

Artículos Producto de Investigación
El dilema del huevo y la gallina Antiespecismo y Liberación Animal
The Chicken and the Egg Dilemma: Anti-Speciesism and Animal Liberation
Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 7, núm. 13, 2025
Recepción: 14 agosto 2024
Aprobación: 28 noviembre 2024

Resumen: Haciendo uso de la analogía del dilema del huevo y la gallina, así como de la liberación de humanos esclavizados, la segregación y el apartheid, y recurriendo a definiciones de la corriente principialista de la bioética, la ética ciudadana y la bioética animal, se busca responder a la pregunta sobre qué es posible lograr primero, sin generar valoraciones de orden de importancia: la Liberación animal o el Antiespecismo. Para ello, se plantea un desarrollo teórico y conceptual que derive en una propuesta de ruta de ordenamiento categorial, orientada a validar la hipótesis de trabajo, la cual se espera constituya un aporte programático y estratégico para el movimiento profesional que lucha por la consideración moral y el reconocimiento de los intereses y derechos de los animales.
Palabras clave: animales, bioética, enfoque interespecie, especismo, veganismo.
Abstract: Using the analogy of the chicken and egg dilemma, as well as the liberation of enslaved humans, segregation and apartheid, and resorting to definitions of the principlist current of bioethics, citizen ethics and animal bioethics, the aim is to answer the question of what can be achieved first, without generating assessments of order of importance: Animal Liberation or anti-speciesism. To this end, a theoretical and conceptual development is proposed, leading to a proposed route of categorical ordering, oriented to validate the working hypothesis, which is expected to constitute a programmatic and strategic contribution for the professional movement that fights for the moral consideration and recognition of the interests and rights of animals.
Keywords: animals, bioethics, interspecies approach, speciesism, veganism.
1. Introducción
En 2019 se realizó en Bogotá el II Encuentro de Pensamiento y Acción por el Fin del Especismo, organizado por Evoluzoon (s. f.), cuya pregunta rectora fue: ¿por qué es fundamental acabar con el especismo para lograr la Liberación Animal? Como ponente invitado, desarrollé una exposición que buscó responder esta pregunta revisando críticamente los conceptos de “Antiespecismo” y “Liberación Animal”, en relación con los objetivos a alcanzar desde el principio de realidad, teniendo en cuenta que formamos parte de una sociedad humana basada en el dominio y la explotación de otredades, con especial énfasis, continuidad y panorama de futuro sin final, hacia los animales de otras especies[2].
Plantear lo factible implica entenderlo como lo alcanzable dentro del orden estructural político, económico y social imperante: el capitalismo actual, cuyo propósito específico, para el tema en comento, es maximizar el capital de los emporios y transnacionales que se lucran con la explotación animal, mientras se pauperizan las condiciones de vida de estos. Aunque el tema animal ha cobrado relevancia progresiva a través de la legislación, esta ha sido cooptada por el enfoque bienestarista, el cual desdibuja la necesidad de asumir una perspectiva realmente fiel a los intereses de los animales.
De esta manera, surge la pregunta sobre lo que es posible conseguir en el menor plazo y si es factible lograr más que reformas que solo palien y mejoren las condiciones de los animales en medio de su explotación. Para ello, el enfoque antiespecista ha desarrollado una serie de postulados que implican un cambio de paradigma, el cual subvierte la forma en que el animal humano se ha venido relacionando con otros animales, en una relación inequívoca de abuso de poder. En este cambio de paradigma, términos como Liberación Animal o Veganismo se han posicionado en el lenguaje común y como objetivos a alcanzar. ¿Cuál es, entonces, el objetivo más factible de lograr? ¿Cuál es, en realidad, el objetivo final?
Por lo anterior, en la ponencia del Encuentro se utilizó la analogía del dilema: ¿qué es primero, el huevo o la gallina?; ¿qué es primero, el Antiespecismo o la Liberación Animal? No se trató de abordar la importancia relativa a la pregunta —¿cuál es más importante? —, sino de plantear términos conceptuales que permitan dilucidar cuál de estos objetivos puede alcanzarse primero en el contexto del orden capitalista como realidad ineludible. Así mismo, se consideraron otros elementos que pueden resultar facilitadores del proceso y muy importantes en términos programáticos para un activismo profesional, con el fin de establecer proyectos y metas mediante planes de acción estratégicos que contribuyan a trabajar con mayor eficacia.
La ponencia realizada dio pie a nuevas reflexiones, las cuales han derivado en otras presentaciones en diversos espacios académicos y activistas, cuyos contenidos se desarrollan en este documento.
2. Metodología
2.1. Diseño de investigación
El diseño de la investigación es de carácter cualitativo, con un enfoque de razonamiento inductivo basado en la revisión de fuentes bibliográficas. Este diseño permite realizar análisis, comparación, relacionamiento y complemento de definiciones y conceptos relevantes, los cuales se consideran como datos para responder a las hipótesis de trabajo mediante conclusiones de generalización específica. El análisis en el marco conceptual se fundamenta en la ética ciudadana y su relación con las otredades humanas y las otredades animales, la interseccionalidad, los conceptos de esclavización de humanos, segregación y apartheid, la bioética no especista, el principialismo bioético, el enfoque bienestarista, y los conceptos de Veganismo, Enfoque Interespecie y transversalización, Liberación Animal, especismo y Antiespecismo, con el fin de dar paso a la discusión de resultados y, finalmente, a las conclusiones.
En cuanto a consideraciones éticas relevantes, es importante señalar el uso de varias autorreferencias bibliográficas y conceptuales, lo cual podría generar sesgos en los resultados y conclusiones planteadas. El diseño de la investigación está estructurado de tal forma que las hipótesis de trabajo y las conclusiones de generalización específica, de ser verificadas, podrían ser refutadas por otras investigaciones cualitativas.
2.2. Hipótesis de trabajo
La hipótesis de trabajo principal plantea que la ruta de ordenamiento categorial otorga primacía a la consecución de la categoría de Liberación Animal, como objetivo específico a ser alcanzado, previo al objetivo general y meta final posterior, que es la categoría de Antiespecismo, lograr una sociedad libre de especismo. Se aclara de antemano que esta hipótesis no asigna una importancia diferencial a las categorías; el ordenamiento categorial propuesto no se relaciona con cuál es más importante, sino con un orden funcional basado en el análisis de variables como la posibilidad de logro, cuál se alcanza primero en un orden lógico, el alcance espacio-temporal en un cronograma establecido según las definiciones y conceptos analizados, o su dependencia de variables independientes como leyes, acuerdos internacionales, enfoques, contextos, evolución moral de las sociedades, tiempos de análisis, entre otras posibles.
Como hipótesis de trabajo secundaria se plantea que el Veganismo, entendido como un principio moral ético-político asumido en lo personal y en la suma de individualidades humanas que lo adoptan, puede tender a convertirse progresivamente en una gran mayoría dentro de la sociedad humana o ser mayoría en una sociedad humana en un territorio determinado, facilitando así la consecución de la Liberación Animal en ese contexto espacio temporal específico.
3. Marco Conceptual
3.1. Ética ciudadana
Cuando los humanos abandonaron la forma de vida nómada para adoptar una vida sedentaria, dejando atrás el azar de los resultados de la caza o la recolección y ubicando sus viviendas en un solo lugar, comenzaron a encerrar algunas especies animales en corrales e iniciaron la práctica de la agricultura con el fin de disponer de alimentos de manera continua, lo que también marcó el inicio de la explotación animal de manera sistemática.
En estos asentamientos no solo se ubicaba una sola familia, sino varias, dando lugar a los primeros poblados humanos, donde la convivencia tuvo que ser mediada por una serie de acuerdos mínimos para mantenerse como una unidad, enfrentar a otros grupos humanos externos que podían atacar, robar y destruir lo construido, así como enfrentarse a una naturaleza hostil.
Los acuerdos mínimos implicaban establecer objetivos de seguridad básica, equilibrio de poderes y mantenimiento de la cohesión grupal. Estos acuerdos rústicos fueron refinándose de manera progresiva, integrándose al imaginario colectivo y a las representaciones sociales sobre lo que es correcto e incorrecto, lo que es permisible y lo que no lo es, bajo la perspectiva de una incipiente ética reflexiva sobre la vida buena y sus virtudes.
Al interior de los asentamientos, surgían desacuerdos entre las familias que los conformaban, especialmente en situaciones en las que alguno o algunos quisieran aprovecharse de "lo de otros" sin mucho esfuerzo. En estos casos, los acuerdos mínimos fueron fundamentales para dirimir conflictos en una primitiva valoración de justicia.
En la diversidad humana, todo es relativo, y la concepción sobre lo bueno y lo malo, lo que es permisible o no, varía en tiempos y espacios, aunque se logren acuerdos abarcadores como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948).
De lo anterior, se puede proponer una definición de ética ciudadana:
La ética ciudadana se compone de los principios y valores que guían el actuar deseado y esperado para las y los individuos miembro que son reconocidos y valorados como parte de una comunidad, de acuerdo con una moral intersubjetiva particular (y dependiente de la legalidad vigente) de su tiempo y espacio. (Crespo, 2023)
Los principios y valores, como orientaciones para el actuar humano y guías para la toma de decisiones, se aplican a aquellos reconocidos y valorados como miembros de una comunidad. La moral intersubjetiva puede transformar progresivamente lo que se valora hacia el campo del derecho. Los derechos generados se plantean como reconocimiento y garantía para quienes son reconocidos y valorados como miembros plenos de una comunidad.
Pero ¿qué ocurre con aquellos(as) que no son reconocidos ni valorados como miembros de la comunidad?
3.1.1. Otredades humanas
Una parte fundamental de pertenecer a una comunidad (ya sea un país, ciudad, región, territorio, o incluso grupos específicos como los hinchas de fútbol) es saber diferenciar e identificar quiénes forman parte de esta comunidad y quiénes no.
Tener claridad sobre quiénes son los miembros de la propia comunidad en un tiempo y espacio particular brinda certeza del direccionamiento del reconocimiento pleno de los intereses fundamentales, validados y garantizados a través de los derechos y del conocimiento claro de los deberes hacia los otros miembros reconocidos de esa comunidad. De manera implícita, persiste esa antigua seguridad de protección frente a las potenciales amenazas externas, al saber quiénes son los aliados, amigos, los similares, los “normales”.
Existen connotaciones artificiales y atributos arbitrarios sobre quién está bien y quién está mal, quién está en lo correcto y quién en lo incorrecto, quién posee la verdad y quién está equivocado, lo que es conveniente y lo que no lo es, quién es merecedor de consideración moral y/o legal y quién no, pero son los miembros de la propia comunidad quienes tienen a priori la percepción de posesión de la verdad y lo bueno. Connotaciones y atributos arbitrarios con mayores grados de especificidad en una comunidad hacen que incluso, algunos de los propios miembros de la comunidad puedan ser vistos como potenciales "enemigos".
Aquellos que no son reconocidos ni valorados como miembros de la comunidad tienden a no percibirse como iguales en derechos, intereses, privilegios o dignidad, y pueden ser susceptibles de ser minimizados o incluso negados como sujetos, llegando a ser considerados medios para el cumplimiento de los fines de la comunidad dominante. Esto abre el camino a la discriminación y, potencialmente, a la violencia y la dominación. Por supuesto, esto permea las representaciones sociales y las actitudes individuales, de modo que, en caso de conflicto o dilemas morales, los valores de la comunidad dominante primen sobre los de [las(os) no otras(os)], las otredades no válidas.
Las merecedoras de privilegios y derechos son nosotras(os) - [las(os) otras(os)], otredades validas, aunque entre nosotras(os) también puedan existir discriminaciones. Por ejemplo, en las formas de relacionamiento, para [las(os) otras(os)], otredades validas, pero temporalmente discriminadas, las discriminaciones se ejecutan de manera focalizada y situacional. En cambio, en la dicotomía de nosotras(os) y [las(os) no otras(os)], las otredades no válidas, si nosotras(os) es una comunidad dominante, la discriminación se convierte en una forma continuada que puede derivar en dominación, violencia y explotación.
Las implicaciones de no ser considerado una otredad válida van desde la posibilidad de una eliminación simbólica de esa otredad hasta la posibilidad fáctica plasmada en su discriminación y las diversas consecuencias que se derivan de ella. Esto puede llevar, en casos extremos, a justificar la permisibilidad de una eliminación real de dicha otredad, como ocurre en contextos de guerra.
3.1.2. Otredades animales
La dicotomía nosotras(os) - [las(os) no otras(os)], la otredad no válida, referida anteriormente para los humanos, se aplica de manera clara a las otredades animales, consideradas sistemáticamente como otredades no válidas. Estas no han formado parte de los valores y principios de las éticas ciudadanas, ni de las cartas de derechos y legislaciones de todos los países, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consideran a las otredades animales como propiedad de los humanos, bajo el derecho a la propiedad. Este hecho evidencia una discriminación, explotación y violencia continuadas, reflejadas en un orden de dominación hacia los animales. Aunque las discriminaciones y violencias entre humanos han sido abordadas mediante marcos legislativos que las condenan, persiguen y previenen al ser incluidas en los Derechos Humanos, el orden de dominación contra los animales sigue siendo legal y promovido como parte del discurso del desarrollo humano.
Históricamente, los humanos hemos forjado fuertes dicotomías entre hombre y animal, hombre y naturaleza, producto del antropocentrismo, o más correctamente, del androcentrismo. Continuamos empecinados en negar nuestra propia animalidad o en minimizarla, perpetuando representaciones sociales que exaltan erróneamente atributos asumidos como exclusivos de los humanos, a pesar de la evidencia en contra (Bekoff y Pierce, 2010). Estos atributos incluyen la razón, la inteligencia, el habla, el uso de herramientas, la construcción de sociedades y la consciencia, que ha sido científicamente reconocida en los animales (Low et al., 2012) y (Andrews et al., 2024).
¿Quiénes son los animales en medio del dominio humano? Son aquellos considerados sin alma, irracionales, simples algo: las máquinas de Descartes, cuya existencia tiene como fin servir solo —y solo, no solo— como medios para los fines humanos, en el más puro estilo kantiano.
3.1.3. Interseccionalidad
El término “interseccionalidad” fue propuesto en 1989 por la jurista afroamericana Kimberlé Crenshaw. Este concepto indica que las discriminaciones raciales y de género se intersectan y generan dimensiones de desventaja específicas, proponiendo la interseccionalidad como una herramienta para abordar las opresiones.
El Conpes 2020 – 2030 (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2021) plantea la interseccionalidad desde el enfoque de género, explicando que:
[…] las mujeres enfrentan desigualdades producto de la construcción social del sistema sexo-género, sin embargo, existen otros factores como la pertenencia étnico-racial, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, la identidad campesina, la localización geográfica rural o urbana, entre otras, que al cruzarse con las desigualdades de género, pueden llevar a experiencias de opresión, discriminación, subordinación, o violencias. (pp. 37-38)
Como herramienta de análisis, debe también generar elementos conclusivos que contribuyan a la consolidación de rutas para el reconocimiento, y/o restablecimiento y garantía de derechos básicos que permitan el ejercicio de una ciudadanía plena. Sin embargo, es necesario abordar la interseccionalidad no solo desde las formas de opresión que afectan a los humanos. Esto implica superar las desigualdades e inequidades establecidas bajo argumentos arbitrarios como el sexo o la especie, y poner fin a la opresión, dominación, explotación y maltrato de dichos grupos vulnerables. Existen teorías políticas animales con perspectiva crítica que pueden ser usadas para el análisis interseccional de las opresiones en su conjunto y especialmente autoras que han hecho uso de la interseccionalidad tomando en cuenta el criterio de especie, como Adams (2016), Velasco (2017) y Faria, en Ruiz (2016).
3.1.4. Esclavización de humanos, segregación - apartheid
La esclavitud entre humanos ha adoptado diversas formas a lo largo de la historia. La más conocida, por su magnitud y duración, fue la captura, sometimiento y comercio de humanos de origen africano por parte de países coloniales europeos. Esta práctica alcanzó niveles inimaginables de infamia, debido a su carácter permanente para cada humano esclavizado, así como de su prole.
Las y los humanos esclavizados eran considerados propiedades de los grupos humanos esclavistas, cuyas vidas y destinos estaban subordinados al designio de quien ostentaba la propiedad, con un dominio pleno sobre su ser. Eran [las(os) no otras(os)], otredades no válidas en el desconocimiento de sus intereses más básicos.
Abolir la esclavitud resultó en la ilegalización de la práctica y en la conversión de las personas que habían sido esclavizadas en individuos libres. Sin embargo, la eliminación del concepto de propiedad humana, a pesar de los beneficios y prebendas que implicaba, como el derecho a la libertad, solo otorgó a las personas liberadas derechos negativos que no eran garantizados por el Estado.
Ese nuevo estatus de libertad no erradicó las representaciones sociales ni las actitudes que perpetuaban los privilegios de los grupos dominantes, manteniendo el orden establecido, aunque sin las cadenas visibles del esclavismo. Las personas que anteriormente habían sido esclavizadas pasaron a ser, en teoría, parte del nosotros(as) de manera focalizada y situacional, pero en la práctica continuaron siendo discriminadas y percibidas como indignas de recibir igual consideración moral y legal, siendo tratadas como miembros de una categoría inferior dentro de la comunidad.
Esta situación, dependiendo del país en que se presentó, fue denominada segregación o apartheid, constituyendo no solo una forma de representación social y actitudes individuales generalizadas, sino también parte de políticas de Estado, ya fueran nacionales o territoriales.
Más allá de hitos mundiales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la referencia a la libertad e igualdad en dignidad y derechos en su artículo 1, fueron los movimientos sociales por los derechos civiles los que lograron, de manera progresiva, el reconocimiento de la equidad y el fin legal de la segregación racial. Sin embargo, las conductas que la sustentan no han desaparecido, por lo que los Estados han requerido implementar medidas legales y promulgar políticas públicas de reconocimiento, garantía y restitución de derechos, mediante acciones afirmativas y la creación de legislación como la Ley 1482 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011), que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo vulnerados por actos de racismo o discriminación.
La esclavitud de humanos, [las(os) no otras(os)], otredades no válidas, comparte características con la esclavitud de las otredades animales no válidas. La diferencia radica en la abolición de la esclavitud humana y la ilegalidad o condena de la segregación, mientras que, en el caso de los animales, la esclavitud sigue siendo legal y su discriminación es un correlato.
3.2. Bioética no especista
Jahr (1927) escribió “Bio-ética: una perspectiva sobre la relación ética de los seres humanos con los animales y las plantas”, en la que llamó la atención sobre la necesidad de extender el imperativo moral kantiano a todas las formas de vida, transformándolo en lo que denominó un imperativo bioético. Este es un ejemplo de cómo un postulado antropocéntrico puede ser extrapolado y aplicado a los animales.
Potter (1988) propuso una nueva concepción de bioética global, definida como el estudio de todo cuanto comprometa la supervivencia de la biota y construya una cultura de la vida. La vida de los animales es un asunto bioético, y el trato que los humanos damos a los animales representa, en este contexto, un dilema bioético evidente. A pesar de lo anterior, la desconsideración de los animales no humanos en los estudios de bioética ha sido una constante, como lo evidenció Horta (2010a).
La deliberación en bioética es uno de los métodos más aceptados. Se delibera para llegar a acuerdos o consensos que superen los dilemas morales y conflictos, ofreciendo razones que puedan ser aceptadas por todas las personas afectadas (Gutmann y Thompson, 1997, pp. 38-41). Sin embargo, la bioética no escapa de la deliberación reiterativa o de la toma de decisiones que favorecen los intereses humanos cuando los dilemas bioéticos implican el uso de animales, priorizando, en la mayoría de los casos, los intereses humanos sobre los de los animales (Crespo, 2017, pp. 164-166).
Por lo tanto, es necesaria la continuidad en el desarrollo de una bioética no especista (Crespo, 2018), que considere al menos en igual medida los intereses de los animales frente a los intereses humanos en la deliberación y toma de decisiones sobre dilemas bioéticos que impliquen la utilización y/o explotación de animales por parte de los humanos.
3.3. Principialismo bioético
Siguiendo el enfoque de bioética no especista y la extrapolación de Jahr, el principialismo bioético puede aplicarse a los dilemas morales que implican la relación humano-animal. De la obra de Beauchamp y Childress (1979), se exponen dos de sus principios para abordar dilemas bioéticos en el tema animal.
El principio de no maleficencia implica evitar, a cualquier costo, acciones que puedan involucrar daño o desagrado a alguien, lo que no quiere o no le apetece. Se resume como el imperativo de no dañar a quien puede ser dañado. Gracia (1995) jerarquiza los principios, destacando que el principio de no maleficencia es un mínimo moral, un bien público planteado como un imperativo. En el análisis de un dilema moral, se busca indagar sobre la ejecución de una acción dañina o la omisión de una acción que debería haberse realizado para evitar el daño a alguien que puede ser dañado.
El principio de beneficencia promulga la obligación moral de actuar en beneficio de los demás, implicando hacer el bien o realizar acciones positivas a favor de otros. Este principio va un paso más allá de la no maleficencia, ya que se trata de una acción afirmativa. Para Gracia (1995), la beneficencia es un máximo moral, deseable en conciencia, pero opcional. En el análisis de un dilema moral, se busca indagar sobre cómo la ejecución de una acción resulta beneficiosa para alguien que puede ser beneficiado.
El principio puede estar ligado en ciertos casos a una ponderación de beneficios, costos y riesgos, bajo la lógica utilitarista de maximización de los beneficios y la minimización de los daños.
3.4. Bienestarismo
Ávila y González (2022, p. 38) lo definen como “corriente del animalismo orientada a reformar el especismo, no a suprimirlo. El bienestarismo propende por el bienestar animal en el orden especista, el abolicionismo propende por la liberación animal, pues ningún bienestar real es posible mientras exista dominación”.
Este enfoque es dominante en el panorama mundial de políticas públicas, legislación y protocolos universales, nacionales y regionales, así como en el pensamiento del animalismo y de la ciudadanía en general.
De acuerdo con el Farm Animal Welfare Council (FAWC) (1992), se plantean las denominadas cinco libertades del bienestar animal:
Libres de hambre y sed.
Libres de malestar físico y térmico.
Libres de enfermedad y lesiones.
Libres para poder expresar un patrón de comportamiento normal.
Libres de miedos y angustias.
Estas libertades han sido adoptadas en varias legislaciones alrededor del mundo, incluyendo la de Colombia, a través de la Ley 1774 de 2016 (Congreso de Colombia, 2016), que reconoce a los animales como seres sintientes. Siguiendo esta línea jurisprudencial, la Corte Constitucional de Colombia (2020) ratificó el mandato de protección animal, prohibió el maltrato y la existencia de deberes orientados a procurar el bienestar animal. Sin embargo, la Corte se abstuvo de reconocer a los animales como titulares de derechos, concluyendo que son sujetos de especial protección.
3.5. Veganismo
El término fue acuñado en 1944 por Donald Watson y Elsie Shrigley, quienes publicaron el primer número de The Vegan News, boletín de la Vegan Society de Inglaterra. Cross (1949) publicó el artículo En busca del Veganismo, definiéndolo como: “el principio de la emancipación de los animales de la explotación a la que les somete el hombre”.
En 1986, la definición de la palabra vegan fue incluida en el Oxford Dictionary como “aquella persona que se abstiene de consumir cualquier producto de origen animal; vegetariano estricto”.
La Vegan Society (1988) actualizó la definición como:
[…] una filosofía y un modo de vida que busca excluir, en la medida de lo posible y practicable, todas las formas de explotación y crueldad hacia los animales para la alimentación, la vestimenta o cualquier otro propósito; y por extensión, promueve el desarrollo y uso de alternativas libres de animales para el beneficio de los animales, los seres humanos y el medio ambiente. En términos dietéticos, denota la práctica de prescindir de todos los productos derivados total o parcialmente de animales.
Para Ávila y González (2022, p. 72), existen veganismos entendidos como “conjunto de prácticas diversas/multi situadas, alternativas y antagónicas al especismo en tanto orden”.
Como consolidación alternativa, contextual y cambiante, se propone la siguiente definición: “Postura ética y política de relación entre animales humanos y animales, donde los humanos se abstienen de causar daño a los demás animales, posicionándose y actuando desde su individualidad contra la explotación animal” (Crespo, 2019).
3.6. Enfoque interespecie y transversalización
Tal y como se han planteado los enfoques de género, de derechos, étnico, diferencial, entre otros en el marco de la función pública, es necesario proponer un enfoque que considere la opresión especista hacia los animales. Ávila, Crespo, Hurtado y Rincón (2024) definieron el Enfoque Interespecie de la siguiente manera:
[…] es un dispositivo analítico y hermenéutico interseccional que se orienta a la defensa y el reconocimiento de los intereses de los animales, que resulta especialmente útil para el abordaje de relaciones de coexistencia entre seres humanos e individuos animales domesticados, silvestres y sinantrópicos con pautas de comportamiento definidas parcialmente por su especie en el marco de un orden especista, el cual condiciona dichas relaciones y comportamientos en función de dinámicas de explotación y dominación que el enfoque visibiliza a fin de contribuir a superar. El enfoque hace énfasis en el estudio y análisis transversal de tal orden con sus correspondientes efectos legislativos, socioculturales y de estructuración de políticas públicas.
La clave del Enfoque Interespecie radica en su transversalización interseccional. Para la Secretaría de Planeación (s.f.), la transversalización se define como:
[…] el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación de los enfoques en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa y en las distintas etapas del proceso de planeación y aplicación de políticas, teniendo en cuenta, para ello, que la responsabilidad de la transversalización recae en los propios actores que hacen parte del proceso.
3.7. Liberación animal
Según Horta (2009), el término Liberación Animal puede ser análogo al de abolición (o lucha por la abolición) del uso de animales. Sin embargo, el término no siempre se identifica claramente con un rechazo absoluto del uso de animales, y puede confundirse con la estrategia de rescate o salvamento de animales de los lugares donde están siendo explotados. Debe entenderse como una oposición al uso de animales. En su texto, Horta hace un recuento de distintos posicionamientos prácticos para evitar ambigüedades y sugiere que puede ser preferible usar términos como abolicionismo animal, derechos animales e igualdad animal, los cuales considera muy cercanos al Antiespecismo, aunque reconoce que su uso es casi inexistente.
Para Ávila y González (2022, p. 59), la Liberación Animal (movimiento de -) es “el correlato de la abolición del orden especista y, por lo tanto, de la dominación animal”.
3.8. Especismo - Antiespecismo
Siguiendo la definición clásica de Singer (1999, p. 42) y otras más actuales como las de Horta (2017, p. 22) y Ávila y González (2022, p. 50), Crespo (2024) plantea la siguiente definición de especismo:
[…] sistema u orden jerárquico, histórico y sistemático de dominación a los animales por parte de la humanidad, con dispositivos o formas diversas que permean las representaciones sociales y las estructuras morales y legales en todos los ámbitos de la vida humana, consolidándose en la subjetividad a través de la estructuración de actitudes y prejuicios reforzados en todas las esferas de funcionamiento y favoreciendo los intereses de la propia especie o de algunas especies animales en detrimento de otras. (p. 245)
Horta (2010b, p. 168) aclara que el especismo se dirige hacia los individuos y no hacia las especies. Horta (2009, p. 8) sugiere que el Antiespecismo debe definirse como la “oposición al especismo”, explicitando los motivos por los cuales los animales son discriminados, aunque reconoce que esta definición tiene la debilidad de expresar solo lo que se rechaza y no lo que se propone. Esto se debe a que el término especismo no es tan conocido por el público (una situación que ha mejorado con el tiempo). Horta considera que el concepto podría complementarse como una “oposición al uso de los animales no humanos”. Al igual que el especismo se dirige hacia los individuos y no hacia las especies, el Antiespecismo busca la consideración moral de los animales como individuos, haciendo irrelevante el criterio de especie.
Sin embargo, el Antiespecismo implica mucho más que oponerse al uso de los animales; va más allá de no hacerles daño, como lo sugiere el principio de no maleficencia. Implicaría entonces acciones afirmativas, tal como lo plantea Horta (2017, pp. 173-206):
Atención y prevención ante problemáticas que puedan afectar a los animales de manera cotidiana.
Atención en situaciones de desastres, tanto en la atención inmediata como víctimas de estos, como en la gestión de la inclusión de los animales en los planes y políticas de gestión de riesgos.
Intervención ante problemáticas que afectan a los animales salvajes o silvestres en la naturaleza, para evitar su sufrimiento.
Consideración del sufrimiento de las generaciones futuras de animales.
Como contraparte, Ávila y González (2022) no ofrecen una definición de Antiespecismo, pero sí de abolición(ismo), como “la asociada al movimiento abolicionista de liberación animal.... que se distingue del bienestarismo, en que su objetivo es suprimir (no reformar) la dominación animal y el orden que la re/produce de manera sistemática: el especismo” (p. 35).
4. Discusión y resultados
Para contar con herramientas que permitan verificar las hipótesis de trabajo, se han planteado en el marco conceptual varias definiciones y conceptos, que se compararán y articularán en los apartados siguientes, agrupados de acuerdo con su conveniencia.
4.1. Ética ciudadana, otredades humanas, esclavización de humanos, segregación, apartheid, otredades animales e interseccionalidad
La ética ciudadana, como moral intersubjetiva en un tiempo y espacio específico para una comunidad, reconoce a ciertos individuos como otredades válidas que se comportan conforme a ciertos principios y valores que pueden ser progresivamente trasladados al campo de los derechos, garantizando así su disfrute y protección. Las otredades validas de una comunidad dominante - nosotras(os), cuentan normalmente con una percepción subjetiva de tenencia de lo considerado adecuado y de lo que es verdad. Una misma comunidad o sociedad puede contar con diversas divisiones donde se encuentran principios y valores tan específicos que lleva a diversas discriminaciones y violencias. Quienes no son reconocidos como otredades válidas pueden ser objeto de discriminación y esta puede llevar a diferentes consecuencias simbólicas y fácticas.
La ética ciudadana es antropocéntrica y sus leyes son un reflejo de ello. Los animales, en su condición de otredades no válidas, han sido dominados, discriminados y violentados de manera constante a lo largo de la historia. A diferencia de los avances legislativos logrados para las poblaciones humanas que alguna vez fueron consideradas otredades no válidas, las cuales ahora cuentan con políticas públicas y leyes universales que reconocen, protegen y garantizan sus derechos para el disfrute de una ciudadanía plena, el orden de dominación contra los animales sigue siendo legal y fomentado, inscrito bajo el derecho humano a la propiedad. En este contexto, los intereses, privilegios y derechos pertenecen a quien es propietario, no a la propiedad.
En el marco de la ética ciudadana y su relación con las otredades válidas humanas, pero aún segregadas, sin pleno reconocimiento o garantía de derechos en una sociedad y vulneradas de manera histórica y sistemática, se cuenta con una herramienta que permite generar nuevas dimensiones de análisis al entrecruzar discriminaciones y violencias diferenciadas, pero con elementos comunes en la opresión: la interseccionalidad. Esta herramienta también puede generar elementos concluyentes que contribuyan al restablecimiento y/o garantía de derechos básicos para poblaciones segregadas, superando las desigualdades. Bajo una óptica más inclusiva y no antropocéntrica, esta herramienta también puede —y debe— incluir a los animales. El análisis interseccional no especista se convierte en un facilitador del proceso pedagógico para comprender la realidad de los animales en un mundo dominado por los humanos y la dominación especista y puede brindar elementos que contribuyan en lo programático al reconocimiento y garantía de sus derechos.
4.2. Bioética no especista y principialismo bioético
Se planteó que la preocupación bioética abarca el estudio ético de la vida en todas sus manifestaciones, incluida la vida de los animales, por lo que el trato y la relación de los humanos con los animales son asuntos y dilemas bioéticos. Considerando la tendencia en la deliberación reiterativa en bioética de favorecer a priori los intereses humanos en dilemas que incluyen el uso o la explotación de animales, Se señaló como fundamental fortalecer el desarrollo de una bioética no especista que contemple, al menos en igual medida, los intereses de los animales respecto a los de los humanos.
Como uno de los enfoques más utilizados en bioética, se describieron funcionalmente para los objetivos del documento dos de los principios del principialismo bioético: los principios de no maleficencia y beneficencia, usados para abordar dilemas bioéticos.
El principio de no maleficencia implica su aplicación a los animales en tanto seres sintientes y conscientes, considerándolo un deber moral —un imperativo moral— tal como se promulga para los humanos.
El principio de beneficencia requiere la ejecución de acciones afirmativas a favor de los animales en tanto seres sintientes y conscientes, tomando como base mínima el principio de no maleficencia y siendo asumido de manera voluntaria y autónoma por los humanos, de la misma manera en que se aplica hacia los humanos.
4.3. Bienestarismo
El bienestarismo es la posición dominante en el panorama mundial de políticas públicas y legislativas universales, nacionales y regionales, así como en la percepción de la ciudadanía humana en general, siendo la antítesis de la Liberación Animal y del Antiespecismo.
Los avances legislativos para los animales en algunos países han surgido en el contexto del enfoque bienestarista o de bienestar animal, el cual ha reconocido legalmente la sintiencia de los animales, pero plantea solo reformas y mejoras en las condiciones de explotación animal o cierta protección especial a algunas especies, sin cuestionar el orden de dominación y esclavitud animal. Así, la legislación actual en Colombia se enfoca en prevenir o penalizar el maltrato de algunas especies y promover el buen trato hacia las mismas.
El bienestar animal también se ha constituido en excusa perfecta de las industrias de explotación animal. Como ejemplos claros se encuentra el uso de los principios de las 3 R (reducción, reemplazo y refinamiento) en el campo de la experimentación animal cada vez que se cuestiona el carácter ético de los experimentos realizados (Cardozo et al., 2007), o del cumplimiento de las condiciones gubernamentales exigidas sobre bienestar animal para las diferentes formas de explotación agropecuaria (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2020), por parte de los representantes de la industria ganadera.
El especismo incide en el enfoque del bienestar animal definiendo a cuáles animales explotar y a cuáles no, aun cuando todos los animales del planeta sean susceptibles de ser explotados. Se diferencia entre qué es maltrato para una especie y qué es maltrato para otra de acuerdo con la utilidad que para los humanos se les ha impuesto, cuando se habla de abstención del maltrato injustificado, pero el concepto de abstención del maltrato se aplica para unas especies y no para otras, cuya explotación es amparada por la ley. Lo anterior implica que el estado y la ley avalan el maltrato hacia los animales víctimas de esas formas de explotación. El maltrato es justificado si cumplen con unas normas específicas de bienestar animal.
El enfoque bienestarista podría considerarse una forma de aplicación del principio bioético de beneficencia, ya que planea, promueve y ejecuta políticas, protocolos y acciones afirmativas en favor de los animales. No obstante, es importante recordar que el principio de beneficencia tiene como base mínima la aplicación y el cumplimiento del principio bioético de no maleficencia. Si el enfoque bienestarista no cumple con los criterios para validar el principio de no maleficencia, tampoco podrá cumplir con los criterios para validar el principio de beneficencia.
Las denominadas libertades animales son válidas solo como mínimos funcionales y garantistas en un principio de realidad y en el marco de un sistema legal de protección y bienestar animal basado en el orden especista. Sin embargo, estas libertades tendrían un verdadero sentido para los animales si se dieran en un contexto de Liberación Animal o en una sociedad libre de especismo, donde la principal libertad, en un símil de un derecho humano fundamental, sería la libertad de no ser propiedad de nadie. El artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) establece que “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. El derecho a no ser propiedad, referido y aplicado a los animales, es el aspecto central del enfoque teórico planteado por Francione (1995).
También es posible relacionar este derecho con el principio bioético de Autonomía (Beauchamp y Childress, 1979), que se refiere a buscar la regulación individual sin interferencias externas que influyan o controlen las elecciones personales. Aunque en el pensamiento antropocéntrico tradicional se considere que los animales no pueden tener autonomía o expresar su voluntad, lo cierto es que los animales muestran su acuerdo o desacuerdo de maneras totalmente explícitas hacia estímulos que les afecten, de acuerdo con su especie y capacidades. Esto es evidente en sus respuestas a estímulos aversivos, manifestadas a través de conductas de evitación, escape o agresión.
4.4. Veganismo, principio de no maleficencia y bioética no especista
El mínimo moral en la relación de los humanos con los animales implica la aplicación del principio moral de no maleficencia desde una bioética no especista, es decir, no dañar a quien puede ser dañado. Este principio es un correlato, sinónimo sustancial del valor de respeto en la ética ciudadana, pero como bioética no especista, se trataría de un respeto no antropocéntrico que incluye y protege seriamente a los animales. Aplicado a ellos, este principio sería un equivalente de lo que implica asumir el Veganismo, como un principio ético, en oposición a la explotación animal. Este mínimo moral es lo que se podría exigir a la sociedad como un deber moral en una ética de mínimos, un imperativo moral siguiendo lo postulado por Gracia en relación con el principio de no maleficencia.
La definición de Veganismo (Crespo, 2019) propuesta en el marco conceptual se presenta en términos de relacionamiento práctico en referencia al principio de no maleficencia, un imperativo moral mínimo que concuerda con la definición planteada, pero que no se desvía de otras definiciones referenciadas. Esto se alinea con la práctica de abstenerse y excluir todas las formas de explotación animal y de exteriorizar un posicionamiento y acción contra dicha explotación, variando solo en los términos empleados. Además, es consistente con las definiciones que enfatizan la esfera personal, planteándose como una postura ética basada en valores y principios específicos asumidos, pero también como una postura política que promueve una relación jerárquica equitativa entre los humanos y las otredades animales.
El Veganismo como correlato práctico del principio moral imperativo bioético de no maleficencia, es primeramente entendido como un principio ético-político de valoración y relación humana con las otredades animales, en un posicionamiento individual a favor de la Liberación Animal y en contra de la explotación animal. Seguidamente, una suma progresiva de individualidades humanas que asumen colectivamente el Veganismo, o a través de los veganismos si se quiere, pueden formar nuevas actitudes y reestructurar valores y principios previamente aprendidos de la ética ciudadana, teniendo el potencial de generar un proceso de ruptura con las representaciones sociales hegemónicas del orden especista, y pudiendo tender de forma progresiva y sistemática a abarcar una gran mayoría o de amplios sectores de la sociedad humana, convirtiéndose en la postura dominante en un territorio específico y permitiendo el acercamiento o la consecución de la Liberación Animal en un contexto espaciotemporal determinado. Lo anterior está alineado con la concepción de principio de emancipación señalada en la definición de Veganismo de Cross (1949), con los veganismos antagónicos al orden especista de Ávila y González (2022) y con la lucha por la abolición descrita por Horta (2009). El proceso descrito, una “veganización” de la sociedad, sería una apuesta posible a muy mediano largo plazo, apelando a la evolución moral en cuanto a la relación humano animal y la inclusión de los animales en las esferas de consideración moral de los humanos.
Es importante hacer una aclaración respecto a la definición de Veganismo aportada por Crespo (2019), en cuanto a la toma de acción contra la explotación animal. Aunque se incluyó originalmente como parte de la definición, considero que este elemento se relaciona más con la definición de Antiespecismo y con el movimiento por la Liberación Animal. La toma de acción contra la explotación animal, entendida como activismo, no debería ser exigida a la población humana en general, que no forma parte del movimiento antiespecista. Para una persona común, asumir el Veganismo es un mínimo moral con suficientes implicaciones prácticas, un posicionamiento individual en contra de la explotación animal que se refleja en la abstención y exclusión de productos y servicios de origen animal, y que, a través de su conducta, se convierte en un ejemplo social.
4.5. Liberación animal
En relación con el concepto de Liberación Animal, ambas definiciones planteadas comparten como elemento común la abolición: Horta (2009) enfatiza la abolición del uso de animales, mientras que Ávila y González (2022) destacan la abolición del orden especista. Ambas definiciones incluyen al movimiento que lucha por la Liberación Animal.
Ávila y González describen la Liberación Animal como el correlato —o correspondencia directa— de la abolición del orden especista y de la dominación animal. Por otro lado, como se planteará en un apartado posterior, Horta presenta una definición distinta de la abolición del especismo, que encarna en el Antiespecismo.
Se colige que, para Ávila y González, la Liberación Animal es sinónimo de la abolición del especismo. Reconozco humildemente que un análisis detallado de la definición de dominación animal ofrecida por Ávila y González (2022, p. 48) podría aportar nuevos e interesantes elementos conceptuales y modificar la percepción de la relación igualitaria entre Liberación Animal y Antiespecismo. No obstante, el análisis específico del concepto de dominación animal no es un objetivo de este documento. Es importante destacar que, en su recuento, Horta (2009) también llega a una definición de igualdad animal que se confunde con el Antiespecismo antes de proponer su propia definición de Antiespecismo, aunque este análisis tampoco es objetivo de este documento.
4.6. Principio de beneficencia, enfoque interespecie y transversalización
Además de buscar mínimos morales exigibles como imperativos, tal como el principio de no maleficencia traducido en el Veganismo, que puede conducir progresivamente a la Liberación Animal, es igualmente necesario trabajar de manera simultánea por la consecución de máximos morales, como el principio de beneficencia. Este principio, que tiene como base mínima el de no maleficencia, implica no solo abstenerse de dañar a los animales, sino también realizar acciones afirmativas en su beneficio.
Una estrategia propuesta para facilitar el tránsito hacia una sociedad que avance progresivamente hacia la Liberación Animal y, de manera paralela, hacia una sociedad libre de especismo, es la adopción de un Enfoque Interespecie, con óptica antiespecista. Este enfoque debe trascender todas las esferas de la vida pública, incluyendo políticas, leyes, jurisprudencia, gobierno, decretos, función pública, documentos oficiales, planes, proyectos, metas e inversiones, y debe ir permeando de manera progresiva la esfera privada, tanto social como personal. Es importante destacar que la solidez y claridad conceptual de las definiciones analizadas en este documento pueden ser especialmente útiles para que el Enfoque Interespecie pueda lograr una mayor incidencia en su objetivo de transversalización.
La transversalización ha sido una directriz gubernamental en las Políticas Públicas en Colombia para los Enfoques de Derechos —Poblacional, Étnico, Territorial, Diferencial y de Género, entre otros—. El Enfoque Interespecie, utilizando herramientas interseccionales no especistas, debe ser incluido en dichas directrices para ampliar su alcance y garantizar el reconocimiento, la consideración y protección de los intereses de los animales en todas las políticas y acciones gubernamentales.
La adopción y transversalización del Enfoque Interespecie implica promover un trato positivo hacia los animales, siendo aquí entendido como una aplicación progresiva del principio de beneficencia que no necesariamente significa la materialización inmediata de una realidad no especista, sino una contribución a su consecución. El mismo Enfoque Interespecie puede —debe— tener como implicación la promoción del Veganismo.
4.7. Liberación animal, especismo, antiespecismo, esclavización de humanos, segregación, principio de beneficencia y enfoque interespecie
Me voy a permitir una reflexión posible, paralela a la reflexión hecha respecto la colectivización del Veganismo. Como producto de la progresiva consideración moral de los animales por parte de los humanos, de la adopción de estrategias como el Enfoque Interespecie y el posible reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, la Liberación Animal o un acercamiento a tal realidad, podría o no materializarse en una sumatoria de normas y leyes universales (o por países) que prohíban por lo menos la mayor parte de la explotación de animales para uso humano, teniendo en cuenta las prohibiciones que se han venido dado en los últimos años al uso de animales en ciertas formas de explotación, con avances legislativos que varían según el país o territorio. Si se lograra este escenario legal, serviría como un elemento facilitador del proceso, reduciendo la dependencia de la apelación a la ética interespecie, la conciencia o la voluntad individual, al sentido de justicia, la empatía y la compasión. Así mismo, minimizaría la espera de un acuerdo social que implique abandonar los privilegios humanos establecidos por el orden especista y los gustos arraigados que rara vez están dispuestos a escuchar argumentos lógicos o principios morales.
Es menos esperable que el cambio venga del mundo político o empresarial especista, que tiene grandes intereses económicos basados en la esclavitud animal y que está profundamente atrincherado y validado por el discurso de la sustentabilidad, del desarrollo humano y el enfoque bienestarista, el cual tranquiliza tanto a ellos como a las y los consumidores. Una pregunta preocupante surge sobre lo anterior, mas aún basados en la historia de lo que fue la esclavización de humanos africanos ¿los explotadores de animales estarán dispuestos a abandonar sus privilegios e intereses pacíficamente?; una pregunta adicional ¿el orden socio político económico imperante ofrecerá las facilidades para que la Liberación Animal tenga lugar?
Con o sin el respaldo de las leyes, y apoyados nuevamente en la analogía sobre la liberación de humanos esclavizados, que no implicó per se el fin de la segregación, es probable que, en un escenario de Liberación Animal, las condiciones de privilegio humano persistan. Los humanos seguirán siendo favorecidos por políticas y leyes, y sus actitudes continuarán privilegiando sus intereses por encima de los de los animales, además de priorizar los intereses de ciertos animales sobre los de otros. Incluso en un panorama donde la explotación animal esté prohibida legalmente, es probable, como ocurre actualmente en las formas de explotación animal prohibidas, que algunos humanos recurran a prácticas clandestinas, traficando y explotando a los animales de las mismas formas que se hacían anteriormente, encontrando demanda para este tipo de comercio ilegal. De aquí que es tan necesario trascender al logro de una sociedad libre de especismo.
Del concepto propio de especismo como un orden jerárquico, histórico y sistemático de dominación de los animales por parte de la humanidad, se procedió a un análisis comparativo de dos definiciones de Antiespecismo. Se presentaron definiciones de Antiespecismo que, en esencia, representan la oposición al especismo. Ávila y González (2022) muestran un objetivo claro y tajante en su definición de abolicionismo, en cuanto a la supresión del orden especista, mientras que Horta (2009) lo plantea más como un estado latente pero completamente vivo: una oposición que puede entenderse como un proceso hacia un fin y que implica oponerse al especismo en tanto discriminación para lograr la consideración moral de todos los individuos animales, con irrelevancia del criterio de especie. Sin embargo, Horta no solo aborda la definición de Antiespecismo, sino que también propone un Enfoque Antiespecista que incluye acciones afirmativas en favor de los animales (Horta, 2017), muy en el entendimiento del principio de beneficencia de la bioética no especista. Implica promover acciones que favorezcan sin distinción a todos los animales, con un enfoque no especista, aunque no signifique materializar en su aplicación una realidad no especista. Por supuesto, este enfoque tiene total relación con el Enfoque Interespecie planteado. No se asimila el Enfoque Interespecie al Enfoque Antiespecista, en tanto el primero, de acuerdo con quien lo asume, no necesariamente tiene un enfoque antiespecista.
La definición de Antiespecismo propuesta por Horta, entendida como un estado que puede formar parte de un proceso de oposición al especismo, se orienta en su parte conclusiva hacia lo que Ávila y González plantean como objetivo del abolicionismo: la supresión del especismo. Sin embargo, se anotó que Horta introduce el elemento adicional de acciones afirmativas a favor de todos los animales conectándolo con el principio de beneficencia. Sin embargo, se resalta que existe una diferencia fundamental respecto a lo planteado por Beauchamp y Childress, y es su lógica utilitarista, la que desde su aplicación especista implica privilegios para los humanos en detrimento de los animales.
La aplicación efectiva no especista del principio de beneficencia implicaría inicialmente no privilegiar perse los propios intereses por encima de los de otros, es decir, no priorizar los intereses humanos sobre los intereses de los animales ni los de algunas especies animales sobre los de otras. Este principio debería permear el ámbito legal, social e individual humano.
Lo anterior implicaría considerar los intereses de todos los animales y no solo de ciertas especies, al menos en la misma medida que los intereses humanos, tal como se propuso en la definición de bioética no especista. Esto significaría no discriminar a los animales y comenzar a desmantelar progresivamente el orden especista. Este escenario de la aplicación de acciones con enfoque antiespecista es otro ejemplo de escenarios específicos en los que, aunque no se cumpla la hipótesis de trabajo primaria de alcanzar primero la Liberación Animal, se contribuye en el proceso para su alcance y en los avances hacia una sociedad más equitativa y libre de especismo.
No es fácil exigir máximos morales y voluntarios como el principio de beneficencia ni romper con órdenes sistemáticos e históricos como el especista. Sin embargo, es en la aplicación de este principio donde se destaca la importancia de una norma de igualdad. La realización de acciones benéficas implicaría un principio de no discriminación, como sugiere Horta, aplicable tanto a humanos como a animales. De esta forma, el principio de beneficencia se percibiría no solo como un máximo moral deseable, como lo plantea Gracia, sino como algo más cercano a lo esperable, lo deseable y, en última instancia, lo educable.
En estos términos, al aplicar el principio de beneficencia, se ubica el Antiespecismo, en tanto proceso, como aplicación de acciones antiespecistas y en tanto fin último, como logro de la consideración moral plena de los animales como individuos, en equidad real como fin de la segregación. Este enfoque, al trascender la mera liberación de los animales y buscar la eliminación de la discriminación sistemática que los afecta, implica la construcción de una sociedad no especista. Aunque esta meta puede parecer —y es— una meta a largo plazo representa uno de los grandes retos en el seno del proceso: la educación formal, comunitaria, amplia y participativa para la difusión del conocimiento y el empoderamiento humano, promoviendo la conciencia para la transformación social y la emancipación tanto individual como colectiva interespecie. En particular, la concienciación sobre la opresión de especie es clave en este proceso. La educación siempre ha sido una apuesta a largo plazo.
La transversalización y adopción del Enfoque Interespecie con óptica antiespecista y herramientas interseccionales puede facilitar que el tema animal lleve al cuestionamiento del orden de dominación especista, que sustenta todos los dispositivos y prácticas de discriminación, violencia y crueldad. Este enfoque permitiría, por ejemplo, modificar, sin necesidad de suprimir, el énfasis en el maltrato animal, que hasta ahora ha sido el centro de estudios públicos y académicos, así como de denuncias ciudadanas y estadísticas gubernamentales. Además, podría ayudar a cambiar el enfoque actual de la legislación y las políticas públicas sobre animales, que se centran en el bienestar animal, reduciendo su relevancia y planteando lineamientos sobre lo que realmente es necesario para tomar en serio los intereses de los animales. Como aclaración, se anota que se ha preferido usar en el enfoque el término interespecie respecto al término antiespecista, por la incidencia y progresivo reconocimiento que ha tenido el primero en la esfera pública, legal y académica colombiana.
Cuando la función pública logre asumir e interiorizar el Enfoque Interespecie, lo puede difundir entre la ciudadanía como usuaria-beneficiaria de sus proyectos y servicios, allanando de manera sistemática el camino hacia los objetivos de Liberación Animal y una sociedad libre de especismo. Este puede ser un escenario práctico, que se ha venido socializando, así como adoptando y en proceso de interiorización en algunos sectores y contextos específicos en Colombia, por ejemplo, con el Código de Integridad Interespecie del IDPYBA (2023).
Aunque el abolicionismo, traducido en el Antiespecismo en el contexto animal, busca suprimir (no reformar) la dominación animal, es importante recordar el paralelo histórico entre la esclavización y la liberación de humanos. El proceso seguido por los humanos liberados de la esclavitud no habría podido avanzar, en medio de la segregación racial, hacia la búsqueda de la equidad y la generación de acciones afirmativas para garantizar el pleno goce de derechos, si no se hubiera dado el fin de la esclavitud. Este precedente de análisis interseccional resalta la necesidad de un paso inicial de liberación para que una sociedad pueda progresar hacia una equidad real y la erradicación de sistemas de opresión, como el especismo.
Lo anterior constituye un claro elemento que esclarece la ruta de ordenamiento categorial, dando primacía a la Liberación Animal como un logro primario y necesario, que debe alcanzarse antes de poder avanzar hacia el objetivo final: una sociedad libre de especismo, es decir, el Antiespecismo.
5. Conclusiones
El marco conceptual, junto con la discusión de resultados planteados, permite inferir una verificación de la hipótesis de trabajo primaria: la ruta de ordenamiento categorial da primacía a la consecución de la categoría de Liberación Animal, como meta primaria lógica, alcanzable y objetivo específico, previa al objetivo general y meta final propuesta en un cronograma espaciotemporal: la categoría de Antiespecismo, lograr una sociedad libre de especismo. La Liberación Animal en tanto fin a la esclavitud animal, se puede considerar como parte integral del Antiespecismo en cuanto proceso —fin—, para terminar definitivamente con el orden de dominación especista, en cuyo camino se pueden buscar y lograr acciones afirmativas a favor de los animales que logren contribuir al proceso buscando el reconocimiento y garantía de los intereses de los animales, avances en la consideración moral de los mismos, condiciones para el florecimiento de sus capacidades, el reconocimiento de derechos básicos mínimos como la vida, la integridad, la libertad y el derecho a no ser propiedad de nadie, entre otros posibles.
El ordenamiento categorial realizado no genera valoraciones de orden de importancia. La Liberación Animal es un objetivo a mediano-largo plazo, el mínimo social necesario para responder a los intereses de los animales (que, en términos de planeación estratégica, se podría asimilar a una Misión del movimiento antiespecista), con el Veganismo como lo mínimo que cada ser humano debe hacer para tomar en serio los intereses de los animales. Por su parte, el Antiespecismo es un objetivo a largo-largo plazo, como objetivo final para la transformación ético-sociopolítica en términos de una relación idónea entre los humanos y las otredades animales (que, en términos de planeación estratégica, se podría asimilar a una Visión del movimiento antiespecista). Ambos conceptos, en tanto conceptos y procesos - objetivos, similares a la analogía del huevo y la gallina (y quizás a la paradoja del gato de Schrödinger), coexisten en el espacio-tiempo del activismo, avanzan de manera paralela y deben ser trabajados, fomentados y educados constantemente, como parte de un todo a ser alcanzado. Es posible realizar acciones con enfoque antiespecista en el presentea, aquí y ahora, que contribuyan al proceso de logro de ambas categorías. Cada avance por la Liberación Animal también representa un avance Antiespecista.
También se puede inferir la verificación de la hipótesis de trabajo secundaria: Asumir el Veganismo de manera individual es una contribución personal de posicionamiento ético político a favor de la Liberación Animal y en contra de la esclavitud animal. Un Veganismo o veganismos, cada vez más colectivizados va haciendo cada vez más tangible la Liberación Animal e inclusive podría llegar a materializarla en un contexto espacio temporal específico. El Veganismo, como correlato del principio de no maleficencia y sinónimo de un respeto sin relevancia del criterio de especie, se constituye éticamente en un mínimo moral exigible a la sociedad humana en el marco de una ética de mínimos.
El diseño de la investigación, de carácter cualitativo y razonamiento inductivo, cumplió con el objetivo propuesto mediante la revisión de fuentes bibliográficas para el análisis, comparación y relacionamiento de conceptos relevantes, abordados como datos. Esto permitió verificar las hipótesis de trabajo primaria y secundaria, llegando a conclusiones de generalización específica que, como es propio de este tipo de estudios, pueden ser refutadas o complementadas por futuras investigaciones cualitativas.
La claridad y unificación conceptual en el tema animal es fundamental para la generación de un activismo profesionalizado, colectivo, teórico, práctico y transdisciplinario que permita la planificación programática y estratégica en el diseño de programas, proyectos y líneas de acción operativas para la transversalización social, cultural, artística y política, así como en la generación de normativas y leyes. Tal conceptualización debe contribuir a la definición de cronogramas establecidos, objetivos, metas y evidencias medibles y cuantificables, evaluaciones continuas y mediciones de calidad para la mejora continua, procesos de innovación, sistematización, gestión del conocimiento y la información, así como aspectos financieros, analítica de datos, análisis de riesgos y oportunidades, entre otros parámetros que garanticen la mayor eficiencia y eficacia posibles.
En el planteamiento de la robustez de la argumentación conceptual, surge la pregunta sobre la deseabilidad de una unificación conceptual que no comulgue con la heterogeneidad real—las subjetividades—de los animalismos, de sus concepciones y relativismos en cuanto a definiciones, objetivos, métodos e intereses particulares (¿qué se quiere lograr para los animales?). En este contexto, también se podría hablar de “Antiespecismos” y “veganismos”, dada la heterogeneidad evidenciada en las definiciones analizadas. Las conclusiones conceptuales del documento distan de ser unívocas. Este documento busca contribuir al cuestionamiento de la dicotomía entre certezas y confusiones terminológicas, académicas e intersubjetivas.
En medio de las claridades y confusiones conceptuales, es necesario seguir trabajando por la inclusión de los animales en las esferas de la comunidad moral, de modo que sus intereses y capacidades sean plenamente considerados, reconocidos y garantizados. Igualmente, importante es su consideración legal, que cuestione no solo el maltrato, sino también el uso y explotación por parte de los humanos. En este sentido, la conceptualización y transversalización del Enfoque Interespecie con óptica antiespecista y herramientas interseccionales en la esfera pública, y su trascendencia en la esfera privada de la ciudadanía, puede ser un gran facilitador del proceso que conduzca a la Liberación Animal y, posteriormente, al logro del Antiespecismo, una sociedad libre de especismo. El Enfoque Interespecie también puede ser de gran utilidad para profundizar en la aplicación práctica de los planteamientos de las teorías políticas desarrolladas para los animales, generando insumos que permitan el desarrollo de rutas para el reconocimiento y la garantía plena de derechos básicos universales para los animales.
Cualquier Análisis de Transversalización Interseccional que excluya el Enfoque Interespecie, luego de una difusión pedagógica y académica seria, rigurosa y continuada del mismo en la esfera pública institucional, pasará a ser un análisis especista.
En el dilema del huevo y la gallina, así como en la paradoja del gato de Schrödinger, se plantea una coexistencia y, sin duda, existen más de dos estadios. Antes de la Liberación Animal hay múltiples escenarios, y entre la Liberación Animal y el Antiespecismo también se presentan diversos escenarios posibles. Entre esos escenarios previos a la liberación, se ha expuesto que el enfoque bienestarista es el predominante en el orden especista actual y en su legislación. Bajo el principio de realidad presente e ineludible, y con la claridad total de que dicho enfoque no es el ideal para los animales, surge la pregunta sobre la viabilidad de su uso y apoyo estratégico en la práctica del derecho animal y en la rama legislativa, siempre y cuando se enmarque en un contexto claro de objetivos de prohibición o abolición de formas específicas de explotación animal que beneficien a ciertas especies (abolición parcial), en regulaciones (reformistas) con un plan estratégico definido y objetivos posteriores abolicionistas, e inclusive en leyes que impliquen apuestas de cambios socio culturales y políticos estructurales en la relación humano animal. Esto se puede entender en paralelo con otros contextos históricos, como el de los humanos abolicionistas liberados de la esclavitud, quienes tuvieron que recurrir al reformismo para avanzar y superar progresivamente el régimen de segregación y apartheid. La pregunta queda expuesta para debate teórico, sabiendo de antemano que tales medidas legislativas ya se han venido desarrollando en muchos países, entre ellos Colombia, con resultados que servirán de insumos para la discusión.
Lograr el Antiespecismo, es decir, una sociedad no especista, implica un cambio estructural en la sociedad humana y la relación entre humanos y las otredades animales. Este objetivo conlleva la subversión del orden socioeconómico y político imperante en el planeta: el capitalismo. En la reflexión antiespecista, se cuestiona el capitalismo y su papel en la pauperización y perpetuación de la dominación animal, sustentada en intereses políticos y económicos multicausales que se entrelazan con conceptos y objetivos de valía transnacional como el desarrollo y el progreso, y con metas a alcanzar, tales como la seguridad alimentaria y la salud humana global. Estos aspectos están incluidos en los objetivos y metas del desarrollo sostenible (Naciones Unidas, s.f.). Así, el marco político de la lucha antiespecista queda claramente delineado.
Cualquier dilema o conflicto moral relacionado con la interacción entre humanos y animales debe ser abordado desde un enfoque de bioética no especista, que considere, al menos en igual medida, los intereses de los animales respecto a los de los humanos. La deliberación, el principialismo bioético o cualquier otro método o enfoque no deben favorecer a priori los intereses humanos sobre los de los animales. Este enfoque puede ser perfectamente extrapolado a los dilemas morales que enfrenta la humanidad en su relación cotidiana con los animales.
Los animales, en tanto seres con una vida propia y valiosa para sí mismos, como seres sintientes y conscientes con la capacidad de procesar estímulos internos y externos, valorarlos como beneficiosos o dañinos y actuar en consecuencia, teniendo experiencias del mundo sensible, con capacidades e intereses independientes del arbitrio y abuso humano, deben ser respetados cada uno como individuos y no como especie, así como no ser considerados propiedades, recursos o medios para beneficios humanos. Además, esto implica la consideración moral y legal de todos los animales y no solo de algunas especies, incluso de aquellas en "limbos biológicos", para lo cual es útil la aplicación del principio de precaución.
Lo anterior implica, teniendo en cuenta los principios bioéticos de no maleficencia y beneficencia, no solo abstenerse de dañar a los animales, sino también buscar beneficiarlos en todos los aspectos posibles, siempre que sea factible y sin que los intereses humanos se privilegien en caso de conflicto. Además, se debe fomentar el desarrollo y florecimiento de las capacidades propias de cada especie, permitiendo que cada ser sintiente y consciente pueda vivir la vida que desea vivir, sin mediar el abuso ni el arbitrio humano.
El documento se presenta en el contexto del número de la revista dedicado al tema del Derecho e Inteligencia Artificial (IA). Sin pretender profundizar demasiado, esbozaré algunos elementos al respecto. Se ha establecido la importancia de la claridad y la unificación conceptual en la definición de objetivos que pueden conducir a la Liberación Animal y posteriormente al Antiespecismo, así como sus posibles etapas previas e intermedias. Así mismo, se ha señalado el papel de los enfoques, las políticas públicas, las leyes y la jurisprudencia, donde la precisión conceptual es esencial para un análisis adecuado. En un mundo dominado por los humanos, el derecho es claramente antropocéntrico y, como plantea Nussbaum (2023, p. 14), los animales carecen de "legitimación procesal". Por tanto, uno de los grandes retos de ramas como el Derecho Animal y la Ética Animal, así como del enfoque de bioética no especista y el Enfoque Interespecie, es aportar argumentos que permitan considerar a los animales como sujetos de derechos. Se han tenido avances en el reconocimiento como sujetos de derecho para individuos de algunas especies animales en algunos países, pero el reto implica que cualquier individuo animal, de cualquier especie sea beneficiario y considerado sujeto de derechos, siguiendo, por ejemplo, los planteamientos de Nussbaum (2007, 2023) con su enfoque de capacidades y justicia, y de Donaldson y Kymlicka (2011) con su enfoque de ciudadanía y zoopolis. Las teorías políticas sobre los animales deben trascender de los libros a la legislación, de modo que los derechos de los animales puedan ser validados, protegidos y garantizados en un planeta multiespecie. Este aspecto también puede ser un gran facilitador en el camino hacia la Liberación Animal. Las regulaciones que se han desarrollado para las IAS (Inteligencias Artificiales) desde los códigos de ética son, sin duda, antropocéntricas (IBM, s. f.). En una revisión de algunos de los contenidos de sus principios, se observa la inclusión de la sustentabilidad y la reducción de impactos en el ambiente como elementos deseables. La ausencia de “legitimación procesal” de los animales en el derecho—al no ser considerados sujetos de derecho—, su estatus como propiedades en el orden especista y, por ende, su exclusión de los principios en los códigos de ética de las IAS, permiten que las industrias que se benefician de la explotación animal puedan usar, o quizás ya estén usando sin ninguna restricción, las IAS para perfeccionar sus sistemas productivos y procesos, así como para aumentar su rentabilidad y competitividad, mientras utilizan la sostenibilidad y el bienestar animal como justificación ética y legislativa en sus análisis de costos-beneficios y estrategias de mercado, manteniendo incólume el yugo de la explotación animal. De lo anterior, se colige que el abordaje de los códigos de ética de las IAS desde la (bio)ética animal y el derecho animal es un tema perentorio.
La ética ciudadana no es inmutable. Los principios y valores que componen las representaciones sociales hegemónicas que permean las actitudes individuales de la ciudadanía pueden cambiar de diversas maneras y de hecho se encuentran en constante evolución, transformando las dinámicas sociales y las interacciones entre humanos, con la naturaleza y con los animales. La ética ciudadana antropocéntrica, como reflejo fiel del orden de dominación especista puede cambiar, así como sus leyes. De esta manera, es factible lograr la Liberación Animal como un proceso a llevar a cabo con los elementos descritos u otros posibles, y de la misma manera, abolir el especismo, sí se puede.
Ante posibles objeciones a los planteamientos y conclusiones del documento, siempre abierto al pensamiento crítico, argumentativo y constructivo para la generación y el fortalecimiento del conocimiento en favor de los intereses de los animales.
Referencias
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Notas
Notas de autor

