No lo olvidemos, también es la Constitución ecológica








En estas líneas rendimos un homenaje a la Constitución Política de Colombia, conmemorando los treinta años de su promulgación y destacando aspectos importantes que relevaron la tradición que obstaculizaba su cambio.

Así las cosas, de nuestro pasado reciente debemos recordar el movimiento estudiantil que promovió la Séptima papeleta, hecho que se convirtió en el florero de Llorente para dar lugar al surgimiento de una Constitución Política renovada. Del inconformismo e indignación ciudadana surgió la imperiosa necesidad de transformar las instituciones y, en consecuencia, las relaciones de poder establecidas a partir de feudos que tenían el control de una sociedad fragmentada por la violencia política, y en la que el narcotráfico y el terrorismo aumentaban día a día. Por ello, dicho movimiento fue un hecho sin precedentes en la historia política de Colombia, que demostró la importancia del poder constituyente sobre el poder derivado.

Tuvieron que pasar 105 años para que Colombia diera el paso necesario hacia la configuración de un nuevo pacto político y jurídico que reconociera el respeto por la dignidad humana, así como la diversidad étnica y cultural. Surgieron nuevos mecanismos de protección, tanto de derechos individuales como colectivos y sociales, sin limitar derechos ni restringir libertades, lo que estableció las bases de la inclusión y la pluralidad social, en aras de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Se reivindicó la paz como un derecho y un deber de cumplimiento obligatorio, así como el derecho a vivir en un ambiente sano, pues somos corresponsables y garantes de la protección de la abundante biodiversidad que tiene el país.

De acuerdo con lo anterior, resaltamos que la Constitución Política integra una parte dogmática y otra orgánica, lo cual ha traído como resultado comprender la integralidad del funcionamiento del poder derivado y su relacionamiento con el poder soberano. De allí, la importancia de promover los mecanismos y procedimientos de protección de derechos y deberes fundamentales de las personas, así como los de participación ciudadana para hacer posible el ejercicio de una cultura política mediante partidos y movimientos políticos que incluyan a los de la oposición, sin dejar de lado la imperiosa obligación de una administración de justicia para todos.

Es de anotar que uno de los avances en materia constitucional para el país han sido los mecanismos de protección y aplicación de derechos, como lo son la acción de cumplimiento, las acciones populares y las de grupo uno de los más controvertidos para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales fundamentales, amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular que preste un servicio público la acción de tutela. A nuestra consideración, esta última es el medio más expedito y contundente que tiene un residente en Colombia para hacer valer y reivindicar sus derechos. Es un logro más de la preponderancia del poder constituyente sobre el poder derivado.

De otra parte, no es cuestión menor que la paz esté consagrada como derecho y deber en la Carta Política. Pues también lo reitera la jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-370/06 (Corte Constitucional de Colombia, 2006), la paz es uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; es un fin fundamental del Estado colombiano; es un derecho colectivo que se ubica dentro de los de tercera generación; también es un derecho subjetivo; y un deber de cada uno de los colombianos. Esto nos recuerda que tenemos un presente por hacer y un futuro esperanzador, a pesar de la violencia estructural, directa y cultural que nos ha acompañado desde los tiempos de los tiempos. Tenemos un horizonte que nos motiva a seguir trabajando por una sociedad con justicia social, una que reduzca día a día la brecha de la desigualdad y la distribución de la riqueza.

Este paso que dio Colombia en 1991 no se hizo esperar en otros países de la región, pues se configuró la ola del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que trajo consigo la ensoñación de una justicia social libre de colonialismo interno (Rivera Cusicanqui, 2012). La tarea todavía está pendiente por hacerse. Es menester propender por nuevos escenarios que permitan otros desarrollos posibles desde la Carta Política de un país, siempre manteniendo un equilibrio entre los factores reales de poder (Lasalle, 2001) y la independencia de las ramas del poder público y las instituciones jurídicas.

Aunado a lo anterior, esta tendencia también nos ha provisto de otros insumos que hoy son objeto de estudio y tienen una relevancia significativa, como los derechos de la naturaleza y más aún, en los tiempos que marchan el cambio climático y la emergencia de nuevos escenarios para la vida, que desafortunadamente las generaciones presentes no alcanzaremos a detener para que las futuras no padezcan los efectos adversos que traerá consigo el desequilibrio entre la relación humanidad-naturaleza.

Debemos comprender que, sin un lugar habitable para la humanidad, hablar de derechos y deberes entre seres humanos no tiene mucho sentido después de un colapso ambiental. Por ello, debe ser de interés general proteger y respetar a la Madre Tierra, como se le conoce por los pueblos originarios de la América andina. También debe ser prioridad la configuración de un nuevo orden social que permita la convivencia pacífica, no solo entre humanos, sino también con todas aquellas formas de vida con las que cohabitamos.

El desafío es enorme, pero no imposible. No en vano la Carta Política de Colombia es reconocida como Constitución ecológica (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-411/92, 1992), por su carácter proteccionista del ambiente, el cual se evidencia en el extenso texto constitucional.

Esto ha dado lugar a que a la Corte Constitucional, institución naciente con la Carta Política, se le confiara la guarda e integridad y supremacía de la Constitución a lo largo de estos treinta años. Por lo tanto, se ha convertido en un actor de la jurisdicción constitucional que ha cobrado un papel importante en materia de protección de derechos fundamentales y humanos, mediante sus decisiones en sede de revisión de tutela, ejerciendo control por vía de acción de demanda de inconstitucionalidad; control previo y automático; aplicación de la excepción de inconstitucionalidad; y exequibilidad de tratados internacionales y de las leyes que los han aprobado, como también de aquellos que se extienden por la naturaleza del bloque de constitucionalidad.

Respaldado en lo anterior, la Corte Constitucional de Colombia ha sido el primer órgano jurisdiccional que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, en un fallo sin precedentes (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622/16, 2016), en razón a lo que este tribunal ha llamado protección de los derechos bioculturales.

Finalmente, sabemos que los desafíos a los que nos enfrentamos son mayores. Los retos para configurar una sociedad resiliente que procure todos sus esfuerzos por consolidar una conciencia colectiva que nos permita identificar nuestra identidad, lo hacen un largo camino por recorrer, pero poco a poco lo vamos logrando. Hace treinta años no teníamos lo que tenemos hoy y estamos avanzando.

Por todo lo anterior, recordémoslo, también es una Constitución ecológica.


Bernardo Alfredo Hernández-Umaña Ph. D.

Coeditor Revista Análisis Jurídico-Político



Referencias

Corte Constitucional de Colombia. (1992, 17 de junio). Sentencia T-411/92 (Alejandro Martínez Caballero, M. P.). https://cutt.ly/ExeRLsn

Corte Constitucional de Colombia. (2006, 18 de mayo). Sentencia C-370/06 (Manuel José Cepeda Espinosa, M. P.; Jaime Córdoba Triviño, M. P.; Rodrigo Escobar Gil, M. P.; Marco Gerardo Monroy Cabra, M. P.; Álvaro Tafur Galvis, M. P.; y Clara Inés Vargas Hernández, M. P.). https://cutt.ly/axeTebU

Corte Constitucional de Colombia. (2016, 10 de noviembre). Sentencia T-622/16 (Jorge Iván Palacio Palacio, M. P.). https://cutt.ly/IxeTEef

Lassalle, F. (2001). ¿Qué es una constitución? Editorial Ariel.

Rivera Cusicanqui, S. (2012). Violencias (re)encubiertas en Bolivia. La Mirada Salvaje.