina, Katherín García Echeverri y Sebastián Ortiz Roldan, en su investigación, describen la discriminación de las mujeres en los espacios políticos de la siguiente forma:

Muchas mujeres de Yemayá han estado en constante relación con la participación y la toma de decisiones, en gran medida al ser víctimas del desplazamiento forzado. Enfrentan sus problemáticas ejerciendo su ciudadanía, pero esto, no solo ligado a mecanismos tradicionales como el voto o la pertenencia a partidos políticos, sino que la concepción política puede ser vista desde mecanismos de participación como la música y el teatro, puesto que sus contenidos están dirigidos a denunciar sentimientos de dolor e indignación por hechos vividos, estas mujeres a través de sus experiencias enfrentan sus realidades. (2017, p. 95)

Es posible concluir que cuando se habla de la participación política de las mujeres no solo se alude del ámbito institucional, sino que se incluyen los liderazgos sociales y comunitarios, la defensa de los derechos humanos y de las mujeres, así como los mecanismos de participación como el arte y el teatro, que son usados para denunciar aquellos sentimientos de dolor y tristeza que les ha causado el desplazamiento forzado externo y trasnacional. En este sentido, en relación con su proceso de solicitud de protección internacional, una refugiada nos dice lo siguiente:

[…] a pesar de todas las evidencias que tenía yo como lideresa, pero también la situación que la organización afrontaba no fue fácil, a pesar de que tenía las medidas cautelares, tanto un reconocimiento muy importante del movimiento mujeres de paz y derechos humanos de lo que estaba sucediendo alrededor de ANMUCIC y nosotras como lideresas. Sin embargo, digamos que no era por política del Comité, pero sí había como un sesgo ahí, sobre todo por una idea que se tenía de que cuando se trataban de las mujeres nos colocaban muchas trabas para aprobar la solicitud y de esa aprobación dependía que se firmara el convenio con ANMUCIC para que te vengas un año en protección, pero finalmente era el caso tan fuerte que se logró. (Leonora, comunicación personal, 14 de abril de 2022)

En este testimonio se evidencia que el hecho de que en las solicitudes de protección internacional no se tenga en cuenta la perspectiva de género supone un obstáculo para que las mujeres quienes ejercen actividades de defensa de los derechos humanos puedan obtenerlos en España.

En relación con otro de los impactos políticos; el silenciamiento a través del desplazamiento forzado externo o trasnacional de las mujeres colombianas, es posible observar que existen amenazas no solo por parte de grupos armados al margen de la ley, sino también por el mismo Estado, el cual —por acción u omisión— no ha cumplido con sus obligaciones internacionales de protección a las personas defensoras de los derechos humanos en Colombia. En esta línea argumental, las autoras Mónica Viviana Torres Abril y Marisol Villate Téllez, en su investigación, afirman lo siguiente:

En lo que refiere a la situación de desplazamiento forzado, una de las mujeres evidencia la exclusión por parte de la población receptora, en donde a través de un lenguaje corporal y verbal se discrimina, se silencia y no se toma en cuenta al otro como ser humano participe de sus derechos. (2010, p. 64)

En este orden de ideas, se analiza el silenciamiento durante todo el proceso de desplazamiento forzado externo en la vida de las mujeres exiliadas y refugiadas colombianas; es decir, el silenciamiento visto como una estrategia para acabar con sus liderazgos políticos en Colombia y también como una forma de invisibilización de sus liderazgos sociales en España. El siguiente testimonio reflexiona sobre este impacto político:

Entonces reproducimos el miedo y cuando llegamos aquí vinimos de bajo perfil. Ese primer tiempo no nos involucramos con el movimiento social y organizativo en el Estado Español en las ciudades que nos acogieron, porque tenemos miedo de que nos localicen, tenemos miedo de que sepan dónde vivimos, en qué ciudad estamos acogidas, y que precisamente puedan venir a seguir ese proceso de persecución que iniciaron en Colombia y que lo continúen en el país de acogida. (Alba, comunicación personal, 27 de abril de 2022)

La mayoría de las entrevistadas destacan que, una vez llegadas al país de acogida, decidieron mantener un perfil bajo, y tiempo después retomaron sus actividades de defensa de los derechos humanos tanto en Colombia como en España. Las mujeres que son activistas lo van a ser siempre; su activismo es una forma de vida y de manifestar sus valores (Mut, 2019).

En el análisis de los liderazgos políticos de las mujeres que fueron víctimas de desplazamiento forzado trasnacional, es importante incluir otras formas de liderazgos políticos, más allá de la noción androcéntrica que restringe este concepto a la participación en el ámbito institucional. En este sentido, desde la perspectiva de género se ponen en valor no solo los liderazgos en el ámbito institucional, sino también en el social y comunitario; en concreto, el activismo de las refugiadas en la mejora de las condiciones de vida de las personas más vulnerables en las ciudades y barrios donde residen desde los principios y mecanismos de la participación ciudadana. Adicionalmente, Mona Lena Krook y Juliana Restrepo Sanín, en su investigación, hacen la siguiente reflexión sobre lo que implican las acciones violentas para amenazar y detener el activismo de las mujeres en los espacios comunitarios:

Estas acciones tienen un profundo impacto, puesto que no están dirigidas contra una sola mujer, sino que también tienen el propósito de intimidar a otras mujeres políticas, disuadir a otras mujeres que puedan considerar una carrera política y, peor aún, comunicar a la sociedad en general que las mujeres no deberían participar. (2016, p. 13)

De acuerdo con lo anterior, uno de los temas más recurrentes que observó en las entrevistas realizadas es que ellas consideran que su liderazgo es político, porque lo político va más allá del ámbito electoral o institucional, sino que parte de la idea de algo colectivo a través del cual ellas han realizado actividades de incidencia política y protección de los derechos humanos en sus comunidades. Una de las entrevistadas define el liderazgo político de la siguiente forma:

[…] es verdad, como expresaba al principio, que, por el miedo que traemos, nosotras dejamos precisamente de ese liderazgo político. Pero sí entendemos que el liderazgo político es, por ejemplo, esa capacidad que hemos desarrollado, de un compromiso y una conciencia de clase, una conciencia de género, ambientalistas y feministas, con un compromiso de trasformación para eliminar las injusticias, y que haya una equidad y una redistribución de la riqueza con igualdad de género. (Alba, comunicación personal, 27 de abril de 2022)

Por otra parte, continuar con su liderazgo político en el país de acogida ha supuesto para ellas un proceso de reparación y de sanación de los diferentes impactos que han tenido en sus vidas por el desplazamiento forzado externo sufrido. Asimismo, desde el exilio también despliegan una serie de iniciativas y de activismo para la construcción de paz en Colombia —mediante la participación en diferentes plataformas de activismo feminista transnacional— y, también, en la defensa de los derechos sociales de las mujeres en España (Mut, 2017).

5. Conclusiones principales de la investigación

En primer lugar, en la investigación se evidenciaron los vacíos legales existentes en las políticas públicas y de protección internacional, tanto en España como en Colombia, para atender a los casos de asilo, refugio y de desplazamiento forzado en el exterior. A su vez, estos vacíos los encontramos en el propio ordenamiento jurídico del derecho internacional y, también, en el ámbito de los derechos humanos. En este sentido, en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el Protocolo Sobre el Estatuto de Refugiados de 1967 se conceptualiza el refugio, asilo y protección subsidiaria, pero se reduce el concepto de “político” únicamente al ámbito institucional, desconociendo así los otros espacios de participación política en los que también participan activamente las mujeres.

A su vez, la Ley 12 de 2009, que regula del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España, tiene una perspectiva androcéntrica respecto a la creación y aplicación de las leyes, porque uno de sus principios es la “neutralidad” que, en muchos casos, ha pasado por alto las necesidades específicas de las mujeres. Es decir, se desconoce la existencia de los impactos diferenciales en la vida económica, social y política de las mujeres, lo que, a su vez refuerza, los estereotipos y la discriminación hacia ellas. Adicionalmente, el hecho de que en la aplicación de la ley por parte de las y los operadores judiciales no incluyan de manera transversal el enfoque de género e, incluso, que las instituciones estén permeadas por el patriarcado, dificulta aún más el acceso de las mujeres a la administración de justicia.

Por otra parte, el objetivo de los diferentes grupos que perpetran amenazas, coacciones y actos violentos es expulsar del territorio a aquellas mujeres que participan políticamente dentro de contextos institucionales y en los movimientos sociales. En consecuencia, el exilio es utilizado para exterminar los liderazgos políticos que las mujeres ejercen dentro de sus comunidades; es decir, que es una forma de violencia específica contra las mujeres por transgredir las reglas del sistema patriarcal existente y querer conquistar mayores cuotas de igualdad.

Además, se ha demostrado que las mujeres defensoras de los derechos humanos que participan con liderazgos sociales y comunitarios no cuentan con los instrumentos jurídicos y las garantías suficientes para proteger sus vidas. En el caso de Colombia, los diversos datos analizados señalan que existe violencia política (amenazas, agresiones y hostigamientos) contra las defensoras de los derechos humanos, las lideresas sociales, comunitarias y sindicales, e incluso contra las mujeres desmovilizadas.

A su vez, en el informe de implementación del enfoque de género en el Acuerdo de paz de La Habana es posible observar que la violencia política se exacerba contra las mujeres a través de prácticas de tortura que atacan su identidad como mujeres, para sembrar temor en las futuras lideresas y evitar que sigan su activismo político.

Asimismo, en el derecho internacional de protección el activismo social de las mujeres no es considerado político, así como la mayoría de las actividades comunitarias que desempeñan y de ayuda a las personas desplazadas internas. Esto mismo sucede al desobedecer determinadas reglas por considerarlas discriminatorias o desarrollar otras actividades de protesta social desde sus comunidades e, incluso, desde sus hogares. Estas acciones son desvalorizadas y consideradas conductas personales, aunque, en la realidad, son formas de activismo político de las mujeres, y en algunos Estados son motivo de persecución política. Y todo ello a pesar de que en los países de acogida no tengan reconocido el estatus de refugiadas políticas.

Por otro lado, en su exilio en España tanto ellas como sus familias quedan en situación de vulnerabilidad, la cual se agrava por las barreras legales para obtener un contrato laboral y por la precariedad de los empleos a los que acceden; aquí se es necesario considerar que la mayoría de ellas solo pueden tener un trabajo informal de cuidados (que suelen ser precarios, con bajos salarios y malas condiciones laborales). Otra limitante es la existencia de obstáculos económicos y burocráticos para el reconocimiento de sus títulos académicos. Esta precariedad en sus vidas dificulta las posibilidades de su activismo en defensa de los derechos humanos; pero, aun así, su activismo en el exilio no cesa, sino que adquiere otras características, pues para ellas es una forma de vida y dota de sentido a su existencia. Por ello, siguen participando para la mejora de las condiciones de vida y de construcción de paz en Colombia desde plataformas transnacionales (Colombia y Europa) y, a la vez, son activistas en organizaciones sociales y comunitarias para mejorar las condiciones de la población en sus barrios y pueblos en la sociedad de acogida.

En este orden de ideas, los impactos económicos no hacen solamente referencia a la pérdida de activos (empleo, casa, tierras o cultivos), sino que se debe tener en cuenta la dificultad para obtener empleo una vez llegan al lugar de acogida, lo que, en el caso de esta investigación, al tratarse de un desplazamiento forzado trasnacional, se hace mucho más difícil acceder al mercado laboral. A su vez, dentro de los procesos de readaptación existen varios impactos diferenciales para las mujeres, sobre todo en materia de relaciones, tanto en el ámbito público como privado y en la importancia que tiene su territorio en su identidad.

En consecuencia, las mujeres refugiadas y exiliadas colombianas reconocen su liderazgo como político, porque consideran que la definición no debe limitarse únicamente al ámbito institucional, sino que lo extienden a los ámbitos sociales y comunitarios. Aquí incorporan no solo la perspectiva de género, sino que tienen en cuenta siempre el enfoque étnico, territorial y de derechos humanos. A su vez, este liderazgo político, aunque pudo verse afectado en un principio por el miedo causado por las amenazas y el desplazamiento forzado externo, con el tiempo han ido recuperándose a lo largo del exilio y está presente tanto en España como en Colombia.

Con este trabajo se ha contribuido a visibilizar el drama que implica el refugio político de las mujeres y la importancia de disponer una imagen completa sobre la situación que atraviesan las personas refugiadas en España. Aunque los resultados de la investigación no se pueden generalizar en relación con el activismo de las refugiadas en España, en esta investigación exploratoria se muestran tendencias sobre las características de su activismo y las condiciones de vida en Europa. Asimismo, es necesario considerar que el drama del exilio atraviesa todos los aspectos de sus vidas y necesitan construir nuevas identidades en los espacios de acogida y reconocerse, además de lideresas o activistas de derechos, como refugiadas.

Esta investigación se ha dirigido a las refugiadas políticas en España y este foco nos devuelve la imagen de una Colectiva de mujeres que se encuentran entre la invisibilidad y la lucha por sus derechos. Se caracterizan por un sentimiento de desamparo que refuerza el deseo del retorno, un retorno que no es posible mientras continúe la violencia sociopolítica. El desarraigo afecta la salud física y mental. En Colombia apoyaron procesos de paz y de construcción de derechos y en España luchan para que sus derechos humanos sean garantizados. Sus biografías están atravesadas por el exilio y el sentimiento de pérdida de su cultura, sus entornos familiares y paisajes. Lo interesante es que, con todo ello, las refugiadas colombianas están articulando un sujeto político y construyendo una identidad colectiva como mujeres refugiadas; además, el enorme activismo que despliegan en las sociedades de acogida contribuye a la construcción de políticas públicas en Colombia y en España. Sus aportaciones refuerzan la democracia y la participación de la sociedad civil en ella.

Para finalizar, se pudo constatar que en los procesos de reparación para las víctimas de desplazamiento forzado existe una omisión legislativa respecto a las mujeres que se encuentran en el exterior. Los testimonios de las mujeres refugiadas concluyen que su derecho a la reparación no es integral por encontrarse fuera del territorio colombiano; es decir, cuando se trata de desplazamientos forzados externos solo reciben una indemnización y se desconocen las demás medidas de reparación que ordena la Ley 1448 de 2011, las cuales se deben tener en cuenta en los procesos de reparación integral a víctimas de desplazamientos forzados cuando se ejercen dentro del territorio nacional.

Esta investigación se inscribe en el marco de las reflexiones críticas en un esfuerzo teórico por conocer conceptualmente a las refugiadas colombianas en España.

Material suplementario
Referencias
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Notas
Notas
* Trabajo de investigación realizado en el marco del máster universitario en Género y Políticas de Igualdad, de la Universidad de Valencia.
1 Se constituyó en el año 2005 y en ella participan exiliadas colombianas que residen en diferentes ciudades españolas. Asimismo, tiene un carácter internacional, pues también la integran residentes en Francia, Suiza, Costa Rica, Panamá y Canadá. Su activismo se caracteriza por su transnacionalidad, por sus vínculos constantes con la defensa de los derechos de las mujeres colombianas y de las exiliadas que fomentan una óptica relacional entre las sociedades de origen y de acogida; esto para favorecer el trabajo conjunto entre agentes sociales en la defensa de los derechos humanos (Mut, 2020). Es la organización de mujeres refugiadas colombianas más importante en Europa.
2 Ley 12 del 30 de octubre de 2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España.
3 Real Decreto 1325 del 24 de octubre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
4 Ley 387 de 1997 (julio 18), por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
5 Decreto por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.
6 Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
7 Para esta investigación se considera la violencia política como como aquellos actos o agresiones que van dirigidos a determinado grupo de personas, con el objetivo de evitar que expresen sus preferencias políticas o que puedan interferir en determinados asuntos que requieren de decisiones colectivas.
Notas de autor
** Abogada por la Universidad Libre, seccional Pereira. Magíster en Género y Políticas de Igualdad por la Universidad de Valencia. Becaria Luis Vives 2020-2022.
*** Doctora, socióloga y trabajadora social. Profesora del máster en Género y Políticas de Igualdad y miembro del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres y de la Cátedra de Economía Feminista de la Universidad de Valencia. Correo electrónico: Elena.Mut@uv.es; ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4482-8830

Figura 1
Enfoque de género en el Acuerdo de Paz 20172021
elaboración propia con base en los datos provenientes de las cifras oficiales presentadas en los cinco informes de verificación de implementación del enfoque de género en el Acuerdo de Paz de La Habana del periodo 2017-2021.

Figura 2
Solicitudes de protección de refugio por parte de mujeres colombianas en España 20172021
elaboración propia con base en los datos provenientes de las cifras oficiales de los informes de Asilo y Refugio, y la CEAR en España en el periodo 2017-2021.
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