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El impacto de la Resolución 1325 de Naciones Unidas y la perspectiva de las mujeres en el proceso de paz de Colombia
The impact of United Nations Resolution 1325 and women’s perspective on the peace process of Colombia
Análisis Jurídico – Político, vol. 4, núm. 8, pp. 113-138, 2022
Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 4, núm. 8, 2022

Recepción: 20 Mayo 2022

Aprobación: 14 Julio 2022

Los autores que publican con la revista Análisis Jurídico - Político aceptan los siguientes términos: Los autores ceden los derechos patrimoniales a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de manera gratuita, dentro de los cuáles se incluyen: el derecho a editar, publicar, reproducir y distribuir tanto en medios impresos como digitales y otorgan a la revista Análisis Jurídico - Político el derecho de primera publicación el trabajo licenciado simultáneamente bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License la cual permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría de la obra y la inicial publicación en esta revista, sin fines comerciales.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Sin lugar a duda, el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de Colombia, firmado el 24 de noviembre 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, representa un logro para las organizaciones de mujeres colombianas y para las activistas feministas antimilitaristas de todo el mundo. Este artículo busca evidenciar lo que permitió este resultado; con este objetivo, se analizó el impacto de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas y la perspectiva de las mujeres en el proceso de paz de Colombia. Con el respaldo de la normativa internacional, las organizaciones de mujeres colombianas presionaron a la mesa de negociación para que la perspectiva femenina fuese incluida en el proceso de paz. Mediante un análisis de los cambios vividos durante los años de las negociaciones en La Habana y de los Acuerdos de paz firmados el 24 de agosto 2016 y el 24 de noviembre del mismo año, este estudio apunta a investigar acerca de lo que permitió que se diera este cambio a lo largo de los años de negociaciones y de qué manera la perspectiva de mujeres modificó el Acuerdo Final de Paz.

Palabras clave: Proceso de paz de Colombia, género, Resolución 1325, perspectiva de mujeres.

Abstract: Without a doubt, the Final Agreement to End the Armed Conflict and Build a Stable and Lasting Peace of Colombia, signed on the 24th of November 2016 at Colón Theater in Bogotá, represents an achievement for Colombian women’s organizations and for feminist and anti-militarists acti-vists worldwide. This article aims to shed light on how this result was achieved and with this goal it will analyze the impact of the Resolution 1325 and of women’s perspective on the Colombian peace process. Supported by international legislation, the organizations of Colombian women lobbied the Negotiating Table to make sure that women’s perspective would be included in the peace process. Through the analysis of the changes occurred during the years of negotiation of La Habana and of the peace agreement signed on the 24th of August 2016 and on the 24th of November of the same year, this study aims to investigate what allowed to obtain such change during the years of negotiation and how women’s perspective changed the Final Peace Agreement.

Keywords: Colombian Peace Agreement, gender, Resolution 1325, women’s perspective.

1. Introducción

Hace más de dos décadas, la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incitaba los Estados a impulsar programas que pudieran favorecer la protección y participación de las mujeres en los procesos de paz. Muchos estudios confirman que, los procesos de paz más inclusivos y aquellos en los cuales había sido abordada la perspectiva de las mujeres, registraron un incremento en la durabilidad de los acuerdos. Desde esta perspectiva, las negociaciones de paz de Colombia representan un caso muy significativo, ya que durante los cuatro años de su duración ocurrieron diversos acontecimientos que merecen un análisis más exhaustivo.

Este trabajo de investigación propone examinar la perspectiva de las mujeres en el proceso de paz colombiano, procurando responder a las siguientes preguntas:

  • ¿De qué manera participaron las mujeres en el proceso de paz de Colombia?

  • ¿Qué permitió que el enfoque de género fuese incorporado en el Acuerdo final de paz?

  • ¿Qué impacto tuvo la Resolución 1325 en Colombia?

  • ¿Qué tipo de presiones se realizaron para que la perspectiva de mujeres fuese abordada en el proceso de paz?

Fueron muchas las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil que, respaldadas por la normativa internacional, presionaron a la mesa de negociación para que la perspectiva femenina fuese incluida en el proceso de paz y que esto representara una oportunidad para las mujeres para acabar con la exclusión y discriminación de las cuales habían sido víctimas históricamente.

Mediante el análisis de los cambios vividos durante los años de las negociaciones, se examinó el impacto de la Resolución 1325 en los dos Acuerdos de paz, con el fin de averiguar cuáles fueron las herramientas empleadas para revertir la escasa presencia de mujeres de los primeros años y lograr una participación femenina activa en las negociaciones. El objetivo es, por consiguiente, identificar cómo se dio la participación de las mujeres, en cuáles aspectos fue integrada la perspectiva femenina y qué permitió que se incorpora el enfoque de género en el Acuerdo final de paz. Además, se busca determinar si fue gracias al impacto de la Resolución 1325 que se dieron estos efectos, y precisar de qué manera esta perspectiva cambió el Acuerdo final.

Para ello, se empleó la perspectiva de género en los procesos de paz, con énfasis en el trabajo de la Subcomisión de Género y en el tema de la violencia sexual en las negociaciones de La Habana. Las conclusiones, aunque no pretenden dar respuestas exhaustivas, dan paso a algunas reflexiones y podrán servir como punto de partida para un futuro análisis más minucioso.

1.2. El contexto de las negociaciones en Colombia

En el escenario bipartidista de la guerra fría y por el impacto de la revolución cubana, en el 1964 nacieron diversos proyectos revolucionarios de cambio social. Si bien, todos de ideologías políticas diversas, la desigual distribución de la tierra y la fuerte exclusión política de algunos grupos sociales fueron las principales razones del inicio de la violencia política en el país y de la lucha armada. Este mismo fue el año de la creación de las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – Ejército del pueblo (Farc-EP), cuyas raíces se encuentran en los grupos de autodefensas campesinas de ideología comunista y en las guerrillas liberales surgidas en Marquetalia. Su objetivo fue, a través de la guerrilla, representar a la población rural y reivindicar un gobierno que garantizara una redistribución del bienestar. Desde entonces, el país vivió una situación de conflicto armado con este grupo insurgente durante 52 años.

Siguiendo el principio de “nada está acordado hasta que todo esté acordado”, el 26 de agosto 2012, después de meses de conversaciones secretas entre el Gobierno Colombiano —presidido por Juan Manuel Santos— y los dirigentes de las Farc-EP, se firmó en La Habana el Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que establecía los puntos específicos sobre los cuales debían desarrollarse las conversaciones de paz1.

Las delegaciones de paz, presididas por Humberto de La Calle —por el Gobierno nacional— y el comandante en jefe de las Farc-EP, Timoleón Jiménez —alias Timochenko—, se asentaron en La Habana, el 18 de octubre de 2012, sin ninguna presencia femenina. Sin embargo, a lo largo de sus cuatro años de duración fueron cambiando sus conformaciones. En abril 2013, Victoria Sandino fue incorporada en la delegación de las Farc-EP; y en noviembre 2013, el Gobierno nacional nombró dos mujeres, Nigeria Rentería y María Paulina Riveros, como negociadoras plenipotenciarias. No obstante, la novedad más significativa llegó el 7 de junio 2014, cuando fue anunciada la conformación de una subcomisión de género, que estaría integrada por representantes de las dos delegaciones y por expertas y activistas en temas de género. Esta subcomisión tendría el objetivo de garantizar la introducción de un enfoque de género en los acuerdos.

El día 24 de agosto 2016, tras cuatro años de negociaciones, fue anunciada la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Pero el rechazo producto del plebiscito, al cual fue sometido el tratado de paz el 2 de octubre 2016, indujo a las delegaciones a considerar las peticiones de la sociedad civil y a modificar el Acuerdo final de paz, que fue consagrado finalmente el 24 noviembre 2016 en el Teatro Colón de Bogotá.

2. Metodología

Para el estudio de la perspectiva de las mujeres en el proceso de paz colombiano, nos centramos en la labor de la subcomisión de género y en la presencia del tema de la violencia sexual en las negociaciones. En este escenario, la perspectiva de género fue la pauta de análisis para el desarrollo de esta investigación. Al no disponer de los informes oficiales de la subcomisión de género, se recurrió a los trabajos de algunas organizaciones de mujeres, los comunicados públicos de las comisiones de las víctimas que visitaron La Habana y los relatos de las mujeres que presenciaron las negociaciones.

Para el estudio los dos acuerdos de paz se consideró la Resolución 1325 como el factor de análisis del proceso de cambio, habida cuenta que representa la normativa internacional que más y mejor recoge el marco de aplicación de los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto. Se investigó sobre el impacto que esta resolución tuvo en el contexto colombiano, para averiguar si fue la normativa internacional la que permitió el cambio de perspectiva en las negociaciones, o bien fue un instrumento de incidencia política que sirvió de respaldo a las organizaciones de mujeres para reivindicar su participación en el proceso de paz y la introducción de la perspectiva femenina en los acuerdos.

2.1. La perspectiva de género en los procesos de paz

Muchos estudios sobre la participación política de las mujeres apuntan a medir los efectos de la normativa internacional en términos cuantitativos. El objetivo de este trabajo es, más bien, investigar acerca de la perspectiva de las mujeres en el proceso de paz colombiano, pero no considerando los datos cuantitativos, los cuales son supuestamente indicativos de una mayor representación femenina.

María Emma Wills2., en su trabajo Inclusión sin representación. La irrupción política de las mujeres en Colombia 1970-2000, afirma que la participación política de las mujeres se mide a partir de la distinción entre inclusión y representación. La inclusión se refiere a un incremento en la presencia física de las mujeres en los espacios de debate político que, aunque permita el acceso de las mujeres a la política, no garantiza necesariamente una incorporación de la perspectiva femenina en las instituciones. Al respecto, la autora indica que “[...] pueden ingresar más mujeres a la política, [...] pero estas transgresiones de presencia no convierten a sus gestoras automáticamente en portadoras de voces disidentes frente a las concepciones de feminidad y masculinidad imperantes” (Londoño y Wills, 2007).

Por otro lado, la representación exige que no solamente sea garantizado el acceso de las mujeres en la política, sino que el Estado se comprometa a crear una institucionalidad que incorpore la perspectiva de género, para que la política deje de reproducir las barreras que han impedido el ingreso de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

Este estudio apunta a investigar sobre la participación de las mujeres y de la incorporación de las cuestiones de género, con el propósito de esclarecer la situación colombiana, tanto en términos de representación femenina como del compromiso del Estado para garantizar tal participación.

En este punto es necesario aclarar que, de acuerdo con Scott (1996), cuando se habla de género en un contexto analítico, el término se utiliza para designar las relaciones diferenciales entre sexos sobre la base de una construcción social, que identifica cuál es el rol apropiado de los hombres y cuál es el de las mujeres. A partir de esta construcción social, sobre lo que es masculino y femenino, se crea una diferenciación estructural del género y una distribución desigual del poder (Scott, 1996). El género, por lo tanto, ayuda a entender cómo las personas se relacionan entre sí, a partir del constructo social que identifica sus roles apropiados de acuerdo con su género.

En el año 2000 se aprobó la Resolución 13253, que incitaba los Estados a implementar programas específicos en materia de protección a las mujeres en situaciones de conflicto, y promover la presencia y participación de las mujeres en la construcción del diálogo de reconciliación. Esta resolución estableció las bases de la actual Agenda de mujeres, paz y seguridad de las Naciones Unidas, la cual se centra en la participación de las mujeres en las negociaciones de paz y en la violencia sexual presente en casi todos los conflictos contemporáneos.

Esta normativa internacional declara lo siguiente:

[…] reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos. (Naciones Unidas, 2000)

Entre los diversos fundamentos, la normativa establece algunos principios esenciales para este análisis: 1) reconoce la necesidad de aplicar el Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos en materia de protección de las mujeres; 2) exhorta los Estados a incorporar una perspectiva de género en las negociaciones de paz; 3) incita los Gobiernos a que se adopten medidas de protección de las mujeres y las niñas para los casos de violencia de género en situaciones de conflicto armado; además, invita a: 4) esclarecer el impacto que el conflicto tiene sobre las mujeres; 5) fomentar la representación femenina en todas las instituciones; 6) formular programas de atención específicos para las mujeres víctimas del conflicto; y 7) excluir la violencia sexual de las disposiciones de amnistía.

La Resolución 1325 se presentó, entonces, como una oportunidad de enriquecer los métodos de consolidación de paz, a través de la incorporación de una categoría históricamente discriminada y representado la voluntad de hacer un esfuerzo para empoderar a las mujeres, mejorar la participación, la representación y la diversidad en un entorno dominado por hombres.

Para reafirmar estos principios, en 2008 fue aprobada la Resolución 1820 sobre “Violencia sexual contra civiles en conflicto”, la cual —citando el Estatuto de Roma.4— afirma que la violencia sexual puede equivaler a una táctica de guerra cuando es empleada con la intención de dominar y atemorizar una comunidad entera y, por lo tanto, puede constituir un crimen de guerra o de lesa humanidad.

Los avances en materia de violencia sexual dentro del marco de los conflictos armados evidenciaron la motivación por género de tales crímenes, la natura profundamente marcada por unas estructuras de género de los conflictos armados y la intencionalidad de utilizar tales crímenes como instrumento de terror. Aquí, el progreso más importante fue el de dejar de considerar la violencia sexual como una consecuencia inevitable del conflicto, sino como la manifestación de una profunda fractura en las sociedades donde esto ocurre.

Por lo tanto, la perspectiva de género en este contexto permite entender que, a partir del hecho de que hombres y mujeres desempeñan papeles diferentes en la sociedad —de acuerdo con su género—, también se ven afectados por el conflicto de manera diferente. Principalmente son víctimas de formas diversas de violencias; aunque la clase de violación sea la misma, la repercusión que esta violación tiene en las mujeres es diversa, ya que es diferente la situación en la cual se encuentran antes de sufrir el hecho victimizante.

Reconocer ciertas estructuras de género en el marco de los conflictos armados ayuda a comprender mejor los actores, las causas y las dinámicas del conflicto; además, permite entender sobre quiénes recaen las consecuencias y la razón por la que los procesos de paz todavía son ámbitos profundamente masculinizados. Un análisis de la perspectiva de género en los conflictos permite esclarecer que hay formas de discriminación y exclusión que provocan algunos tipos de violencia que afectan principalmente a las mujeres —como la violencia sexual— y que estos delitos tienen un efecto devastador sobre ellas. Tal análisis permitiría al Estado para dar una respuesta diferenciada a las víctimas a partir de sus circunstancias específicas, además de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos.

Los avances en la normativa internacional, junto con la perspectiva de género, abrieron el debate sobre la introducción de un sesgo de género en los procesos de paz. Ello se tradujo bien dando espacio a una parte de la población que había sido históricamente excluida de los ámbitos de toma de decisiones (las mujeres), lo que seguramente favorecería una paz más estable y duradera al ser más representativa, por un lado, bien, al haber vivido esta parte de la población el conflicto de manera diferente que los hombres teniendo voz propia. Los procesos de paz que no priorizan la inclusión y la representación de las mujeres se alejan de los objetivos globales del proceso de paz y de la posibilidad de alcanzar una paz duradera, ya que descuidan el importante efecto que la participación política tiene en la prevención de los conflictos.

2.2. La participación de las mujeres: contexto general y caso de Colombia

Según el estudio Prevenir los conflictos, transformar la justicia y garantizar la paz de ONU Mujeres (2015):

[…] los procesos de paz en los que participaban mujeres en calidad de testigos, firmantes, mediadoras y/o negociadoras registraban un incremento del 20% en la probabilidad de alcanzar un acuerdo de paz que perdurase, como mínimo, dos años. Este porcentaje aumenta a lo largo del tiempo, ya que la probabilidad de lograr un acuerdo de paz que dure 15 años crece un 35%. (p. 41)

El informe del secretario general del 2015 sobre la aplicación de la Resolución 1325 evidencia una mejora con respecto a los acuerdos suscritos en la década anterior a la Resolución5. A pesar de este avance, el número sigue siendo desalentador al considerar que los datos evidencian el efecto devastador de las guerras sobre las mujeres y la necesidad de que un acuerdo de paz sea más inclusivo respecto de la población femenina y por ello adicionalmente más representativo de la sociedad civil. Este mismo informe sostiene que en siete de los once procesos de mediación liderados por las Naciones Unidas, entre el 2008 y 2012, habían sido consultadas organizaciones de la sociedad civil.

Algunos estudios evidencian que existen diferentes maneras en las que se puede verificar la participación de las mujeres en los procesos de paz: 1) inclusión en las delegaciones; 2) observadoras; 3) consultoras; 4) a través de comisiones inclusivas; 5) talleres de alto nivel de solución de problemas; 6) toma de decisiones públicas; y 7) acción colectiva. (Paffenholz et al, 2016).

Históricamente Colombia no ha representado una excepción; sin embargo, durante los años de las negociaciones de La Habana ocurrieron diversos acontecimientos que revertieron la escaza presencia femenina y lograron una participación activa en el proceso de reconciliación. La presión ejercida por la Cumbre nacional de mujeres y paz6 permitió visibilizar la total ausencia de mujeres y reivindicar el derecho a participar en las mesas de diálogo. En noviembre de 2013 el Gobierno nombró a dos mujeres plenipotenciarias, con lo cual se llevó la presencia femenina a un 20 % en la delegación del Gobierno y a un 15 % en las mesas de negociaciones.

Según el IV Informe de Monitoreo a la aplicación de la Resolución 1325 en Colombia algunos cambios se produjeron a partir del 20137. Los avances se dieron en tres aspectos: 1) la incorporación del enfoque de género en el acuerdo sobre participación política; 2) la inclusión de mujeres como plenipotenciarias; y 3) la creación de la Subcomisión de género. Estos acontecimientos representan el resultado de la incidencia de la Coalición 1325, la Cumbre nacional de mujeres y paz8. y de muchas organizaciones feministas que, respaldadas por la normativa internacional, presionaron a la Mesa de conversaciones para que se cumpliera con su aplicación.

Sin embargo, el avance más remarcable, en términos de representación y participación de las mujeres, llegó con la instalación de la Subcomisión de género9 y la conformación de las Comisiones de víctimas, con gran presencia de mujeres, lo que permitió llevar a La Habana las experiencias de las mujeres que habían vivido el conflicto y visibilizar el impacto que había tenido en sus vidas.

Según lo que reportan quienes asistieron a las negociaciones, a pesar de la presencia marginal en los espacios decisionales, las mujeres protagonizaron todos los espacios de asesorías y consultas. Las entrevistas personales relatan que, gracias a la participación de la sociedad civil, a la movilización de las organizaciones de mujeres y al respaldo de la normativa internacional, fue posible posicionar al centro de las negociaciones temas como el enfoque de género y los derechos de las mujeres.

3. El impacto de la Resolución 1325 en el proceso de paz colombiano

3.1. La presencia de la violencia sexual en las negociaciones

El artículo 7 del Estatuto de Roma considera como violencia sexual los actos de: “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” (Corte Penal Internacional, 1998, p. 5); y establece como “crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” (Corte Penal Internacional, 1998, p. 5).

Según el Registro Único de Víctimas (RUV), las mujeres representan la mitad de la población afectada por el conflicto armado. Varios informes reportan una gran diferencia entre las formas de violencia que afectaron los hombres y las mujeres. La violencia sexual junto con el desplazamiento forzado están entre los principales crímenes que victimizan a las mujeres.

En 2008, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la violencia sexual dentro del marco del conflicto armado fue una práctica habitual, perpetrada por todos los actores implicados en el conflicto10.

Desafortunadamente, es difícil estimar la cifra exacta de las víctimas de las violaciones sexuales, ya que un número elevado de mujeres han fallecido tras vivir este delito, y un porcentaje muy alto no denuncia el crimen por miedo a la estigmatización. Según la encuesta realizada dentro de la campaña “Violaciones y otras violencias: saquen mi cuerpo de la guerra” (2010), el 78 % de las mujeres que habían sufrido este delito no habían denunciado los hechos.

Varios informes revelan que en el periodo 2012-2013 el conflicto continuó afectando principalmente a las poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes, y a las mujeres en las zonas de confrontación. Asimismo, que las violaciones sexuales estaban entre los principales crímenes que victimizan a las mujeres y que son perpetradas por los actores armados.

Durante los primeros años de las negociaciones, diversas organizaciones feministas y de mujeres presionaron la mesa de conversación, a través del envío de comunicados, para que la complejidad de lo vivido por las mujeres fuese recogida en las negociaciones. Gracias a las presiones ejercidas por diversas organizaciones feministas, el 7 junio de 2014 se comunicó la conformación de la Subcomisión de género y los foros regionales para discutir el punto 5 de la Agenda: “Víctimas”.

Durante la segunda mitad del 2014, cinco delegaciones de 60 víctimas fueron recibidas en La Habana para dar voz a la población civil afectada por el conflicto, 60 % de ellas eran mujeres. La presencia de cinco mujeres víctimas de violencia sexual, quienes hicieron un llamado urgente a que el delito de integridad sexual se considerara un crimen de lesa humanidad, permitió visibilizar una cuestión que todavía no había sido abordada en las negociaciones.

A pesar de estos testimonios, en un primer momento, seguía habiendo una cierta resistencia a tratar el delito de la violencia sexual. Temiendo que el tema pudiera quedar fuera de las negociaciones, las organizaciones de mujeres entendieron que era fundamental recoger lo vivido por las mujeres víctimas de la violencia sexual y hacerlo público.

Solamente a través de la visualización del delito se habrían podido garantizar los derechos de las víctimas, Por ello, varias asociaciones feministas iniciaron diferentes acciones para llamar la atención sobre el tema de la violencia sexual. Entre ellas, la campaña Violaciones y otras violencias: saquen mi cuerpo de la guerra, y la publicación del documento Cinco claves para un tratamiento diferencial de la violencia sexual en los acuerdos sobre la justicia transicional en el proceso de paz.

El efecto de tales iniciativas se produjo en agosto de 2015, cuando diez representantes de las organizaciones de mujeres y expertas en el tema fueron recibidas en La Habana. Allí lograron avanzar con sus propuestas sobre cómo abordar la cuestión de la violencia sexual en el marco del conflicto armado y la violencia de género en el país. Se proponía incluir el delito de forma explícita en los acuerdos y que fuera tratado como una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con los estándares internacionales. El objetivo era que la cuestión no quedara introducida solamente en materia de tratamiento de las víctimas, sino que se vinculara a los mecanismos de no-repetición, para lograr un cambio en los patrones patriarcales que subyacen a la violencia de género.

Este nivel de participación de las víctimas y de las organizaciones de mujeres en un proceso de paz no tenía precedentes. La oportunidad de tomar parte en las negociaciones, además, permitió visibilizar la situación de exclusión y discriminación histórica de las mujeres en el país.

3.2. El trabajo de la Subcomisión de género

Instalada el 7 de septiembre 2014 y liderada por dos mujeres plenipotenciarias: María Paulina Riveros, como representante del Gobierno, y Victoria Sandino, como delegada de las Farc-EP, la Subcomisión de género estuvo conformada por cinco integrantes de cada delegación —la mayoría mujeres— y contó con el apoyo de expertas internacionales para garantizar la introducción del enfoque de género en los acuerdos.

Aunque no gozara de la autoridad para modificar los acuerdos, el reconocimiento de una dimensión de género en las Mesas de paz representó un paso significativo en términos de empoderamiento de mujeres. En palabras de una de sus lideresas, Nigeria Rentería, la Subcomisión buscaba garantizar la inclusión, la igualdad de género y la equidad social, temas que no solamente interesan a las mujeres, sino a toda la sociedad colombiana, ya que fortalecen la democracia y la cohesión social, y están en la base del desarrollo de un país.

Entre diciembre 2014 y agosto 2015, la Subcomisión se reunió con expertas y activistas en el tema de la violencia sexual. Como resultado de los tres encuentros, se presentaron dos comunicados públicos. La Primera comisión de organizaciones de mujeres colombianas en la mesa de diálogos de La Habana pedía: 1) impulsar la participación paritaria de las mujeres en todas las fases del proceso de construcción de paz; 2) reconocer la diversidad de las identidades de las mujeres y garantizar equidad en la distribución de los recursos; y 3) asegurar los derechos de las mujeres a la verdad, justicia, reparación y no-repetición. Además, proponía conformar una comisión de mujeres para la revisión del cumplimiento de los acuerdos. Este comunicado representaba el pronunciamiento político de las mujeres colombianas que pretendían tener un papel en el proceso de paz y en la terminación del conflicto, de ser sujetos pactantes y no pactados.

Por su parte, la Segunda comisión de organizaciones de mujeres colombianas en la Mesa de Conversaciones de La Habana pedía: 1) introducir un lenguaje incluyente y garante de los derechos de las mujeres y de todas las diversidades de género, étnicas y sexuales; 2) promover la participación ciudadana; 3) asegurar la seguridad integral para el cumplimiento del pleno ejercicio de participación política de las mujeres; 4) solicitar a los medios de comunicación abandonar el lenguaje partidista que reproduce imaginarios de violencia sexista e incita a la guerra; 5) garantizar el reconocimiento de víctimas por discriminación de género e impulsar la construcción de estrategias para la no-repetición; y, finalmente, 6) exigía el cese bilateral del fuego y acelerar el diálogo con el ELN.

En febrero 2015 fue presentado un documento en el cual se resumían las 810 propuestas surgidas de la Cumbre nacional de mujeres y paz, que exigía la incorporación en todos los acuerdos del enfoque diferencial y de género que, a partir de las condiciones específicas de las víctimas, pudiera asegurar justicia a las poblaciones históricamente discriminadas.

El escrito se dividía en tres apartados: i) Condiciones generales, en el que se exponen los principios básicos para garantizar los derechos humanos de las mujeres, como los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento de la diferencia y el cumplimento de la normativa internacional en materia de participación, inclusión y protección de las mujeres. ii) Política de desarrollo agrario integral, participación política y solución al problema de las drogas ilícitas, que propone reconocer las discriminaciones históricas que afectan a las mujeres campesinas, afro e indígenas, y que actuar a partir de esta consideración garantiza el acceso a la tierra y a la vida pública; además, a partir de la constatación de la condición de opresión de las mujeres condenadas, proponía un tratamiento de pena diferencial y una revisión de las políticas de reclusión. Por último, el apartado relativo al iii) Fin del conflicto, víctimas e implementación, verificación y refrendación, que pedía cumplir con el Derecho Internacional y que, junto con el desarme y la desmovilización, se actuara con programas de reincorporación y reasentamiento; incorporar a las mujeres víctimas en las comisiones de verdad; y encargar los tribunales internacionales de juzgar los delitos de violencia sexual. Exigía, además, la asunción de responsabilidad pública de los crímenes y el reconocimiento de la relación entre exclusión y violencia, de la cual la sociedad misma es responsable, para poner la base de programas dirigidos a producir un cambio estructural y la no-repetición de los hechos. Por último, la Cumbre nacional de mujeres y paz se comprometía a hacerse garante de la implementación de los acuerdos.

Tras anunciar la terminación del trabajo de la Subcomisión, el 24 de julio de 2016, las delegaciones de paz reconocieron que tal inclusión del enfoque de género en un proceso de paz no tenía antecedentes en el mundo y que las aportaciones de las delegaciones de las víctimas y de las 18 organizaciones de mujeres, que habían viajado a La Habana, fueron cruciales. Según relatan las que presenciaron, la Subcomisión representó un logro de las organizaciones feministas colombianas, marcó un hito en la historia de las negociaciones de paz. La inclusión de la dimensión de género en el conflicto permitió arrojar luz sobre el efecto diferenciado que el conflicto tiene sobre los hombres y las mujeres, así como el impacto devastador que tiene sobre estas últimas debido a su condición de exclusión. Esto representó la posibilidad de producir un cambio real para todas las franjas de la población históricamente discriminadas.

4. El impacto visible de la Resolución 1325 y la perspectiva de las mujeres en los Acuerdos de La Habana del 24 de agosto 2016

La incorporación del enfoque de género en el acuerdo, suscrito en La Habana el 24 de agosto 2016, gira, según el Acuerdo que se cita literalmente, alrededor de ocho ejes temáticos:

i) Acceso a la propiedad rural en igualdad de condiciones; ii) garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y las personas con identidad sexual diversa del sector rural; iii) promoción de la participación de las mujeres en espacios de representación, toma de decisiones y resolución de conflictos; iv) medidas de prevención y protección que atiendan los riesgos específicos de las mujeres; v) acceso a la verdad, a la justicia y a la garantía de No repetición; vi) reconocimiento público, no estigmatización y difusión de la labor realizada por mujeres como sujetas políticas; vii) gestión institucional para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y movimientos LGTBI para su participación política y social; y viii) sistemas de información desagregados.

El enfoque de género fue introducido en cinco puntos del acuerdo:

El punto 1, Hacía un nuevo campo colombiano: reforma rural integral, reconoce las mujeres como sujetos autónomos de derechos que, a pesar de su estado civil o relación familiar, tienen que gozar de iguales condiciones de acceso a la propiedad de la tierra. Con el fin de garantizar una distribución igualitaria de la tierra, el Gobierno se compromete a: meter a disposición planes de créditos que favorezcan la compra a las mujeres campesinas sin tierra y su empoderamiento económico; crear una nueva jurisdicción agraria; planes de asesoría legal; programas de formación sobre los derechos de las mujeres y un nuevo sistema catastral que disponga de información desagregada por sexo/género; y un programa de desarrollo social que contará con un enfoque diferencial y de género para garantizar los derechos a la salud de las mujeres, incluidos los derechos sexuales y reproductivos.

El punto 2, Participación política, reconoce las múltiples barreras que las mujeres encuentran a la hora de participar en el debate político. Como consecuencia de la situación de discriminación y exclusión en la cual se encuentran al momento de participar en el debate político y, por ende, para la construcción y consolidación de la paz, es necesaria una ampliación democrática a todo el conjunto de la sociedad colombiana. Por lo tanto, establece apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres, para facilitar la participación femenina en los mecanismos de control y veeduría ciudadana. Además, las delegaciones, al reconocer el aporte de las mujeres en la resolución de los conflictos, la consolidación de la paz y el fortalecimiento de la democracia, declaran su rechazo hacia cualquier forma de sexismo y discriminación, y se comprometen a garantizar una representación igualitaria en todas las instancias del acuerdo.

El punto 3, Fin del conflicto: cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, prevé que el proceso de reintegración de los excombatientes tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial y de género. Las delegaciones se comprometen a actuar en todo momento bajo el principio de la no discriminación por razón de género y a rechazar cualquier forma de violencia que pueda amenazar este principio de igualdad.

El punto 4, Solución al problema de las drogas ilícitas, reconoce que este problema tiene graves efectos de violencia y que estas formas de violencias afectan principalmente a las mujeres. El Plan nacional de sustitución de los cultivos ilícitos incluye un enfoque territorial y de género que promueve la participación de las organizaciones de las mujeres rurales y la incorporación de las mujeres como sujetos activos en todas las fases de los programas de sustitución voluntaria de cultivos. Además, la nueva Política Nacional frente al consumo de drogas ilícitas deberá aplicar un enfoque diferencial y de género que permita identificar las franjas más débiles de la población y las más expuestas al riesgo de consumir según: edad, sexo, género, condición socioeconómica y geográfica. El programa tomará en cuenta la relación existente entre el consumo de droga y la violencia de género, especialmente en relación con la violencia sexual e interfamiliar. Además, se prevé iniciar acciones específicas de reducción del daño e, incluso, un tratamiento de pena diferencial.

El punto 5, Víctimas del conflicto, sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición incluyendo la jurisdicción especial para la paz; y compromiso sobre derechos humanos, deberá contribuir a un enfoque territorial y de género que pueda responder a las especificidades de las víctimas.

Asimismo, la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, que es una componente del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y cuyo objetivo es dar a conocer los aspectos menos advertidos del conflicto —como la violencia de género—, también contará con un equipo de trabajo de género. La Jurisdicción especial para la paz, la cual representa el componente jurídico del Sistema integral, cuyo propósito es investigar, juzgar y asegurar a las víctimas sus derechos a la justicia, prevé reparar los daños y a resarcir a las víctimas de las violaciones graves; especialmente, para las mujeres y las niñas que han sufrido de manera desproporcionada y diferenciada los efectos del conflicto, las reparaciones deberán responder en todo momento el llamado de las Naciones Unidas. Por su parte, la Unidad de investigación y acusación, que es el órgano constituido para garantizar el derecho a la justicia a las víctimas cuando no haya reconocimiento de responsabilidad, contará con un equipo especial encargado de investigar los delitos de violencia sexual, cuyas disposiciones se orientarán por el Estatuto de Roma, el cual prevé que tales delitos sean considerados crimines de lesa humanidad y no sean objeto de amnistías.

Finalmente, el Gobierno nacional se compromete a constituir un Plan nacional de reparación colectiva para responder a las características específicas de la población afectada, como programas de atención psicosocial, sobre todo para las víctimas de violencia sexual, y promover la participación activa de las mujeres.

4.1. La perspectiva de las mujeres en el Acuerdo del Teatro Colón de Bogotá del 24 de noviembre de 2016

El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, consagrado en el Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, presenta algunos cambios producto de las negociaciones posteriores al rechazo resultado del plebiscito. Las acusaciones movidas por la comunidad católica y por algunos representantes conservadores de una supuesta ideología de género, provocaron que se eliminaran expresiones como “violencia sistemática de género”, “diversidad sexual”, “estereotipo basado en género”, y en otros casos se sustituyera el término “género” por “sexo”.

Una de las novedades se encuentra en el punto sobre Implementación, verificación y refrendación, en el cual se enuncian las definiciones de los enfoques aplicados transversalmente en todo el acuerdo, entre ellos el enfoque de género:

[…] significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional [...] Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres”. (Gobierno Nacional y Farc-EP, 2016)

El punto sobre Implementación, verificación y refrendación prevé crear una Instancia especial conformada por seis representantes de organizaciones de mujeres colombianas que, con el objetivo de hacer seguimiento al enfoque de género, tendrá contacto permanente con la Comisión de seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo final (CSIVI). La formación de esta instancia representa uno de los logros más significativos para las mujeres en cuanto a la contribución para la implementación de la perspectiva de género del Acuerdo final. Además, el Plan marco de implementación priorizará las necesidades femeninas e impulsará políticas públicas que respondan a las particularidades de las mujeres y de los pueblos indígenas, tomando en consideración las múltiples discriminaciones que les afectan. Por último, el capítulo étnico declara el compromiso de cumplir con el ordenamiento jurídico internacional11; en el cual aparece también la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)12.

El enfoque diferencial y de género es transversales en todo el Acuerdo final, además constituye uno de los criterios orientadores para los mecanismos de verificación, para los cuales se contempla el acompañamiento internacional. ONU Mujeres, el representante del secretario general para la violencia sexual en el conflicto, la Federación democrática internacional de mujeres y Suecia serán los acompañantes para la garantía de la implementación del enfoque de género. El Acuerdo final de paz de Colombia prevé una transversalización del enfoque de género que no tenía precedentes en el mundo.

5. Conclusiones

El análisis del impacto de la Resolución 1325 en Colombia ha reflejado cómo el acuerdo incluye muchas de las medidas previstas por la normativa internacional en cuestión. Incorpora, además, medidas de protección específicas para las mujeres, mecanismos para garantizar la participación política y los derechos de las mujeres, así como otras para contrastar la situación de exclusión que han sufrido, también un enfoque diferencial que considera las situaciones específicas de las víctimas.

A la luz de lo investigado se concluye que la participación de las mujeres en el diálogo de paz se dio de manera gradual y representa el resultado de los esfuerzos realizados por las organizaciones de mujeres. Las mujeres participaron desde tres diferentes espacios: de forma directa, como plenipotenciarias en las delegaciones; a través de los mecanismos consultivos, como las delegaciones de las víctimas; y desde un espacio de autoorganización, como las dos Cumbre de Mujeres y Paz. Destacaremos concretamente:

  1. 1. Gracias a la movilización ciudadana fue posible arrojar luz sobre la dimensión de género de la guerra y producir un cambio en la mesa de conversación. Mediante la Subcomisión de Género y las delegaciones de las víctimas, la sociedad civil y todas las organizaciones de mujeres, que históricamente insistían en la salida negociada del conflicto, pudieron participar al diálogo de paz y los temas movilizados por ellas encontraron un espacio de reconocimiento.
  2. 2. La Resolución 1325 de las Naciones Unidas no influenció en primera línea el Gobierno Nacional, sino que sirvió de cabildeo a las organizaciones de mujeres, para pedir al Estado el cumplimiento de la normativa internacional en materia de los derechos humanos de las mujeres.
  3. 3. Gracias al respaldo internacional, las mujeres tejieron redes y plataformas, haciendo lobby a través del envío de propuestas y comunicados para exigir que la perspectiva de mujeres fuese incorporada en el proceso de paz.

Por tanto, ha sido posible inferir que todas las batallas llevadas adelante por la Cumbre Nacional de Mujeres y Paz y todas las peticiones de las organizaciones de mujeres se concretaron en los acuerdos. La dimensión de género abordada en el proceso de paz de Colombia permitió visibilizar el impacto diferenciado que el conflicto tiene sobre las personas y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial y de género, que no solamente interesa a las mujeres, sino a todo el conjunto de la sociedad colombiana y a todas las personas que conforman un país tan variado, y todavía muy desigual, como Colombia.

El proceso de paz de Colombia ha sido clasificado como “uno de los procesos con más participación ciudadana de los últimos años, y los Acuerdos de Paz firmados como los más avanzados en temas de género, siendo innegable su compromiso con las víctimas del conflicto armado”, y “un ejemplo histórico desde la perspectiva de la participación y logros obtenidos por las mujeres” (Fisas, 2016).

La firma de un acuerdo solamente marca un punto de partida, prefigura el inicio de un periodo que durará más de una década, en el cual se deberán poner en marcha políticas públicas que aterricen lo pactado. Los procesos de paz constituyen una increíble oportunidad para Colombia, que ha experimentado el conflicto armado, no solamente para acabar con la violencia directa, sino para abordar a las causas estructurales que la generaron y plantear la posibilidad de hacer un país más justo y menos desigual.

Colombia enfrenta una oportunidad de transformación; muchas feministas han reconocido que el proceso de paz representa una ventana política que se necesita aprovechar para exigir al Estado una promesa auténtica de incorporar la perspectiva de género en todas las instituciones. A través de su compromiso, a transversalizar el enfoque de género, el gobierno colombiano reconoció que más que cumplir con una cuota, para generar una trasformación estructural, es necesario que la dimensión de género sea abordada en todas las esferas la sociedad y que las mujeres participen en pie de igualdad, sin excluir aquellos espacios donde, a partir de un análisis de las vulnerabilidades, se necesita contrastar los estereotipos para empoderar a las mujeres.

Es indudable que, a pesar del remarcable tratado de paz, la labor de la sociedad civil y de las organizaciones de mujeres colombianas de presionar el Estado para pedir el cumplimiento de la normativa internacional no terminó con la firma del acuerdo, sino que sigue siendo crucial para todos los avances. Las mujeres colombianas todavía necesitan recordarle al Estado que, según la Resolución 1325, cumplir con cuanto acordado respecto al enfoque de género representa una condición indispensable para la paz, en cuanto “solo será posible alcanzar la paz duradera cuando todas y todos los agentes aborden a las causas fundamentales y de la violencia”.

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Notas

* Trabajo de investigación realizado en el marco del máster universitario en Relaciones Internacionales, Seguridad y Desarrollo (MURISD) de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).
1 Los puntos fueron: 1) política de desarrollo agrario integral; 2) participación política; 3) fin del conflicto; 4) solución al problema de las drogas ilícitas; 5) víctimas del conflicto; 6) implementación, verificación y refrendación.
2 Politóloga y profesora asociada al Instituto de estudios políticos y relaciones internacionales de la Universidad Nacional de Colombia. Desde el 2007 hizo parte del Grupo de memoria histórica, donde lideró el Grupo de estudios de género. Fue la única mujer integrante de la Comisión histórica del conflicto y sus víctimas.
3 Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad, aprobada en el año 2000.
4 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)
5 De los 664 acuerdos suscritos en la década anterior a la Resolución, solo un 11 % incorporaba la perspectiva femenina, mientras que, de los 504 acuerdos en los cinco años posteriores a la Resolución, un 27 % hizo, por lo menos, una referencia sobre las mujeres.
6 La Primera Cumbre nacional de mujeres y paz fue realizada los días 23 y 25 de octubre de 2013, gracias a la alianza de nueve organizaciones, redes y plataformas de mujeres: la Asociación nacional de mujeres campesinas, negras e indígenas de Colombia (ANMUCIC), la Casa de la mujer, la Coalición 1325, el Colectivo de acción y pensamiento – mujeres, paz y seguridad, la Conferencia nacional de organizaciones afrocolombianas (CNOA), la Iniciativa de mujeres colombianas por la paz (IMP), Mujeres por la paz, la Red nacional de mujeres y ruta pacífica de las mujeres (https://colombia.unwomen.org/)
7 Dato presente en el punto sobre Participación Política, que incluía un enfoque de género y que fue firmado en junio de 2013.
8 En el ámbito nacional se han conformado tres coaliciones de organizaciones de mujeres que trabajan para la aplicación de la Resolución 1325: La Coalición 1325, Fokus 1325 y el Colectivo de pensamiento y acción mujeres, paz y seguridad.
9 La conformación de la Subcomisión de género fue anunciada el 7 de junio 2014 e instalada el 7 septiembre del mismo año.
10 Auto 092 de la Corte Constitucional de Colombia (2008).
11 El Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982); la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD); la Declaración de acción de Durban; la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas; y el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales.
12 Desde 1982, Colombia es parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1980.

Notas de autor

** Socióloga, magíster en Relaciones Internaciones, Seguridad y Desarrollo por la Universitat Autònoma de Barcelona, posgrado en Políticas de Inmigración e Integración por la Universidad de Nápoles Federico II.


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