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Implementación de la Ley 1448 de 2011 para la reparación integral de las víctimas*
Implementation of Law 1448 of 2011 for the integral reparation of the victims: emotional and cognitive orientations of representatives of victims of the Atlantic
Análisis Jurídico – Político, vol. 4, núm. 8, pp. 139-165, 2022
Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 4, núm. 8, 2022

Recepción: 20 Mayo 2022

Aprobación: 13 Julio 2022

Los autores que publican con la revista Análisis Jurídico - Político aceptan los siguientes términos: Los autores ceden los derechos patrimoniales a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de manera gratuita, dentro de los cuáles se incluyen: el derecho a editar, publicar, reproducir y distribuir tanto en medios impresos como digitales y otorgan a la revista Análisis Jurídico - Político el derecho de primera publicación el trabajo licenciado simultáneamente bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License la cual permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría de la obra y la inicial publicación en esta revista, sin fines comerciales.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Ante la culminación de los 10 años estipulados para la implementación de la Ley 1448 de 2011 para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia, desde una perspectiva interdisciplinar, este trabajo analizó orientaciones emocionales y cognitivas de integrantes de la Mesa departamental de víctimas del Atlántico (MDVA), sobre decisiones y medidas implementadas por instituciones creadas para el cumplimiento de la Ley alrededor de las dimensiones de justicia, verdad, reparación, restitución de tierras y garantías de no repetición. Mediante un estudio cualitativo con 19 representantes de organizaciones de víctimas del Atlántico, se realizó un análisis de contenido de sus testimonios apoyado en el software Atlas ti. 8.4.18. Los resultados dan cuenta de desafíos a considerar para la implementación de políticas públicas eficaces vinculadas a la implementación de la mencionada ley durante la prórroga otorgada hasta el año 2031, con el propósito de contribuir a la paz y la reconciliación social.

Palabras clave: víctimas, reparación, conflictos, paz, reconciliación social.

Abstract: At the culmination of the 10 years for the implementation of the Law 1448 of 2011 for the comprehensive reparation of the victims of the Colombia armed conflict, from an interdisciplinary perspective, this paper analyzed emotional and cognitive orientation of the Mesa Departamental de Víctimas del Atlántico-MDVA, on decisions and measures implemented by institutions that were created to accomplish with the law, around the dimensions of Justice, Truth, Reparation, Restitution of land and Guarantees of non-repetition. Through a qualitative study with 19 representatives of the victims of organizations in Atlántico, we carried out a content analysis of their testimonies, supported by Atlas ti. 8.4.18 software. The results show the challenges to consider for the implementation of effective public policies linked to the implementation of the Law 1448 of 2011, meanwhile the extension until the year 2031, with the propose of contributing to peace and social reconciliation.

Keywords: Victims, Reparation, Conflicts, Peace, Social Reconciliation.

1. Introducción

Este trabajo presenta orientaciones cognitivas, emocionales y actitudinales de representantes de víctimas del conflicto armado colombiano ante la culminación de los 10 años estipulados para la implementación de la Ley 1448 de 2011, cuyo fin es la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Las víctimas, en el marco de esta ley, se han involucrado en las medidas dispuestas para su participación, en un proceso de justicia transicional marcado por la violencia. Aunque en Colombia se han implementado dos procesos de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) con excombatientes del paramilitarismo en el año 2005 con la Ley 975 y con exguerrilleros de las Farc-EP a partir del acuerdo de paz firmado en el año 2016, actualmente, persisten cinco conflictos armados internos entre el Estado y distintas organizaciones armadas al margen de la ley como el ELN, el EPL, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia-AUC, las disidencias de las Farc-EP y diferentes Grupos armados organizados (GAO) (Redacción Revista Semana, 2019; El Espectador - Redacción Colombia, 2020, 2021).

En este contexto, se delimitó como ventana de análisis el primer periodo de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Con este propósito, mediante un estudio cualitativo se indagó el punto de vista de 19 representantes de organizaciones de víctimas del Atlántico, sobre decisiones y medidas implementadas por instituciones creadas para el cumplimiento de la ley en cuestión, alrededor de las dimensiones de justicia, verdad, reparación, restitución de tierras y garantías de no repetición. Los resultados reflejan desafíos que se deben considerar para la implementación de políticas públicas eficaces vinculadas a la implementación de la Ley 1448 de 2011 durante la prórroga otorgada hasta el año 2031, con el propósito de contribuir a la paz y la reconciliación social.

2. Antecedentes contextuales

Desde la Independencia, la historia de Colombia ha estado marcada por conflictos violentos entre diversos actores, dentro de los que se incluyen el Estado, las élites económicas y políticas, los partidos políticos, los grupos al margen de la ley, como guerrillas y paramilitares, y miembros de la sociedad civil (Calderón, 2016). En este devenir, las víctimas de dichos conflictos han realizado una lucha histórica para el reconocimiento y garantía de sus derechos desde antes de la Constitución Política de 1991, cuando no eran visibilizados.

En 1997 se expidió la Ley 387, por medio de la cual se adoptaron medidas para la prevención, protección, atención y estabilización socioeconómica de las víctimas del desplazamiento. A través de esta ley se pretendió crear una institucionalidad para las víctimas (Luna, 2014); no obstante, la eficacia de esta norma fue escasa, toda vez que se recrudeció el conflicto armado entre los grupos guerrilleros, paramilitares y las fuerzas militares estatales (Calderón, 2016).

Las pocas garantías de los derechos de las víctimas del desplazamiento en todo el territorio y la incapacidad e ineficacia del Estado para hacer cumplir las normas que tendían a su protección, provocó que, a través de la Sentencia T- 025 de 2004, la Corte Constitucional declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en relación con la población desplazada (Sentencia T-025, 2004).

La repercusión de la referida sentencia fue significativa, ya que permitió que la Corte ejerciera control y vigilancia a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la providencia. Sumado a esto, las víctimas comenzaron a tener mayor impacto y participación en las esferas públicas, pero sin una normativa específica que les brindara mayores garantías (Bustamante, 2020).

Fue con la Ley 1448 de 2011, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno colombiano, que se creó un marco normativo integral, una institucionalidad robusta, así como un conjunto de “medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno” (Ley 1448, 2011).

Esta ley regula sobre el concepto de víctima; los principios aplicables en la materia; los derechos de las víctimas; la ayuda humanitaria, atención y asistencia a las víctimas; la reparación; la restitución de tierras; la creación de la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas; la indemnización por vía administrativa; las medidas de rehabilitación y satisfacción; las garantías de no repetición; reglamenta la Red nacional de información para la atención y reparación a las víctimas; el Registro único de víctimas; el Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas; establece el Plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas; el Fondo de reparación para las víctimas de la violencia; el régimen de los funcionarios públicos frente a las víctimas; la protección de los menores de edad víctimas; la participación de las víctimas y la reglamentación de las mesas de participación de víctimas (Ley 1448, 2011).

La implementación de la Ley de víctimas se ha dado en un contexto en el que el conflicto armado persiste en Colombia, puesto que, muy a pesar de la firma del Acuerdo de paz con las Farc-EP, el desplazamiento forzado y la violencia perduran en el país (Noticias RCN redacción, 2022).

Aunado a esto, la Ley 1448 de 2011 ha tenido como obstáculos la falta de seguridad física de las víctimas, la conformación de grupos armados al margen de la ley antirrestitución de tierras, la existencia de sistemas de información de tierras debilitados, la alta informalidad en la tenencia del suelo, así como la falta de recursos humanos y económicos acordes con lo requerido (Redacción El Tiempo, 2012; Gutiérrez, 2013; Ardila, 2021). Todo esto ha causado que la implementación de la Ley de Víctimas sea más lenta de lo que se esperaba, por lo que fue prorrogada por diez años más a través de la Ley 2078 de 2021 (Coneo, 2021).

A la fecha, el Registro único de víctimas indica que existen 9 294 225 víctimas del conflicto armado colombiano (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, 2022), cifra que va en aumento. El departamento del Atlántico ha sido reconocido por ser receptor de víctimas del desplazamiento que provienen de otras partes del país (Martínez et al., 2019); sin embargo, ha sido protagonista de hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, solo que en menos proporción que en otras regiones. En el Atlántico existen alrededor de 173 025 víctimas, lo que representa el 6,82 % de su población (Gobernación del Atlántico, 2020), y se encuentran representadas a través de la Mesa departamental de víctimas del Atlántico, la Mesa distrital de víctimas de Barranquilla y las mesas municipales de víctimas.

3. Políticas para la reparación y la reconciliación en contexto de justicia transicional

3.1. Justicia transicional

La justicia transicional es definida como un proceso excepcional y temporal, de carácter político, social, jurídico y ético, en el cual se acogen unas medidas extrajudiciales y judiciales que tienen la finalidad de garantizar a las víctimas los derechos a la justicia, reparación, garantías de no repetición y verdad. Esto con la finalidad de superar las graves violaciones a derechos humanos, reconstruir el tejido social y consolidar una paz estable (Ibáñez, 2017).

En consonancia con lo anterior, en la literatura académica se ha manifestado que los objetivos de la justicia transicional varían según el contexto de cada conflicto armado, y “pueden ir desde la creación de instituciones para consolidar la confianza, el Estado de derecho y el acceso a la justicia hasta fomentar la reconciliación” (Camargo, 2019, p. 803).

3.2. Políticas públicas

Uno de los mecanismos extrajudiciales que usa la justicia transicional para lograr su finalidad son las políticas públicas (Grasa, 2019). Estas son definidas como

[…] un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática. (Roth, 2002, p. 27)

Otra definición más sencilla es la dada por Tamayo (1997), quien la conceptúa como “el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un Gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio Gobierno consideran prioritarios” (p. 281).

Conforme a esta definición, se han identificado cuatro elementos centrales de una política pública, siendo estos la “implicación del gobierno, percepción de problemas, definiciones de objetivos y procesos” (Roth, 2002, p. 27). Por tal motivo, se puede hablar de la existencia de una política pública cuando “instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de cosas percibido como problemático” (Roth, 2002, p. 27).

En el área de análisis de políticas públicas se ha hecho énfasis en el denominado ciclo de políticas públicas, que establece que existen unas fases, las cuales son: el agendamiento, la formulación, la implementación y la evaluación (Arias, 2019). Respecto a la evaluación, esta se define como el “conjunto de actividades sistemáticas con el propósito de conocer el alcance de estas intervenciones y perfeccionar futuras estrategias” (Bertranou, 2019, p. 154).

Es en este componente de la evaluación de políticas públicas que se estudia el impacto de su eficiencia y eficacia en su implementación para solucionar determinada problemática. Mientras que la eficacia “alude al cumplimiento de las metas (cantidad y tiempo) convenidas” (Bertranou, 2019, p. 163), la eficiencia “refiere al costo y agilidad en la provisión de los bienes y servicios ofrecidos por el programa” (Bertranou, 2019, p. 163).

A partir de estos conceptos provenientes de la economía y la ciencia política, desde el campo de la sociología del derecho se ha desarrollado el concepto de eficacia simbólica del derecho (Cifuentes, 2019). Esta es definida como “una estrategia deliberada de las instituciones creadoras o aplicadoras del derecho que consiste en desconocer los objetivos normativos en beneficio de otros objetivos no declarados” (Villegas, 2014, p. 92). Lo anterior sin perjuicio del concepto clásico de eficacia en los estudios jurídicos, que alude al cumplimiento de una norma por parte de los destinatarios de esta (Bobbio, 2020).

En las disciplinas de estudios de paz, es importante tener en cuenta los referidos conceptos, debido a que, usualmente, las normas y políticas públicas que se aplican en el marco de una justicia transicional no se cumplen completamente dadas las dificultades materiales y la voluntad de los actores. En consecuencia, la evaluación de la implementación de este tipo de procesos debe ser más flexible, en el entendido de que, aunque la materialización de una paz estable conlleve un trabajo y adversidades muy duras, desistir de la justicia transicional implicaría retroceder en los avances logrados.

3.3. Gestión constructiva de los conflictos

Los conflictos pueden tener un potencial de creación en la medida en que se gestione a través de dinámicas que favorezcan procesos de cambio y construcción de nuevas realidades planeadas por los diferentes actores implicados (Galtung, 2019). Desde esta perspectiva, resulta pertinente retomar los tres factores interrelacionados que orientan una comprensión holística del conflicto propuestos por Galtung (2019): actitudes, comportamientos y contradicciones (Castellanos, 2019).

Las actitudes dan cuenta de la dimensión cognitiva y emocional a nivel interno. Están relacionadas con el sentir y pensar de los sujetos sobre su realidad. El comportamiento hace referencia al actuar, es decir, es un aspecto objetivo, observable y manifiesto a nivel externo. Por último, las contradicciones, si bien son subjetivas, se ubican entre lo externo e interno, porque tienen que ver con los dilemas y las dispuestas, relacionadas con la incompatibilidad entre los sujetos (Calderón, 2009). Las actitudes y las contradicciones al ser niveles latentes (es decir, no evidentes de manera directa), hacen necesario conducir al sujeto a una concientización y confrontación de estas para transformarlas. Ello incidirá consecuentemente en el comportamiento, al reflejar cambios en las conductas físicas y verbales.

Ahora bien, si el conflicto puede entenderse como oportunidad, no necesariamente debería desencadenar violencia. Por lo tanto, la violencia, sería la expresión de un conflicto que no ha sido resuelto de manera adecuada. Para entender este fenómeno, se pueden tener en cuenta los planteamientos de Galtung, quien identifica tres formas de violencia presentes en los conflictos: directa, estructural y cultural.

La violencia directa, al ser intencional, le impide al ser humano satisfacer sus necesidades básicas. La violencia estructural se gesta desde las instituciones para oprimir a un grupo. Podrían distinguirse dos tipos de violencia estructural: una vertical, visible en las asimetrías de poder, como, por ejemplo, la represión; y otra horizontal, en donde se priva a los individuos de convivir (cuando se tienen deseos de estar juntos) o se les obliga a ello, cuando no quieren estar cercanos. En relación con la violencia cultural, término introducido por Galtung para aludir a las formas de legitimación socialmente transmitidas de la violencia directa, Galtung considera que permite la normalización de las anteriores, al reorientar la valoración moral de las acciones (Calderón, 2009; Castellanos, 2019).

En este sentido, la transformación de los conflictos (y las formas de violencia), no se debe limitar solo al cese de los efectos directos, sino que también es perentoria una transformación de las instituciones, la participación de todos los actores, actitudes solidarias y el desarrollo de la autonomía con justicia social (Rettberg, 2003; Chaparro y Chagas-Bastos, 2021). Es indispensable pensar tanto en la resolución del conflicto como en su reestructuración y la reconciliación, en donde se (re)construyan relaciones entre los actores.

3.4. Reconciliación social en escenarios de justicia transicional

La reconciliación social adquiere un papel relevante en escenarios de justicia transicional, porque las sociedades asumen el reto de reconfigurar escenarios sociales (Alzate y Dono, 2017). La reconciliación es un proceso dinámico que implica la visión de un futuro colectivo (Gibson, 2007; Mukashema et al., 2018). Se traduce en la transformación de valores, narrativas, la aceptación y el reconocimiento mutuo (Noor et al., 2008; Rettberg y Ugarriza, 2016; Oettler y Rettberg, 2019). Durante este proceso, las víctimas luchan por reconocimiento y dignificación (Nadler y Shnabel, 2008), intentando recuperar el sentido de poder sobre sí mismas y el espacio que a causa de la guerra les fue arrebatado (Mukashema y Mullet, 2010; Bobowik et al., 2017; Chapman, 2007).

A través de la regulación emocional y la reorientación cognitiva, la reconciliación a un nivel interpersonal e intergrupal, se ha relacionado con la transición desde emociones y pensamientos negativos a otros más positivos y de conciliación. Lo anterior permite la eliminación de barreras emocionales tales como culpas, odio, venganza, para favorecer empatía y compasión (Čehajić-Clancy et al., 2016; Oettler y Rettberg, 2019). Para ello, el grupo requiere percibir compromiso de la otra parte, por ejemplo, por medio de disculpas sinceras (Nadler y Shnabel, 2015).

Asimismo, se puede avanzar a procesos más profundos de la reconciliación cuando los diferentes actores implicados contribuyen al esclarecimiento de los hechos (Domínguez y Aléan, 2020; Snyder, 2020). De forma complementaria, es necesario que se implementen mecanismos institucionales y culturales para afrontar constructivamente el pasado de dolor, confrontar la historia y desarrollar una moral común (Kelman, 2008; Bar-Tal, 2009; Klep, 2012). No obstante, es posible que persistan al mismo tiempo altos niveles de ira tanto como de esperanza, lo cual es reflejo de la ambivalencia emocional de los sujetos en este proceso (Cárdenas, 2013).

La reconciliación social se ha relacionado con la capacidad de aprender a vivir juntos diariamente (Mullet et al., 2020). Desde una visión política de la reconciliación, es frecuente que en sociedades que han experimentado conflictos violentos de larga duración, las instituciones sitúen en la agenda pública la expectativa de (re)construir sociedades plurales, cooperativas y con objetivos comunes (Domínguez y Alean, 2020). A través del diálogo, se espera alcanzar acuerdos y restablecer lazos que fomenten una vida en paz entre las partes (Castrillón-Guerrero et al., 2018). Así pues, es deber del Estado proporcionar espacios de encuentro entre los actores, que permitan la identificación e incorporación de los imaginarios sociales tanto de víctimas como de reincorporados (Moreno et al., 2020; Sarmiento, 2020).

Siguiendo esta línea, una ruta dinámica y constructiva de la reconciliación debe partir de una cooperación pragmática en favor de una convivencia respetuosa, tolerante y democrática; que favorezca la interacción colectiva y política que anteriormente no existía entre los grupos, focalizada en acciones positivas en el ahora (Nadler y Shnabel, 2015; Alzate et al., 2018; Peltier-Bonneau y Szwarcberg, 2019).

Ahora bien, la reconciliación guía y se entreteje en la confianza. La confianza tiene un papel importante en la reconciliación (Alzate et al., 2013). Al transitar hacia la confianza (un nivel sociopsicológico más profundo), el otro deja de percibirse como una amenaza. Lo anterior permite tolerancia política, aceptación de las instituciones en el país, el rechazo de estereotipos y el respeto a los derechos humanos (Mukashema y Mullet, 2010). La confianza es un proceso recíproco en el que existen expectativas positivas frente al otro grupo (Kappmeir y Mercy, 2019).

En Colombia, el proceso de posconflicto con los exparamilitares postulados a la ley conocida como Justicia y paz, generó insatisfacción entre los colectivos de víctimas, debido entre otros aspectos, a los pocos espacios para interactuar con aquellos que en el pasado causaron daño (Rico et al., 2020); del mismo modo, el posacuerdo con las ex Farc-EP, desde las perspectivas de algunas víctimas, se vive en medio de la incertidumbre. En ambos casos no existen garantías de no repetición, perciben poco arrepentimiento genuino de los ex agresores, falta de verdad, poco reconocimiento y mayores privilegios para los excombatientes antes que para las víctimas e inconformidad con las instituciones (Cortés et al., 2016; Domínguez y Alean, 2020; Zapata et al., 2020).

4. Método

El presente estudio se realizó teniendo en cuenta presuposiciones epistemológicas, ontológicas y metodológicas hermenéuticas sobre sentidos de interpretación alrededor del fenómeno de estudio, así como acerca de la comprensión del mismo (Gutiérrez, 1986; Pérez et al., 2019).

4.1. Diseño

El diseño ha sido narrativo y enfocado en un fenómeno en particular desde las vivencias de los participantes como protagonistas del fenómeno (Mertens, 2005). En este tipo de diseño, son de interés las personas en sí mismas y su entorno, así como el ambiente (tiempo y lugar) en el que se da el acontecimiento (Salgado, 2007).

4.2. Unidad de análisis

La estrategia de muestreo utilizada fue un muestreo de informantes clave, esto debido a que su posición dentro de una sociedad puede proporcionar más información y una visión más profunda del fenómeno. Las características de un informante clave ideal son su papel en la comunidad, el conocimiento del fenómeno objeto de estudio y la voluntad de participar (Elmusharaf, 2012). En este caso, los participantes fueron 19 representantes de la mesa departamental de víctimas durante el año 2020.

4.3. Técnica de recolección de la información

Se aplicó una entrevista semiestructurada que indagó por evaluaciones de los participantes sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011 que estipula medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno con una vigencia de 10 años, es decir, del año 2011 al 2021. Asimismo, teniendo en cuenta que el tiempo estipulado para su implementación llegó su fin formal, aunque se está discutiendo una prórroga por otra década, también se indagó por propuestas de los participantes en función de esta prórroga.

Las preguntas realizadas fueron las siguientes:

Primera pregunta: teniendo en cuenta que el próximo año se cumple una década de implementación de la Ley 1448 de 2011, podría indicar cuál es su evaluación de las decisiones y medidas tomadas en cada uno de los siguientes componentes:

  • Justicia

    Verdad

    Reparación

    Restitución de tierras

    Garantías de no repetición

Segunda pregunta: ante la posibilidad de prorrogar por 10 años la Ley 1448 de 2011, ¿qué decisiones y medidas considera que deben tomarse en cada uno de los siguientes componentes?:

  • Justicia

    Verdad

    Reparación

    Restitución de tierras

    Garantías de no repetición

4.4. Procedimiento

Las entrevistas se realizaron telefónicamente entre junio y julio del 2020 y las respuestas se grabaron con autorización de los participantes, quienes, además, dieron su consentimiento verbal del uso de la información recolectada para fines exclusivamente académicos.

El análisis de contenido de las respuestas se realizó con el software ATLAS.ti. 8.4.18, mediante codificación abierta realizada por tres jueces expertos. Inicialmente, se codificaron palabras y oraciones en torno a categorías emergentes; seguidamente, se realizó un análisis de los contenidos argumentativos de las categorías emergentes en función de los referentes teóricos sobre políticas públicas para la reconciliación social, teniendo presente el contexto en el cual se desarrolló el estudio.

5. Análisis de resultados

A continuación, se presenta la descripción y el análisis de las categorías en función del contexto y de los referentes teóricos.


Tabla 1. Descripción de categorías emergente

elaboración propia

5.2. Análisis de las categorías en función del contexto y de los referentes teóricos



Evaluación en retrospectiva de implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020)
elaboración propia

La figura 1 sobre evaluación en retrospectiva de la implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020) muestra cinco categorías: evaluación de la eficiencia, evaluación de la eficacia, procesos emocionales, desconfianza política, y confianza social.

La categoría 1 sobre evaluación de la eficiencia de la implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020) está asociada a cuatro subcategorías: ineficiencia de la implementación, asistencialismo, burocracia y falta pedagogía para las víctimas.

Las víctimas entienden que la eficacia de la Ley 1448 de 2011 ha sido parcial, teniendo en cuenta que los avances han existido, pero han sido tan lentos que ha tenido que prorrogarse la ley por diez años más al existir estudios que pronostican que su implementación podría tardar varias décadas (Gutiérrez, 2013). La burocracia paquidérmica, la falta de recursos humanos y materiales, así como la falta de voluntad política reflejan una eficacia simbólica de la norma, toda vez que se emite un discurso oficial que aparenta ser garante de los derechos de las víctimas, siendo este ajeno a la realidad (Cifuentes, 2019).

Por otro lado, las víctimas acuerdan que la pedagogía en materia de derechos no es suficiente. Lo anterior es concordante con algunos estudios en los que se identificaron falencias en la socialización de la Ley 1448 del 2011 y las instituciones que los protegen. Parece que existe una desconexión entre el Estado y la realidad de las comunidades, al desconocer que tienen dificultades de acceso a servicios virtuales para informarse y requieren espacios directos con los entes encargados; como consecuencia, el trabajo de exigibilidad puede resultar ineficiente (Sarmiento, 2020; De La Hoz y Granados, 2021). Adicionalmente, es fundamental la realización de mecanismos institucionales y culturales que generen acciones de pedagogía para la paz (Galtung, 2014).

La categoría 2 sobre evaluación de la eficacia de la implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020) está vinculada con cuatro subcategorías: ineficacia de la implementación, cumplimiento parcial, sin garantías de no repetición y verdad a medias.

El cumplimiento parcial de la Ley de Víctimas es entendido por estas como un no cumplimiento que genera desconfianza en las instituciones, más aún cuando la implementación de la ley se da en un contexto en el que persisten varios conflictos armados en el país. En ese sentido, el caso colombiano se convierte en uno muy particular, puesto que la justicia transicional no se da en un periodo de posconflicto, sino en uno en el que la violencia se mantiene.

Esta particularidad no es única de estos tiempos, debido a que la mayoría de los escenarios de justicia transicional en Colombia se han ejecutado en escenarios en los que persisten otros conflictos armados. Esto deriva en un camino en el que no es posible satisfacer el anhelo de conseguir una paz estable y duradera, ya que los otros conflictos lo impiden, sumado a otras variables como la paquidermia y lejanía del Estado con las víctimas (Cifuentes, 2019).

Así mismo, persiste inconformidad respecto a los compromisos relacionados con la verdad y la no repetición. Las víctimas consideran que no hay garantías para sus procesos, mostrándose inconformes o escépticos frente a los espacios de reconocimiento de verdad por parte de actores del conflicto. Teniendo en cuenta que la verdad es una condición necesaria para perdonar, lo anterior se traduce en un obstáculo para avanzar hacia la reconciliación, porque aumenta las barreras emocionales e impide la formación de una historia común (Kelman, 2008; Bar-Tal, 2009; Klep, 2012). Del mismo modo, la falta de garantías de no repetición constituye un obstáculo de violencia directa, estructural y cultural que impide la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación integral de los daños emocionales, morales, físicos y materiales ocasionados por el conflicto; al mismo tiempo, representa una fuente latente que aviva dinámicas asicadas al conflicto violento como la amenaza, la intimidación y la inseguridad.

La categoría 3 sobre procesos emocionales vinculados a la evaluación de implementación de la Ley de Víctimas, refleja siete subcategorías: molestia por reconocimiento únicamente formal de las víctimas, miedo, enfado por revictimización, heridas psicosociales, perdón a medias e indignación por ventajas para exvictimarios.

Las víctimas fluctúan entre la expectativa de perdón y la falta de reconocimiento del Estado. Si bien pueden sentir esperanza, también es posible observar sentimientos de temor, ira y tristeza, situación esperable en procesos de transición (Cárdenas, 2013). Sin embargo, la experiencia de la reparación ha sido ineficaz, a raíz de la cual se sienten revictimizados. Ello ha exacerbado estas emociones y dificulta espacios de acercamiento (Čehajić-Clancy et al., 2016; Oettler y Rettberg, 2019; García y Rico, 2019; Jiménez, 2020).

Sumado a esto, los participantes perciben mayores beneficios para los exvictimarios, acompañado de una baja expectativa de arrepentimiento real de los mismos. De igual forma, persiste el miedo a retornar a sus territorios por las pocas garantías existentes (Domínguez y Alean, 2020). En consecuencia, la reconstrucción y resolución del conflicto se ve afectada, pues no se favorecen espacios para hacer conscientes dilemas y disputas respecto a actitudes, contradicciones y comportamientos (Galtung, 2019; Calderón, 2009; Castellanos, 2019).

La transformación de los conflictos requiere una metodología centrada en la empatía, la no violencia y la creatividad; para crear una realidad aceptable y sostenible, que los sujetos manejen con acciones verbales y físicas no violentas (Castellanos, 2019); planteando objetivos comunes a través del diálogo.

La categoría 4 sobre desconfianza política vinculada a la implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020) está relacionada con tres subcategorías: desconfianza hacia las instituciones, escepticismo ante prórroga de la ley y responsabilidad de instituciones y de actores políticos.

La desconfianza política está asociada en los relatos de los participantes a la ineficacia institucional percibida. Pese a que la Ley 1448 del 2011 reconoce por primera vez la existencia de un conflicto y a las víctimas, su ejecución es limitada y no responde en su totalidad a las necesidades de las víctimas, al percibirse como un proceso lento, tedioso e inaccesible en cuanto a la reparación (García y Rico, 2019; Jiménez, 2020). Ello podría asumirse como bajo compromiso institucional y de los actores del conflicto (Rettberg, 2003; Nadler y Shnabel, 2015; Cortés et al., 2016; Zapata et al., 2020; Chaparro y Chagas-Bastos, 2021). Lo anterior podría perpetuar un tipo de violencia estructural (Calderón, 2009; Castellanos, 2019).

Esta tendencia a la desconfianza política por parte de las víctimas impide avanzar a una dimensión de la reconciliación social más profunda, como lo es la reconciliación instrumental (Alzate et al., 2018), que requiere el trabajo colaborativo en el ámbito político en diferentes escalas. Igualmente, la desconfianza es una dimensión que se asocia con el escepticismo por la prórroga de 10 años de la Ley 1448 de 2011 hasta el 2031; puesto que las víctimas temen que el porcentaje de reparación sea tan bajo como el del periodo culminado en el 2021, al tiempo que cuestionan la continuidad de prácticas institucionales que no favorecen la eficacia de política pública para la reparación integral de las víctimas; y advierten sobre la poca voluntad política para apoyar la reparación integral de las víctimas por parte de algunos actores en cargos de poder.

La responsabilidad de las instituciones y los actores políticos en el proceso de implementación de la Ley de Víctimas es crucial, ya que de la adecuada incidencia de estos dependen los resultados en los compromisos que el Estado se ha hecho con las víctimas del conflicto. Tanto es así que, en sus artículos 178, 179 y 180, la Ley 1448 de 2011 consagró un régimen disciplinario especial de los funcionarios públicos frente a las víctimas, de lo que se colige la necesidad de crear medidas positivas en el trato con estas, teniendo en cuenta el estado de cosas inconstitucionales existente.

La categoría 5, relacionada con la confianza social a partir de la implementación de la Ley de Víctimas (2011-2020), da cuenta de dos subcategorías: agenciamiento de las víctimas y propuesta de prórroga por parte de las víctimas.

La motivación de los participantes por continuar movilizados a pesar de los obstáculos evidenciados en otras categorías, coinciden con planteamientos sobre el papel de las asociaciones y el trabajo colectivo entre las víctimas de conflictos violentos, que favorecen el desarrollo de procesos de reconciliación (Mukashema y Mullet, 2010; Mukashema et al., 2018; Mathias et al., 2020). Dichos escenarios se asumen como espacios seguros para expresar sentimientos, hablar del pasado, informarse; a la vez que se agrupan para generar mayor exigibilidad (Domínguez y Alean, 2020). Las víctimas luchan por recuperar espacios políticos y sociales, reconocimiento y dignidad (Nadler y Shnabel, 2008; Bobowik et al., 2017; Chapman, 2007). En consecuencia, generan incidencia en lo público, como, por ejemplo, buscando obtener la prórroga de la Ley 1448 del 2011.



Propuesta para ajustes en la prórroga de la Ley 1448 de 2011 (2021-2031)
elaboración propia

La figura 2 sobre propuesta de ajustes ante la prórroga de la Ley de Víctimas (2021-2031), muestra tres categorías: implementación eficiente, reparación integral eficaz, y expectativas del posacuerdo.

La categoría 1 sobre implementación evidencia dos subcategorías: implementación eficiente y oportunidades para víctimas y para exvictimarios.

La prórroga de la Ley de Víctimas puede representar una esperanza para estas y la construcción de una confianza en las instituciones, solo si aquellas notan cambios significativos en la eficiencia de la implementación de la ley y las políticas públicas a lo largo del territorio nacional. Además, la voluntad de los exvictimarios para apoyar en la cimentación de la verdad dependerá de las garantías que a estos se les den, de manera que, en principio, la eficacia de la ley dependerá de que cada uno de los actores intervinientes cumplan con lo establecido en la norma.

La categoría 2 sobre reparación integral eficaz está asociada a tres subcategorías: garantías de no repetición, reparación integral eficaz y verdad.

En las condiciones actuales en las que siguen vigentes varios conflictos armados en el país, las garantías de no repetición resultan ineficaces, pues existe la posibilidad de que las víctimas puedan ser revictimizadas nuevamente. Esto teniendo en cuenta el recrudecimiento de la violencia que hubo en la pandemia por covid-19, el aumento de las masacres y los casos de desplazamiento (DW noticias, 2021). Las posibilidades de materializar una reparación integral y la verdad resultan nugatorias en este contexto, y dependerán también de la voluntad de los distintos actores involucrados.

La categoría 3 sobre las expectativas del posacuerdo refleja tres subcategorías: cumplimiento del acuerdo, contribución a la política de víctimas, y el papel de la JEP.

Las víctimas esperan que la prórroga de la Ley 1448 del 2011 abone a su lucha mayor reconocimiento de sus derechos y de respuesta a sus necesidades reales. Asimismo, tienen la expectativa de que las instituciones creadas de manera extraordinaria en el marco del proceso de paz, como la JEP, contribuyan a garantizar los procesos de verdad, justicia y reparación; así como el cumplimiento total del acuerdo mismo. Así, según lo esperado, se podría construir espacios cooperativos plurales y diversos (Domínguez y Alean, 2020).

6. Conclusiones

La implementación de la Ley de Víctimas implicó un conjunto de obstáculos desde sus inicios. Por una parte, la presencia de actores ilegales cuyos intereses se ven amenazados por medidas de reparación integral de las víctimas, como lo es la restitución de tierras, en la medida en que constituyen zonas estratégicas para el tráfico de armas y droga, entre otros aspectos; por otra parte, la poca voluntad política de algunos funcionarios locales, departamentales y nacionales de turno ante dicha norma, que conlleva la evaluación negativa de su implementación, además de la responsabilidad de algunos grupos de interés políticos y económicos frente a hechos victimizantes vinculados a la dinámica del conflicto.

Asimismo, la persistencia de varios conflictos armados, las amenazas a la seguridad física de las víctimas y los funcionarios públicos por parte de grupos que se oponen a la implementación de la ley, la falta de recursos humanos y económicos, así como de voluntad política, sumado a unas instituciones paquidérmicas y burocráticas han impedido que la implementación de la Ley 1448 de 2011 tenga la eficacia esperada.

Todos estos impedimentos en su ejecución han causado que los pronósticos de su tiempo de cumplimiento se prolonguen de forma considerable, muy distante a lo proyectado en la Ley 1448 de 2011. Por esta razón, la implementación de la prórroga de esta ley, de ser igual a la década pasada, solo causará mayor desconfianza política por parte de la población víctima, quienes consideran haber sido abandonados por el Estado. En ese sentido, la voluntad política de los gobiernos venideros será clave, así como la capacidad que estos tendrán para superar las adversidades mencionadas. Todo esto para decir que si las medidas judiciales y extrajudiciales que hacen parte de la justicia transicional no son eficaces y eficientes, entonces los derechos de las víctimas, que son el centro de estos procesos, no serán totalmente reparados.

No obstante, es fundamental resaltar que a pesar de estos obstáculos institucionales y de inseguridad por la permanencia de más conflictos armados internos en el país, ha sido clave el papel de las víctimas movilizadas en la creación de procesos interpersonales e intergrupales que contribuyen a una confianza social desde las bases para resistir y para desarrollar su capacidad de resiliencia. De este modo, además de tensiones y disputas sobre el manejo de la reparación de las víctimas, se evidencian aportes significativos para cultivar la paz desde abajo, cuyas dinámicas de afrontamiento del conflicto desde una perspectiva procesual apuntan a una perspectiva de paz imperfecta (Fisas, 2001; Tuvilla, 2004).

Igualmente, se destaca que si bien sus procesos de empoderamiento comunitario datan de antes de la Ley 1448 de 2011, se potenciaron a partir de este marco político y jurídico que indudablemente constituye una ventana de oportunidad política para el reconocimiento de las víctimas y para continuar con sus luchas no solo en pro de medidas de justicia social que combinen políticas de redistribución y de reconocimiento de su identidad como víctimas (Fraser, 2008); sino que, a su vez, son un puente para sentar bases para la reconciliación social desde abajo, en el plano interpersonal y comunitario.

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Notas

* Artículo de investigación resultado de un estudio cualitativo sobre orientaciones cognitivas y emocionales en torno a la implementación de la Ley 1448 de 2011: caso de la Mesa departamental del Atlántico 2020.

Notas de autor

** Doctora en Ciencia política. Investigadora del grupo Conflictos y postconflictos desde el Caribe de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: ricod@uninorte.edu.co, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3313-131X
*** Politólogo y abogado. Auxiliar de investigación del grupo Conflictos y postconflictos desde el Caribe de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: jesusam@uninorte.edu.co, ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1789-2407
**** **** Psicóloga. Auxiliar de investigación del grupo Conflictos y postconflictos desde el Caribe de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). Correo electrónico: cdandrea@uninorte.edu.co, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6619-3867


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