Artículos de reflexión

La oralidad en la justicia mercantil*

Orality in commercial justice: citizen justice

Egla Cornelio Landero 2
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México

Análisis Jurídico – Político

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia

ISSN: 2665-5470

ISSN-e: 2665-5489

Periodicidad: Semestral

vol. 7, núm. 13, 2025

revista.analisisjuridico@unad.edu.co

Recepción: 13 septiembre 2024

Aprobación: 27 noviembre 2024



DOI: https://doi.org/0.22490/26655489.8463

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Resumen: Este artículo aporta una reflexión acerca de la oralidad en la justicia mercantil, enfocándose en la justicia ciudadanizada, un modelo en el que las personas involucradas en la contienda jurídica tienen una participación activa durante el procedimiento y el juez cumple con el principio de inmediación. Se trata de una investigación con enfoque cualitativo que utiliza el método exegético y argumentativo. En un primer momento, se aborda el derecho de acceso a la justicia, identificando la tutela judicial objetiva. En un segundo momento, se analiza el sistema de justicia mercantil a través del juicio oral mercantil, conforme a las reformas de 2011 y 2017 al Código de Comercio mexicano. El objetivo es describir las fases del procedimiento oral mercantil y su articulación con los principios del sistema, para justificar cómo, a través de estos principios, se impulsa la confianza y se obtienen resoluciones con mayor economía, en una justicia pronta y expedita que reduce los costos tanto para los contendientes como para el Estado. En suma, la proximidad de las partes en la contienda jurídica y la actuación de los jueces devuelven a los ciudadanos su derecho a ser oídos, propiciando una justicia ágil y transparente que permanece cercana a los ciudadanos.

Palabras clave: acceso a la justicia, derechos humanos, oralidad, principios.

Abstract: This article provides a reflection on orality in commercial justice, focusing on citizen-based justice, a model in which the individuals involved in the legal dispute play an active role during the procedure, and the judge adheres to the principle of immediacy. It is a qualitative research study using the exegetical and argumentative method. First, the right of access to justice is addressed, identifying objective judicial protection. Second, the commercial justice system is analyzed through the commercial oral trial, in line with the 2011 and 2017 reforms to the Mexican Commercial Code. The aim is to describe the phases of the commercial oral procedure and its articulation with the system's principles, to justify how, through these principles, trust is fostered, and decisions are obtained with greater efficiency, in prompt and expedient justice that reduces costs for both the litigants and the State. In summary, the proximity of the parties in the legal dispute and the actions of the judges restore the citizens’ right to be heard, promoting swift and transparent justice that remains close to the people.

Keywords: access to justice, human rights, orality, principles.

1. Introducción

El derecho de acceso a la justicia evoca el derecho que tienen todas las personas, a través de los mecanismos que les confiere la Ley Fundamental, de invocar el derecho que les ha sido lesionado y que pueden ejercer ante los tribunales previamente establecidos, como lo contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La oralidad, que actualmente predomina en los sistemas de justicia en México, ha marcado un antes y un después en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales, acercándolos a la ciudadanía. Este modelo permite a las personas participar de manera directa en el desarrollo de las audiencias, devolviéndoles derechos humanos fundamentales, como el derecho a ser oídos y el derecho al acceso a la justicia.

Las reformas al Código de Comercio (CC) publicadas el 27 de enero de 2011 y el 25 de enero de 2017 impulsan el juicio oral mercantil, el cual se compone de una fase escrita o postulatoria y una fase oral. Con este nuevo mecanismo de resolución de conflictos mercantiles, las personas adquieren una participación más activa, haciendo efectivos los principios de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 1 y 17 de la CPEUM.

El propósito de este manuscrito es reflexionar sobre el impacto del modelo de justicia oral mercantil en la ciudadanía, considerando cómo permite a las personas participar de manera cercana con los jueces y comprender el proceso que conduce a la sentencia o resolución obtenida. La pregunta que orienta esta reflexión es: ¿cómo la oralidad en los procesos mercantiles hace realidad una justicia pronta y expedita, garantizando el derecho humano de los ciudadanos? Antes de las reformas al Código de Comercio, los conflictos de tipo mercantil solo podían resolverse mediante juicios ordinarios, lo cual resultaba en una justicia tardía, formalista y altamente procedimental.

La investigación adopta un enfoque cualitativo, ya que describe las fases del procedimiento oral mercantil y los principios que guían dicho procedimiento, proporcionando una reflexión sobre su aplicación en la realidad. Según el objetivo planteado, se trata de una investigación básica, pues busca generar conocimiento teórico sobre este modelo de justicia. A través del método exegético y argumentativo, se analizan y describen los preceptos de la Constitución, el Código de Comercio y la jurisprudencia en correlación con las teorías sobre el derecho de acceso a la justicia como derecho humano, así como con los conflictos mercantiles que surgen en la vida cotidiana.

En ese sentido, se destaca que el derecho de acceso a la justicia es un derecho humano y fundamental, mediante el cual las personas buscan acceder a la justicia invocando sus derechos ante los tribunales previamente establecidos, los cuales deben actuar conforme a los términos y plazos que dispone la norma jurídica procesal para cada disciplina (Cornelio, 2014). Como señala Flores Rentería (2011), la justicia “ha sido, desde la antigüedad, uno de los bienes más caros para la humanidad, pues lleva en sí la esperanza y la certeza de poseer, en un futuro cercano, los bienes anhelados” (p. 30).

En el sistema de acceso a la justicia, el Estado mexicano reconoce a todos sus ciudadanos el derecho a elegir la vía a través de la cual desean resolver sus conflictos. Conforme al artículo 17 constitucional, las personas pueden optar por resolver sus controversias mediante la jurisdicción (justicia tradicional) o a través de mecanismos alternativos de solución de controversias (justicia restaurativa).

Ese derecho subjetivo público emana de los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución mexicana, así como de diversos instrumentos internacionales. Asimismo, fundamenta la tutela jurisdiccional, que incluye la instancia u órganos jurisdiccionales a los cuales la persona acude para ejercer las vías y acciones correspondientes. Cabe agregar que las reformas en materia de derechos humanos han introducido acciones positivas orientadas a establecer mecanismos que permitan a todas las personas gozar y disfrutar plenamente de sus derechos humanos (Betanzos, 2017).

Así, el derecho de acceso a la justicia cristaliza la aspiración de todas las personas de hacer valer sus derechos sin obstáculos ni discriminación, garantizando su derecho humano bajo los principios de una justicia pronta, completa y expedita, mediante recursos sencillos, igualdad ante la ley, un juicio justo y reparación.

Por otra parte, “el derecho a ser oído” es un derecho humano proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (DUDH, 1948)

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos pacto de San José establece:

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (CADH, 1978)

Y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos indica:

Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (PIDCP, 1976)

De tal manera, el derecho a ser oído se entiende como el derecho de los ciudadanos a recibir justicia y a ser escuchados por los tribunales legalmente constituidos. Este derecho se desarrolla en las fases correspondientes de acceso, proceso y eficacia de la resolución emitida, como también se establece en el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo dispone:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (CPEUM, 2024)

De igual forma, en el quinto párrafo se establece que:

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. (CPEUM, 2024)

En consecuencia, los instrumentos internacionales y la legislación constitucional citados justifican el derecho de los ciudadanos a ser oídos. Sin embargo, para ejercer este derecho, el ciudadano debe promover dicha facultad de manera escrita, de modo que su actuación procesal sea escuchada por un juez, quien deberá ordenar una audiencia oral en la que el ciudadano pueda expresar las causas que originaron el conflicto. Dicha audiencia puede ser pública, permitiendo la presencia de personas que deseen observar el mecanismo jurisdiccional.

Finalmente, la base de los juicios orales radica en la comunicación entre las partes. Así, se pretende presentar un análisis articulado de los principios vinculados con la oralidad, los derechos humanos del ciudadano, el acercamiento de la justicia a la ciudadanía y las ventajas de los juicios orales mercantiles, en los cuales el juez participa activamente en el desarrollo de las audiencias, sin delegar la responsabilidad a terceros, para emitir veredictos transparentes y ajustados a la realidad social.

2. El juicio oral mercantil

El juicio oral mercantil tiene su origen en las acciones que puede promover una persona que enfrente un conflicto de índole mercantil que no encuadre en otros tipos de juicios mercantiles, como los ordinarios, ejecutivos o especiales. Sin embargo, lo relevante es justificar este tipo de juicio: ¿dónde encuentra su fundamentación? Actualmente, se establece en el Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” del Código de Comercio (CC). Cervantes (2013) señala que, en los juicios orales, tanto en la etapa postulatoria como en la audiencia, debe prevalecer una comunicación estrecha y un pleno entendimiento entre los ciudadanos, sus abogados y los jueces. Para lograrlo, lo primero es utilizar un lenguaje sencillo y mantener una argumentación clara, breve y directa (p. 10).

En la doctrina, algunos autores, como Mondragón (2015), sostienen que el juicio oral mercantil es un juicio mixto. Al respecto, se destaca en la exposición de motivos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 que esta busca “contar con un sistema más acorde con el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos en que vivimos”; además, “se propone la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil” (SCJN, 2011,párr. 5). Al mismo tiempo que “nunca dejan de observarse como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración” (SCJN, 2011, párr. 6).

Entre las novedades se encuentra:

El establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones para personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para quienes no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia. (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2011, párr. 7)

Ahora bien, en relación con las facultades del juez en este tipo de juicio, “se consideró necesario dotar al juez con mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio”. De igual forma, “para lograr la agilidad en el desarrollo de las audiencias y acorde con la oralidad que impera en ellas, se establece la incorporación tecnológica para su registro” (SCJN, 2011, párrs. 8-9).

Entre las razones o motivos que tuvo el legislador para adicionar el juicio oral mercantil al Código de Comercio (CC), se encuentra, en primer lugar, la limitación del monto económico, siempre que la cantidad fuera inferior a 220,533.48 pesos, monto que se dispuso sería actualizado de forma anual, como se establece en los artículos 1390 Bis y 1253, fracción VI, del CC (2011).

En segundo lugar, se otorgó al Consejo de la Judicatura Federal y a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados la obligación de informar a los juzgadores y tribunales el factor de actualización respectivo (CC, 2011).

Sin embargo, en la reforma del 25 de enero de 2017, se modifica el artículo, y ahora el artículo 1390 Bis establece: “Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía” (CC, 2017). Esto significa que ahora el juez tiene amplias facultades para asegurar la agilidad y eficacia del procedimiento y para decidir de forma pronta y expedita. Además, puede emplear las medidas de apremio establecidas en los artículos 1390 Bis 4 y 1067 Bis (CC, 2011) para hacer cumplir sus determinaciones.

Con el propósito de lograr la oralidad el artículo 1390 Bis 9 dispone: “Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión” (CC, 2011).

En materia de notificación, para lograr la agilidad procesal, el CC, en su artículo 1390 Bis 10, establece que únicamente “será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales” (2011). Sin duda, el proceso se encamina a lograr una justicia pronta y expedita.

2.1. Los principios en el juicio oral mercantil

Los principios en los procedimientos jurisdiccionales o en cualquier mecanismo de acceso a la justicia tienen como finalidad orientar la actuación de las partes y de los tribunales o jueces.

Al respecto, el artículo 1390 Bis 2 establece que en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración” (CC, 2024). En ese sentido, a continuación, se presentan explicaciones sobre cada uno de estos principios.

El principio de oralidad es el elemento principal de los juicios orales, aunque admite la excepción de que inicialmente pueda ser promovido por escrito, según la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala:

Juicio oral mercantil. Los alegatos y manifestaciones formuladas por las partes en las audiencias preliminar y de juicio, relacionados con la litis, deben considerarse por el juzgador al momento de dictar la sentencia definitiva, en atención al principio de oralidad que rige dicho procedimiento. (Tesis III.2.° C.11 C [11.a], 2023)

El principio de inmediación “estriba en el conocimiento cabal que el juez debe tener de todo el procedimiento, no solo como un ente pasivo sino como un participante activo en el mismo” (Flores Trejo, 1988, p. 118). Esto significa que el juez debe participar en el desarrollo de las audiencias sin delegarlas a ninguna otra persona, con el fin de llegar a la verdad de los hechos, y no limitarse únicamente a lo expresado por las partes en el proceso.

Este principio también admite la excepción de que el proceso pueda delegarse al secretario o, en casos de fuerza mayor, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de rubro.

Principio de inmediación en el juicio oral mercantil. No se vulnera cuando se autoriza la sustitución de un juez de distrito por periodo vacacional, con fundamento en el artículo 161 de la ley orgánica del poder judicial de la federación. (Tesis 1.a/J. 60 [10.a], 2019)

El principio de concentración es otro de los principios que se acompaña con el de oralidad, y “se trata de conseguir una mayor rapidez en el procedimiento, reuniendo sus diversos actos en un lapso lo más corto posible” (Fairen Guillén, 2016, p. 403), lo cual permite abreviar el proceso y garantizar al ciudadano el acceso pronto a la justicia.

En cuanto al principio de publicidad en materia procesal, Jorge Witker señala que las audiencias serán públicas, con el fin de que accedan a ellas no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general” (2023, p. 84), con la excepción de que el Tribunal podrá restringir el acceso cuando se comprometa la seguridad jurídica de las partes.

El principio de igualdad, según el artículo 1080 del CC, establece que “las audiencias siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra” (CC, 2024). Esto implica que las partes gozan de los mismos derechos procesales para exponer sus pretensiones y hacer valer sus excepciones; las concesiones que se otorguen a una de ellas deberán ser equivalentes para la otra.

El principio de contradicción otorga a las partes el derecho a replicar lo manifestado por su contraparte y a presentar pruebas en consecuencia.

El principio de continuidad tiene como propósito garantizar que las audiencias se realicen en el menor tiempo posible, es decir, que no se suspendan. “Una vez iniciada una actuación judicial debe llevarse a cabo hasta su total terminación sin interrupciones, salvo en los casos expresamente estipulados por la Ley o los de fuerza mayor” (Sánchez Silva, 2013, p. 84).

El derecho a ser oído representa la garantía que el Estado debe prever para garantizar la justica y convivencia social, implementando los instrumentos idóneos y aplicándolos de manera eficiente. Sin embargo, aún existen problemas que limitan la eficiencia del sistema de justicia en México, lo cual resulta en la violación de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, el principio de oralidad.

2.2 Del procedimiento

El procedimiento oral mercantil, conforme al CC, se estructura en tres etapas:

1) La fijación de la Litis inicia con la interposición de la demanda, las excepciones opuestas por el demandado y, en su caso, la reconvención y la contestación de esta, tal como se especifica en los artículos 1390 Bis 11 al 1390 Bis 20 del CC.

En el orden procesal se identifica las fases de audiencia, que comprenden la etapa de oralidad, donde el Código establece las obligaciones de las partes en las audiencias del procedimiento, en los artículos 1390 Bis 21 al 1390 Bis 31 (CC, 2011).

Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este Código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Cabe destacar que en esta fase no aplica propiamente el principio de inmediación, ya que se desarrolla de manera escrita. Para mayor precisión, se puede citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:

El principio de inmediación en amplio sentido consiste en que el juzgador presencie los actos del juicio y, en estricto sentido, que sea el Juez ante el que se practicaron las actuaciones el que decida la contienda, lo que corresponde a la dimensión subjetiva del mencionado principio. Por tanto, la configuración del procedimiento del juicio oral mercantil permite advertir que el principio de inmediación no se activa en la etapa en que se fija la litis del juicio, en virtud de que el Juez no interactúa directa y personalmente con las partes, ni conduce el debate en cercanía con ellas porque, en esa primera etapa del juicio, todo es suministrado por escrito. (Tesis 1.a LVIII [10.ª], 2019)

2) La audiencia preliminar tiene por objeto la depuración del proceso, es decir, el juez analiza las excepciones procesales de fondo. En esta etapa de conciliación y/o mediación, el juez pregunta a las partes si han considerado llegar a un arreglo. En caso de lograrse un convenio, este tendrá la categoría de sentencia ejecutoriada, como se establece en los artículos 1390 Bis 32 al 1390 Bis 37.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio sobre la conciliación en estos juicios, referente a la prohibición de invocar lo expresado en esta etapa en fases posteriores del procedimiento. Dicho criterio no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia; a continuación, se cita el párrafo correspondiente:

Criterio jurídico: La prohibición relativa a que lo ocurrido en la etapa de conciliación en un juicio oral mercantil no puede ser invocado por las partes en una etapa diversa, como lo dispone el artículo 1390 Bis 35, segundo párrafo, del Código de Comercio, constituye una restricción razonable que favorece la negociación de las partes para que, en aras de la conciliación, puedan realizarse concesiones mutuas con la garantía de que, de no alcanzarse un acuerdo, esas expresiones no les afectarán en etapas posteriores. Esta previsión normativa persigue una impartición de justicia pronta y eficaz a través de la conciliación, lo que es acorde con el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no vulnera los derechos fundamentales a contar con un debido proceso y de acceso a la justicia completa e imparcial. (Tesis 1.a/J. 51 [11.a], 2023)

En ese sentido, se reitera lo expresado en la exposición de motivos de la reforma al CC publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011: una de las particularidades del juicio oral mercantil, para cumplir con el objetivo de ser un procedimiento breve y eficaz, es la conciliación. Así también lo señala la tesis citada en un párrafo de la justificación, que establece:

Dicha prohibición opera como una forma para incentivar y no limitar la negociación, ni el ánimo de conciliar, lo cual tiene la finalidad constitucionalmente válida de contribuir a una impartición de justicia pronta y eficaz, en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no vulnera los principios de justicia completa e imparcial, ni el debido proceso.

El principio de inmediación en la audiencia preliminar no es absoluto su observación así lo ha sostenido en tesis la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se cita en el texto siguiente:

El principio de inmediación en la audiencia preliminar de un juicio oral mercantil, no tiene carácter inquebrantable, al preverse la posibilidad de la recusación hasta antes de la calificación de la admisión de las pruebas, esto es, de la depuración del procedimiento; conciliación y/o mediación; fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; y fijación de acuerdos probatorios; pues, de resultar fundado el impedimento, la inhibición del juzgador por falta de imparcialidad, significaría su sustitución y solamente se reconocería la nulidad de lo actuado con posterioridad a la recusación, conforme lo prevé el último párrafo del artículo 1390 Bis 7, del Código de Comercio, es decir, a partir de la referida calificación de pruebas. (Tesis 1.a LIX [10.a], 2019)

3) La audiencia de juicio y sentencia. En esta etapa se desahogan las pruebas que el juez haya admitido, como la testimonial y la pericial. Al término de su desahogo, el juez concede a las partes el uso de la palabra para que presenten sus alegatos y procede a dictar la sentencia, en la que menciona únicamente los puntos resolutivos. A través del proceso dispositivo, el juez actúa conforme a las normas preexistentes; al valorar la prueba, busca la verdad con el objetivo de desentrañar, junto con los contendientes en el proceso, la justicia pretendida. Para mayor claridad, se cita la definición de proceso que ofrece Niceto Alcalá-Zamora, quien señala: “el proceso tiene por objeto definir las controversias entre partes y lo concibe como la discusión que sostienen con arreglo a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones” (2001, p. 92).

En esta actuación, el juez también debe tener en cuenta el principio de realidad sobre los elementos formales que puedan contradecirlo, privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso ni los fines de la justicia oral mercantil, como una garantía del derecho de acceso a la justicia contemplada en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional.

El elemento central del juicio oral mercantil reside en las audiencias, ya que solo cuenta con dos: la audiencia preliminar, establecida en el artículo 1390 Bis 32, fracción II, cuyo objetivo es depurar el procedimiento. En esta etapa es obligatorio asistir a la audiencia preliminar; si alguna de las partes no comparece, el juez puede imponer una multa. La segunda es la audiencia de juicio, en la que se desahogan las pruebas, y el juez tiene la facultad de dictar sentencia en ese mismo momento.

El juez desempeña un papel fundamental al observar los principios de inmediación y concentración, ya que preside ambas audiencias, lo que permite un proceso breve y ajustado a lo establecido en los artículos 1 y 17 constitucionales, que imponen a la autoridad judicial el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales.

Para cumplir con la finalidad del juicio oral mercantil, el juez dirige el proceso, realizando una interpretación eficaz que garantice una tutela judicial efectiva, resolviendo los conflictos sin obstáculos o dilaciones innecesarias que puedan dificultar el enjuiciamiento de fondo.

Con base en lo establecido en la Constitución Federal, se destacan como beneficios el hecho de que la ley obliga expresamente al juez a presidir cada una de las audiencias del proceso y a mantener contacto directo con las partes, permitiendo una labor más eficaz y apegada a derecho por parte de la autoridad jurisdiccional.

Por lo tanto, es claro que el principio de contradicción implica que las partes tienen el derecho de controvertir todo acto realizado por la contraparte, garantizando su derecho a ser oídas en defensa de sus derechos. El Código de Comercio establece en el artículo 1390 Bis 32 que en la audiencia preliminar las partes tienen la obligación de asistir, y también señala que se impondrá una multa por inasistencia.

2.3. La oralidad en la justicia ciudadanizada

Uno de los principios rectores del proceso es el principio de oralidad. Según el diccionario de la Real Academia Española, “principio” se define como “primer instante del ser de algo”, y “oralidad” como “que se manifiesta mediante la palabra hablada” (RAE, s. f.). La oralidad, como principio procesal, implica la participación verbal de las partes en las etapas del juicio. De acuerdo con Ovalle Favela, el principio de oralidad “rige en aquellos procesos en los que predomina el uso de la palabra hablada sobre la escrita” (2016). En este sentido, la oralidad se define como el principio procesal que permite el desarrollo personal y verbal del procedimiento ante los jueces en las etapas correspondientes del proceso.

El desarrollo de la oralidad es esencial para la modernización y actualización del acceso a la justicia, en consonancia con los tiempos y conflictos del siglo XXI, en los que la globalización y la tecnología de la información y comunicación han transformado la convivencia cotidiana. En este contexto, la justicia oral mercantil se ha adaptado para responder a la necesidad de efectividad en los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, en las leyes y códigos, y en las instituciones y tribunales encargados de impartir justicia. Esto ha llevado a un estudio sobre la justicia cotidiana, evidenciando los obstáculos que limitan el acceso a la justicia y han incrementado la violencia y la desconfianza en las instancias judiciales.

Por lo tanto, como se ha mencionado en estas reflexiones, el juicio oral mercantil representa un acercamiento de la tutela judicial efectiva a los ciudadanos. En este sentido, se puede entender la justicia cotidiana como:

[…] es el conjunto de acciones desplegadas por el Estado para ensanchar el acceso a la justicia mediante mecanismos, procesos, y métodos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, dirigidos a todas las personas, como actores de la construcción de sus propios acuerdos, en los conflictos en los conflictos se les presenta de índole comercial, civil, laboral, penal, comunitarios, escolar y en general los que les presenta en la vida diaria. (Cornelio, 2018)

Los principios del juicio oral mercantil son las ideas que deben regir la interpretación y las resoluciones en este tipo de procedimiento. Su utilidad radica en proporcionar a jueces y litigantes lineamientos generales interpretativos para determinar el alcance de la norma y criterios para resolver situaciones no expresamente reguladas que puedan surgir en casos concretos (Molina Ramos, 2013).

El surgimiento de la oralidad, además de representar un cambio importante en el procedimiento, exige que los abogados estén actualizados, especialmente en técnicas de oralidad. Esto es necesario para que, al momento de la audiencia, empleen un lenguaje fluido y acorde con lo que se espera que el juez interprete de manera lógica en relación con la ley, de modo que se comprenda lo que se pretende probar, dirigiéndose siempre con respeto hacia las partes.

La participación directa del ciudadano en el proceso permite ciudadanizar la justicia, dado que las personas tienen contacto directo con las autoridades y pueden percibir el desarrollo del juicio. Esto devuelve al ciudadano la confianza en las instituciones administradoras e impartidoras de justicia. Los juicios orales han ganado terreno en diversas áreas del derecho, frente a la falta de resoluciones prontas en el sistema tradicional.

Cabe aclarar que los juicios orales no son totalmente verbales, ya que, para que el proceso se desarrolle, debe presentarse una demanda y su contestación, a partir de lo cual continúa la oralidad. Este tipo de proceso es transparente, ágil y respetuoso de los derechos fundamentales del ciudadano, promoviendo la igualdad y el equilibrio entre las partes y brindando la seguridad de que el juicio se resolvió de acuerdo con la dirección impartida por el juez, conforme a lo previsto en la ley.

Las ventajas de los juicios orales frente al sistema tradicional incluyen que los jueces pueden dictar sentencia en la audiencia de juicio, valorando lo expresado por las partes durante la misma. Otra de las bondades de la oralidad radica en la transparencia del procedimiento, permitiendo a las partes del litigio conocer de cerca su desarrollo y asegurando que ambas sean escuchadas.

La actuación de los órganos judiciales será pública; esto es, la tramitación y resolución de los asuntos sometidos a su potestad están expuestas al escrutinio social, ya que todas las audiencias que conforman la estructura de los juicios se celebran en salas de oralidad con libre acceso al público. Así, la ciudadanía tiene la posibilidad de conocer quiénes son los facultados para impartir justicia (Peña Castro, 2018).

3. Conclusión

Las reformas al Código de Comercio (CC) en México, al incluir la justicia oral mercantil, representan un avance en la tutela judicial objetiva, pues garantizan el derecho de acceso a la justicia para todas las personas con mayor eficacia, certeza y transparencia, al permitir una participación más activa de los contendientes y devolver la confianza a los ciudadanos al saber que el juez tiene una actuación de inmediación.

La justicia cotidiana o ciudadanizada se materializa con los principios de oralidad, inmediación y equidad, dado que los procesos son más ágiles y se garantiza a los gobernados el derecho a ser oídos en el debido proceso. Además, las actuaciones transparentes ofrecen la posibilidad de alcanzar acuerdos conciliatorios, evitando la necesidad de llegar a ejecuciones de sentencia. Así, se promueve la democracia, se disuade la conflictividad y la violencia, y se avanza hacia la pacificación social mediante la inmediación jurisdiccional y la escucha directa al ciudadano.

Finalmente, como recomendación, se sugiere que este modelo de justicia se implemente de manera progresiva, impulsando mecanismos de solución de controversias previos a la jurisdicción. Es decir, que los ciudadanos puedan agotar la conciliación o mediación antes de recurrir al proceso jurisdiccional.

Referencias

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Notas

* Este artículo de reflexión se realizó en el marco del seminario de actualización académica en diversos temas de las ciencias jurídicas y los modelos de la justicia oral que se impulsa en México.

Notas de autor

2 Doctora en Métodos de Solución de Conflictos. Profesora investigadora a tiempo completo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, adscrita a la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, con reconocimiento en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente PRODED. Miembro del Sistema Estatal de Investigadores. Reconocimiento del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I-SNII, del CONAHCYT. Académica de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Correo electrónico: e.liclandero@hotmail.com ORCID: 0000-0003-4801-3735.
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